Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: un caso práctico
Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social son habituales en los convenios colectivos, y tienen como misión mejorar las retribuciones de los trabajadores en las situaciones de incapacidad temporal. Si bien es bastante variada la forma en que los convenios establecen dichas mejoras, veamos un pequeño ejemplo de cómo sería el cálculo de una nómina en estos casos.
Planteamiento
Imaginemos un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 1, que tiene las siguientes retribuciones según convenio:
- Salario base de 1.350,00 euros/mes
- Dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengan semestralmente.
Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 10 de abril, recibiendo el alta médica el 26 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.575,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.
Además, se sabe que el Convenio Colectivo contempla una mejora de la prestación de la Seguridad Social por la que el trabajador deberá percibir el 100% del salario habitual.
Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 12%.
Salario días trabajados
En primer lugar, calculamos el salario que le corresponde al trabajador por los días que trabajó en el mes. Del 1 al 9, y del 27 al 30, un total de 13 días.
Salario base: 1350 / 30 * 13 = 585 euros.
Prestación contributiva
En segundo lugar, calculamos la prestación de la Seguridad Social que le corresponde al trabajador por enfermedad común.
Base Reguladora: 1.575,00 / 30 = 52,50 euros/día
Días 10, 11, 12: 0 euros.
Días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24: 52,50 x 60% x 12 días = 378 euros. (a cargo de la empresa)
Días 25, 26: 52,50 x 60% x 2 días = 63 euros. (a cargo de la Seguridad Social)
Total Prestación IT: 441 euros
Mejora de la prestación
Calculamos la mejora de la prestación por diferencias. Dado que el convenio establece que el trabajador de baja debe percibir el 100% del salario habitual, y que éste es de 1.350 euros…:
Salario habitual = 1350
Salario abril + Prestación IT = 585 + 441 = 1026
Mejora: 1350 – 1026 = 324 euros. (a cargo de la empresa)
Bases de cotización
Por las retribuciones percibidas en el mes (las prestaciones y sus mejoras están exentas de cotización) y la prorrata de pagas extraordinarias correspondientes a los 13 días trabajados:
585 + ( 1350 x 2 / 360 x 13 ) = 585 + 97,50 = 682,50
Base durante la situación de incapacidad temporal:
1575 / 30 x ( 30 – 13 ) = 892,50
Total Base de Cotización: 682,50 + 892,50 = 1575,00 euros
Al mismo importe ascenderá la base por contingencias profesionales dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, ni el año anterior al de la baja.
Resumen Nómina
Notas aclaratorias finales
- Paga extra de verano: Llegado el momento del abono de la paga, no se le deben descontar los días de baja puesto que la paga extraordinaria también debemos considerarla dentro del "salario habitual" al que el convenio se refiere para establecer la cuantía de la mejora de la prestación de la Seguridad Social. El trabajador, por tanto, percibirá la paga completa, una parte por los días trabajados, y otra por la mejora del convenio.
- La paga de Navidad, dado que se devenga de Julio a Diciembre, no se ve afectada tampoco por la situación de incapacidad temporal.
- Regularización IRPF: A diferencia de las situaciones de IT en las que no se contempla una mejora de las prestaciones, en este caso no es necesario regularizar el tipo de retención dado que el trabajador no sufre ninguna variación sobre las retribuciones previstas.

