Calcular Nóminas

artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf

Embargo en la nómina

Actualizado a Abril 2010, incluye novedad  Real Decreto Ley 6/2010.

Recepción del mandato de embargo

Una situación no muy habitual que se puede presentar en la gestión de nóminas de una empresa, es la recepción de un mandato judicial de embargo sobre la nómina de un empleado. En estos casos, lo primero que debe hacer la empresa es calcular cuál es el importe embargable de la nómina y, posteriormente, efectuar la deducción correspondiente en una o en varias nóminas si con la primera no fuese suficiente.

Contenido legal básico sobre los embargos de salarios

En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 27.2 que:

el salario mínimo interprofesional (SMI), en su cuantía, es inembargable.

En segundo lugar, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 607 reitera lo dicho en el ET, pero precisando posteriormente los porcentajes embargables de los salarios superiores al SMI y que podemos resumir en la siguiente tabla:

Hasta… Porcentaje
Primer SMI -
Segundo SMI 30%
Tercer SMI 50%
Cuarto SMI 60%
Quinto SMI 75%
Exceso de lo anterior 90%

En el mismo artículo, la LEC establece que:

si los salarios estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Es decir, que los cálculos que debemos realizar para obtener la parte embargable del sueldo del trabajador no deben efectuarse sobre las cantidades brutas sino sobre las líquidas, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Por último, tendremos en cuenta la cuantía del SMI para el año 2010, que asciende a 633,30 €.

Ejemplo básico de embargo

Para empezar a aclarar los conceptos vistos hasta ahora, pongamos un ejemplo sencillo de cálculo de salario embargable de un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario: 2.400,00 €

-Descuento Seguridad Social: 177,80 €

-Retención IRPF: 240,00 €

=Líquido a percibir: 1.982,20 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

1.982,20 € / 633,30 € = 3,1299…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 3 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 €. Del siguiente modo:

633,30 €

633,30 €

633,30 €

82,30 €

A partir de ahí, aplicaremos la tabla anteriormente citada:

633,30 € * 30% = 189,99 €

633,30 € * 50% = 316,65 €

82,30 € * 60% = 49,38 €

Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 556,02 € embargables.

Las pagas extraordinarias en los embargos

Ahora bien, dado que la normativa sobre el SMI, siguiendo lo establecido en el ET, contempla el abono de dos pagas extraordinarias anuales de 633,30 €, cuando éstas se abonen al trabajador, también deberemos tenerlas en cuenta a la hora de cuantificar el salario embargable. En dos sentidos: primero, incluyéndolas como parte del salario del trabajador como salario embargable; y segundo, descontándolas como parte del SMI. Veamos un par de ejemplos con pagas extraordinarias.

Pagas extraordinarias abonadas a la fecha prevista en convenio

Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario del mes: 1.500,00 €

+Paga Extraordinaria: 1.500 €

-Descuento Seguridad Social: 111,13 €

-Retención IRPF: 300,00 €

=Líquido a percibir: 2.588,87 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

2.588,87 € / 633,30 € = 4,0879…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 4 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 € y, en este caso, dado que se le está abonando una paga extraordinaria, también de los segundos 633,30 €:

633,30 €

633,30 €

633,30 €

633,30 €

55,67 €

A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:

633,30 € * 30% = 189,99 €

633,30 € * 50% = 316,65 €

55,67 € * 60% = 33,40 €

Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 540,04 € embargables.

Pagas extraordinarias abonadas de forma prorrateada

Para este caso, debemos hacer los cálculos de la misma forma que en el caso inicial pero tomando como SMI la cuantía de 738,85 €, que incluye de forma prorrateada las dos pagas extrarodinarias de SMI contempladas en el ET.

633,30 € * 14 pagas / 12 = 738,85 €

Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario del mes: 900,00 €

+Pagas Extraordinarias prorrateadas: 150 €

-Descuento Seguridad Social: 66,68 €

-Retención IRPF: 105,00 €

=Líquido a percibir: 878,32 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

878,32 € / 738,85 € = 1,1887…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene un SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 738,85,00 €:

738,85 €

139,47 €

A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:

139,47 € * 30% = 41,84 €

Es decir, que resulta un total de 41,84 € embargables.

Cuando la diligencia de embargo supera la cuantía embargable en la nómina

Cuando la cuantía del mandato judicial de embargo supere la cuantía embargable en la nómina, se deberá embargar en nóminas sucesivas las cuantías embargables de cada una necesarias hasta completar el importe de la diligencia.

Ejemplo de embargo en nóminas sucesivas

Partamos del mismo trabajador del ultimo caso, al que vamos a suponer que tiene un mandamiento de embargo de 300 euros. Dado que el importe embargable de su nómina no alcanza el importe de la diligencia, habremos de retenerle en nóminas sucesivas hasta que alcance los 300 euros.

Suponiendo que todas sus nóminas sean iguales, deberemos retenerle 41,84 € en concepto de embargo en 7 nóminas consecutivas:

41,84 € * 7 = 292,88 €

Para completar los 300 euros de la diligencia, nos faltan 29,40 € que le retendremos en la octava nómina.

300 € – 292,88 € = 7,12 €

Matizaciones finales

Explicado todo lo anterior, hemos de hacer notar una serie de matizaciones adicionales contenidas en los artículos 607 y 608 de la LEC:

En primer lugar, en el art. 607.3 se dice que:

si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

En segundo lugar, en el art. 607.4 se dice que:

en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los cuatro primeros tramos.

En tercer lugar, en el art 608 plantea una importante excepción a todo lo explicado anteriormente, estableciendo que incluso la primera cuantía del SMI sería embargable…

cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal sería el encargado de fijar la cantidad que puede ser embargada.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo incrementa la cuantía inembargable en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, que pasaría de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos.

Programa para el cálculo de embargos

Finalmente, debemos recomendar el programa en línea de la AEAT (Agencia Tributaria), que facilita el cálculo del importe a embargar de cada nómina hasta llegar al importe de la diligencia del tribunal que ordena el embargo. Este programa permite el cálculo en los casos de nóminas variables o idénticas todos los meses, con y sin pagas extraordinarias, tanto prorrateadas como no prorrateadas.

Nota

Para simplificar la explicación y resolución de los casos prácticos anteriores se han obviado los cálculos referentes a los descuentos de Seguridad Social y de IRPF, pero si fuera de interés aclararemos que se han aplicado los tipos de cotización vigentes en 2010 (4,70%, 1,55% y 0,10%) así como un supuesto tipo de retención del 10%.

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221 Comentarios

  1. buenos días,

    me surge una duda en cuanto a los embargos. El primer salario mininmo interprofesional es inembargable, pero hace referencia al SMI mensual o podríamos aplicarlo al diario?

    es decir, si una persona solo está un día trabajando y le abono 100 euros, no le vengo practicando embargo, puesto que es inferior a los 633,30 euros del SMI 2010, lo hago así teniendo en cuenta la finalidad del SMI, es decir, de tratar de garantizar un salario minimo con el cual podrías subsistir, es decir, da igual que este trabajador haya estado un día con un salario diario alto, ya que al final del mes va a “vivir” con 100 euros. Sin embargo, si le aplico el SMI diario si debía proceder a practicarle el embargo. Esta opción, como digo, no la aplico por que intento buscar la finalidad del SMI.

    un saludo y gracias de antemano.

    • Alberto, siempre he entendido exactamente lo mismo que tú, que debemos atender al criterio de la subsistencia.

  2. Añado que ello sin perjuicio de que se deban tener en cuenta todos los salarios del trabajador a la hora de calcular la parte embargable (caso de pluriempleo o de sucesión de contratos temporales, por ejemplo).

  3. Hola, yo gano 1420eur brutos al mes, me quitan un 15% de IRPF. Tengo la nómina embargada y me estan quitando 180 eur/mes, según los cálculos que he hecho siguiendo la fórmula de cálculo que se publica aquí me sale una cifra inferior a 180eur, me gustaría saber si hay algún factor más que implique que te puedan quitar más. Gracias

    • Cantidades superiores podrían estar justificadas en el caso de estar obligado al pago de anualidades por alimentos o porque alguna de tus retribuciones no tuvieran la consideración legal de salario (dietas, indemnizaciones o suplidos…) en cuyo caso no serían aplicables los límites mencionados en el artículo. Habla con tu empresa, a ver qué explicación te pueden dar.

  4. tengo una nomina neta de 1.100ers.y una deuda con una financiera de 6.000ers ,un juez ha dado orden a la empresa enbargarme la nomina.¿cuanto permite la ley descontarme mensualmente?no tengo otros ingresos,gracias de antemano,

    • Marta, en 2010, de 1.100 euros netos, 633,30 serían inembargables (SMI). Del resto, pueden embargarte el 30%: 466,70 x 30% = 140,01 euros mensuales.

  5. Hola!
    Tengo duda de cálculo: en el apartado de deducciones salariales de la nómina del trabajador/a hay pagos a terceros, que descuentan del líquido, y anticipos de salarios que tambien se descuentan mensualmente.
    El cálculo que se realiza es, del total bruto mensual (que varia mensualmente) se descuentan las cotizaciones sociales y la retención de IRPF.
    Esta es la base para empezar a calcular los tramos.
    Me explico con números, todos ellos inventados pero representativos.
    TOTAL BRUTO… 1850
    Seg.Social y Accidentes … 158
    Horas Extra……………. 15
    Descuento IRPF ………… 185
    Otros descuentos del líquido pero que no afectan a la base del embargo:
    14 pago a terceros
    100 anticipo
    Total líquido nómina antes del embargo … 1.378
    BASE DE CALCULO DEL EMBARGO (1850-158-15-185) 1492/633.30=2.35 tramos
    Importe a embargar (633.30*0%)+(633.30*30%=189.99)+(1492-633.30-633.30=225.40*50%=112.70)= 302.69€
    TOTAL LIQUIDO DESPUES DEL EMBARGO … 1.075,31
    Podeis darme vuestra opinion. Yo considero que el calculo es correcto pero hay quien dice que lo he de calcular del neto antes del embargo.

  6. buenas. mi caso es el siguiente: tengo un enbargo de nomina, este mes me han dado una pequeña paga y creo que me an descontado bastante mas.

    salario 1311 bruto. enbargo 253 eur
    paga 487 bruto . enbargo 90 eur
    podriais darme vuestra opinion y calculo.un saludo gracias

  7. perdonar, me olvidaba.
    de el salario me descuentan irpf 6.6 86 eur
    deduciones 92 eur

    de la paga 6.6. 31 eur

    • Parece que te embargan más de la cuenta, de todas formas tal y como se puede leer en el artículo hay una causa (las anualidades por alimentos) que pueden aumentar la parte embargable del salario. Consulta con la empresa y con tu abogado.

  8. Embargos sucesivos hasta llegar a lo inembargable. ? Si o no? .
    Desde el punto de vista que un embargo de salario es un hecho concreto y tipificado en el art. 607 de la lec, no parece que el legislador contemple sucesivos embargos porque violaría el concepto de salario= renta de trabajo= subsistencia. Si no, no hubiesen creado la escala de embargos, limitándose a embargar hasta el m´nimo y asunto concluido.

  9. hola, pronto saldra la sentencia del embargo de mi nomina gano 810 liquidos todos los meses cuanto me embargaran cada mes? mi salario es de media jornada, 28semanales

    de antemano gracias por la informacion

    • Entiendo que la jornada es irrelevante para el cálculo del salario embargable. Puedes calcularlo tú mismo de acuerdo a las instrucciones de este artículo o bien con el programa de la AEAT.

  10. Hola, he preguntado a varios abogados sobre la posibilidad de que puedan embargar dos veces la misma nomina por embargos diferentes, y parece ser que hay diferencia de opiniones. Uno dice que solamente puede entrat un embargo por nomina y sin quitar o dar la rzaón a otro colega, éste dice que si, que pueden entrar tantos embargos como permita la liquidez de la nómina. Por lo tanto agradeceria al admin que me aclarase esta posibilidad sobre una nomina que precibo liquido 2300 euros mensuales. Seria posible entrar dos embargos en la misma nomina? y en ese caso cuales serian las cantidades embargables? Gracias.

    • Sin ser yo abogado, estoy de acuerdo con el segundo en la medida que en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil citados en el texto no se establece en ningún momento ningún límite en el número de embargos sobre el salario, sino sólo de la cuantía embargable del salario. La cuantía la puedes calcular tú mismo de acuerdo al texto o con la aplicación web de la Agencia Tributaria.

    • Y una vez leído el artículo 611 de la LEC más convencido estoy de lo dicho:

      “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.”

  11. Gracias por tu respuesta. Entiendo entonces que de esta forma podrian estar embargando cualquier cantidad hasta llegar a percibir unicamente un SMI?. No sé yo creo que no hay jurisprudencia en este asunto y que ningún Juez solicitaria un segundo embargo sobre una nomina de las cantidades mencionadas. Otra cosa es que la nomina fuese desorbitada. Es mi parecer, pero si asi como tu dices entender, personalmente opino y creo que como yo habra mucha gente, que se gtrata de una gran injusticia. Bastante tenemos ya con enfrentarnos a la morosidad forzosa por asuntos propios de falta de trabajo, quiebras de negosios, ect, ect, como para que encima te puedan embargar hasta lo que tienes para alimentar a tu familia. Una injusticia. Gracias de todas formas por tu respuesta.

    • Ten en cuenta otra cosa: imagina dos personas con el mismo sueldo, la primera con un embargo de 1000, y la segunda con dos embargos de 500. ¿Le embargamos menos al segundo?

    • De todas formas, hay otra cuestión más importante que he dejado escapar y que cambia el punto de vista desde el que estaba mirando este asunto: cuando se realiza un embargo sobre la nómina se ejecutará por el importe máximo que permita la LEC, con lo que un segundo embargo de forma simultánea sería imposible, y solo podría ejecutarse una vez finalizado el primero.

      Y por cierto, si lees el texto sobre el cálculo del salario embargable verás que un salario de 2.300 euros nunca se reduciría al SMI, por muy elevada que sea la cuantía del embargo.

  12. Gracias por tu respuesta, seguro que me ha servido a mi tanto como a muchos otros interesados en el tema. Tu ultimo comentario me resulta mas satisfactorio legalmente que lo expuesto en el Codigo LEC, es mas razonable que entre un embargo por una cuantia por ejemplo de 6000€ en un primer embargo, lo que supondria aprox. cuotas de 700€ mas las dos proporcionales a las pagas extras, y que posibles deudas embargables tambien, esperen a que finalice de pagarse la primera. Asi es como yo lo tenia entendido y la verdad es que me habia preocupad bastante por el echo de que pudieran entrar dos embargos simultaneos, eso seria catastrofico para mi y para mucha otra gente que como ya te comente tenemos que vermo inmeroso en la morosidad eventual y puntual imprevista por los pasos de esta crisis.
    Gracias nuevamente por tu atenta respuesta. Un saludo.

  13. tengo un embargo de 11.200e por no pagar letras del coche.lo kise pagar una cantidad de 500e asta kitarmelo pero me lo an denegado..aora me kieren embargar no tengo nada solo lo que trabajo i gano 770e mensuales. me pueden embargar la nomina entera?o solo una parte?

    • Solamente una parte. Los embargos sobre la nómina tienen unos límites basados en el SMI y que puedes leer en este mismo artículo.

  14. i x ese embargo me pueden quitar mi coche?

  15. me kieren embargar porque de retraso tengo 1.200e de un prestamo de 10.000e i no lo puedo pagar de golpe me dan un plazo de 10dias para pagarlo los 1.200 i si no puedo pagar eso me dan un plazo de 20dias pa pagar el resto o me enbargan la nomina. me pueden quitar el articulo por lo k pedi yo ese credito?o

  16. ¿Qué ocurre estando casada en separación de bienes y teniendo un hijo en camino?

    Gracias

    • Camila, no conozco ninguna excepción prevista legalmente en la cuantía inembargable del salario por ninguno de los motivos que alegas.

  17. Hola Admin,

    Un par de preguntas que quizá sean de interés, y que en mi caso aplican:

    1) ¿Qué ocurre si el mes de abril avisan de un embargo de salario (juzgado, por impago de avales ex-empresa) y el mes de mayo la empresa en la cual estoy asalariado hace un aumento de sueldo con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2010?. ¿Se contabiliza todo como líquido a embargar? ¿O sólo la parte proporcional a partir del aviso?

    2) ¿Es posible pedir a la empresa que aumente el porcentaje de retención de IRPF? Parece que es la única medida para reducir la base líquida embargable. En caso afirmativo, ¿existe el riesgo de que el juzgado pida a hacienda el embargo de la devolución? ¿O eso sólo podría ocurrir si hace una mejora de embargo atacando las cuentas corrientes?

    3) ¿Cómo se solicita la reducción del embargo por familiares (hijos menores) al cargo? ¿Directamente al juzgado por burofax? ¿A través del juzgado de paz de mi municipio? ¿Puede influir que mi esposa sea asalariada por 18.000 euros brutos /año? ¿Y que ocurre si ella también está embargada? Creía que la cantidad de reducción era de un 10 a un 15%, pero también leo que parece que por ley es del 20% por familiar sin ingresos al cargo desde hace relativamente poco tiempo.

    Disculpa tantas preguntas. He leido con atención los comentarios y tus respuestas en el blog. Y te agradezco mucho tu labor. La calidad de tus escritos es superior a otros que he leído, y con diferencia.
    Gracias por adelantado y muchos saludos desde Barcelona.

    Coa.

    • Coa, respecto a la primera cuestión entiendo que todo el salario que percibas desde la notificación de embargo formaría parte de la base embargable.

      Sobre la segunda cuestión, no te ofendas, pero eso de solicitar un aumento de retención para escamotear salario me recuerda a una figura delictiva llamada “alzamiento de bienes”.

      Acerca de la última pregunta, ignoro por completo la cuestiones de procedimiento. Sería mejor que consultaras a un abogado. Respecto a la reducción del embargo por cargas familiares, parece claro que los ingresos de tu esposa influyan negativamente, aunque supongo que es una cuestión que debe evaluar el juez junto con el resto de circunstancias familiares. Además, ten en cuenta el art.607.3 de la LEC:

      Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

      Y sobre la novedad que comentas, del mes pasado, recuerda que se refiere únicamente a ejecuciones de hipoteca insuficientes.

  18. Gracias por tus rápidas respuestas.

    No me ofendo en absoluto. Quizá sea ‘alzamiento de bienes’, pero con dos hijas pequeñas al cargo, yo lo llamo súper/sobre-vivencia y, por parte de las entidades bancàrias ‘usura’, pues se negaron a negociar (buenos, pedían 22000 al contado y el resto en cómodos plazos…). Pero aquí entraríamos en terrenos más cercanos a la ética y la filosofia.

    En todo caso, seguiré tu consejo y me informaré del procedimiento a seguir, pues se trata de separación de bienes.

    Muchos saludos.
    Coa.

  19. Estimado Señor: me dirijo a Usted , aunque se que tendrá cosas más importantes que hacer, pero necesito un favor que se que Usted me hará con mucho gusto.
    Verá, yo tengo una pensión líquida de 1950€ y me embargaron unos 550€ aproximadamente con la cual cobro 1395€ al mes. Con fecha de hoy me llega la carta de la S.S. en la cual me dicen que me van a practicar un segundo embargo ordenado por el Juzgado.
    Me dicen en la S.S. que aunque tengo todos los tramos correspondientes aplicados, aun me pueden seguir embargando. Me pusieron un ejemplo que es el siguiente. Que del primer tramo del 30% que me aplicaron, aun pe quedan por embargar un 70% a más, del 50% que me aplicaron del segundo tramo me dicen que me pueden embargar el 50% que resta hasta el 100%,porque de ser cierto, para que sirven los tramos de la LEC articulo 607, a mi esto me parece una tomadura de pelo, no se si es que soy un señor mayor y me están intentando pisotear, o que pasa.
    Por favor ayúdenme se lo pido de rodillas.
    Gracias de corazón

    • Como ya he contestado más arriba a otro lector, el embargo que actualmente le vienen practicando ya es el máximo que se puede efectuar contra su pensión. Por tanto, el segundo embargo tiene que “ponerse a la cola” y esperar hasta que el primero se haya visto satisfecho. En cualquier caso, le recomiendo ponerse en manos de un abogado.

      • De todas formas, parece que este asunto no es muy pacífico y hay disparidad de criterios. Los embargos simultáneos por parte de la Seguridad Social se están “poniendo de moda”, según se puede leer aquí.

  20. Muchas gracias admin, si de verdad esta noticia la llevan a cabo la S.:S deberian comprobar antes quien es el acredor, porque si es por alimentos a los hijos, tiene un pase (aunque mq parece abusivo dejar a un padre sin dinero) paro cuando se trata de favorecer a los bancos, como es mi caso, me parece aberrante que la S.S. haga esto con los pensionista para favorecer a los bancos en decrimento de los mayores.
    Gracias de corazón

  21. Buenos días,
    me surge la duda en el caso en que llegue el devengo de la paga extra pero no sea completa por no haber trabajado el periodo completo de su devengo. ¿cual sería la inembargabilidad del salario, 633,30 euros o la parte proporcional al periodo de devengo trabajado de esos 633,30?, no se si me he explicado bien gracias.

    • Yo siempre he entendido que las cuantías inembargables del SMI son absolutas, ya que la norma parece querer cuantificar un mínimo nivel de subsistencia en esa cuantía. Y así, sería indiferente que la paga no se hubiera devengado completa, de tal forma que seguirían siendo válidos los 633,30 euros inembargables.

  22. Buenos días,
    Tengo actualmente un embargo por deudas con una financiera, el año proximo con la declaración de IRPF, si me da a devolver, pueden embargarla ???
    Gracias.

  23. Buenas tardes, me surge la duda de si una indemnización por fin de contrato de 2000 euros temporal tambien sería enbargable en el finiquito del trabajador aplicando la escala del artículo 607?
    Gracias

    • Una indemnización, por su propia naturaleza, no tiene caracter salarial, por tanto su embargo no estaría limitado por el SMI ni la escala del art.607 de la LEC.

  24. Entonces cuanto se embargaría de esa cantidad?

    • En mi opinión sería embargable en su totalidad con el único límite de la satisfacción de la deuda. Pero ojo, en nuestro ámbito, estamos hablando de nóminas y de diligencias de embargo sobre los salarios. Es muy posible que el trámite y la diligencia de embargo para que una empresa pueda ejecutar el mismo sobre la indemnización que tenga que satisfacer a un trabajador sean distintos de los de los salarios.

      A propósito de los embargos sobre indemnizaciones, aquí puedes leer un análisis jurídico del tema.

  25. Activo, gracias por tu disponibilidad, pero se entiende que las indemnización por fin de contrato se consideran RENDIMIENTOS DEL TRABAJO y por tanto no estan exentas de IRPF ( DGT CV 17/04/06), por lo tanto, en este caso no crees que se deberían de tratar como salario y aplicarle igualmente la inembargabilidad con los límites de art 607?
    Un saludo

    • Efectivamente, son rendimientos del trabajo. El problema es que ese es un concepto fiscal. Y de la misma forma que has acudido a la legislación fiscal, podríamos ir a la de Seguridad Social, la cual sí excluye esta indemnización de cotización (indemnizaciones por suspensiones, traslados, despidos o ceses). ¿A quién hacemos caso?

      Creo que en este caso debemos acudir al concepto de salario definido en el propio Estatuto de los Trabajadores (art.26.1): Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

      En esa medida, la indemnización de la que hablamos no parece encontrarse en ese concepto, incluso aunque no esté excluída expresamente en el art.26.2 de la consideración de salario: No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

      En cualquier caso, Roberto, entiendo que este asunto pueda plantear dudas, ya que dicha indemnización, en primer lugar, tiene un carácter distinto de las de despido, y en segundo lugar, parece formar parte intrínseca de la remuneración de los contratos eventuales y, como tal, tener la consideración de salario. Sin embargo, el propio ET (art.49.1.c) habla de “indemnización” y no de salario.

      Un saludo.

  26. Es decir, que tu no embargarías esa cantidad satisfecha al trabajador por fin de contrato porque necesitaría otra diligencia de embargo diferente a la diligencia de embargo de salarios que tenemos?

    • Efectivamente. Pero en caso de duda, creo que también podría plantearse la cuestión al juzgado, aunque no sé si excede de las competencias de la empresa.

  27. Cuando la empresa recibe una diligencia de embargo de alguno de sus trabajadores, la nómina ha de modificarse???
    Contablemente este embargo es una 465 (Remuneraciones ptes.de pago), no lo veo claro, podéis ayudarme???
    Gracias.

    • Debes calcular la parte embargable del salario del trabajador una vez descontadas sus cargas sociales y fiscales, y proceder al descuento del embargo. Contablemente puedes abonar el importe a una cuenta de Administraciones Públicas (subgrupo 47).

  28. Soy garante de una cuenta de crédito, que no es mía, que no se ha cancelado en su debido momento. La entidad me comunica que conforme al artículo 573.1.3 de la LEC y a los efectos de interponer demanda judicial la deuda con ese banco es de 100.000 €, 10.000 € más del importe de la cuenta de crédito.

    Mis preguntas son:

    ¿Me pueden embargar mi nómina por eso? La empresa que tiene la deuda es unipersonal y no está respondiendo a la cancelación que solicita el banco. Si esta empresa o su administrador, también garante, tiene bienes ¿Por qué no le demandan a él o la empresa primero? ¿Qué puedo hacer?

    Yo soy funcionario español que trabaja en el extranjero y tengo un complemento de extranjería que no tributa ni se consideran ingresos a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo procedería en esas cantidades el embargo?

    ¿Qué tiempo puede tardar la demanda, solo he recibido un comunicado dándome a conocer la situación, y por tanto en ser embargada la nómina si así lo estima el juez? ¿Puedo patalear de alguna forma?

    Saludos y perdone por la extensión

    • En cuanto al procedimiento y a las posibilidades de que te embarguen la nómina, no puedo solventarte ninguna duda. Sería mejor que contactases con un abogado.

      Respecto al posible embargo de la nómina, si finalmente se ejecutara, se haría sobre los salarios que tuvieses incluido ese complemento, con independencia de que esté exento, aunque habría que ver exactamente cuál es la naturaleza del mismo.

  29. la duda que tengo es que el 20% que se añade al SMI por familiar a tu cargo que no trabaje,solo es aplicable en caso de problemas con la hipoteca? o si tienes hijos menores a tu cargo y la esposa sin trabajo tambien es aplicable independientemente de la hipoteca?
    no se si me explico bien,gracias de antemano.

    • Únicamente en el caso de problemas con la hipoteca (art. 15 del Real Decreto-ley 6/2010).

  30. Estimado Activo.

    Quería plantear una cuestión que no logro aclarar por mis medios.
    Soy perceptor de una pensión de incapacidad de 1081€ mensuales netos (más dos pagas extras en verano y Navidad). Por otro lado percibo una prestación de un seguro privado de 74€ mensuales netos (12 mensualidades). El cálculo sería sencillo si no hubiera cargas familiares: pago una pensión alimenticia de 420€ mensuales. Mi duda es la siguiente: ¿debo descontar estos 420€ de la base embargable?, el importe está incluído en una sentencia de divorcio; o ¿sería el juez quien debiera determinar si tengo derecho a una reducción entre el 10% y el 15% de los porcentajes de embargo por dichas cargas familiares?.

    Gracias anticipadas
    y saludos cordiales

    • Será el juez quien determine esa reducción, tal y como establece claramente el artículo 607.4 de la LEC. Sin embargo, el art.606 también establece que son inembargables:

      El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

  31. Tengo embargada mi nómina por una cantidad que ronda los 17.500 €, en dicha cantidad se incluye principal, intereses moratorios vencidos y pago de gastos y costas. Mi pregunta es si el embargo acabará al pagar esa cantidad o si seguirá creciendo la misma. Gracias de antemano.

  32. en el caso de que se pague un finiquito en fecha 31-7-10, y en el hay la parte proporcional de vacaciones de 7 meses, la paga de navidad de 7 meses, y la paga de verano de 1 mes, evidentemente a parte de la nómina del mes entero. como tenemos que calcular el importe embargable? cuantos SMI se tienen que tener en cuenta?
    y si se pagara una indemnización, se puede embargar? es igual que sea por final de contraro o despido?

    • Me temo que en este caso no tengo respuesta clara a tus preguntas, así que optaré simplemente por remitirte a un comentario que hice más arriba sobre las indemnizaciones, y recomendarte también la lectura de este artículo.

      Respecto a la embargabilidad de vacaciones y pagas (que sí tienen indudable caracter salarial), siempre he tenido dudas en algunos casos como este, sobre cuántos SMI serían aplicables. Mi opinión general es que los 633,30 tienen caracter absoluto por aquello del criterio de subsistencia (por lo que podríamos pensar en emplear 3 ó 4 smi si incluímos el salario del último mes), aunque entiendo que se planteen dudas cuando no se trata de salarios mensuales completos, pagas completas y/o periodos de vacaciones completas.

      ¿Y si planteais la duda al juzgado y nos sacais de dudas a todos? ;-)

  33. Tengo una orden de embargo judicial. Soy autonomo y en mi hoja de liquidacion no hay deducciones por S.S. ya que la pago yo mismo. Habría que reducir a la cuantia liquidable los 250 € que pago de autonomos?

    Tambien tengo una pension alimenticia de 325 € mensuales por sentencia de divorcio. Habria que deducirlo tambien?

    Gracias.

    • Pedro J., desconozco la mecánica y procedimiento de embargo de algo que sea distinto de una nómina de salarios de empleados por cuenta ajena.

  34. Hola,
    Tengo la nomina embargada desde hace 8 o 9 años, este año me he dado cuenta que en las pagas extraordinarias no me respetan los 2 SMI, según el ET, deben de empezar a descontar desde el tercer SMI las cuantias que correspondan, mi pregunta es ¿me tiene que devolver la empresa todo el dinero retenido de mas? o bien dejarian de ingresar en el juzgado hasta que completar las cantidades indebidamente retenidas.

    Un saludo
    José

    • ¿Te abonan las pagas conjunta o separadamente? Solo en el primer caso habría que descontar 2 SMI para estimar la parte del salario embargable. En el segundo, solo habría que restar uno. En cualquier caso, si la empresa hubiese descontado embargos superiores a los que te correspondieran, entiendo que sí deberían proceder a su reintegro.

  35. Gracias activo, si me las pagan conjuntamente, y me has servido de mucha ayuda.
    Me gustaria saber si es extensible a todas las pagas, independientemente de las de Julio y Navidad, por ejemplo yo tengo otra paga en Enero y este año me han dado otra en Marzo por los 25 años de permanencia.

    Gracias y un saludo
    José

    • Entiendo que ese premio de antigüedad formaría parte del salario “normal”, y que sería embargable valorandolo conjuntamente con el resto de percepciones que hubieras tenido dicho mes.

  36. Buenas tardes:

    Tengo un embargo por determinados impagos y casi un 45% de mi nomina se compone de dietas, exclusivamente porque la empresa lo hace asi para no cotizar por los importes que nos abonan de salario. Mi pregunta es si pueden considerar el total de la nomina incluyendo las dietas a fin de calcular la base para el embargo.

    Muchas gracias por su colaboracion.

    • Tal y como describes dichos conceptos, esas dietas tendrían la consideración legal de salario y, por tanto, serían embargables en los mismos porcentajes que se establece en la LEC.

  37. Saludos a todos. Mi pregunta es, que si las dietas, cuando en su mayor parte son realmente eso, dietas, son producto embargable, ya que estoy viendo el comentario de Antonio, y no me queda claro si se incluyen en el total liquido por el que hay que calcular el embargo. Muchas gracias por su atención

    • Las dietas no tienen la consideración legal de salario y por tanto no son de aplicación los límites que la LEC establece para los embargos. Respecto a la embargabilidad de dichas dietas, te remito a la respuesta que dí a Roberto más arriba sobre las indemnizaciones.

  38. tengo un salario base de 1265€ pero todos los meses con las horas extras dependiendo del mes me marcho a 2100€ o 2300€ a lo que hay que imcluir la paga extra de marzo fraccionada todos los meses… me gustaria saber si me tendrian que embargar por el salario minimo de 1265€ o tambien por las horas extras, aver si pudieran explicarme y hacerme una vision mediante numeros de lo que me embargarian. gracias

    • El salario base, las horas extras y la paga extraordinaria de marzo serían embargables en las cuantías señaladas en la LEC. Puedes hacer las cuentas tú mismo siguiendo el esquema del ejemplo básico al comienzo del artículo. Es muy sencillo.

  39. hola de nuevo… si fueran varias las financieras que me embargaran, seria lo mismo que si solo fuese una?? me refiero al sueldo embargable!! gracias

  40. pueden las financieras embargarte la tele, muebles etc?? gracias

  41. He leído varias de las preguntas y respuestas y tengo una duda, actualmente soy pensionista y tengo mi pensión embargada por un Banco, hasta el límite legal, además la Seguridad Social, por cuotas derivadas de mi Empresa me realiza un segundo embargo, partiendo de la cantidad neta que percibiría después de descontado el primero.
    Según ellos lo único realmente protegido es el primer SMI, y que pueden aplicar el porcentaje sobre cuantos embargos hubiera
    ¿es lo correcto?, o ¿tengo que reclamar sobre el segundo?

    • Tal y como ya he respondido a otro consultante, en mi opinión no pueden aplicarte ese segundo embargo, pero lo mejor es que lo consultes con un abogado, ya que parece existir disparidad de criterios sobre este tema.

  42. Siguiendo tus instrucciones he contactado con el departamento juridido de la OCU, y por lo visto si es correcto que te puedan aplicar varios embargos a la vez, siempre protegiendo el primer SMI. y realizando el cálculo a partir del resto neto de cada uno

    Seguramente algún caso sentó jurisprudencia, ya que el articulo de la Ley no parece decir eso
    Bueno de todos modos, muchas gracias por tu atención

    • Pues yo continuo dudando que se pueda hacer y no he logrado encontrar todavía ninguna sentencia que aclare el tema.

    • Hay que buscar abogado y recurrir el segundo, tercero etcc de los embargos. Es absolutamente ilegal, un fraude de Ley, solamente se puede embargar una cantidad máxima dependiendo del salario y los tramos del 607 Lec. Si con el primer embargo se cubre esa cantidad, no cabe ningún otro. Los demas tienen que esperar. Hay diversas sentencias de Audiencias provinciales y del Tribunal Supremo que lo avalan. El embargo se fija despues de descontar las retenciones del IRPF, S social y Fiscal, no se fija despues de lo que quede de restar el primer embargo,. Lo dicho busquen un abogado y recurran, si les está ejecutando varios embargos a la vez y superan el máximo legal embargable, recurran, están comentiendo con ustedes una barbaridad.

    • Aqui tienes una sentencia que afirma lo que he expuesto
      Sentencia de Tribunal Supremo – Sala Primera, de lo Civil nº 245/2000, de 06 de Marzo 2000

      Recurso nº 2279/1999, Ponente D. PEDRO GONZALEZ POVEDA
      Sentencia nº 245/2000

      Tribunal Supremo

      Resumen

      SALARIO. EMBARGO. La inembargabilidad se refiere al sueldo en general, haya o no concurrencia de deudas y de acreedores, sin que se defina en relación a cada deuda, cada acreedor y cada embargo. Por tanto si hay concurrencias de acreedores y uno de los embargos agota la cantidad embargable, los restantes deberán esperar, respetando en su caso el orden de prelación de créditos. Se anula la sentencia

      • Muchas gracias por la referencia, Antonio. Hace poco me topé con alguna de algún TSJ pero del Supremo aún no había encontrado ninguna.

        • Activo, puedes darme la referencia de esa sentencia del TSJ?. Gracias

          • Dos por el precio de una: TSJ Castilla-La Mancha 18-3-03, Rec 1907/01 y AP Castellón 28-12-00, Rec 107/99

            La segunda da un ejemplo bastante “gráfico” como argumento: “¿Por qué razón se permitiría a un segundo acreedor -o al mismo acreedor por otra deuda- cobrar aquella parte de pensión o sueldo que no se le permite cobrar -por inembargable- al acreedor que primero embargó y que de esta manera terminaría antes de percibir la totalidad de su crédito? Tampoco tendría ningún sentido hacer de peor condición al deudor que tenga dos o más acreedores que a otro con un sólo acreedor pero con una deuda superior a la del primero. En consecuencia, la solución del conflicto entre los diferentes acreedores debe resolverse por el principio general de prioridad en el tiempo.”

  43. Tengo la nómina embargada, cobro las pagas extraordinarias en junio y en diciembre. en estos meses no me respetan la inembargabilidad de dos salarios mínimos interprofesionales, como creo que deben de hacer y según sus comentarios. Les envié una carta a mi departamento de personal y la respuesta es negativa, que ellos se acogen al apartado 3 de la Ley en la redaccion dada por el articulo 14.Doscientos Cincuenta de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial (BOE de 4 de noiembre de 2009). “me dicen; el cálculo de la retención judicial a practicar se realiza de forma mensual porque así es como se abona la nómina y se realiza sobre el importe líquido que se perciba cada mes, acumulándose todas las percepciones que sean abonadas cada mes para deducir una sola vez la parte inembargable”.

    Las pagas no las tengo prorrateadas, las cobro en junio y en diciembre,aunque sí en la mismas nóminas- Soy personal de la Administración.

    Y también me dicen que no acceden a mi solicitud a no ser que disponga otra cosa el juzgado.

    ¿Qué debo de hacer?. Gracias anticipadas por su colaboración

    • Efectivamente, ese apartado 3 dice: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable…”, lo cual no es óbice para la toma en consideración del SMI en su integridad, es decir, incluyendo dos pagas extraordinarias. Dicho de otra forma, si lo inembargable es el SMI y el SMI contempla dos pagas extraordinarias, éstas también son inembargables. Mi recomendación es que te pongas en manos de un abogado.

  44. Gracias por su respuesta. Así lo entiendo yo, pero ellos parecen ser cabezas cuadradas. Esa fue mi explicación de los salarios mínimos interprofesionales, pero no hubo manera de razonar con ellos.
    Se me olvidó preguntar una cosa: también cobro, no en todas las nóminas, ayudas por prestaciones sociales )gafas, dentista.), ayuda por cuidado de hijos (estudios, minusválidos). ¿Estas ayudas son también embargables?. Las cobro en la nónima cuando presento las facturas y sí me las tienen en cuenta a la hora de hacer el cálculo del embargo. ¿es correcto?- Gracias de nuevo. Un saludo.

  45. Hola, gracias por la información. En mi caso, trabajo de funcionario en Murcia, para la consejeria de Educación, pues bien, he tenido que poner una reclamación, por que me dicen que con respecto a las pagas extraordinarias, junio y diembre, siempre han descontado a partir de un smi y no van a cambiar, dicen que el apartado 3 del art. 607 LEC, es muy claro en eso, y que el Boe marca el smi mensual, lo del minimo anual les da igual. Voy a comunicarselo al Juez, pero los tramites son lentos, en Hacienda me dicen que es como expones, 2 smi y que es para toda españa, pero no me pueden dan nada que lo certifique y lo diga claramente, ¿por que el programa de ordenadar, no es igual en todas las consejerias?, si me podeis decir algo al respecto,os lo agradecería, saludos

  46. Trabajo para la Consejeria de Educacion del Gobierno de Canarias,me están descontando de mi nómina un anticipo reintegrable que solicité. ¿Se tiene en cuenta a la hora del cálculo de la cantidad embargable.
    Muchas gracias. Saludos

    • Entiendo que se debe volver a sumar al líquido sobre el cual calcular el salario embargable.

  47. Este mes me han retenido el total de la pension alegando medida cautelar. Puede hacerse esto? No he sido avisada con anterioridad. Esto es legal o se supone que apliquen lo del SMI?

    • No parece que esa retención tenga que ver con un embargo, sino con una posible cancelación o sanción sobre la prestación. Por tanto, no resulta aplicable la norma de los embargos.

      • Muchas gracias por la rapidez en contestar a mi pregunta. No sé porqué pueden haber hecho una sanción pues no me han dicho nada al respecto. Tan solo al mirar en mi cartilla si había llegado la pensión he visto que había llegado pero que estaba retenida (Ret. cautelar de pensiones). Como no sé el porqué pues tampoco sé si será sól un mes o si seguirán. Lo que no entiendo es cómo pueden dejar a una persona sin por lo menos el SMI. Dónde me puedo enterar de todo esto pues no sé si tiene que ver con la Seguridad Social, Hacienda o quién. O si quizás esperar a que me envíen alguna carta informándome de porqué la retención.

        Agradezco mucho la ayuda pues estoy muy preocupada por todo esto.

        • Lo razonable es que preguntaras la razón de esa retención, primero en el banco y luego en la Seguridad Social.

          • De nuevo muchas gracias. Preguntaré a ver el porqué de esta retención. Encima este mes de noviembre es la paga y no sé si aplicarán también esta retención. Esto es realmente un sinvivir. A ver si por fin puedo saber a qué se debe todo esto pues no sé porqué podriamos tner una sanción sobre la prestación puesto que cancelación no creo puesto que estamos en tratamientos médicos y no hay cambio en cuanto a esto gracias a Dios.

            Un saludo

          • Hola de nuevo.

            Pues he hecho lo que me recomendaron y pregunté al banco. Después de tanta incertidumbre y preocupación ya sé el porqué de la retención cautelar de la pensión. El banco me ha dicho que ellos tienen que dar un certificado de vivencia o algo así cuando hay pensiones y se les había pasado aún conociéndonos como nos conocen . Me pidieron mil disculpas y al momento ya tenía la pensión ingresada. O sea, que asunto por fin resuelto.

            De nuevo muchas gracias por la ayuda pues realmente no se me había ocurrido preguntar al banco.

            Un saludo

  48. Buenos dias …

    La escala que muestra el ART 607 —> quien ha de efectuarla?
    Si mi banco recibe orden de embargo de la AEAT contra mí y yo cobro una pension ….¿ tiene mi banco que solicitar a la AEAT que contacte con la TGSS para aplicar la escala ? o puede el banco aplicarme la escala ? si es así …en base a qué lo hace ? al importe de mi pension o en base al importe que yo tenga disponible en mi cuenta ?
    Por ejemplo:
    si mi pension por es 500.- ( inembargable) en cambio la cuenta tiene un saldo de 12.000.-. Segun el art. 607 no podrian cumplir con el embargo …..correcto?
    - pension por 500.- la cuenta presenta un saldo de 400.- Segun el art. 607 no podrian cumplir con el embargo …..correcto?
    - pension/INEM de 650.- EUR y saldo en cuenta de eur 1.000 –> si aplicamos en base al saldo de la cuenta, la aplicacion del art. es incorrecto …por que le estamos embargando el porcentaje (30 %) de un saldo ( 1000 – SMI = 350) no de una cuantia adicional en un sueldo, pension o salario ..

    No tendrian que revisan tambien simi marido y yo estamos en separacion de bienes o gananciales …

    Muchas gracias

    • Si el embargo es directamente contra una cuenta corriente, no sería de aplicación la escala del art.607. Si el embargo es directamente contra la pensión, sí, y en este caso sería la Seguridad Social quien debiera aplicarla.

  49. hola, tengo una gran duda, me acaban de embargar una cuenta,por un prestamo impagado en unos meses y ahora me reclaman la totalidad, la cuenta esta embargada por unos 19000 euros, aunque en el juzgado me han dicho que por 22000, la cuenta me la han embargado entera, no es la cuenta de la nomina, por un importe de 600 auros, que cantidad me pueden embargar de la nomina? mi sueldo es de unos 1200 euros, eso es lo que yo percibo, lo que mas me preocupa es que me lo embarguen todo y no poder pagar mi hipoteca, lo pueden hacer? que puedo hacer para levantar ese embargo?, la unica solucion es la de pagar toda la cantidad? si hubiera algun impago mas me pueden embargar por las dos cosas ? nunca me he visto en esta situacion, ha sido a consecuencia de una baja que sufri el año pasado y despues ya no me han dado facilidades para pagar, gracias y espero su contestacion,

    • No, tu nómina no se puede embargar en su totalidad. Te invito a que, a partir de la información contenida en este artículo, calcules tú misma cuál sería el importe embargable de tu sueldo. Una vez embargada la nómina, no es posible embargarla de nuevo hasta que el embargo anterior sea satisfecho en su totalidad.

  50. Tengo un embargo de nómina y creo que me estan embargando más de lo debido. Trabajo para la administración autonómica gallega. Cuando reclamé me contestaron que lo hacen en base a su programa informático, que no van a revisar nada ¿? y que es así:
    Se toma por ejemplo la nómina del mes de Agosto:

    4
    SOLDO BASE C2
    599,25

    10
    TRIENIOS MODULARES
    71,6

    19
    COMPLEMENTO PAGA EXTRA
    49,99

    20
    COMP. DESTINO
    299,94

    25
    COMP. ESPECIFICO
    192,69

    34
    COMP. PRODUCT. FIXA – A.S.
    95,74

    42
    QUENDA ROTATORIA SIMPLE
    18,98

    570
    COMP. CARREIRA GRAO I
    74

    571
    COMP. CARREIRA GRAO II
    74

    1004
    AXUSTE EXTRA – SOLDO C2
    0

    1009
    AXUSTE EXTRA – TRIENIOS C2
    0

    8000
    I.P.C. EXTRA
    3,67

    8002
    I.P.C. NON EXTRA
    0,73

    8061
    ESPECIFICO ADICIONAL
    0

    1480,59

    9910
    DTO. SEG. SOCIAL
    -83,29

    9911
    DTO. FORM. PROFES.
    -1,77

    9913
    DTO. I.R.P.F
    -184,33

    269,39

    Líquido =
    1211.20

    Cálculo de la primera LEC

    1211.20 / 633.30 = 1.9 tramos

    1211.20-633.30=577.9

    633.30 * 0%

    577.9 *30%=173.37

    Segunda LEC

    1211.20-173.37= 1037.83 Liquido para la segunda LEC

    1037.83 /633.30=1.6 tramos

    1037.83-633.30= 404,53

    633.30 * 0%

    404.53 * 30%=121.36

    Tercera LEC

    1037.83-121.36=916,47 Liquido para la tercera LEC

    916.47/633.30=1.4 tramos

    916.47-633.30=283.17

    283.17 * 30%=84.95

    TOTAL LEC = 379,68 € tal como aparece en la Nómina de Agosto.

    En total me embargan 379,68 euros de una nómina de 1211. Según lo leído en este foro es muchísimo. Lo estan haciendo bien? Hacen tres LEC de la misma cantidad. Si lo estuvieran haciendo mal (como así creo), puedo reclamar de alguna manera las cantidades mal embargadas? (llevo cinco años con este embargo) A quién debo recurrir? estoy perdidísimo y no sé ni a qué tipo de abogado puedo ir. Gracias.

    • Parece como si estuvieran ejecutando varios embargos al mismo tiempo sobre la nómina, lo cual, en mi opinión, es irregular. Acude a un abogado especializado en temas civiles.

    • ¡¡¡¡¡¡ PERO QUE BURRADA ESTAN HACIENDO CONTIGO ¡¡¡¡¡¡¡, SOBRE UN NETO DE 1211,20 SOLAMENTE PUEDEN EMBARGARTE 173,37. QUE DESPIDAN AL OFICINISTA Y BUSCA UN ABOGADO QUE LOS EMPAPELE.

      Tramo / Salario * % retención Resto Importe parcial
      1º 633,30 € 0% 577,90 € – €
      2º 577,90 € 30% – € 173,37 €
      3º – € 50% – € – €
      4º – € 60% – € – €
      5º – € 75% – € – €
      6º – € 90% – €
      1.211,20 € 173,37 €