Calcular Nóminas

artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf

Embargo en la nómina

Actualizado a Abril 2010, incluye novedad  Real Decreto Ley 6/2010.

Recepción del mandato de embargo

Una situación no muy habitual que se puede presentar en la gestión de nóminas de una empresa, es la recepción de un mandato judicial de embargo sobre la nómina de un empleado. En estos casos, lo primero que debe hacer la empresa es calcular cuál es el importe embargable de la nómina y, posteriormente, efectuar la deducción correspondiente en una o en varias nóminas si con la primera no fuese suficiente.

Contenido legal básico sobre los embargos de salarios

En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 27.2 que:

el salario mínimo interprofesional (SMI), en su cuantía, es inembargable.

En segundo lugar, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 607 reitera lo dicho en el ET, pero precisando posteriormente los porcentajes embargables de los salarios superiores al SMI y que podemos resumir en la siguiente tabla:

Hasta… Porcentaje
Primer SMI -
Segundo SMI 30%
Tercer SMI 50%
Cuarto SMI 60%
Quinto SMI 75%
Exceso de lo anterior 90%

En el mismo artículo, la LEC establece que:

si los salarios estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Es decir, que los cálculos que debemos realizar para obtener la parte embargable del sueldo del trabajador no deben efectuarse sobre las cantidades brutas sino sobre las líquidas, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Por último, tendremos en cuenta la cuantía del SMI para el año 2010, que asciende a 633,30 €.

Ejemplo básico de embargo

Para empezar a aclarar los conceptos vistos hasta ahora, pongamos un ejemplo sencillo de cálculo de salario embargable de un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario: 2.400,00 €

-Descuento Seguridad Social: 177,80 €

-Retención IRPF: 240,00 €

=Líquido a percibir: 1.982,20 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

1.982,20 € / 633,30 € = 3,1299…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 3 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 €. Del siguiente modo:

633,30 €

633,30 €

633,30 €

82,30 €

A partir de ahí, aplicaremos la tabla anteriormente citada:

633,30 € * 30% = 189,99 €

633,30 € * 50% = 316,65 €

82,30 € * 60% = 49,38 €

Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 556,02 € embargables.

Las pagas extraordinarias en los embargos

Ahora bien, dado que la normativa sobre el SMI, siguiendo lo establecido en el ET, contempla el abono de dos pagas extraordinarias anuales de 633,30 €, cuando éstas se abonen al trabajador, también deberemos tenerlas en cuenta a la hora de cuantificar el salario embargable. En dos sentidos: primero, incluyéndolas como parte del salario del trabajador como salario embargable; y segundo, descontándolas como parte del SMI. Veamos un par de ejemplos con pagas extraordinarias.

Pagas extraordinarias abonadas a la fecha prevista en convenio

Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario del mes: 1.500,00 €

+Paga Extraordinaria: 1.500 €

-Descuento Seguridad Social: 111,13 €

-Retención IRPF: 300,00 €

=Líquido a percibir: 2.588,87 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

2.588,87 € / 633,30 € = 4,0879…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 4 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 € y, en este caso, dado que se le está abonando una paga extraordinaria, también de los segundos 633,30 €:

633,30 €

633,30 €

633,30 €

633,30 €

55,67 €

A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:

633,30 € * 30% = 189,99 €

633,30 € * 50% = 316,65 €

55,67 € * 60% = 33,40 €

Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 540,04 € embargables.

Pagas extraordinarias abonadas de forma prorrateada

Para este caso, debemos hacer los cálculos de la misma forma que en el caso inicial pero tomando como SMI la cuantía de 738,85 €, que incluye de forma prorrateada las dos pagas extrarodinarias de SMI contempladas en el ET.

633,30 € * 14 pagas / 12 = 738,85 €

Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario del mes: 900,00 €

+Pagas Extraordinarias prorrateadas: 150 €

-Descuento Seguridad Social: 66,68 €

-Retención IRPF: 105,00 €

=Líquido a percibir: 878,32 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

878,32 € / 738,85 € = 1,1887…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene un SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 738,85,00 €:

738,85 €

139,47 €

A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:

139,47 € * 30% = 41,84 €

Es decir, que resulta un total de 41,84 € embargables.

Cuando la diligencia de embargo supera la cuantía embargable en la nómina

Cuando la cuantía del mandato judicial de embargo supere la cuantía embargable en la nómina, se deberá embargar en nóminas sucesivas las cuantías embargables de cada una necesarias hasta completar el importe de la diligencia.

Ejemplo de embargo en nóminas sucesivas

Partamos del mismo trabajador del ultimo caso, al que vamos a suponer que tiene un mandamiento de embargo de 300 euros. Dado que el importe embargable de su nómina no alcanza el importe de la diligencia, habremos de retenerle en nóminas sucesivas hasta que alcance los 300 euros.

Suponiendo que todas sus nóminas sean iguales, deberemos retenerle 41,84 € en concepto de embargo en 7 nóminas consecutivas:

41,84 € * 7 = 292,88 €

Para completar los 300 euros de la diligencia, nos faltan 29,40 € que le retendremos en la octava nómina.

300 € – 292,88 € = 7,12 €

Matizaciones finales

Explicado todo lo anterior, hemos de hacer notar una serie de matizaciones adicionales contenidas en los artículos 607 y 608 de la LEC:

En primer lugar, en el art. 607.3 se dice que:

si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

En segundo lugar, en el art. 607.4 se dice que:

en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los cuatro primeros tramos.

En tercer lugar, en el art 608 plantea una importante excepción a todo lo explicado anteriormente, estableciendo que incluso la primera cuantía del SMI sería embargable…

cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal sería el encargado de fijar la cantidad que puede ser embargada.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo incrementa la cuantía inembargable en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, que pasaría de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos.

Programa para el cálculo de embargos

Finalmente, debemos recomendar el programa en línea de la AEAT (Agencia Tributaria), que facilita el cálculo del importe a embargar de cada nómina hasta llegar al importe de la diligencia del tribunal que ordena el embargo. Este programa permite el cálculo en los casos de nóminas variables o idénticas todos los meses, con y sin pagas extraordinarias, tanto prorrateadas como no prorrateadas.

Nota

Para simplificar la explicación y resolución de los casos prácticos anteriores se han obviado los cálculos referentes a los descuentos de Seguridad Social y de IRPF, pero si fuera de interés aclararemos que se han aplicado los tipos de cotización vigentes en 2010 (4,70%, 1,55% y 0,10%) así como un supuesto tipo de retención del 10%.

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221 Comentarios

  1. Hola, mi pregunta es la siguiente, soy separado y pago una manutencion de 500 e mensuales por dos hijos, me han embargado la nomina hasta dejarmela en el smi, tengo que alegar a la empresa que estoy pasando una manutencion para que no me embarguen hasta el smi? porque como saco 500 de 630e? de que vivo?
    Muchas garacias por adelantado.

    • Tal vez pudieras acogerte al artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:


      “en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los cuatro primeros tramos.”

      Te aconsejo que consultes a un abogado.

  2. hola buenos dias tengo una duda :
    tengo varios embargos y en la empresa donde trabajo estoy con contrato fin de obra y suelo firmar dos contratos al mes ¿me pueden embargar de las dos nominas?.gracias

    • Sí, en base al artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

      Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

  3. perdon me he olvidado otra pregunta . yo tengo varios embaros ¿me pueden quitar dos embargos diferentes de la misma nomina?gracas

    • No. Si el primer embargo absorbe ya todo el salario embargable, el segundo deberá esperar a que el primer sea satisfecho.

  4. Hola buenas mi duda es la siguiente:
    llevo varios años embargada y nunca me habia pasado lo de este mes os cuento,he tenido una niña y llevan dos meses sin descontarme irpf(me dicen que es normal)por lo que estoy cobrando mas,nunca me habian retenido mas de 150euros de embargo y el primer abogado que consulte me dijo que no me podian quitar mas de ese dinero sabeis si esto es cierto?,acontinuacion os expongo mi nomina y a ver si me podeis ayudar a saber cuanto me tienen que retener este mes porque ni la asesoria se aclara y yo estoy bastante mosqueada:

    salario base 1058,46
    nocturnidad 27,39
    extra mes 256,11
    economato 14,77
    liquido a percibir 1271,52
    A mi me sale a embargar 159,52 pero la asesoria me hablaba de 199 o algo asi.Espero podais ayudarme y explicarme que regla debo seguir para calcular de otros meses ya que mi sueldo es variable por las horas nocturnas.
    UN SALUDO

    • Por el desglose de la nómina y por las cifras que comentas es probable que no estén teniendo en cuenta que cobras las pagas prorrateadas.

  5. MI ESPOSO TIENE JUNTO CON OTROS DOS SOCIOS UNA DEUDA CON LA S.S. LE VAN A EMBARGAR LA NOMINA PERO NO SE SI ME PUEDEN EMBARGAR LA MIA ESTAMOS EN REGIMEN DE GANANCIALES PERO YO NO TENGO NADA QUE VER CON LA S.L.L.QUE ELLOS ADMINISTRABAN POR FAVOR CONTESTADME

    • Artículo 607.3 de la Ley de enjuiciamiento civil:


      Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

  6. Buenas tardes mi pregunta es la siguiente,tengo la nomina embargada en 350 E, me van a incluir las ayudas por estudios y enfermedad de los hijos en la nomina ¿me subira la cantidad embargable?Muchisimas gracias estoy bastante preocupado.

    • Si esas retribuciones son “en especie”, la cuantía líquida de la nómina en principio no cambiará y, por tanto, no tiene porqué variar el salario embargable.

  7. Perdona que no te entienda,pero si entran dentro de la nomina me haran el tanto por ciento del total del dinero?Gracias

    • Entendemos que esas ayudas por estudios y enfermedad de los hijos son retribuciones en especie, es decir, que no las percibes en dinero. Es decir, no formarán parte del líquido de tu nómina (el dinero que percibes cada mes). Por tanto, dado que la cantidad embargable se calcula sobre dicho líquido, si tu líquido no varía, tampoco cambiará la cantidad embargable.

  8. Activo muchas gracias por tus respuestas y sin querer ser pesado me gustaria hacerte una ultima consulta , si me lo quitasen podria reclamarlo?

    • Repito: si el líquido a percibir de tu nómina no se ve afectado por la inclusión de esas retribuciones, no pueden cambiar la cantidad que te embargan. Por tanto, partiendo de esa premisa, sí, en ese caso podrías reclamarlo.

  9. Hola, el caso es que tengo embargada la nomina por manutencion que son 530e y cobro alrededor de 1200e, con el embargo ya de la manutencion no podria embargarme mas la nomina por deudas no? ya que tocarian el smi, es cierto?eso se encargaria la empresa de notificarlo cuando le llegue la orden? o el juez tendria constancia en algun tipo de archivo de que tengo ya el embargo por manutencion? Perdon por tantas preguntas y gracias por la respuestas.Muchas gracias.

    • Lo más que podemos decirte es que el art. 608 de la LEC plantea una importante excepción a los límites sobre el SMI, aunque ignoramos si sería de aplicación en un caso como el que planteas, más que nada por el orden de prelación que se pueda establecer por un nuevo embargo distinto del previo de manutención:

      … cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal sería el encargado de fijar la cantidad que puede ser embargada.

      Te aconsejo que consultes con tu abogado.

    • No pueden aplicartelo si con el embargo, que ya tienes por prestación de alimentos, te estan quitando el máximo embargable. La Ley no distingue entre origenes de deudas, solo habla de embargo del salario, sea cual sea el origen de las deudas. Solamente hace referencia a que si es por prestación de alimentos se pueden sobrapasar los límites del art 607 de Lec, y se aplicará a criterio del Juez.

  10. hola, por favor me pueden contestar si en caso de embargo de nomina tendrian en cuenta el pago de un prestamo personal con una entidad bancaria? quiero decir que a parte de descontar el i.r.p.r. y Seguridad Social descontarian los 420 E que pago al Banco hasta su total liquidez? muchas gracias.

    • No, a la hora de calcular la parte embargable del salario se descuentan únicamente la retención IRPF y las cotizaciones de la S. Social.

      • HOLA ACTIVO.

        SOLO DARTE LAS GRACIAS POR LA RESPUESTA A MI PREGUNTA, HAS SIDO MUY AMABLE Y ME HAS SERVIDO DE GRAN AYUDA., SALUDOS

  11. Hola Activo,

    Me queda claro el tema de la inembargabilidad cuando hay pagas extras, es decir, se suma el líquido de la nómina mensual y el de la paga extra y de ahi el salario inembargable es 2 veces el SMI (1266,6 € este año) y a partir de ahí, se aplican los tramos empezando por el 30% y no el 50% (aunque realmente el primer tramo embargable sea el que va de 1.266,61€ a 1.899,9€, el cual, en otros supuestos, ya iría al 50%). La pregunta es si en el caso de que exista un finiquito ahora en noviembre al que deba calcular la parte proporcional de la paga extra de navidad ¿Puede aplicar igualmente los 1.266,6 € inembargables a pesar de que la paga extra no se abona en diciembre sino en noviembre? Si el trabajador finiquitado en noviembre entrara a trabajar en una nueva empresa en diciembre ¿Esta empresa también tendría que tener en cuenta 1.266,6 € como inembargables sabiendo que en ese mes el trabajador cobrará una pequeña parte de la paga extra? En este supuesto se daría el curioso caso de que si la LEC pretende que sea el SMI anual el inembargable (8.866.20 € este año) este trabajador tendría 9.499,5 € como inembargables (SMI mensual x 15) por culpa de esta “incidencia”.
    Por último, entiendo que si la diligencia de embargo se refiere únicamente a sueldos y salarios, mencionando el art. 607 de la LEC, si en el finiquito entra una indemnización por despido entonces no se la puedo embargar y debo abonársela íntegra ¿Correcto?

    Muchas gracias y saludos.

    • Es ésta cuestión que planteas, un tema que siempre nos ha planteado dudas sobre el criterio a aplicar, si bien nos venimos inclinando (salvo mejor opinión) por la de que el SMI tienen caracter absoluto por aquello del criterio de subsistencia, por lo que podríamos pensar en emplear un SMI para el salario normal, otro para la extraordinaria, y incluso alguno adicional para la compensación por vacaciones no disfrutadas si fuera el caso, aunque entiendo que se planteen dudas y contradicciones cuando no hablamos de salarios mensuales completos, pagas completas y/o periodos de vacaciones completas.

      Sobre la indemnización te remito a otras respuestas que dimos más arriba sobre el mismo tema.

      • Muchas gracias Activo,

        He visto que la indemnización, al no considerarse salario de acuerdo con los términos del art. 26 ET ni ser aceptado, a estos efectos, el criterio de “salario en sentido amplio” por no tratarse de un tema de créditos privilegiados, no puede entrar dentro de la obligación que tiene la empresa de embargar en base a la ejecución de un título judicial en el que se cita solo la obligación de embargar en base de la observación del art. 607 LEC. No obstante, en el caso concreto que tengo entre manos, el juzgado me informó de que se le retuviera todo, incluida la indemnización. Con tal de evitar riesgos por no cumplir con ello, a pesar de que los mismos pueden también venir por parte del trabajador porque demande, lo que haremos es embargar también la indemnización.

        Por otra parte ¿Está claro el tema sobre si se puede aplicar un segundo embargo simultáneamente a otro anterior? No me queda claro si el reembargo al que hace referencia el art. 610 de la LEC es aplicable o no a estos casos.

        Saludos.

  12. Hla mi pregunta es la siguiente llevo varios años con la nomina embargada, donde puedo enterarme de las cantidad que me queda por abonar?
    Gracias de antemano por la respuesta

    • Puedes preguntar a la propia empresa que dispondrá de la diligencia donde aparecerá el importe total a embargar.

  13. HOLA ACTIVO.
    BIEN COMPRENDO, IMAGINEMOS QUE PASO A LA CONDICION DE BENEFICIARIO ¿ NO PODRÍA DISP0NER DE NADA DE ESE DINERO QUE CON TANTO ESFUERZO HE IDO AHORRANDO, SE LO LLEVARIAN TODO?
    MUCHAS GRACIAS.

    • Desconocemos en qué medida sería embargable el plan de pensiones, ni si se podrían aplicar los límites del art.607 LEC, aunque imaginamos que también pueda depender de cómo se revierta dicho plan (en forma de renta o de capital).

  14. Hola,
    mi pregunta es la siguiente:

    Nos llegó la orden de embargo de un trabajador que trabaja a media jornada cobrando 460,00 líquidos mensuales. Le enviamos un fax a la S.S. comunicándole dicha situación y que por lo tanto no procedíamos a aplicarle dicho embargo, ya que no llega a los 633,30 de SMI.

    Hoy la S.S. nos manda un escrito en el cual dice:
    “les informo que el SMI para una jornada laboral de 20 horas semanales es de 316,65 y esta es la cantidad que corresponde computar en su totalidad. Así pues, si las retribuciones del trabajador superan dicha cantidad el embargo de salario corresponde y debe ingresar el porcentaje tal y como estipula el art. 607.2 de la LEC.”

    Teníamos entendido que la jornada laboral es independiente, simplemente había que tener en cuenta si superaba o no el SMI, que en este caso como cobra 460,00 euros líquidos mensuales no lo supera. Que da igual que la jornada que tenga el trabajador sea inferior a 40 horas semanales, siempre y cuando llegue al SMI.

    Gracias de antemano.

    • Nuestra interpretación es la misma que la vuestra.

    • Si en un més, trabajo 10 HORAS y cobro 1200 Euros, ¿ Cual es mi SMI?. Que tendrán que ver las horas para el SMI, Vaya tontería, con tal de cobrar los hay que……..

  15. Muchas gracias.

  16. Hola Activo. Mi situaciones la siguiente mis dos hijos, mi esposa y yo nos concederioen una hipoteca hace 3 años, por motivos de la crisis no pudimos pagar mas y ahora nos viene el embargo, en la propiedad nos pusieron que mi esposa y yo estamos casados en regimen ganaciales y yo me case con ella en un lugar distante de españa donde esa forma no existe, hoy nuestra situacion economica es la siguiente: mi hija y yo estamos en paro y ganamos 426 euros cada uno, mi hijo trabaja 40 horas al mes y gana 350 euros mensuales y mi esposa no recibe salario ni ayuda de ningun tipo. cual seria lo que nos pueden embargar, saludos de antemano por la labor que realizan

    • En base a la información que nos das, unicamente tu prestación sería embargable, pero dado que no supera siquiera el SMI (633,30 euros para 2010), no es embargable en cuantía alguna.

  17. Gracias por su respuesta saludos

  18. Hola buenas tardes,he leido atentamente el hilo sobre el embargo del sueldo mas pagas extras,quisiera que si pudiera,decirme donde puedo sacar yo que cobrando sueldo mas paga,el minimo inembargable es el doble del SMI,porque llevo varios años con la nomina embargada y con un liquido entorno a los 2007euros me embargan 571 euros,seria de vital urgencia,porque la extra de navidad,esta ya ahi,y quisiera arreglarlo explicarlo y que me hicieran caso,porque trate de explicarlo una vez,y ni caso,otra cosa si me han efectuado mal la retencion,podria pedir algun tipo de responsabilidad?muchas gracias y un saludo.

    • En el artículo tienes el razonamiento y un ejemplo sobre el cálculo del embargo cuando hay pagas extraordinarias.

  19. Hola,

    Mi presgunta es la siguiente:

    Un trabajador con una nómina de 2500 liquidos una vez aplicados los descuentos de SS y de IRPF (a la hora de calcular el IRPF se tiene en cuenta que pasa anualidades a favor de los hijos)si pasa una pensión todos los meses de 800 € a favor de los hijos, ¿el embargo lo tenemos que calcular de los 2500 liquidos (ya que el IRPF se ha tenido en cuenta que pasa anualidades) o sobre 1700?

    • El artículo 607.5 de la LEC dice que: “Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.”

      Por tanto, la cuantía embargable deberá calcularse sobre 2.500 euros.

      • Muchas gracias por tu rapida contestación.

        Hay una cosa que no tengo clara. En la hoja de embargo se hace alusión a la minimización si hay otras cantidades embargadas, es decir con la finalidad de no embargar mayor cantidad que la permitida legalmente, ¿el que el pase esa pensión fija no influye para minorar el importe sobre el que ha de calcularse el embargo, porque eso no es un embargo si no una pensión?

        Gracias

  20. Gracias de nuevo. Mi duda era que como se trata Anualidades por alimentos en favor de los hijos fijadas judicialmente si estas influirian en algo en el embargo (por una deuda que tiene esta persona), la logica me decia que no, que por un lado va lo que es la pension a favor de los hijos y por otro el embargo, pero tenia dudas…

    Un millon de gracias por tu ayuda

    • Otra cuestión sería si para satisfacer las anualidades la nómina estuviera sometida a embargo.

      • Estoy totalemnte de acuerdo con Activo, pero sería interesante saber, si la cantidad que pasas por alimentos, te la desquitan de la nómina por que en su día acordaste pagar así o por que por falta de pago el juez te la embargó, por que en ese caso , el nuevo embargo no te lo podrían aplicar si sobrepasa la cantidad máxima embargable.

  21. la cantidad percibida por indemnizacion por despido es embargable??
    entiendo que la nómina normal del mes si, pero la cuantia de vacaciones no disfrutadas y devengadas y la indemnización es embargable?? y sería en su totalidad??
    se trata de un embargo del juzgado.
    Gracias y un saludo.

    • Como ya hemos comentado en alguna otra ocasión (puedes revisar consultas anteriores al respecto), las indemnizaciones no tienen la consideración de salario, y por tanto no estaría limitado su embargo por la tabla del artículo 607 de la LEC. Sin embargo, podría considerarse necesaria una diligencia de embargo específica para el crédito indemnizatorio, ya que la que suelen enviar los juzgados normalmente están referidos específicamente a “salarios”. Respecto a la compensación por vacaciones no disfrutadas, aun teniendo cierto carácter compensatorio, sí tiene caracter salarial.

      • pero como sabe el juzgado que le voy a indemnizar por despido? porque si hay que abrir una nueva diligencia para la indemnización, en ese caso entiendo que yo no le debo embargar nada de la indemnización y que sera el juzgado quien se ponga en contacto con su banco y al recibir la indemnización sea el banco quien le retenga esos importes no?? porque no hay tiempo para abrir diligencia, que lleguela carta a la empresa y que le embargue la indemnización no es asi?
        gracias.

  22. Hola, quisiera saber si se me podria embargar la nomina por varios bancos a la vez, ya que he leido algo por ahi arriba que lo estaban usando y a mi en concreto me lo estan practicando y quisiera saber si pudiera reclamar y tendria que liquidar primero uno y luego el siguiente y así sucesivamente, o por el contrario está bien, lo digo por que en concreto y con los que tengo me estan sangrando 900 euros en total .

    Un saludo y gracias.

    • Pues no, según algunas de las sentencias que has podido ver referenciadas más arriba, no parece posible practicar varios embargos simultáneos sobre una nómina.

      • Primero muchas gracias por contestar a mi duda y segundo me podrias indicar donde tendria que reclamar, ya que en mi nomina actualmente me estan practicando 3 embargos de distintas entidades financieras y me parece una sangria.
        Gracias de antemano.

        • En primer lugar, en tu empresa que es quien hace efectivo el embargo. Hazles llegar las referencias a las sentencias que mencionaba anteriormente. Si no te hicieran caso, lo mejor es que te pongas en manos de un abogado.

          • perdona que sea pesado pero seguro , que no se puede poner mas de un embargo en la misma nomina , aunque mi nomina sea de 1900 y me estan quitanto 1000.

            gracias

            • Juanma, hay pocas cosas “seguras” en el mundo del derecho. Sin embargo, nuestra interpretación ya la conoces: parece claro que no procede el descuento simultáneo de varios embargos sobre una nómina, y para ello ya hemos aportado algunas sentencias. Te vuelvo a recomendar que te pongas en manos de un abogado.

  23. tengo una hipoteca la cual pago,si dejo de pagar varios prestamos por la situacion economica y sigo pagando mi hipoteca religisamente me aplican el embargo sobre la tabla de mi nomina o tambien me puden embargar la casa aunque siga pagandola sobre la tabla yo puedo hacer frente y la casa tambien

  24. Buenas noches,
    me gustaría saber si puedo embargar la nomina de mi ex, es de media jornada se la ha puesto así ahora para que hacienda no le pueda embargar, pero mi pregunta es y yo puedo embargarsela ya que me debe muchos atrasos de pensión de alimentos de nuestros dos hijos? El pasa de todo y yo no puedo mas..Muchas gracias por contestar.

  25. Hola a todos,

    Les comento mi caso; Yo tengo un salario neto de 2809€ mes, en 12 pagas. Me ha llegado un embargo en la nómina de 2000€, por lo que he entendido en las cuentas arriba detalladas el cálculo sería el siguiente:

    2800-633,30=2175,7
    2175*30%=652,71€

    Entiendo que los 652,71€ es el máximo que debo pagar mensualmente, y que como máximo se puede fraccionar en 4 pagos, correcto? Mi problema y cuestión es que si multiplico los 652,71*4, me resultan 2610,84€, es decir que los intereses me salen altísimos… Estoy haciendo bien los cálculos? Todavía no se la cantidad a embargar, y cuando hablo con mi trabajo me indican que todavía no saben las paortaciones que debo hacer, hasta que no vayan a lanzar la nómina.

    Mi problema es que necesito saber esta cantidad, ya que debo hacer frente a un pago elevado en Enero y debo imperativamente pagar unos atrasos que tengo, por lo que me urge saber la cantidad a la hora de hacer mis cálculos.

    Mucgas gracias de antemano por vuestra pronta respuesta.

    Atentamente,

    Mario

    • Lamento decirte que has hecho mal las cuentas. Te recomiendo que vuelvas a leer el artículo especialmente lo referido a la tabla y al abono de pagas extraordinarias prorrateadas. En primer lugar, dado que debemos entender que percibes las pagas extraordinarias prorrateadas (percibes 12 pagas), el SMI aplicable sería el que incluye las pagas extraordinarias prorrateadas, es decir, para este año 2010, 738,85 euros. En segundo lugar, has aplicado directamente el porcentaje del 30% sobre el excedente del primer SMI, cuando existe una tabla un poco más compleja que eso, con unos porcentajes a aplicar al segundo, tercer… SMI. Como se explica en el artículo, debes dividir tu salario neto en porciones de 738,85 euros cada una. Y a cada porción aplicarle los porcentajes de la tabla. A la primera porción, 0%. A la segunda, un 30%. A la tercera, un 50%… etc. La suma de las cantidades resultantes sería la cuantía máxima embargable cada mes. Para tu caso, un importe bastante superior al que has calculado.

      Cada mes, te podrán embargar como máximo esa cantidad hasta que tu deuda (2000 euros, según cuentas) quede saldada, sin que en ningún caso puedan embargarte más de dicha cantidad.

      Por último, que tengas en cuenta que a partir del mes de enero el SMI será otro, probablemente algo superior al actual, el cual será el que deba aplicarse a estos efectos a partir de la nómina de Enero.

  26. Hola cobro la ayuda familiar de 426 euros y tengo una deuda de 3000 por un coche que ya devolvi al concesionario y dicen que eso es lo que me falta por pagar…Saben mi situacion pero siguen molestandome y diciendo que me llevaran a juicio.Estoy tiesisimo y con 2 hijos pequeños.Que me pueden hacer? se atreverian a llevarme a juicio a saviendas de que soy insolvente y no tengo dinero ni para vivir?Gracias

    • Lo más que te podemos decir es que si no tienes otros ingresos, esa cuantía que cobras es inembargable.

  27. Buenas tardes tengo un embargo de mi nomina de la seguridad social.
    mi sueldo es de salario base 867,74
    pagas extras prorrateaas 240,21 son 15 pagas.
    plus de festivos 29,88
    plus vestuario 74,53
    plus peligrosidad 18,00
    plus nocturnidad 74,88
    plus transporte 75,18
    cotizacion comun 4,70 61,35
    cotizacion formción 0,10 1,31
    cotizacion desempleo 1,60 20,88
    tributacionn i.r.p.f. 2,00 27,61
    me han descontando del embargo 163,53
    yo creo que me han descontado de más.
    un saludo.

  28. Hola Activo,felices fiestas y gracias por tu ayuda desinteresada.
    Cobro una miseria de pension 376 € por mes mas las dos pagas extras anuales, tengo 74 años y vivo con mi esposa. Hoy me he dado cuenta de que mi pension ha sido retenida por medida cautelar hasta el año 2049. Debido a las fechas no he podido contactar con el banco, ademas de que estoy viviendo en Sudamerica (para alargar un poco la pension). He leido que a Mila, a la que tambien le retuvieron la pension por medida cautelar, se la liberaron al actualizar el Banco la Fe de Vida que habian olvidado, ojala sea eso. Si no fuese esa la causa ¿Puede nadie retener esta minima pension por alguna otra causa?
    Agradezco tus consejos
    Saludos

    • Es probable que sea por algo similar. Tendrás que ponerte en contacto con tu banco.

  29. ¿Se puede tener en cuenta los cuotas a sindicato y organizaciones,como cantidades a descontar para obtener la parte embargable del sueldo del trabajador?

    • El art. 607 de la LEC dice que “si los salarios estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.”

      Por tanto, dado que las cuotas a sindicato no son descuentos derivados derivados de la legislación tributaria ni de Seguridad Social, no deben descontarse del salario a efectos de la obtención de la parte embargable del sueldo.

      • Y una ultima duda: en los meses que corresponda percibir paga extra mas mensualidad en nominas diferentes, ¿ es correcto sumarizar los importes liquidos de cada una de las nominas y obtener de ese total resultante la parte a embargar?
        muchas gracias

        • Puedes sumarlos o no, lo importante es lo que luego descuentes, conjunta o separadamente. Te remito a lo mencionado en el artículo sobre las pagas extraordinarias.

          • Pero entonces al sumarizar los importes liquidos el resultante del importe embargable es superior al que nos daria de una forma individual.
            Es mas, entiendo que la persona que recibe 12 mensualidades + 2 pagas extras, sus retribuciones, se entienden como variables. Si es asi entonces, el programa de ayuda de la AEAT, ¿por qué hace distincion si es paga extra o normal cuando se captura los datos?.

            Muchas gracias

            • Perdona Mauricio, pero es evidente que me he precipitado en la respuesta anterior. No resulta igual si se hace conjunta y separadamente. Lo que sí debe quedar claro es que debe hacerse conjuntamente, el importe exento de embargo serían 2 SMI, y al exceso habría que aplicarle la tabla.

              Sobre el programa de la AEAT, no es exactamente como dices. No se distingue si el importe consignado corresponde a mes normal o a una paga extra. Simplemente se informa con una “E” cuando el importe que se consigna incluye nómina normal más paga extraordinaria, es decir, el importe conjunto.

  30. Muchisimas gracias y saludos

  31. hola que tal tengo embargada mi nomina por 2000 euros a hacienda lo estoy pagando cada mes 170 euros de una nomina de 1240 mi esposa entra a trabajar el 1 de febrero ganando 650 euros al mes tengo otras deudas por las que me han demandado tambien le podrian embargar a ella su nomina somos casados y la deuda es de los dos

    • Según el art.607.3 de la LEC, “si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.”

      Por tanto, si estáis en gananciales, igualmente se juntaría tu salario con el de tu esposa para determinar el importe embargable.

  32. Estamos pendientes, mi esposa y yo, del embargo de nuestra 1ª y 2ª vivienda hipotecadas, ambas adquiridas en regimen de ganaciales. Los dos somos funcionarios y los dos somos propietarios y deudores.
    La deuda de la hipoteca duplica el valor real de las viviendas, por lo que seguiremos en deuda con el banco cuando se subasten y como consecuencia a continuacion nos embargaran las nominas.
    Mi pregunta es :
    1.- ¿Se hace un solo estudio con las dos nominas juntas , como si fuera una, para obtener una unica parte embargable de las dos nominas, segun calculo de los porcentajes del SMI, o
    2.- Se hace un calculo independiente a la nomina de cada uno para obtener la parte embargable a cada nomina ya que cada uno es propietario y deudor del 50% de las viviendas.?

    • Como habrás podido leer en el artículo, en el art. 607.3 de la LEC se establece que:

      Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

      Por tanto, debería hacerse el cálculo del salario embargable con las dos nóminas juntas.

  33. Debido a una serie de problemas con mi marido me he visto obligada a pagar con apuros y ayudas familiares la cuota integra de la hipoteca del piso que compramos en ganaciales.

    Debemos casi la totalidad de la vivienda (240000 euros) y llevamos intentando venderlo mas de un año pero es imposible.

    A mi tambien me es imposible seguir pagando las cuotas y mi marido se ha ido a Francia y está trabajando allí, pero no quiere saber nada de la hipoteca ni de nada…estamos al borde de la separacion.

    Para mi es imposible continuar pagando las cuotas del banco y por consiguiente me embargarán el piso y como se debe bastante mas de lo que puede venderse o vale en la actualidad, quedará una deuda y por tanto tambien el banco embargará nominas.

    Supongo que a mi me embargarán la mitad de la deuda y a mi marido la otra mitad
    ¿O por estar en Francia tendre que pagar yo toda la deuda que quede pendiente con mi nomina?

    Muchisimas gracias

    • Como habrás podido leer en el artículo y en el comentario anterior al tuyo…, en el art. 607.3 de la LEC se establece que:

      Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

      Por tanto, debería hacerse el cálculo del salario embargable con las dos nóminas juntas.

  34. Hola buenas tardes, me van a embargar la nomina por no haber podido hacer frente a los pagos de la hipoteca ,aqui tengo una gran duda y le agradeceria enormemente si me pudiera indicar basando en los datos que le facilito la cantidad que me podrian embargar:
    DEVENGOS:
    Salario Base 850€
    Gratificaciones extaordinarias 212,49€
    A cuenta convenio 263,20€
    Comp Mej. Productividad 4.25€
    Plus de transporte 77€
    Plus ttes cta convenio 426,35€

    TOTAL DEVENGADO 1833,33
    BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES 1729,95€

    LIQUIDO A PERCIBIR DESPUES DE LAS DEDUCCIONES DE IRPF Y DEMAS 1466?€

    He calculado en la pagina web de hacienda las cantidad a embargar y seria aproximadamente unos 284€, no se si he realizado bien los calculos o no, pues se que hay cantidades en la nomina que son embargables al 100%, le agradeceria sinceramente si me pudiera confirmar si he realizado bien los calculos o he cometido algun error. Cuando se dicte el embargo ¿como se procede el juzgado fija la cantidad a embargar o la empresa al recibir la notificacion del embargo de mi nomina realiza ella los calculos en funcion a mi salario?
    Por ultimo indicarle que pertenezco al convenico del comercio del metal de madrid.

    Muchisimas gracias por el tiempo que me ha dedicado.

  35. Muchisimas gracias

  36. Ten un problema con el cálculo del embargo cuando las pagas están prorrateadas.
    Mi caso:

    Líquido nómina 1982.20, según mi cálculo la cantidad a embargar es de 468.23. pero en el programa de Hacieda sale 488.67. No se como calcula su programa el importe a embargar.

    Cual es el correcto según vosotros.

    Muchas gracias.

    • En nuestra opinión, y conforme a lo que se dice en el artículo, se acercaría más a los 468 euros que mencionas (nos sale una diferencia de apenas un euro). Respecto al programa de Hacienda, creemos que a lo largo del año pasado han cambiado algún aspecto de su algoritmo que provoca que, en el caso de pagas prorrateadas, sale alguna diferencia que, de momento, no acertamos a entender.

  37. Se acaba de aprobar el convenio por el cual se rige mi trabajo y me deben atrasos desde 2008.Mi embargo es desde 2010¿ me tienen que retener tambien todo lo que me debian con anterioridad al embargo?

    • En la medida que se tratan de salarios exigibles a día de hoy y no anteriores (a efectos fiscales estos atrasos se consideran rendimientos del año actual) quedarán también sujetos a embargo conjuntamente con el resto de salario mensual actual.

      • Mi contrato acaba en abril,puede quelo prorroguena hasta Julio ¿influye este estar en precario?¿también lo descuentan del paro?Gracias por adelantado.

        • No, no influye. Y sí, el embargo también se podría aplicar sobre la prestación por desempleo.

  38. En el supuesto del finiquito¿cómo se aplicaría la retención?gracias por adelantado.

    • De la misma forma que una nómina normal, teniendo en cuenta que te abonarán las partes proporcionales de pagas extraordinarias (si es que no te las abonan de forma prorrateada).

      • Mi duda es,que si de las extras no se puede embargar elsalario mínimo,teniendo 3 pagas extras¿cómo se desglosaría?creo que en el último finiquito me lo sumaron todo como si fuera un sólo salario y la retención fué muy grande.Muchas gracias por adelantado.

        • La tercera paga extraordinaria sería acumulable al resto del salario para calcular el importe embargable. De las otras, habría que ver la parte proporcional que te han abonado, en función de ello establecer cuál sería el importe embargable.

  39. Soy pensionista de clases pasivas con una paga de 1625,y dos pagas en junio y diciembre,ambas unidad en la misma nomina pero diferenciando la normal y la extrra, cuánto deben quitarme mensualmente, y si los otros acreedores pueden pedir mejora de embargo,de lo que reste del primer embargo,grfacias

  40. Mi salario bruto es de 1744,05 €
    Con descuentos ya aplicados 1410,70 € liquido. Al tener prorrateadas las pagas extras:
    SMI 2011: 641,40 x 15 (tres pagas) / 12 = 801,75
    801,75 – primer tramo exento de embargo
    608,95 x 30% = 182,68 € de embargo
    Despues de leeros y ver que me estaban aplicando mal el embargo ( dos años ) me puse en contacto con la administración de mi empresa e incluso les comenté el ejemplo que teneis de referencia al principio pero me dicen que estoy equivocado ( no practican exención del primer tramo del smi en las pagas extra ) y que no lo van a cambiar.
    ¿Conoceis alguna sentencia relacionada con las pagas prorrateadas?
    ¿Les puedo reclamar que me reintegren las cantidades que me estuvieron reteniendo de más mensualmente?
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    • Jose Luis, en los números que has puesto has tomando en cuenta tres pagas extraordinarias cuando, en realidad, el SMI solo contempla las dos establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, a la hora de excluir, debes tomar el SMI con 14 pagas, no con 15.

      • Gracias Activo.
        Bien. Entonces sería así:
        641,40 x 14 / 12 = 748,3
        748,3
        662,4 x 30% = 198,72 €
        ¿Me aconsejas que acuda a un abogado?.
        La empresa me dice que si les aporto una sentencia me lo rectifican.
        Saludos.

        • No disponemos de ninguna sentencia sobre ello. Siempre puedes acudir a un abogado para conocer distintas opiniones o criterios.

  41. Mi pregunta es la siguiente. En el caso de cobrar un sueldo o pensión de 1.266,6 € (para hacerlo fácil justo dos SMI), por lo que se refleja en el artículo vuestro sólo me pueden retener por embargo 633.3 * 0.3 = 190 €. En caso de tener dos pagas dobles el total anual a embargar ascendería a 3.546,6 €. Tengo 60 años y mi deuda pendiente después de embargarme el piso es de 150.000 €. Haciendo los cálculos tardaría en pagarla más de 40 años. Puede argumentar el banco que me retienen más de lo que indica la LEC para acelerar el pago? qué pasaría si además tuviera un impago pendiente posterior de 15.000 euros? Sería otro motivo para aumentar el porcentage de embargo?

    Gracias por adelantado

    • Primera cuestión: el SMI para 2011, y por tanto aplicable a estos efectos, es de 641,40 euros. En segundo lugar, no alcanzamos a entender eso de “tener dos pagas dobles”. En tercer lugar, por elevada que sea la deuda, el límite y las escalas establecidas en la LEC respecto de la embargabilidad del salario son las mismas.

      • Me referia a tener dos pagas extraordinarias, perdona por no usar el lenguaje adecuado.

        Gracias por contestar tan rápido

  42. Quisiera que m,e indicaras si el finiquito de un contrato por 9 meses de 25 horas semanales y la nómina del mes siguient(porque me volvieron a contratar)atiempo completo fué correcto.El finiquito lo firmé el dia 1 y el suiente contrato fué desde el dia 4 .FINIQUITO:proporcional extra verano 230´55 ,Navidad:631,10.Beneficios;631,10.TOTAL :1492.DEDUCCIONES:seguridad social 7,19%=107,33.EMBARGO :262,39.LIQUIDO A PERCIBIR ;1.123.Hasta aquí,puedo estar más o menos de acuerdo.Mi sorpresa fué cuándo al pagarme el mes siguiente.Me descontaron 585,32 euros por embargo.Te resumo la Nómina de ese mes.TOTAL DEVENGADO:1516. RETENCIONES:459,04.RESTAN:1056,96.EMBARGO:585,32.TOTAL A DEDUCIR:1044,36.LIQUIDO A PERCIBIR.471,64.total que entre elfiniquito y la nómina me embargaron:847;71¿es normal esto?gracias por adelantado.Me gustaria me hicieras tu la liquidación si te es posible pues yo no me siento capaz

    • Es imposible en base a la información que proporcionas decirte nada sobre la corrección o incorrección de los cálculos, y mucho menos hacer nosotros la liquidación, algo que además, no solemos hacer en este tipo de consultas. Te aconsejamos que busques un abogado de confianza o titulado experto en estos temas para que te asesore debidamente, ya que por este medio es imposible darte contestación a todas tus preguntas y dudas acerca de tu situación particular, ya que hay que conocer esta con detalle. Un saludo.

  43. No me quedó claro,si las retenciones se hacen por separado ,nomina y finiquito o se suma y se presenta como un todo

  44. Hola; mi pregunta es la siguiente se puede embargar de la nómina los gastos?
    Estos están incluidos en la nómina pero los paga la empresa después de haberle entregado las facturas correspondientes de gasolina y comida, durante todo el mes yo pago esto y después me lo abonan.

    También quisiera saber si en caso de despido me los embargarían ya que tengo varios meses que no me los pagan y es un montante importante y si también me embargarían parte del finiquito.

    Gracias

    • En cuanto a los gastos, nos remitimos a otras respuestas que ya hemos dado sobre el caso de las indemnizaciones.

      Respecto al finiquito, sí, en la medida que de se trate de salario, sería embargable.

  45. Hola, tengo un sueldo de 1800 euros netos, me embargan 459 euros de un banco, por lo tanto paso a cobrar 1341 euros….ahora me viene otra ejecucion de mi ex a traves del juzgado y me van a embargar 500 euros mas, mi pregunta es, me retienen los 2 esa cantidad?cobrara menos el banco al tener preferencia los alimentos de los niños??, o me embargaran casi 1000 euros entre los 2?

    Gracias.

    • Lo más que podemos decirte es que en los casos de pagos por alimentos no entra en juego el límite del SMI como cuantía inembargable. Sobre el resto de dudas que pudiesen surgir, te aconsejamos que lo consultes con tu abogado.