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Gestión del modelo 145

Última actualización: 26-10-2010

Deber de comunicación por el trabajador

El actual sistema de retenciones del IRPF exige que el trabajador tenga que comunicar a su empresa sus circunstancias personales y familiares, con el fin de que ésta pueda calcular el tipo de retención que le debe aplicar en su nómina.

Dicha comunicación, debe realizarse según el modelo 145 aprobado a tal efecto, o mediante cualquier otro documento o formulario que se ajuste al mismo contenido, entregándose debidamente firmado antes del comienzo de cada año o, en su caso, al inicio de la relación laboral, no siendo preciso reiterar la comunicación cada año si las circunstancias personales y familiares del trabajador no han variado.

Es preciso recordar, que Hacienda y con respecto a la primera comunicación que el trabajador efectúe a la empresa, da la posibilidad de omitir (que no falsear) cuantos datos considere oportunos (por una cuestión de privacidad del trabajador frente a su empresario), informando al mismo tiempo de las consecuencias que se pueden derivar de ello:

Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.

Por ello mismo, la obligación de comunicación del trabajador es relativa, de tal forma que no puede ser sancionado por Hacienda en caso de no efectuar dicha comunicación, salvo que la información no comunicada determinara un tipo de retención superior al que se le venga aplicando. Esto solo puede suceder, tal y como está configurado el sistema de retenciones actualmente, si el trabajador hubiera hecho con anterioridad una comunicación mediante el modelo 145 y la información contenida en el mismo hubiera variado de tal forma que determinase un tipo de retención superior al que se le esté aplicando (por ejemplo, dejar de tener un descendiente a cargo o, también, dejar de ser beneficiario de la deducción por adquisición de vivienda, en ambos casos solo si antes se comunicó la procedencia de deducciones en el tipo de retención por dichas particularidades).

Si el trabajador hubiera comunicado anteriormente su situación personal y familiar y ésta hubiera variado de tal forma que diera lugar a un tipo de retención superior al que se le venga aplicando, debe comunicar dichas variaciones o incurriría en responsabilidad sancionable tal y como se dispone en el artículo 88.2 del Reglamento del Impuesto.

Actuaciones de la empresa respecto al modelo 145

Por una cuestión meramente práctica, son mayoría las empresas que facilitan dicho impreso al trabajador para que lo rellenen y lo devuelvan debidamente firmado. Este proceso es además muy aconsejable, ya que en muchas ocasiones los trabajadores desconocen tal obligación. De hecho, otro organismo del Estado como la Seguridad Social suele actuar del mismo modo con sus beneficiarios cuando los trabajadores les solicitan las prestaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo… etc., entregándoles el modelo 145 junto con la solicitud de la prestación.

Al margen de que se agilice la gestión de nóminas en la empresa, evitando demoras en el cálculo del tipo de retención al comienzo de cada año, este modo de actuar debe facilitar dos cuestiones no menos importantes:

1. Que mediante asesoramiento de la empresa al trabajador —en la medida que ello le sea posible— la comunicación de datos se realice de forma correcta.

2. Que se produzca una mayor transparencia entre empresa y trabajador acerca de un tema tan importante en sus nóminas y que, como se ha demostrado en ocasiones, es fuente de conflictos. En este sentido, también somos partidarios de entregar al trabajador una copia del documento que genera el programa informático de retenciones de la AEAT para el cálculo del tipo de retención, u otro equivalente, con el fin de generar un clima de confianza entre la empresa y sus trabajadores sobre el cálculo de sus nóminas debiendo, incluso, estar dispuesto el empresario a ofrecer a su empleado las explicaciones que sean pertinentes acerca de cómo se ha llegado a la determinación del tipo de retención resultante.

Dicho todo esto, conviene aclarar finalmente que no existe para la empresa obligación legal alguna en ninguno de estos sentidos: ni en el de facilitar el impreso al trabajador, ni mucho menos en el del asesoramiento o la comunicación del procedimiento seguido en el cálculo del tipo de retención. Por tanto, la empresa en ningún caso puede ser sancionada por la no entrega del modelo 145 por parte del trabajador.

A lo que sí está obligada la empresa es a devolver al trabajador un duplicado fechado, firmado y sellado, como prueba del acuse de recibo del modelo de comunicación de datos.

Justificantes de los datos declarados en el modelo 145

Siguiendo la misma filosofía, la empresa debería recordar al trabajador que, además de entregar debidamente firmado el modelo 145, está obligado a entregar, en su caso, el testimonio literal total o parcial de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria a cónyuge o de la anualidad por alimentos a favor de los hijos que esté obligado a satisfacer, siendo éstos los únicos justificantes que el trabajador está obligado a entregar a la empresa acerca de su situación personal y familiar. De la veracidad y justificación del resto de datos será responsable el trabajador directamente ante la Administración tributaria, pero en ningún caso ante la empresa.

Conservación del modelo 145 y sus justificantes

También conviene recordar que, a lo que sí está obligada legalmente la empresa, es a conservar a disposición de la Administración tributaria los modelos 145 entregados y firmados por sus trabajadores así como los documentos justificativos sobre las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que, en su caso, hayan sido aportados.

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7 Comentarios

  1. Buenas tardes,
    No sé si al ser una publicación de 2009 mi comentario será contestado pero voy a intentarlo.
    Mi duda es que si el trabajador no conoce que se debe presetnar este modelo a la empresa y la empresa no se lo comunica, si hubiera sanción, ¿la sanción sería para la empresa por no haber puesto en conocimiento del trabajador que debe aportar ese modelo o sería del trabajador?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • En 2010 la normativa acerca del modelo 145 continua igual.

      Hacienda no puede sancionar a la empresa porque entre sus obligaciones no se encuentra la de recordarle al trabajador la entrega del modelo 145.

      Sin embargo, insistimos en la conveniencia de ese recordatorio, porque aunque no sea una obligación de la empresa, así consideramos que debe hacerse en aras de la transparencia y buena relación entre empresario y trabajador. En ese recordatorio, además, la empresa puede comentar al trabajador la posibilidad que el propio impreso 145 le hace al inicio:

      “Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.”

      Es decir, que el trabajador puede omitir los datos (no falsearlos) que considere son objeto de su privacidad para con el empresario.

      Al trabajador tampoco le podría sancionar Hacienda, salvo que la información del 145 no entregado, determinara un tipo de retención superior al que se le venga aplicando. Esto solo puede suceder, tal y como está configurado el sistema de retenciones actualmente, si el trabajador hubiera hecho con anterioridad una comunicación mediante el modelo 145 y la información contenida en el mismo hubiera variado de tal forma que determinase un tipo de retención superior.

  2. Muchas gracias. Muy amable por la respuesta y la rapidez.

  3. Muy buenas
    tengo dudas respecto a la gestión del modelo 145:
    En principio, nosotros le pasamos el modelo al trabajador para que rellene los datos y lo firme. luego lo firma el responsable legal de la empresa y sello, para archivarlo posteriormente.
    ¿es obligatorio darle copia al trabajador?

    • Del modelo 145 debe haber dos copias, una para la empresa y otra para el perceptor. Esta última debe quedar fechada, sellada y firmada por la empresa, para que el trabajador pueda hacerla valer en caso de reclamación por retenciones mal practicadas.

  4. Buenas tardes,

    Hacienda le reclama a la empresa donde trabajan mis padres (ambos trabajan en la misma empresa), diferencias por retenciones mal calculadas en el ejercicio 2010.
    Insisto, se las reclaman a la empresa, puesto que la propuesta de liquidación así como la hoja de liquidación en firme, van a nombre de la empresa, y es ésta quien ha efectuado el pago. Mi primera pregunata es si ¿la sanción es para la empresa o para el trabajador?
    Ellos, mis padres, aseguran que entregaron el modelo 145, puesto que ese año mi hermano pasaba a tener 19 años. La empresa no les dió su copia del 145, y ahora no pueden demostrar que lo hicieron. ¿O sí podrían?
    Por otra parte, la forma de aplicar las diferencias que Hacienda ha detectado, más los intereses, más la sanción ha sido la siguiente:
    -No aparece en nómina, porque argumentan que estas retenciones se corresponden al año 2010 y ahora no pueden incluirlas en nómina, porque se duplicarían (eso dicen) en el 190.
    -Lo que ha hecho la empresa es hacer la nómina normal, pero el cheque que le pagan va por una cuantía inferior, en el caso de mi madre.
    -Para colmo, las diferencias, más intereses, más sanción, dejan a 0 la nómina de mi padre, por lo que tiene una nómina de importe xxx y este mes ha cobrado 0 euros. ¿Esto es legal?

    ¿Y en el caso que mis padres no siguieran trabajando en esta empresa, qué ocurriría? ¿A quién pediría cuentas Hacienda?

    Y es más, la sanción de 400 euros aprox. y los intereses, los han distribuido a partes iguales para mi madre, mi padre, y otro trabajador (al que también detectaron diferencias). ¿Esta sanción no debería repercutirla la empresa de forma proporcional a cada una de las diferencias detectadas? Es decir, si al otro trabajador se le ha detectado una diferencia de 1200€, a mi padre una diferencia de 340€, y a mi madre una diferencia de 87€. ¿No debería repercutirse esta sanción en función de los importes de las diferencias detectadas? Esto es, un 5% a mi madre, un 21% a mi padre, y el resto al otro trabajador.

    Muchas gracias

    • Una cuestión importante a conocer antes de dar respuesta a tus cuestiones es: ¿Hicieron tus padres declaración de la renta por el ejercicio 2010?

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