Ejemplo de nómina sencilla
Vamos a explicar cómo se calcula una nómina normal, sin entrar en detalles demasiado farragosos para el lector novel. Para ello vamos a utilizar un ejemplo de nómina sencilla, supongamos que del mes de enero, en la que el trabajador cobra únicamente un salario base de 1.200,00 €. Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias del mismo importe.
Devengos o conceptos a cobrar
El único devengo que percibirá el trabajador en enero será el salario base, ya que las pagas extraordinarias no toca percibirlas este mes.
Deducciones
El trabajador tendrá dos deducciones:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social
- La retención a cuenta del IRPF
Ambas son el resultado de aplicar unos porcentajes a la bases de cotización de la Seguridad Social y de IRPF.
Base de cotización a la Seguridad Social
La base de cotización a la Seguridad Social estará formada por las retribuciones (1) que tenga este mes sumando, además, la parte proporcional de pagas extraordinarias correspondientes al mes de enero. ¿Por qué si no se cobran ahora? Por que la Seguridad Social establece que por las pagas extraordinarias se cotice mes a mes, de forma prorrateada, y no en el momento de su cobro.
Salario base: 1.200,00 €
Prorrata de Pagas Extraordinarias: ( 1.200,00 € * 2 ) / 12 = 200, 00 €
Base de Cotización: 1.400,00 €
Base de retención IRPF
A diferencia de lo anterior, las pagas extraordinarias sólo sufrirán retención en el momento de su cobro. Por tanto, para la base sujeta a retención por IRPF se deben tener en cuenta únicamente aquellos conceptos (1) que efectivamente vaya a percibir el trabajador este mes de enero, en este caso, el salario base:
Base IRPF: 1.200,00 €
Aplicación de porcentajes
Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes correspondientes.
Seguridad Social:
Los porcentajes de cotización a la Seguridad Social apenas suelen variar de un año a otro, y no están en función de las retribuciones del trabajador, sino que son fijos, con la salvedad de la cotización por desempleo que varÃa según el contrato sea indefinido (1,55%) o temporal (1,60%). Supondremos para este caso que el contrato del trabajador es indefinido:
Contingencias Comunes: 4,70% * 1.400,00 € = 65,80 €
Desempleo: 1,55% * 1.400,00 € = 21,70 €
Formación Profesional: 0,10% * 1.400,00 € = 1,40 €
Total de Cotizaciones a la Seguridad Social: 88,90 €
IRPF
El porcentaje de retención del trabajador, a diferencia de los porcentajes de Seguridad Social, sà está función de sus retribuciones, además de sus circunstancias personales y familiares. Sin entrar en más detalles, supondremos que al trabajador de esta nómina le corresponde un 10% de retención a cuenta del IRPF:
10% * 1.200,00 € = 120,00 €
LÃquido a percibir
De lo anterior y en resumen, al trabajador le deduciremos un total de 208,90 € de sus devengos:
Total devengos: 1.200,00 €
Total deducciones: 208,90
LÃquido a percibir: 1.200,00 € – 208,90 € = 991,10 €
Reproducimos a continuación (clic para verlo más grande) la nómina del trabajador según el modelo oficial de recibo de salarios:
Notas:
(1) Dado el objetivo de comentar una nómina sencilla no hemos entrado en el detalle de que puede haber determinadas retribuciones que no formen parte de las bases de cotización o de la base de IRPF.


buenos dÃas,
el año pasado a todos aquellos trabajadores que utilizaban habitualmente el coche les asignaba la ocupación “B”, pero me dicen que este año la ocupación “B” no es para el Régimen General. me podeis confirmar que esto es asÃ?
un saludo y muchas gracias
Efectivamente, la ocupación “b” ha quedado este año únicamente para los Representantes de Comercio. Por tanto a esos trabajadores deberás asignarlos, a efectos de cotización por AT y EP, la actividad económica CNAE de la empresa o otro código de ocupación especÃfico que les pudiera corresponder.
Buenas tardes, gracias por su atención. La duda procede de un manual de M.A. Ferrer. Concretamente, para el cálculo de un finiquito por extinción de contrato por dimisión del trabajador. Cuando está calculando la liquidación, en la parte de pagas extras: el autor contempla una dimisión el dÃa 10 de abril. Para calcular la paga extra de julio divide el salario de ese mes por 181 dÃas y despues lo multiplica por los dÃas transcurridos ese año hasta el 10 de abril, es decir, 100 dÃas. Del mismo modo, el importe de vacaciones lo divide por 365 dÃas.
Sin embargo, en otro supuesto (extinción por despido disciplinario)que finaliza el 30 de noviembre,para las pagas extras divide el importe por los meses naturales y no por dÃas como en el caso anterior.
Mi pregunta es: como se procede al calculo. El proceso de cálculo entre uno y otro supuesto difieren.
SALUDOS Y GRACIAS
Si realizas los cálculos tomando dÃas naturales o meses, podrás observar que las diferencias no son sustanciales. Sin embargo, el criterio más correcto, en mi opinión, es el de los dÃas naturales (que por otro lado es el que se debe emplear, por ejemplo, en el cálculo de indemnizaciones según el criterio del Tribunal Supremo). Si no recuerdo mal, el manual de Ferrer al calcular las indemnizaciones también consideraba años de 360 dÃas; es su criterio, y la diferencia tampoco es demasiado sustancial.
Mi recomendación en este tipo de cuestiones, suele ser la de que cada uno escoja el criterio basándose siempre en razones de legalidad (sentencias que aclaren este tipo de cuestiones, como en el caso de las indemnizaciones), justicia y proporcionalidad, y nunca en razón de la comodidad del cálculo. Y por supuesto, que siempre se aplique el mismo criterio.
Sin embargo, la STS de 26 de septiembre de 2009 realiza el cálculo de una indemnización por despido improcedente teniendo como base los meses naturales y no los dÃas trabajados.Por otro lado, en un bloque de supuestos prácticos que recoge la web de la TGSS (supuesto número 8, sobre:
Trabajador con categorÃa de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.009 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.010) recoge el calculo de las vacaciones no disfrutadas haciendo la operación sobre 360 dÃas
(Dice: con un contrato de trabajo de 6 meses de duración, le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 dÃas).
Gracias
Efectivamente, y es que sobre las indemnizaciones, dice el ET: “45 dÃas de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año“. Es decir, meses completos como tales, y la fracción de mes como completa. He ahà la explicación. Pero ojo, la indemnización por finalización de contrato de obra no tiene esa negrita, con lo cual se calcularÃa por dÃas naturales.
Sobre el segundo caso que me comentas, no estoy de acuerdo con el criterio de la S.S., aunque se usa frecuentemente en la práctica y me parece aceptable. Como te dije más arriba, la diferencia no es muy sustancial (0,13 dÃas?) y no merece la pena obsesionarse con estas cuestiones.
Difiero con usted en cuanto a la importancia del tema por un motivo: Podemos estar hablando del reconocimiento , o no, de un dÃa de salario, lo que en algunos supuestos puede ser importante para el trabajador. Por ello no entiendo como el legislador, o al menos nuestro Tribunal Supremo, no ha resuelto el método de cálculo para las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras correspondientes. Por todo, si dispone de alguna/s Sentencias que pudieran servir de referencia para este tema se lo agradecerÃa.
Saludos
No conozco sentencias de unificación de doctrina sobre lo que comentas (sobre las indemnizaciones sà las hay y reiteradas), y no querÃa quitarle importancia, solamente querÃa recalcar la diversa práctica que de estos temas se suele dar en la realidad. Que cada uno elija según su propio criterio mientras los textos legales no lo aclaren.
Gracias por su atención.
Buenas tardes. Tengo una duda sobre cálculo de subsidio por IT. Si el 4º dÃa es el 31 de marzo, ése es el 4º o el 1 de abril. De igual modo, y si sufre un accidente el 27 de febrero?.
Saludos
Los subsidios se calculan siempre tomando dÃas naturales.
La normativa dice: si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los dÃas efectivamente cotizados. La duda es: si ese mismo mes (entra el 5 ) causa baja por IT (por ejemplo el 25), los dÃas por los que se debe dividir la BC es por 21 dÃas?
Entre el 5 y el 24 hay 20 dÃas.
Fran, vuelvo a repetirte lo mismo que en otra ocasión, hay artÃculos en que cuadrarÃan mejor estas consultas sobre la situaciones de IT, concretamente aquÃ. Me gustarÃa que respetaras la temática de cada caso, y si no existiese ningún artÃculo relacionado, a través del formulario de contacto puedes sugerirnos un artÃculo a tus dudas.
Admin, disculpa de nuevo. Lo haremos asà en la próxima consulta. Gracias por su atención.
Para calcular la nómina de un trabajador que comienza el dÃa 7 de julio; cuántos dÃas se computan 31 – 6 o 30 – 6. Es igual que tenga retribución diaria o mensual?. Gracias
No, no es igual que tenga retribución diaria o mensual. En retribución diaria, no hay duda, 25 dÃas de salario.
En retribución mensual, yo soy partidario de abonar los dÃas de trabajo, en este caso 25, otros profesionales abonarÃan 24… pero ¿acaso el 31 no le trabaja?
Y hay otra discusión posible, 25 dÃas de qué? ¿del salario/30 o salario/31? del salario anual entre 365?
Ahora bien, este es un tema bastante polémico y discutido entre algunos profesionales y los criterios habitualmente utilizados cojean por algún lado. Siempre me ha resultado paradójico que judicialmente no se haya unificado criterio en este tema, al menos que yo sepa.
Admin, en los supuestos de nóminas del libro del citado autor M. Ferrer, recoge en relación a los contratos a tiempo parcial un número de horas en la nómina que no llego a entender. Le explico: mes de abril con 13 dÃas trabajados con un total de 65 horas de trabajo efectivo. A efectos de remuneración des descanso semanal se consideran 24 horas. Total 89 horas. Sin embargo en la confección de la nómina pone 80 horas.
Supongo que lo que comentas (80 ó 89) es una simple errata . Ahora bien, has tocado un tema que suele ser motivo de confusión. El número de horas a consignar son únicamente las de trabajo efectivo, no debiendo sumar el tiempo de descanso semanal. Esto sà se debÃa hacer hace unos años debido a que las bases mÃnimas de las tablas no tenÃan en cuenta dichas horas de descanso (ten en cuenta que a la seguridad social se informa de tales horas a efectos de comprobar bases mÃnimas). Pero esto ya no es asÃ, las bases mÃnimas actualmente sà están calculadas teniendo en cuenta el descanso semanal y por ello no deben sumarse a las de trabajo efectivo.
Al igual que las bases mÃnimas con carácter general, para obtener las de tiempo parcial nos basamos en el SMI.
-Se suma al SMI (633,30 €) la prorrata de las pagas extraordinarias (105,55 €), obteniendo el SMI con prorrata de pagas (738,85 €).
-Se multiplica por 11 (12 –1 mes vacaciones): 8.127,35 €
-Dividimos entre la jornada máxima legal anual (1.826 horas): base mÃnima de 4,45 €/hora, que es la que aparece en tablas.
En la edición del libro de 2007 que es el último que conservo, hay otro caso a tiempo parcial (en el supuesto práctico resumen) que está resuelto correctamente, es decir, solo con las horas de trabajo efectivo.
hola he tenido un accidente de trabajo en octubre, y las vacaciones las tube en setiembre del mismo año, de que nomina me tienen que calcular la vaja
Si te refieres a la base reguladora para la prestación, la del mes anterior a la baja.
Se puede sacar la base reguladora para la prestacion por accidente,de la nomina del mes
de vacaciones,sabiendo que en muchos convenios, el mes de vacaciones se cobra menos.
Ejemplo caigo de vaja en agosto y he tenido las vacaciones en julio. que nomina cojo
para el calculo la de julio o junio.
Julio.
con un sueldo anual de 20000 euros y estando casado y mi mujer trabajando que sueldo neto mensual se me queda si tengo do pagas extras
trabajador: grupo de cotización 8
salario base: 60€/dÃa.
antigüedad:5€/dÃa.
C. producción:6€/dÃa.
plus tte: 7€ dÃa.
pagas extras: 2 de 30 dÃas+ salario base+antiguedad.
y sobre todo que me explique cómo calcular pagas extras.
Tengo que hacer ejercicio y no sé cómo.
muchas gracias y espero su respuesta.
ESTOY REALIZANDO CURSO DE EMPLEADO DE OFICINA.
TENGO QUE HACER NÓMINA DE MARZO 2011 DE ESTE TRABAJADOR.
Y QUE DIFERENCIA ENTRE: DIARIO Ó MENSUAL
No solemos resolver supuestos prácticos. Procuramos contestar únicamente a cuestiones concretas.
Respecto al cálculo de las pagas extraordinarias, solamente tienes que multiplicar 2 pagas extras anuales X 30 dÃas X 65 euros, a los efectos de prorratear su importe en la base de cotización mensual.
Buenas tardes:
En el finiquito de un trabajador que se jubila o bien tiene una incapacidad permanente absoluta, se debe deducie seguros sociales por estos dias de vacaciones no disfrutadas que le corresponden, ?hay que realizar L13?
Gracias
Por la compensación por vacaciones no disfrutadas, efectivamente, hay que realizar una L13.
Muy buenos dias
Necesitaba un poco de ayuda con el calculo de una nomina y de una extra
Veras tengo el bruto de un trabajador a tiempo completo y otro trabajador que queremos que cobre lo mismo pero ha estado a jornada parcial los tres primeros meses, partiendo del bruto del primero como hago para calcular el otro, estoy un poco liada
Y las pagas extras, la de verano que es a la que le afceta la reduccion
Un saludo
Solamente tienes que hacer la correspondiente regla de tres, es decir, cuantÃa de salario proporcional a jornada realizada. Si tienes alguna duda adicional, no dudes en volver a preguntar.
Hola, en mi empresa me piden que lleve el tema de nóminas. ES una empresa pequeña de 3 trabajadoresm uno de ellos autónomo. El caso es, que no sé por donde empezar, me gusatrÃa aprender a hacerlas primero “a mano” y todos los cursos que encuentro son on line o en madrid.
No sé si podrÃas ayudarme, o sabes de algun tutorial bueno.
Muchas gracias.
Un saludo.
Lamentablemente no te podemos ayudar. En cualquier caso, nuestra recomendación siempre serÃa la de cursos presenciales. Pregunta en la patronal y sindicatos de tu ciudad por si tuvieran, dentro de su oferta de formación, algún curso que se adecúe a tus necesidades.
Hola, mi consulta es sobre un contrato a media jornada, 4 horas, asimilado al 50% de la jornada habitual y en el mes de calculo 22 dias trabajados (del 9 al 30). SB: 641.40 € para jornada completa, 50% serian 320.70 €.
Mi problema es con la BCCC, porque difiero mucho entre los calculos manuales y los que me efectua Nominaplus (posiblemente porque lo tenga mal configurado)
Mis calculos han sido BCCC= ( 320.70 + (320.70 x 2 /12) ) / 30 x 22 dias trabajados = 274.38
Pero Nominaplus, me da una BCCC mucho mas alta y sobre ella calcula las cotizaciones. ¿Cual seria la BCCC minima en este caso?
Gracias
Tendrás que revisar los parámetros del Nominaplus. Las bases de cotización mÃnimas aplicables serÃan las base horarias (euros/hora) para los contratos a tiempo parcial.