Ejemplo de nómina sencilla
Vamos a explicar cómo se calcula una nómina normal, sin entrar en detalles demasiado farragosos para el lector novel. Para ello vamos a utilizar un ejemplo de nómina sencilla, supongamos que del mes de enero, en la que el trabajador cobra únicamente un salario base de 1.200,00 €. Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias del mismo importe.
Devengos o conceptos a cobrar
El único devengo que percibirá el trabajador en enero será el salario base, ya que las pagas extraordinarias no toca percibirlas este mes.
Deducciones
El trabajador tendrá dos deducciones:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social
- La retención a cuenta del IRPF
Ambas son el resultado de aplicar unos porcentajes a la bases de cotización de la Seguridad Social y de IRPF.
Base de cotización a la Seguridad Social
La base de cotización a la Seguridad Social estará formada por las retribuciones (1) que tenga este mes sumando, además, la parte proporcional de pagas extraordinarias correspondientes al mes de enero. ¿Por qué si no se cobran ahora? Por que la Seguridad Social establece que por las pagas extraordinarias se cotice mes a mes, de forma prorrateada, y no en el momento de su cobro.
Salario base: 1.200,00 €
Prorrata de Pagas Extraordinarias: ( 1.200,00 € * 2 ) / 12 = 200, 00 €
Base de Cotización: 1.400,00 €
Base de retención IRPF
A diferencia de lo anterior, las pagas extraordinarias sólo sufrirán retención en el momento de su cobro. Por tanto, para la base sujeta a retención por IRPF se deben tener en cuenta únicamente aquellos conceptos (1) que efectivamente vaya a percibir el trabajador este mes de enero, en este caso, el salario base:
Base IRPF: 1.200,00 €
Aplicación de porcentajes
Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes correspondientes.
Seguridad Social:
Los porcentajes de cotización a la Seguridad Social apenas suelen variar de un año a otro, y no están en función de las retribuciones del trabajador, sino que son fijos, con la salvedad de la cotización por desempleo que varía según el contrato sea indefinido (1,55%) o temporal (1,60%). Supondremos para este caso que el contrato del trabajador es indefinido:
Contingencias Comunes: 4,70% * 1.400,00 € = 65,80 €
Desempleo: 1,55% * 1.400,00 € = 21,70 €
Formación Profesional: 0,10% * 1.400,00 € = 1,40 €
Total de Cotizaciones a la Seguridad Social: 88,90 €
IRPF
El porcentaje de retención del trabajador, a diferencia de los porcentajes de Seguridad Social, sí está función de sus retribuciones, además de sus circunstancias personales y familiares. Sin entrar en más detalles, supondremos que al trabajador de esta nómina le corresponde un 10% de retención a cuenta del IRPF:
10% * 1.200,00 € = 120,00 €
Líquido a percibir
De lo anterior y en resumen, al trabajador le deduciremos un total de 208,90 € de sus devengos:
Total devengos: 1.200,00 €
Total deducciones: 208,90
Líquido a percibir: 1.200,00 € – 208,90 € = 991,10 €
Reproducimos a continuación (clic para verlo más grande) la nómina del trabajador según el modelo oficial de recibo de salarios:
Notas:
(1) Dado el objetivo de comentar una nómina sencilla no hemos entrado en el detalle de que puede haber determinadas retribuciones que no formen parte de las bases de cotización o de la base de IRPF.

buenos días,
el año pasado a todos aquellos trabajadores que utilizaban habitualmente el coche les asignaba la ocupación “B”, pero me dicen que este año la ocupación “B” no es para el Régimen General. me podeis confirmar que esto es así?
un saludo y muchas gracias
Efectivamente, la ocupación “b” ha quedado este año únicamente para los Representantes de Comercio. Por tanto a esos trabajadores deberás asignarlos, a efectos de cotización por AT y EP, la actividad económica CNAE de la empresa o otro código de ocupación específico que les pudiera corresponder.
Buenas tardes, gracias por su atención. La duda procede de un manual de M.A. Ferrer. Concretamente, para el cálculo de un finiquito por extinción de contrato por dimisión del trabajador. Cuando está calculando la liquidación, en la parte de pagas extras: el autor contempla una dimisión el día 10 de abril. Para calcular la paga extra de julio divide el salario de ese mes por 181 días y despues lo multiplica por los días transcurridos ese año hasta el 10 de abril, es decir, 100 días. Del mismo modo, el importe de vacaciones lo divide por 365 días.
Sin embargo, en otro supuesto (extinción por despido disciplinario)que finaliza el 30 de noviembre,para las pagas extras divide el importe por los meses naturales y no por días como en el caso anterior.
Mi pregunta es: como se procede al calculo. El proceso de cálculo entre uno y otro supuesto difieren.
SALUDOS Y GRACIAS
Si realizas los cálculos tomando días naturales o meses, podrás observar que las diferencias no son sustanciales. Sin embargo, el criterio más correcto, en mi opinión, es el de los días naturales (que por otro lado es el que se debe emplear, por ejemplo, en el cálculo de indemnizaciones según el criterio del Tribunal Supremo). Si no recuerdo mal, el manual de Ferrer al calcular las indemnizaciones también consideraba años de 360 días; es su criterio, y la diferencia tampoco es demasiado sustancial.
Mi recomendación en este tipo de cuestiones, suele ser la de que cada uno escoja el criterio basándose siempre en razones de legalidad (sentencias que aclaren este tipo de cuestiones, como en el caso de las indemnizaciones), justicia y proporcionalidad, y nunca en razón de la comodidad del cálculo. Y por supuesto, que siempre se aplique el mismo criterio.
Sin embargo, la STS de 26 de septiembre de 2009 realiza el cálculo de una indemnización por despido improcedente teniendo como base los meses naturales y no los días trabajados.Por otro lado, en un bloque de supuestos prácticos que recoge la web de la TGSS (supuesto número 8, sobre:
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.009 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.010) recoge el calculo de las vacaciones no disfrutadas haciendo la operación sobre 360 días
(Dice: con un contrato de trabajo de 6 meses de duración, le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días).
Gracias
Efectivamente, y es que sobre las indemnizaciones, dice el ET: “45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año“. Es decir, meses completos como tales, y la fracción de mes como completa. He ahí la explicación. Pero ojo, la indemnización por finalización de contrato de obra no tiene esa negrita, con lo cual se calcularía por días naturales.
Sobre el segundo caso que me comentas, no estoy de acuerdo con el criterio de la S.S., aunque se usa frecuentemente en la práctica y me parece aceptable. Como te dije más arriba, la diferencia no es muy sustancial (0,13 días?) y no merece la pena obsesionarse con estas cuestiones.
Difiero con usted en cuanto a la importancia del tema por un motivo: Podemos estar hablando del reconocimiento , o no, de un día de salario, lo que en algunos supuestos puede ser importante para el trabajador. Por ello no entiendo como el legislador, o al menos nuestro Tribunal Supremo, no ha resuelto el método de cálculo para las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras correspondientes. Por todo, si dispone de alguna/s Sentencias que pudieran servir de referencia para este tema se lo agradecería.
Saludos
No conozco sentencias de unificación de doctrina sobre lo que comentas (sobre las indemnizaciones sí las hay y reiteradas), y no quería quitarle importancia, solamente quería recalcar la diversa práctica que de estos temas se suele dar en la realidad. Que cada uno elija según su propio criterio mientras los textos legales no lo aclaren.
Gracias por su atención.
Buenas tardes. Tengo una duda sobre cálculo de subsidio por IT. Si el 4º día es el 31 de marzo, ése es el 4º o el 1 de abril. De igual modo, y si sufre un accidente el 27 de febrero?.
Saludos
Los subsidios se calculan siempre tomando días naturales.
La normativa dice: si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. La duda es: si ese mismo mes (entra el 5 ) causa baja por IT (por ejemplo el 25), los días por los que se debe dividir la BC es por 21 días?
Entre el 5 y el 24 hay 20 días.
Fran, vuelvo a repetirte lo mismo que en otra ocasión, hay artículos en que cuadrarían mejor estas consultas sobre la situaciones de IT, concretamente aquí. Me gustaría que respetaras la temática de cada caso, y si no existiese ningún artículo relacionado, a través del formulario de contacto puedes sugerirnos un artículo a tus dudas.
Admin, disculpa de nuevo. Lo haremos así en la próxima consulta. Gracias por su atención.
Para calcular la nómina de un trabajador que comienza el día 7 de julio; cuántos días se computan 31 – 6 o 30 – 6. Es igual que tenga retribución diaria o mensual?. Gracias
No, no es igual que tenga retribución diaria o mensual. En retribución diaria, no hay duda, 25 días de salario.
En retribución mensual, yo soy partidario de abonar los días de trabajo, en este caso 25, otros profesionales abonarían 24… pero ¿acaso el 31 no le trabaja?
Y hay otra discusión posible, 25 días de qué? ¿del salario/30 o salario/31? del salario anual entre 365?
Ahora bien, este es un tema bastante polémico y discutido entre algunos profesionales y los criterios habitualmente utilizados cojean por algún lado. Siempre me ha resultado paradójico que judicialmente no se haya unificado criterio en este tema, al menos que yo sepa.
Admin, en los supuestos de nóminas del libro del citado autor M. Ferrer, recoge en relación a los contratos a tiempo parcial un número de horas en la nómina que no llego a entender. Le explico: mes de abril con 13 días trabajados con un total de 65 horas de trabajo efectivo. A efectos de remuneración des descanso semanal se consideran 24 horas. Total 89 horas. Sin embargo en la confección de la nómina pone 80 horas.
Supongo que lo que comentas (80 ó 89) es una simple errata . Ahora bien, has tocado un tema que suele ser motivo de confusión. El número de horas a consignar son únicamente las de trabajo efectivo, no debiendo sumar el tiempo de descanso semanal. Esto sí se debía hacer hace unos años debido a que las bases mínimas de las tablas no tenían en cuenta dichas horas de descanso (ten en cuenta que a la seguridad social se informa de tales horas a efectos de comprobar bases mínimas). Pero esto ya no es así, las bases mínimas actualmente sí están calculadas teniendo en cuenta el descanso semanal y por ello no deben sumarse a las de trabajo efectivo.
Al igual que las bases mínimas con carácter general, para obtener las de tiempo parcial nos basamos en el SMI.
-Se suma al SMI (633,30 €) la prorrata de las pagas extraordinarias (105,55 €), obteniendo el SMI con prorrata de pagas (738,85 €).
-Se multiplica por 11 (12 –1 mes vacaciones): 8.127,35 €
-Dividimos entre la jornada máxima legal anual (1.826 horas): base mínima de 4,45 €/hora, que es la que aparece en tablas.
En la edición del libro de 2007 que es el último que conservo, hay otro caso a tiempo parcial (en el supuesto práctico resumen) que está resuelto correctamente, es decir, solo con las horas de trabajo efectivo.