Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2009 (I)
La normativa actual relativa al cálculo del tipo de retención ha cambiado desde que se escribió este artÃculo. Para estudiar el algoritmo relativo a 2010, lea este otro artÃculo actualizado.
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Vamos tratar de explicar el algoritmo de cálculo del tipo de retención con un ejemplo sencillo.
Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 18.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 1.143 euros.
El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:
- El trabajador nació en 1970.
- Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
- Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.
Lo primero que debemos establecer es si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención. Según el cuadro del artÃculo 81 del Reglamento del IRPF, el lÃmite excluyente de retención para su situación asciende a 11.162 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantÃa, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido con caracter general en el artÃculo 82.
El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:
- Cálculo de la base
- Cálculo del mÃnimo personal y familiar
- Cálculo de la cuota de retención
- Cálculo del tipo previo de retención
- Cálculo del importe previo de retención
- Cálculo del tipo de retención
Cálculo de la base
Para el cálculo de la base (art. 83) partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.
+18.000 € (retribuciones anuales)
-1.143 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a de la Ley de IRPF.)
-2.652 € (reducción por rendimientos del trabajo, art. 20.1.c LIRPF.)
= 14.205 € = Base
Cálculo del mÃnimo personal y familiar
Para el cálculo del mÃnimo personal y familiar (art. 84) iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares.
+5.151 € (mÃnimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
= 5.151 € = MÃnimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artÃculo 85 del Reglamento a la Base y al MÃnimo personal y familiar.
Base:
Hasta 0 € ……………………………………………………… 0 €
Resto de 14.205 € al 24% ……………… 3.409,20 €
Cuota 1: 3.409,20 €
MÃnimo personal y familiar:
Hasta 0 € ……………………………………………………… 0 €
Resto de  5.151 € al 24% ……………… 1.236,24 €
Cuota 2: 1.236,24 €
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 2.172,96 €
La cuota de retención tiene un lÃmite (art.85.3) para aquellos trabajadores con retribuciones no superiores a 22.000 euros. Dicho lÃmite es la suma de 400 euros más el 43% de la diferencia entre sus retribuciones y el lÃmite excluido para su situación familiar:
400 + [(18000 - 11.162) * 43%] = 3.340,34 €
Dado que no supera dicho lÃmite, proseguimos con la cuota de retención de 2.172,96 € que habÃamos obtenido.
Tipo previo de retención
Según el artÃculo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:
(2.172,96 € / 18.000) * 100 = 12,072… ~ 12%
Importe previo de retención
Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:
18.000 * 12% = 2.160 €
Tipo de retención
Disminuimos el importe previo en los “famosos” 400 euros, dividimos el resultado entre las retribuciones del trabajador y multiplicamos por 100.
[(2.160 - 400) / 18.000] * 100 = 9,77777…
De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención del trabajador, 9,77%, que finalmente disminuiremos en dos enteros por efectuar el trabajador pagos por préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual:
