Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2009 (II)

La normativa actual relativa al cálculo del tipo de retención ha cambiado. Para estudiar el algoritmo relativo a 2010, lea este otro artículo actualizado.

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Tras el primer ejemplo básico que ya planteamos, vamos ahora con un caso un poco más complicado para seguir tratando de explicar el algoritmo de cálculo del tipo de retención.

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a  2.412,72 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1965.
  • Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluídas las exentas.
  • Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2008.
  • El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  • Tiene 3 descendientes nacidos en 1999, 2007 y 2008. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33 e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
  • Convive con un ascendiente nacido en 1925 que tiene una minusvalía entre el 33 y el 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.

Lo primero que debemos establecer es si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.

Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 17.882 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, ya sabemos que no está excluído de retención y, por tanto, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido en ese mismo Reglamento.

El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:

  • Cálculo de la base
  • Cálculo del mínimo personal y familiar
  • Cálculo de la cuota de retención
  • Cálculo del tipo previo de retención
  • Cálculo del importe previo de retención
  • Cálculo del tipo de retención

Cálculo de la base

Para el cálculo de la base partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.

+57.400 € (retribuciones anuales)
-2.412,72 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a LIRPF.)
-2.652 € (reducción por rendimientos del trabajo, art. 20.1.c LIRPF.)
-2.652 € (reducción por movilidad geográfica, art. 20.2.b LIRPF)
-7.242 € (reducción por minusvalía igual o superior al 65%, art. 20.3 párrafo 2º LIRPF)
-600 € (reducción por tener más de dos descendientes, art. 83.3.d RIRPF)
= 41.841,28 € = Base

Cálculo del mínimo personal y familiar

Para el cálculo del mínimo personal y familiar iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares.

+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
+918 € (por el primer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.020 € (por el segundo hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.836 € (por el tercer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.122 € (por el primer hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+1.122 € (por el segundo hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+459 € (por el ascendiente, art. 59.1 LIRPF)
+561 € (porque el ascendiente es mayor de 75 años, art. 59.2  LIRPF)
+ 7.038 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 1º LIRPF)
+2.316 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por discapacidad de un hijo igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por un hijo con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
= 26.175 € = Mínimo personal y familiar

Cálculo de la cuota de retención

La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.

Base:
Hasta 33.007,20 € ………………………………. 8.533,73 €
Resto de 8.834,08 € al 37% ………………. 3.268,61 €

Cuota 1: 11.802,34 €

Mínimo personal y familiar:
Hasta 17.707,20 € ……………………………….. 4.249,73 €
Resto de  8.467,80 € al 28% ………………. 2.370,98 €

Cuota 2: 6.620,71 €

Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 5.181,63 €

En este caso no resulta de aplicación del límite de la cuota previsto en el art.85.3 del Reglamento de IRPF puesto que el trabajador tiene ingresos superiores a 22.000 euros.

Tipo previo de retención

Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:

(5.181,63 / 57.400) * 100 = 9,027… ~ 9%

Importe previo de retención

Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:

57.400 * 9% = 5.166 €

Tipo de retención

Disminuimos el importe previo en los “famosos” 400 euros, dividimos el resultado entre las retribuciones del trabajador y multiplicamos por 100.

[(5.166 - 400) / 57.400] * 100 = 8,303135…

De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención del trabajador:

8,30%

 

Nota: Las cuantías de los mínimos por descendientes y ascendientes se han prorrateado entre todos los contribuyentes que también tienen derecho al mínimo por los mismos descendientes y ascendientes, en este caso el cónyuge del trabajador y madre de sus hijos, y el hermano del trabajador que también convive con el ascendiente, todo ello tal y como se establece en el artículo 61 de la Ley de IRPF.

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