Cálculo del tipo de retención IRPF 2010
Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2010. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.
Ejemplo práctico
Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.
El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:
- El trabajador nació en 1970.
- Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
- Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.
Lo primero que debemos determinar es, si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.
| Situación del contribuyente | Nº hijos * | ||
| 0 | 1 | 2 ó + | |
| 1º Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18, o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “descendientes” al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). | - | 13.662 | 15.617 |
| 2º Casado cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 13.335 | 14.774 | 16.952 |
| 3º Otras: solteros sin hijos, casados con cónyuge que obtiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. Todos aquellos que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones anteriores. | 11.162 | 11.888 | 12.519 |
Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 11.162 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido con caracter general en el artículo 82.
El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:
- Cálculo de la base
- Cálculo del mínimo personal y familiar
- Cálculo de la cuota de retención
- Cálculo del tipo previo de retención
- Cálculo del importe previo de retención
- Cálculo del tipo de retención
Cálculo de la base
Para el cálculo de la base (art. 83) partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.
+14.000,00 € (retribuciones anuales)
-889,00 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a de la Ley de IRPF)
= 13.111,00 € (rendimiento neto)
Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20.1.c LIRPF):
4.080 – 0,35 * (13.111 – 9.180) = 2.704,15 €
Seguimos reduciendo la base del trabajador:
13.111,00 € (rendimiento neto)
-2.704,15 €
= 10.406,85 € = Base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Para el cálculo del mínimo personal y familiar (art. 84) iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares. Este trabajador únicamente tendrá el mínimo personal con carácter general, dado que no convive con descendientes ni ascendientes, no tiene ningún tipo de minusvalía, ni es mayor de 65 años:
+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
= 5.151 € = Mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.
Base:
Hasta 0 € …………………………………………………………… 0 €
Resto de 10.406,85 € al 24% ……………… 2.497,64 €
Cuota 1: 2.497,64 €
Mínimo personal y familiar:
Hasta 0 € ……………………………………………………. 0 €
Resto de 5.151 € al 24% ……………… 1.236,24 €
Cuota 2: 1.236,24 €
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 1.261,40 €
La cuota de retención tiene un límite (art.85.3) para aquellos trabajadores con retribuciones no superiores a 22.000 euros. Dicho límite es la suma de la deducción contemplada en el art.80 bis LIRPF más el 43% de la diferencia entre sus retribuciones y el límite excluido para su situación familiar.
Deducción art.80 bis:
a) cuando la base sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
Por tanto, la deducción del art.80 bis al que tiene derecho este trabajador será:
400 – 0.1 * (10.406,85 – 8.000) = 159,32 €
Por tanto, el límite aplicable a este trabajador será:
159,32 + [(14000 - 11.162) * 43%] = 1.379,66 €
Dado que su cuota de retención no supera dicho límite, proseguimos con los 1.261,40 € que habíamos obtenido.
Tipo previo de retención
Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:
(1.261,40 / 14.000) * 100 = 9,01… ~ 9%
Importe previo de retención
Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:
14.000 * 9% = 1.260 €
Tipo de retención
Disminuimos el importe previo por el importe de la deducción del art.80 bis LIRPF (159,32 €), y dividimos el resultado entre las retribuciones del trabajador y multiplicamos por 100.
[(1.260 - 159,32) / 14.000] * 100 = 7,862…%
De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención, 7,86%, que finalmente disminuiremos en dos enteros por efectuar el trabajador pagos por préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual:
5,86%
Puedes comprobar el resultado con el programa de retenciones de Hacienda o con nuestra hoja de cálculo Excel.
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Artículos relacionados:
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Deseo conocer con exactitud la escala de retenciones por IRPF para el año 2010
Deseo conocer la escala de retenciones por IRPF para el año 2010. Gracias.
La escala de retenciones por IRPF la puedes encontrar en el Reglamento del IRPF.
Buenas tardes, ¿es cierto que desaparce los decimales en el calculo del IRPF para el año 2010? Gracias.
Hola, Alberto: Como podrás ver en el ejemplo, no desaparecen los decimales pero, eso sí, solamente quedan para las rentas más bajas, las que tienen derecho a la deducción de 400 euros o menos. Las rentas más altas sí quedarán con tipos de retención sin decimales, en números enteros.
Puedes leer una aclaración más amplia pinchando aquí.
muchísimas gracias por la aclaración, esta página es muy muy util y no la conocía. muchas gracias
podría indicar el cuadro de tarifa de primas para 2010 ( codigos CNAE 2010 y tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades? Gracias
Disculpe de nuevo. Respecto a los decimales del tipo de retención, el artículo 86 RD 2004/2009 DISPONE QUE SE CONTEMPLE CON DOS DECIMALES.
ES CORRECTO?
Efectivamente, Fran, pero para llegar a ese cálculo, antes tienes que hacer lo que se establece los siguientes párrafos: cálculo de importe previo, tipo previo… Y el tipo previo, siempre va a ser un número entero (párrafo tercero). Con posterioridad al tipo previo, se aplicarían las deducciones de los 400 euros (o menos) y la reducción de dos puntos por vivienda, si proceden. Y es precisamente con la deducción de los 400 cuando el tipo de retención del trabajador vuelve a tener decimales (con casi toda probabilidad, pero las mátemáticas son caprichosas). Si no hay tal deducción, el tipo de retención va a quedar en “entero”, o si me apuras, con dos decimales que serán “00″.
Vuelve a fijarte en el ejemplo de este artículo y lo verás más claro: justo hasta el último paso, el de la deducción de los 400 euros (art.80bis del Reglamento), el tipo de retención es un número entero. Por tanto, repito, si no hay tal deducción, el tipo de retención se queda un número entero.
La tarifa de primas para 2010 la puedes descargar directamente desde aquí.
hola, cuando se habla de base imponible de 12.000 euros, se refiere a la base liquidable aplicandole las minoraciones. ¿Es por eso por lo que hablas en el ejemplo de 15.645,49 € para poder beneficiarte de parte de los famosos 400 €? GRACIAS
En cuanto a las retenciones se refiere a la base para calcular el tipo de retención, es decir, a las retribuciones menos las cotizaciones seguridad social, las reducciones por rendimientos del trabajo, reducción por tener más de dos descendientes y reducción por pensión compensatoria. Efectivamente, si minoras 15.645,49 en esas cantidades (con las condiciones de un soltero sin minusvalías, sin movilidad geográfica, menor de 65 y sin hijos, por ejemplo) obtienes una base de 12.000 euros.
Ante todo, gracias a admin por sus aclaraciones. Tengo una duda sobre cómo se calcula manualmente una nomina donde el trabajador tiene un SB de 1500 euros mensuales y una antigüedad del 5% del SB por trienio.
Gracias
ola!!pues es muy facil de calcular,calculas el 5% del S.B y luego lo multiplicas por los trienios que tenga acumulados dicho trabajador!
Fran, tienes este artículo donde se explica cómo se calcula una nómina.
yo trabajo 30 horas a la semana y mi sueldo incluido pagas el de 799,43, cuanto tienen que retenerme IRPF
soy jubilado y tengo unos ingresos por jubilacion de 1645,73 y me descuentan un 16de irpf ¿Es correpto este descuento?
Luis, con esos datos no podemos saber si el tipo es correcto o no. Para empezar se necesita conocer la situación familiar, descendientes dependientes, si esos ingresos son en 12 o 14 pagas, si son brutos o netos…
Respecto a los conceptos excluidos de la base sigue igual que en 2009? es decir, las dietas en 53,34 euros?
Gracias
Sí, Fran, eso no ha cambiado, salvo los que hacían referencia al 20% del IPREM, que para este año 2010 asciende a 532,51 euros/mes (20% = 106,50 euros).
admin, gracias de nuevo. Quisiera que me explicaras el nuevo apartado 3º del artículo 56 de la Ley IRPF respecto a la comunidad autónoma de andalucia.
Fran, ese artículo de la Ley de IRPF da la posibilidad a las comunidades autónomas de aumentar o disminuir los importes de los mínimos para el IRPF, pero no influye en el cálculo de retenciones ya que solo se tienen en cuenta para el gravamen autonómico a realizar en la Declaración de la Renta. Respecto a los TC’s, no he visto nunca un modelo tipo formulario que puedas descargar y cumplimentar.
Por otro lado, es posible encontrar un modelo TC-1 Y modelo TC-2 que pueda cumplimentar directamente,dónde?
Hola,
con la última versión del programa de retenciones de hacienda, el 1.11. cuando calculas un tipo e introduces Datos para regualizar el resultado tiene dos decimales, que al parecer será el tipo aplicable durante todo el año, por lo que no es del todo cierto que los dos decimales solo aparezcan en las rentas bajas. Cada vez que se produzca un cambio salarial a mitad de año y haya que recalcular el tipo, al tener que regularizar el tipo resultante tendrá dos decimales.
Es cierto, Miguel, con la regularización también pueden surgir decimales, aunque yo siempre me refería al cálculo inicial del año. Gracias por el recordatorio, lo aclararé en el artículo escrito al respecto de los decimales.
Quisiera saber con exactitud, cuanto tienen que retenerme la empresa para una remunaración total de 1131,08.-€ mensuales, teniendo en cuenta que estoy casado y con dos hijos ( una de 19 años-Universitario y otra de 6 años-infantil ). Gracias de antemano por la respuesta.
Francisco, puedes intentar hacer el cálculo tú mismo con esta hoja de Excel.
¿Como se aplica la tabla del articulo 85? Es decir, ¿En que columna tengo que mirar? Entiendo que para la base tengo que mirar en la primera colummna donde dice base hasta…, pero ¿ que es eso de resto base? ¿y la cuota de retención?
Muchas gracias
Sobre la tabla del artículo 85, la escala del IRPF, debes situarte en la fila en cuya primera columna esté la cantidad inmediatamente inferior a la base. Esa fila nos dará la cuota de retención 1 (art.85.1.1), mediante la suma de dos cantidades:
-La de la segunda columna de la misma fila.
-La resultante de aplicar el porcentaje de la última columna (seguimos en la misma fila) sobre la diferencia entre tu base y la cantidad de la primera columna.
Sobre la tercera columna, “resto de la base”, ignórala, ya que solo nos indica el resto máximo de entre los diferentes tramos de la escala, o dicho de otro modo, la diferencia entre las cantidades de la primera columna.
Un ejemplo: si tienes una base de 18.007,20 euros, debes situarte en la segunda fila porque es la que tiene la cantidad inmediatamente inferior a las de toda la primera columna (17.707,20). La cuota de retención 1 será la suma de las siguientes cantidades:
-La de la segunda columna de la misma fila: 4.249,73
-La resultante de aplicar el porcentaje de la última columna de la misma fila (28%) sobre la diferencia entre tu base (18.007,20) y la cantidad de la primera columna (17.707,20), es decir, 300 euros.
300 euros x 28% = 84
Cuota de retención 1 = 84 + 4.249,73 = 4.333,73
Ahora bien, eso es la cuota de retención 1, la cual tienes que minorar finalmente con la cuota de retención 2 (art.85.1.2), que será resultado de aplicar toda la operación anterior al mínimo personal y familiar.
Cuota de retención 1 – Cuota de retención 2 = Cuota de retención
¿ En que momento se ha de tener en cuenta el artículo 80 bis de la ley? Si yo estoy siguiendo los pasos del articulo 82 del Reglameto para determinar la retención me imagino que es justo despues de calcular la cuota de retención y antes de determinar el tipo previo y el tipo de retención. ¿Es así? ¿Este articulo se tiene en cuenta sólo para saber el límite de la cuota de retención?
Si la cuota que obtenemos supera la del límite, usamos esta última ¿verdad?
Sobre la aplicación del 80bis, debes efectuarla después del importe previo como podrás ver en el ejemplo de este artículo.
Eso sí, cuando las retribuciones sean inferiores a 22.000 euros, tienes que calcular el límite de la cuota de retención, y para calcular dicho límite debes calcular también la deducción del 80bis.
Y sí, si la cuota que has obtenido, supera el límite, usas el límite.
Te aconsejo que vuelvas a leerte el ejemplo más despacio y si tienes más dudas, vuelve a preguntar.
Muchas gracias por sus respuestas
hola donde aplicariamos la situacion del contribuyente, por ejemplo pertenesco al 3º sin hijos 11.162 donde aplicariamos esa cantidad a la 1ª retencion o a la 2ª retencion muchas gracias.
Si tienes retribuciones superiores a 11.162 euros, se calcularía el tipo de retención normalmente y el porcentaje resultante se aplicaría sobre el total de retribuciones, mes a mes.
hola, muchas gracias por la contestacion anterior y me gustaria que me volviera ayudar, te doy unos datos a ver si me calculas el irpf para el año 2010.
empezaremso diciendo que soy trabajador por cuenta ajena en la ciudad autonoma de ceuta, separado con dos hijos del año 93 y 97 y unas retribuciones anuales de 32086.37€, decir que en el bruto anual va incluido el transporte por lo que el importe de la seguridad social es inferior( transporte 89.47 por 14 meses) muchas gracias.
Manuel, con esos datos sale un tipo de retención del 8%.
Para una base de IRPF DE 2.775,00 SE ME APLICA el 19 %,es posible minorar el %,si fuera el caso hasta qué mínimo se puede llegar
Marcelo, con ese dato que nos das, extrapolado al año, efectivamente sale un tipo de retención entre el 18% y el 20%, pero es imposible conocerlo con exactitud sin saber la totalidad de retribuciones anuales (¿en los 2775 están incluidas las pagas extraordinarias? ¿de qué importe son éstas?… ). En cualquier caso, no es posible solicitar un tipo de retención inferior al que te corresponde legalmente. Hacienda solo permite solicitar un porcentaje superior al que te corresponda.
Pues lo dicho. Con 2 pagas del 60% de 2775, te corresponde un 19% tal y como te vienen aplicando.
La cifra señalada de 2.775 es la bruta mensual donde van los trienios,destino docente,específico docente,específico cargo,tutoria y otras funciones,trienios y sueldo.Este último es de 1.161 ,con los conceptos señalados llego a ese total bruto mensual base de IRPF al que se aplica el 19 %.Soy funcionario docente interino con contratos encadenados de mas de siete trienios.Muchas gracias por la información.
Son 14 pagas ,aunque las extras no superan el 60%.El salario neto quedó en 2.045.
hola de nuevo, en la actualidad tengo un 12% de IRPF puedo pedir a la empresa que me baje dicho IRPF A 8%, puedo mediante escrito pedir renuncia del IRPF muchas gracias
Manuel, por algo no me gusta calcular el tipo de retención sin ver una nómina ni sin el modelo 145. Si te aplican un 12% es porque en función de tus retribuciones y tu situación personal y familiar (que habrás comunicado a la empresa mediante el modelo 145, ¿no?) te corresponde ese 12%, y por mucho que les solicites que te lo bajen, si a ellos les sale eso, no te lo pueden bajar en ningún caso.
Entonces… en comparación con los datos que me has dado, pueden ocurrir varias cosas: que no hayas hecho la comunicación del modelo 145, que tus retribuciones sean superiores a las que has mencionado, que no tengas derecho a ningún tipo de dedución por los hijos (¿conviven contigo?)… o finalmente… que se hayan equivocado en la empresa. Con lo cual, lo mejor es que lo comentes directamente con ellos.
buenos días. Quisiera saber qué tratamiento recibe en el TC2 la nueva situación de incapacidad temporal ya que desaparece la situació “c”.
Por otro lado, y en relacion a la consulta anterior, si un trabajador no comunica su situacion personal (aunque saben que está casado sin hijos) le pueden retener menos de lo que le corresponde?. Gracias.
Respecto al TC2 (en papel) y la ocupación “c”, creo que todavía no lo tienen claro ni en la propia Seguridad Social. Hasta ahora teníamos que consignar la bases por el periodo trabajado y por el periodo de baja (ocupación “c”) por separado, ya que eran aplicables tipos de cotización diferentes. Dado que actualmente no habrá diferencias en el tipo de cotización, creo que no tendría demasiado sentido consignarlas por separado, pero habrá que esperar a que la Seguridad Social saque instrucciones específicas sobre ello, ya que creo que todavía no lo ha hecho. Respecto al TC2 transmitido a través del sistema Red, me consta que se están dando problemas con el tema, pero ignoro cómo se está solucionando.
Respecto a tu segunda pregunta, si un trabajador no comunica su situación personal a la empresa, la empresa no debe retenerle de menos, aunque le conste que al trabajador le corresponda un tipo inferior por su situación personal y familiar. Es más, sería una irresponsabilidad, dado que no tendría ningún documento que acredite la situación del trabajador por la cual se le aplica el tipo de retención que resulte de sus suposiciones. Lo más que puede hacer la empresa en estos casos es solicitar al trabajador que le entregue debidamente firmado el modelo 145. Dicha comunicación es responsabilidad únicamente del trabajador. Y es responsabilidad del empresario conservar dicha comunicación para justificar el tipo de retención que le aplica.
En primer lugar agradecerte la calidad de tu trabajo. Una explicación que supera a muchos manuales.
En relación a la hoja Excel para calcular la retención IRPF 2010 sería deseable que el importe de las cotizaciones sociales se introdujeran a mano como dato para contemplar distintas situaciones, calculándolo automáticamente el programa sino hay dato alguno en la casilla.
Un saludo y una gran página.
Gracias por tu comentario Eduardo. Tomo nota de tu sugerencia, mi intención para hacerlo de esta forma era facilitar el cálculo a los más legos en la materia, sin embargo tu idea es buena.
Tengo un problema al parecer legal. ¿Está la empresa obligada a retener como mínimo un 2%, si el trabajador no supera los 11.200 euros brutos anuales?
¡Se me olvidaba! El trabajador dice que retenerle el 0% actual puede acarrear problemas fiscales ¿Es cierto?
El mínimo del 2% es para los contratos de duración inferior al año. Seguramente te refieras a eso. Y sí, ese mínimo del 2% para contratos inferiores al año es obligatorio, pero siempre teniendo ese caracter de “mínimo”, es decir, que si por sus retribuciones le correspondiera un tipo superior, se le aplicaría el tipo superior. Y si le corresponde un tipo inferior, siempre sería aplicable el 2%, incluso cuando no supere el importe excluyente de retención para su situación familiar y número de hijos.
Muchas gracias por tu aclaración. Su contrato es indefinido, por lo que huelga lo de los problemas legales a los que se refiere. Pero me era de vital importancia aclararlo porque se ha puesto en duda la profesionalidad de mi gestor contable. Gracias.
tengo un contrato para cubrir una baja por accidente, el pasado mes me han descontado un 9,88% yo creia que solo se tenia que aplicar un 2% . Mi salario bruto es de 1.216,30 euros mensuales.
El 2% es solamente un mínimo para contratos inferiores al año. Si por la duración de tu contrato, parece que de interinidad y por tanto de duración incierta, y por las retribuciones que se deriven de tal duración te corresponde un tipo superior, deben aplicarte ese tipo superior.
Necesito ayuda porque estoy estudiando relaciones laborales y quiero saber donde está establecido la obligación de retener un 2% a los contratos de trabajo menores de un año. Mi duda realmente es que pasa con los contratos que tienen una duración de un año exactamente? Muchas gracias de antemano por su ayuda y un saludo.
El mínimo del 2% viene establecido en el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF. Los contratos de un año o mayor duración no están sujetos al mínimo del 2%.
Buenos días. No tengo claro todavía el tratamiento de la situación “c” de incapacidad temporal desaparecida, es decir, no se diferencia entre el periodo de baja y en activo? Si ha cotizado 1500 en activo y 500 en baja, como se recoge en el TC? Cómo se calcula la cuota de cotizació, sobre qué porcentajes, es decir, si está en ocupación “a” es sobre esos porcentajes los 2000 euros?
Gracias
Pues parece que ya está clara la cuestión a partir de la circular 3-002 sobre normas de cotización:
“En los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso.”
Lo cual, por otra parte, era lo más lógico aunque del literal de las normas de cotización no se desprendiera tal cosa. Es decir, sí, si tiene ocupación “a” sigue cotizando por la ocupación “a” durante la baja. Y si no tiene ocupación específica sino que cotiza habitualmente por el CNAE de la empresa, sigue cotizando por el CNAE de la empresa durante la baja.
En primer lugar muchas gracias por sus soluciones. Otra cuestión que se me ha planteado al ver dos casos:
1.- Si un trabajador, grupo 7 de cotizacion, causa baja en la empresa por enfermedad común el 10 de abril: cuál es el cuarto día de baja, el 13/4 o el 14/4 ?. Cuando se calcula la base por el periodo de IT, está bien restar a los 30 días del mes, los 9 de los días trabajados, dando 21 en IT?
2.- Un trabajador, grupo 3 de cotizacion, causa baja por accidente no laboral el 6 de julio hasta el 13 del mismo mes: estaría bien decir que los días trabajados serían: del 1/7 al 5/7 más los comprendidos entre 14/7 al 31/7, es decir, 23 días. Es de un manual de M.A. Ferrer López. Sin embargo no me cuadra que se calcule hasta el 31 de julio cuando su retribucion y grupo es mensual. Si está bien, significa que en IT está 7 días?
3.- Por último, si un trabajador causa baja por accidente laboral el 6/6 al 17/6, cuando comienza el computo de baja, el 7/6?
Si es posible agradeceria enormemente una respuesta urgente. GRACIAS DE NUEVO POR TODO
Fran, aunque no sea mi obligación, procuro contestar en la medida que mi tiempo y conocimientos me lo permiten. Sin embargo, me gustaría que en próximas ocasiones hicieras las preguntas dentro de artículos más afines a la cuestión planteada. Una vez dicho esto, paso a contestarte:
1. 10, 11, 12, 13. ¿El 13 es el cuarto día, no? Sí, 30 – días trabajados cuando es un trabajador mensual. Si fuera un trabajador de retribución diaria, cogeríamos los días baja.
2. Es correcto, coincido con el criterio de Ferrer. Si ha trabajado 23 días, se le deben abonar esos días. Si bien es cierto que, en la práctica diaria, hay profesionales hay profesionales que le pagarían 22. Este es un tema polémico y controvertido en los meses de 31 días o en el mes de febrero, ya que suelen emplearse diferentes criterios, cada uno con sus propias contradicciones. Al margen de esto, y aunque la base IT corresponda con 7 días siguiente el mismo criterio del punto 1., lo que sí debes tener claro es que la prestación por IT debe abonarse por días naturales, con lo cual en el caso que planteas deben ser 8 días.
3. Correcto, en los casos de accidente laboral y enfermedad profesional la prestación se abona desde el día siguiente al de la baja.
Buenos días. Mis dudas se refieren a las bases y los descuentos en el momento de la jubilación. Las bases en los últimos 20 años han sido siempre las del tope de cotización (en 2010, 3.198 euros) y he cotizado 41 años ininterrumpidamente. En la actualidad el líquido que ingreso es de unos 3.200 euros ya que tengo en la nómina mejora voluntaria que hace que la base actua sea más elevada del tope.
El problema por lo que me han comentado es que en el momento de la jubilación el líquido se verá mermado considerablemente. Me imagino que por el tope de la base.
Pero además si la base máxima es de 3.198, no sé qué descuentos se aplican ( no sé a cúanto ascenderá el IRPF teniendo en cuenta que no tengo cargas familiares) o si además hay más descuentos.
Gracias por su ayuda.
Un saludo
Pepe, el tema de pensiones no es mi fuerte, pero sí te puedo decir que efectivamente lo vas a notar en el líquido que ingreses. Primero, porque se toman en cuenta las bases de los últimos 15 años (con algunos matices que puedes solventar pinchando aquí). Y segundo, porque efectivamente ahora estás por encima del tope máximo, como tu bien dices. En la página de la Seguridad Social había hace tiempo una utilidad para calcular pensiones.
En cuanto al IRPF, el porcentaje de retención estará en función de la cuantía de la pensión que te quede y de tu situación personal y familiar. Es de suponer que te corresponda un tipo de retención inferior al que te estén aplicando en nómina actualmente ya que la pensión será inferior a tu salario actual, y además hay que tener en cuenta que las pensiones tienen alguna reducción adicional por su naturaleza (600 euros en la base si no recuerdo mal).
Agradecerte anticipado tu respuesta, mi consulta es la siguiente; cuando empeze a trabajar setiembre del 2008 me descontaban 4% de irpf luego de 3 meses 9.77% y desde julio a diciembre del 2009 9.60 % el caso que a partir de enero del presente año me descuentan 12% ¿porque? tengo permiso de trabajo y residencia mi mujer,hijo menor de 2 años estan en un pais no comunitario, hay alguna manera que me puedan descontar menos el IRPF mi sueldo bruto anual es de 14,500.
Por 14.500 euros no deberían aplicarte ese 12%, pide algún tipo de explicación en la empresa.
He sufrio un accidente de trabajo en 09/06/2008,y el empresario me ha retenido de mis prestaciones dinerarias mensuales, tres meses seguidas, las cotizaciones por contingencias comunes de la set.social y mas las cotizaciones de i.r.p.f.,en procentages de 15%,10%,15%.He tenido un contrato indefinido a tiempo completo bonificado con la empresa, antes de pasarme el accidente he tenido una anteguidad de mas de un mes en la empresa. Quiero saber si el empresario a actuado corectamente o fraudulente, reteniendome de mis prestacciones estos cotizaciones? Hespero una contestacion de parte de ustedes, por mi direccion de correo. Lo agradesco mucho y lo transmito un cordial saludo.
Las prestaciones de la Seguridad Social, dado que entran en el concepto de rendimiento del trabajo, están sujetas a retención del IRPF.
Como puedo conseguir el gravamen estatal y el gravamen autonomico? P.e. si soy un residente de la C. de Madrid, como cambia el tipo de retencion?
Estoy completamente perdido en el calculo con el redondeo del tipo de retencion…
(Soy un extranjero pues no lo tengo muy claro esto)
Repito, para calcular el tipo de retención no se debe tener en cuenta la escala autonómica, sino la escala estatal con caracter general prevista en el art. 85 del RIPRF.
hola, tengo una duda importante,Hacienda reclama a la empresa unas cantidades de retenciones que no me practico en el año 2006,mi pregunta es: si cuando yo hice la declaracion de la renta de dicho año me salio a pagar y pague,¿como es que la empresa tiene que volver a pagar? hacienda cobra la retencion dos veces una en mi renta y ahora se la reclaman a ella,
ejemplo: mi renta me sale a pagar 1000 E.
la retencion de la empresa 500 E.
diferencia a pagar yo en renta…. 500 E que pague
pues esos 500 euros se los estan reclamando a la empresa
me pueden contestar por favor……..GRACIAS,
En mi opinión, dado que el impuesto de ese año ya está liquidado, Hacienda no puede reclamar dichas retenciones, ya que como bien dices, las cobraría dos veces (enriquecimiento injusto). Sin embargo sí puede reclamar las sanciones, multas, recargos, intereses… etc., sobre aquellas retenciones que debió ingresar en su momento y no ingresó finalmente.
tengo contrato fijo ,1 hija ,casado. en 2009 la empresa no ha retenido ningun euro de mi sueldo. este año ,cuando queria hacer la declaracion de renta ,el hestor me dijo que no estoy obligado para hacerlo y que hay que hablar con la empresa.yo quiero saber si me puede prejudiciar ,afectar con algo en el futuro ,a jubilacion…..etc. muchas gracias
Por los datos que aportas, tu sueldo será lo suficientemente bajo que no da lugar ni a retención ni a presentar la Declaración de la Renta. Esto no supone más desventaja que la propia de tener un sueldo bajo y, en consecuencia, una base de cotización baja para el cobro de futuras prestaciones de la Seguridad Social.
Existe minoración para el cálculo de la base de retención cuando estás desempleado (cobrando el desempleo)?.Debe estar parado a 31 de diciembre o en el momento del cálculo del % del IRPF? (en relacion a la declaracion de 2009)
Entiendo que esa reducción la aplicará unicamente el INEM o SEPE, quien abona la prestación, sobre la base del trabajador desempleado al que deba efectuar retenciones. Es decir, que será en el momento del cálculo del % de retención y no necesariamente a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto.
Tengo duda de la situación familiar que debo eligir para cálculo de retenciones de IRPF de una trabajadora que está divorciada y tiene hijos mayores de 18 años pero menóres de 25 años(no tienen retribuciones anuales) Situación 1 o Situación 3? ¿Alguien podría ayudarme?
Como puedes observar en el cuadro en la parte superior del artículo: si no tiene hijos menores 18 no puede ser la situación 1, con lo que le correspondería la 3.
Gracias, me ayudó mucho, tenía duda porque Situación 3 es la más perjudicada de todas.
Se puede retener en una nómina si y en otra no?? me explico…. según las retribuciones anuales que le preveo a un trabajador y la regularizacion que le hago con el programa de la AEAT 2010 me dice que a partir de Junio, y si todod sigue igual, ya no hace falta reterle nada mas ya. Pero si dentro de unos meses sus retribuciones aumentan de tal modo que elevan las retribuciones anuales previstas, y por lo tanto entonces si el programa me dice que le tengo que retener, entonces a partir de esa nómina le vuelvo a retener??? Es que no se si es correcto poder dejar de retenerle en una nomina y luego retenerle otravez, no se si esta forma intermitente de actuar es correcta. Necesito una respuesta lo antes posible, gracias de antemano y un saludo.
Sí, es posible. Puede parecer extraño, pero es lo que resulta de tener que trabajar con previsiones de retribuciones. Por curiosidad, ¿cual es la causa de la regularización de junio, y por qué crees que vas a tener que regularizar más adelante?
Pues es que en mi empresa casi todos los trabajadores cobran un variable que va en funcion de la productividad de ese mes, con lo cual hay veces que varia la media que yo puedo estimar. Por otro lado, si por error el gestor al calcular el IRPF ha marcado que hay pagos por hipoteca, y descubrimos que en su comunicacion modelo 145 no se habia marcado eso, para poder corregir el irpf lo mal calculado desde enero a mayo, que causa se debe marcar en el programa??? la de “otras causas”??? gracias y un saludo.
Los errores no son causa de regularización. Te copio el texto de esta respuesta de la AEAT:
Sin embargo, el art.99.4 de la Ley de IRPF también establece que:
Lo que implica que, aunque al trabajador no se le haya retenido lo debido, la empresa sí debe ingresar lo que debió retener.
Nos queda ahora dilucidar si sería procedente descontar al trabajador a posteriori las retenciones no efectuadas en su momento. La continuación de la respuesta de la Agencia Tributaria nos aclara algo:
Así se reitera en alguna la consulta vinculante V2222-05:
Sin embargo, una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que:
Por tanto, en el ámbito laboral, sí es posible la deducción a posteriori al trabajador.
Termino de completar la respuesta a tu pregunta concreta: si, por error, aplicas la deducción de 2 puntos en el tipo de retención por pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual, dejarás de aplicar dicha disminución en cuanto te des cuenta del error. Sin embargo, deberás ingresar en Hacienda además de lo efectivamente retenido al trabajador, lo que hubieras debido retener (un 2% más de sus retribuciones). Posteriormente podrás, si así lo deseas, repercutir al trabajador ese 2% en una nómina posterior como “regularización irpf” o “pago indebido por menor retención”.
Finalmente, hay que tener en cuenta que, incluso aunque no ingresaras en Hacienda esas retenciones no efectuadas, el trabajador tendría la posibilidad de consignar en su declaración de la renta lo que sí hubieras debido retenerle, conforme al art. 99.5 de la Ley de IRPF:
MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA.Pero si yo, tras hablarlo con el trabajador, le pongo el IRPF que le corresponderia (que incluya ese aumento por lo no retenido anteriormente) no pasaria nada no??
Creo que la forma más correcta sería la siguiente: Si la nómina errónea ya está confeccionada y liquidada, el descuento se lo puedes hacer en nóminas posteriores, separadamente del descuento normal para el que ya habrás aplicado el tipo de retención correcto.
Lo de “hablarlo con el trabajador” me ha gustado mucho, ya que no se suele acostumbrar en estas ocasiones. Eso crea confianza entre las partes y facilita la resolución de estas cuestiones mucho más que las posibles soluciones que las normas establecen.
ok, y sí la verdad es que estas cosas hay que hablarlas porque todos somos humanos y nos equivocamos. Muchas gracias por todo. Un saludo.
Hola, en este momento estoy cobrando una prestación por desempleo, (el máximo, por mi base de cotización y por tener 2 hijos) pero no me retienen nada de irpf, porque dicen que el su programa lo calcula automáticamente y les sale 0 €. Pero de enero a abril yo he cobrado de la Seguridad Social por estar de baja por maternidad y por lo tanto sumando lo cobrado de la baja maternal y el desempleo si me tendrían que retener. He mirado en varias paginas incluida la de AEAT y me salen varios tipos (del 7% al 14%,poniendo los mismos datos), donde me recomendáis que realice el cálculo? Gracias.
Cada pagador tiene que calcular el tipo de retención de forma independiente, la Seguridad Social por un lado y el Inem por otro, y sin tener en cuenta los rendimientos que el uno o el otro haya satisfecho o tenga que satisfacer. Por tanto, es muy probable que la retención del 0% esté correctamente aplicada. Sin embargo, si lo deseas siempre puedes solicitar un tipo de retención superior a tu pagador. La solicitud debe realizarse por escrito, y ésta deberá aplicarlo de inmediato cuando se le formule con al menos cinco días de antelación a la confección de las nóminas. El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncies por escrito al citado porcentaje o no solicites un tipo de retención superior, también durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de tus circunstancias que determine reglamentariamente un tipo superior.
Respecto al programa para calcular el tipo de retención, el más fiable es el de la AEAT.
Muchas gracias.
Como puedo hacer para rectificar con el programa de la AEAT a una persona que supuestamente no tiene hipoteca y se la estado aplicando hasta ahora como que si tenia….??? Con “otras causas” direcatamente poniendo lo que se supone que cobra al año, lo que se le ha retribuido ya y retenido??
Porque que diferencia hay entre poner la causa 1 de aumento de la base o la de otras causas??
gracias y un saludo.
Marta, como ya te he comentado antes NO DEBES regularizar, sino aplicar el tipo correcto desde el momento en que hayas detectado el error. Las retenciones que hayas efectuado de menos durante este tiempo, debes ingresarlas en Hacienda igualmente y repercutírselas al trabajador en nóminas posteriores de la mejor forma que acordéis.
es que hacienda inspecciona si le he doblado el porcentaje a un trabajador en la nómina respecto a la anaterior sin haber habido variacion de retribuciones, ni de situacion??? lo digo porque si se habla con el trabajador y se queda en que a partir de esa nomina se le aplicara el porcentaje que correspoonda a la realidad y ademas compense los anteriores meses, no estaria bien??? si se pacta asi no tiene que haber ningun problema no??
A Hacienda le preocupa que las retenciones se apliquen conforme a lo establecido en el Reglamento de IRPF, que es a lo que te estoy remitiendo en todas las respuestas anteriores.
También podríamos decir que Hacienda se preocupa “especialmente” si se ha retenido de menos, por razones recaudatorias obvias. Y Hacienda dice (y vuelvo a remitirme a las respuestas anteriores) que si al trabajador se le ha aplicado un tipo erróneo -en este caso, además, inferior al que le correspondía- debe aplicarse el correcto desde el momento en que se detecte, sin perjuicio de la responsabilidad de ingresar las retenciones aun cuando no se le hayan repercutido al trabajador.
En resumen, la normativa NO DICE que se regularice el tipo de retención en estos casos, y SÍ DICE que de cualquier forma se ingresen las retenciones que debieron repercutirse al trabajador. Y una sentencia del Tribunal Supremo, también DICE que esas retenciones que debieron repercutirse al trabajador en su momento, pueden repercutirse más adelante.
Ahora bien, la solución que tú propones, así como la que propone el reglamento que es de la que yo hablo, podrían llegar a ser idénticas en resultado (X euros en el bolsillo de Hacienda y X retraídos del salario del trabajador) aunque no lo sea en procedimiento. Y digo “podría llegar a ser” porque en algunos casos de regularización tardía y dados algunos límites del reglamento, podría no resultar así.
buenas tardes,
Tengo una retribucion anual revisible de 16.713,45 E a 17.000 E (2 pagas extras incluidas). me vienen aplicando el 8,6%, y soy soltera, sin hijos, sin hipoetaca….. Me parece extraño porque a mi me sale un 11% a apliacar se supone desde enero, y como ya estamos a mediados de año mi retencion si pido que me la ajusten a la realidad creo que me sale un 12,34% o algo asi. Como puede ser que el gestor me aplique el 8,6%??? es cierto que a mi me va mejor, porque ademas no estoy obligada a hacer la declaracion de renta pero me parece extraño que me diga el gestor que es ese mi porcentaje. Si es el mismo que el año pasado!! y este año desaparece la dedccion de 400 E con lo que si yo cobro lo mismo me tiene que aumentar el porcentaje si o si no??? La verdad es que ando un poco preocupada….. Hacienda mira mucho si la empresa no retiene adeuadamente a sus trabajadores??
gracias y un slaudo.
Efectivamente, con esos datos (aunque faltaría alguno para poder ser más precisos) el tipo de retención calculado a uno de enero, ascendería al 11%. Y digo “calculado a 1 de enero”, es decir, suponiendo que ninguna de las circunstancias a tener en cuenta en el tipo de retención hayan variado durante estos meses. Si están aplicando un 8,6% desde comienzo de año, algo que no me queda claro en la consulta, pediría explicaciones al gestor sobre la razonabilidad de los datos, especialmente de las retribuciones anuales, que se emplearon para que el tipo de retención resultara de esa cuantía, ya que el hecho de que aparezcan decimales parece síntoma de que se han tomado como referencia unas retribuciones anuales inferiores a las que comentas. Al hilo de esto mismo, sobre la afirmación de que la deducción de 400 euros ha desaparecido, esto no es exactamente así, ya que ha quedado residualmente para las rentas más bajas y de forma progresiva. Puedes ver su aplicación práctica en el caso práctico de este mismo artículo y en el titulado “Decimales en el tipo de retención 2010″
Hacienda, como no puede ser otra forma, controla si las empresas efectúan retenciones correctamente a sus trabajadores, poniendo especial énfasis en aquellos casos en que se efectúan retenciones por debajo de lo reglamentado. Pero esto solo debe preocupar especialmente a la empresa, ya que aunque al trabajador se le retenga menor importe, éste puede consignar en su declaración de la renta aquellas que se le debieron efectuar en base al artículo art. 99.5 de la Ley de IRPF:
Necesito que me ayudeis con un caso que me esta volviedo loca, y necesito una respuesta lo mas pronto posible. Os cuento el caso….
Trabajador con una Retribución Anual prevista; 17.507.68, Gastos de seguridad social: 1.050,58. a fecha de hoy ya se le ha retenido 573.30 y ha cobrado ya 7.294,87. Las retribuciones anuales previstas antes de esta regularización eran de 17.643,16 y la cuota de retención anterior de 1.395.99. La base anterior 13.940,58 y el mínimo personal y familiar 5.151. Si realiza pagos por vivienda, y el importe determinado antes de la regularización es de 352,86. Contrato indefinido, y situación personal 3. El tipo que el gestor le venia aplicando antes era del 7,95%.
La cuestión es que yo introduzco los datos de retribuciones anuales, seg. Social y situación personal (para hacerme una idea sin regularizar de la cuota anual de este trabajador) y me sale que de enero a diciembre 2010 se le tiene que retener un 10 % para llegar a una cuota de 1751. Entonces introduzco los datos para regularizar y me sale que le tengo que seguir aplicando el 7,95% y claro la cuota de retención que me pone tras la regularización es de 1400 E. ¿¿¿no lo entiendo!!!?? Se supone que a esta persona no le aplica la deducción de 400E por las retribuciones que percibe, entonces esa diferencia no se le tiene que retener?? Es que las retribuciones anules no han subido tanto de tal forma que el programa me dice que NO PUEDO aumentar el porcentaje de retencion???
GRACIAS Y UN SALUDO
Efectivamente, las retenciones del calculo que realizas sería del 10% y una cuota de retención de 1.750,77 euros. El hecho de que al regularizar te salga un menor importe puede ser debido a los límites a que están sometidas las regularizaciones, previstos en el art. 87.5 del Reglamento del IRPF, todo ello provocado por haber aplicado un tipo de retención inferior al que realmente le correspondía. Producto de esos límites y de las retribuciones pendientes, no es posible retenerle (con el reglamento en la mano) la cantidad de 1.750,77 euros.
De todas formas, no me cuadran algunos datos ¿Es la primera regularización que se hace a ese trabajador este año? ¿Se le ha aplicado ese 7,95% desde el principio de año? ¿En base a qué?
EN BASE A LO QUE LE HA PARECIDO AL GESTOR, ES QUE EN EL PROGRAMA DE NÓMINAS QUE UTILIZAMOS, AL CALCULAR LA RETENCION DE ESTE TRABAJADOR MUCHAS VECES APARECE UN NUMERO Y EL LUEGO APLICA OTRO. YO TAMBIEN ANDO UN POCO ALUCINADA, NO SABES A RAZON DE QUE LO HACIA. LA COSA ES QUE AHORA HEMOS INTERNALIZADO TODO EL TEMA DE GESTON DE PERSONAL EN LA EMPRESA, PERESCINDIENDO DEL GESTOR, Y CLARO NOS VEMOS CON EL PROBLEMA QUE EN MUCHOS CASOS LE SALIA EN EL PROGRAMA UN % Y EL GESTOR LE APLICABA OTRO….A RAZON DE QUE NO LO SABEMOS….. Y CLARO AHORA TENEMOS QUE REGULARIZAR TODAS ESTAS SITUACIONES…. Y NO SABEMOS MUY BIEN COMO HACERLO PARA PODER HACERLO BIEN Y SIN PROBLEMAS.
Pues como ya te he contestado en alguna ocasión, la solución es aplicar el tipo correcto desde el momento en que se detecte el error, en el último caso que planteas el 10%. En cuanto al resto de la retención que quedase pendiente de descontar de nóminas anteriores, lo más recomendable sería negociar con el trabajador la forma de descontársela de manera que no se vea perjudicado en exceso, incluso a lo largo de este año y el siguiente, si me apuras. Eso sí, todas las retenciones debéis ingresarlas en Hacienda a lo largo de este año.
Mi recomendación en estos casos es dar la máxima transparencia a los trabajadores y explicarles la situación de la forma más clara posible a fin de evitar conflictos, incluso que firméis con ellos algún tipo de documento que aclare el tema y la forma que acordéis para resolverlo.
Existe la costumbre, bastante extendida por desgracia, de regularizar para resolver los errores, pero ya te he dado mi opinión sobre ello (el error no es causa de regularización), y de hecho ya te has tropezado con los límites que plantea la regularización. Luego, en los peores casos, algunos optan por regularizar marcando la casilla otras causas (insisto, el error no es causa de regularización) que no aplica dichos límites.
Y por último, lo mejor de todo es hacer las cosas bien desde el principio para curarnos en salud, aunque ya veo que en este caso la culpa no ha sido directamente vuestra.
OK, MUCHAS GRACIAS POR TODO.
Hola. Tengo un problema con las nóminas en mi empresa. Desde que comenzó este año cada mes me quitan un tipo de irpf diferente. La respuesta de la empresa es que es un programa de hacienda que lo regula y ellos no tienen nada que ver. Me puse en contacto con la agencia tributaria y me contestaron que la regulación se hacía una vez al año a no ser que mi situación hubiese cambiado de alguna forma, cosa que no ha sucedido. No tengo hipoteca, ni hijos, ni nada que me puede degrabar. Según vuestro programa, que en principio es lo mismo que hacienda utiliza, metiendo mi salario bruto anual y mi situacion deben quitarme un 4.67. Empezaron quitandome un 3,2 luego un 4,55 despues un 4,56 y por último la nomina de mayo un 6,89 que aun estoy tiritando de verla. Me imagino que como empezaron quitandome menos de lo que debían han empezado a subirmelo a lo bruto, pero yo no se si esto es legal y no entiendo xq no me quitaron lo que debian desde el principio. Ahora estoy esperando la nómina de junio para ver que se les ocurre esta vez, pero quiero saber exactamente que es lo que no es legal de todo esto y como puedo defenderme ya que se aprovechan de que los trabajadores apenas entendemos de estos temas y sueltan patrañas como que es un programa de hacienda que manda las nominas mes a mes y nos lo creemos. Me podeis ayudar por favor?? muchisimas gracias!!
¿Tu retribución bruta anual para este año era medianamente previsible en enero? ¿todas tus retribuciones son fijas? ¿ha subido tu salario en febrero, marzo, abril, mayo…?
Pues tendría que ser previsible dado que no ha cambiado absolutamente en nada mi situacion a la del año pasado. La cotizacion de regimen general y de D + F +P es siempre la misma y mi salario base cambio del mes de febreo a marzo x la subida correspondiente de 770´92 a 778,63. Vamos, todo un pastizal para que encima se rian de mi con el irpf. Y de que forma cambia la situacion si me meten plus de rendimiento por horas? xq este mes he trabajado dos domingos y miedo me esta dando que ahora me digan que me quitan un 14 de irpf en la nomina de junio que aun no me han dado.
Sería complicado aquí ver cuáles deberían haber sido los tipos de IRPF más correctos mes a mes, porque estamos hablando de previsiones de retribuciones que en algunos casos pueden resultar subjetivas y no exactas. Ya has mencionado que en marzo te han subido el sueldo lo cual da lugar a una regularización del tipo de retención, y que ahora también te van a pagar un plus, lo cual también. Si esas circunstancias no eran previsibles, y aún siendo previsibles son eso, una mera previsión que puede tener desviaciones, es difícil calcular un tipo de retención en enero y que éste no cambie. No digo que no pudieran haber afinado un poco más, o que tal vez no debieran haber regularizado en algún mes en que nada cambió sobre las anteriores previsiones… pero parece tal y como cuentas, que tu salario sí ha ido cambiando estos meses y por tanto, han ido regularizando.
Por cierto, es absolutamente erróneo lo que te han dicho en Hacienda. No se regulariza una vez al año, si no tantas veces como sea necesario si las circunstancias que se tienen en cuenta para calcular el tipo de retención varían (en tu caso, tu sueldo), aunque en muchas empresas se haga erróneamente sólo en diciembre (¿te imaginas que te retengan un 43% de diciembre y paga de navidad porque no te regularizaron antes? pues hay gente a la que le ocurre por esa mala práctica) o, más adecuadamente porque así lo permite el reglamento, de forma trimestral.
Mi caso es casi como el ejemplo que pusiste, cobro al año 14.070, euros en 14 pagas, divorciada y sin hijos, no tengo hipoteca,yo de esto no entiendo nada la verdad, soy nula, pero quisiera saber cual es el minimo y el maximo que pueden ponerme de % de irpf, mi sueldo neto es de 831 euros, pagas extras dos de 912 € aproximadamente, y ahora me retienen el 9,5%, gracias de antemano.
En primer lugar, no hay ningún mínimo ni máximo, sino un tipo de retención, o dicho de otra forma, un importe de retenciones anuales, que debe ser determinado según el procedimiento previsto en el Reglamento del IRPF.
En segundo lugar, aclarando previamente que no es posible darte una más exacta respuesta por no tener información suficiente, para unas retribuciones brutas de 14.070 euros anuales deberían retenerte en torno a un 8% en el cómputo global del año. El hecho de que te estén reteniendo ahora un 9,5% puede venir motivado porque, a lo largo de este año, se haya producido alguna variación en alguna de las circunstancias que se tienen en cuenta para calcular el tipo de retención, lo cual, a su vez, también puede indicarnos que a comienzos de este año te hayan retenido un tipo inferior al 8% (¿ha sido así?). En cualquier caso, la idea con la que debes quedarte es que en el conjunto del año deberán haber retenido en torno a ese 8%, repito, a falta de una mayor información.
si al tener contrato de menos de un año te retienen el 2% minimo obligado, y luego te renuevan y por tanto permaneces un año dentro de la empresa, la empresa tiene la obligacion de retenerte a partir de que te renuevan lo que corresponda segun tu retribucion anual, pero tendran que retenerte un poco mas para compensar los meses en los que tan solo te han retenido el 2% no???
EJEMPLO: retribucion prevista de 17500 E al año, soltera sin hijos, sin hipoteca….durante enero,febrero y marzo te retienen un 2%. De abril a diciembre tendran que retener mas del 12% para asi compensar los 3 meses en los que solo le has retenido el 2% no????
Esa es aproximadamente la idea, pero aclarando lo siguiente:
En los contratos inferiores al año, el tipo de retención mínimo es del 2%, si bien siempre conviene aclarar que se trata solamente de un mínimo, por lo que en cualquier caso hay que calcular mediante el procedimiento general el tipo de retención que le corresponde en base a su situación personal y familiar y a la previsión de retribuciones que vaya a obtener en el año durante su contrato. Si el tipo de retención así calculado es superior al 2%, se aplicará dicho tipo y no el mínimo del 2%.
Luego, si dicho contrato es renovado, o cuando dentro del mismo año natural se vuelve a contratar al mismo trabajador, se debe regularizar el tipo de retención sumando:
-Retribuciones ya satisfechas durante el ejercicio por el anterior o anteriores contratos.
-Previsión de las retribuciones que vaya a percibir ese mismo año durante la prórroga o nuevo contrato.
Dado que en estos casos la causa de regularización estará motivada por un incremento de la diferencia positiva entre la base y el mínimo personal y familiar, habrá que respetar el límite previsto en el artículo 87.5 del RIRPF:
Siguiendo con el comentario anterior. Tengo el caso de contratos de obra que pueden durar más de un año, pero que han empezado ya adentrado el año, es decir, febrero, o junio…
Utilizo el programa de la agencia tributaria, y no sé si poner contrato inferior de un año porque no sé que va durar, y la situación de un trabajador con hijos y mujer que no trabaja, supuestamente me tendría que salir 0% aunque fuera todo el año, pero si le pongo contrato inferior de un año porque ha empezado ya empezdo el año, me saca el 2%
¿Cómo debería hcerlo para que este bien? y si durante esos meses ha estado trabajando en otra empresa, tengo que tenerlo en cuenta a la hora de pobner las retribuciones anuales???
Hola, Sara. Respecto a la duración del contrato, y como puedes leer en este otro artículo, en la medida que este tipo de contratos suelen tener una duración incierta, la Agencia Tributaria establece que se debe realizar una previsión sobre la duración del contrato, a los efectos de la aplicabilidad del mínimo del 2% (ver consultas tributarias V0294-06 y 0835-03).
•Si la duración del contrato se prevé igual o superior al año, se aplicará el tipo de retención que resulte de acuerdo con el procedimiento general.
•Si la duración del contrato se prevé inferior al año, el tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general no podrá ser inferior al 2%.
Por tanto, deberás hacer una previsión de la duración del mismo (duración de la obra o servicio), tanto a efectos de calcular las retribuciones que vaya a percibir durante este año, como a efectos de la aplicabilidad del mínimo del 2%. Si se prevé que el contrato dure un año o más, deberás marcar la casilla de contrato “general”. En cambio, si se prevé que dure menos de un año, deberás marcar la casilla “contrato inferior a 1 año”. Respecto a las retribuciones, si el trabajador ha estado trabajando en otra empresa, no debes tener en cuenta lo que percibió en ella puesto que, además, no tienes por qué saberlo. Únicamente deberás consignar las retribuciones que se le vayan a satisfacer en la empresa actual durante este año.
Un saludo.
Otra cuestión es a la hora de rellenar el modelo 145, hay situaciones diversas en las situaciones familiares…y hay una de ellas que no se como actuar. Un trabajador que en su matrimonio tiene un hijo suyo y tres de la mujer, que no tiene adoptados pues son de la mujer pero conviven con ellos en el matrimonio y son menores…habría que incluirlos en el modelo o solo el que es suyo de verdad que también convive con él???
Por tanto, si no están adoptados, ni bajo tutela (artículos 222 y siguientes del Código Civil)o acogimiento (artículos 173 y 173.bis del Código Civil), no procederá consignarlos en el modelo 145.
quiero saber que es lo que me van a quitar de irpf , ahora que me han mandado al paro. Hasta ahora me quitaban un 12 , siendo soltero y sin hijos en españa.
gracia
Con la información que proporcionas es imposible saber a cuánto ascenderá el tipo de retención por IRPF dado que para ello se precisa conocer, entre otros, el importe de tu prestación y su duración. Sin embargo, dado que solo quedan cuatro meses este año, es más que probable que tu tipo de retención estará entre el 0 y el 2% hasta el mes de diciembre.