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Cálculo del tipo de retención IRPF 2010

Este artículo versa sobre las retenciones IRPF en 2010. La normativa relativa al cálculo del tipo de retención ha cambiado. Para estudiar el algoritmo relativo a 2011, lea este otro artículo actualizado: Cálculo retenciones 2011.

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Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2010. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

Lo primero que debemos determinar es, si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.

Situación del contribuyente Nº hijos *
0 1 2 ó +
1º Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18, o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). - 13.662 15.617
2º Casado cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 13.335 14.774 16.952
3º Otras: solteros sin hijos, casados con cónyuge que obtiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. Todos aquellos que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones anteriores. 11.162 11.888 12.519

Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 11.162 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido con caracter general en el artículo 82.

El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:

  • Cálculo de la base
  • Cálculo del mínimo personal y familiar
  • Cálculo de la cuota de retención
  • Cálculo del tipo previo de retención
  • Cálculo del importe previo de retención
  • Cálculo del tipo de retención

Cálculo de la base

Para el cálculo de la base (art. 83) partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.

+14.000,00 € (retribuciones anuales)
-889,00 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a de la Ley de IRPF)
= 13.111,00 € (rendimiento neto)

Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20.1.c LIRPF):

4.080 – 0,35 * (13.111 – 9.180) = 2.704,15 €

Seguimos reduciendo la base del trabajador:

13.111,00 € (rendimiento neto)
-2.704,15 €
= 10.406,85 € = Base

Cálculo del mínimo personal y familiar

Para el cálculo del mínimo personal y familiar (art. 84) iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares. Este trabajador únicamente tendrá el mínimo personal con carácter general, dado que no convive con descendientes ni ascendientes, no tiene ningún tipo de minusvalía, ni es mayor de 65 años:

+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
= 5.151 € = Mínimo personal y familiar

Cálculo de la cuota de retención

La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.

Base:
Hasta 0 € …………………………………………………………… 0 €
Resto de 10.406,85 € al 24% ……………… 2.497,64 €

Cuota 1: 2.497,64 €

Mínimo personal y familiar:
Hasta 0 € ……………………………………………………. 0 €
Resto de 5.151 € al 24% ……………… 1.236,24 €

Cuota 2: 1.236,24 €

Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 1.261,40 €

La cuota de retención tiene un límite (art.85.3) para aquellos trabajadores con retribuciones no superiores a 22.000 euros. Dicho límite es la suma de la deducción contemplada en el art.80 bis LIRPF más el 43% de la diferencia entre sus retribuciones y el límite excluido para su situación familiar.

Deducción art.80 bis:

a) cuando la base sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Por tanto, la deducción del art.80 bis al que tiene derecho este trabajador será:

400 – 0.1 * (10.406,85 – 8.000) = 159,32 €

Por tanto, el límite aplicable a este trabajador será:

159,32 + [(14000 - 11.162) * 43%] = 1.379,66 €

Dado que su cuota de retención no supera dicho límite, proseguimos con los 1.261,40 € que habíamos obtenido.

Tipo previo de retención

Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:

(1.261,40 / 14.000) * 100 = 9,01… ~ 9%

Importe previo de retención

Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:

14.000 * 9% = 1.260 €

Tipo de retención

Disminuimos el importe previo por el importe de la deducción del art.80 bis LIRPF (159,32 €), y dividimos el resultado entre las retribuciones del trabajador y multiplicamos por 100.

[(1.260 - 159,32) / 14.000] * 100 = 7,862…%

De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención, 7,86%, que finalmente disminuiremos en dos enteros por efectuar el trabajador pagos por préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual:

5,86%

Puedes comprobar el resultado con el programa de retenciones de Hacienda o con nuestra hoja de cálculo Excel.

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240 Comentarios

  1. tengo que firmar un contrato de adhesion a una cooperativa, y entregar dinero a cuenta de la adquisición de mi vivienda habitual, si los pisos tardarán 2 años en entregarlos, me podré desgravar la hipoteca?

    • Patricia, sentimos no poder contestarte, ya que ese tema se escapa de la temática de este sitio web.

  2. si tengo un caso en el que una persona recibe en concepto de atrasos 1200€, eso se incluye como base de retencion del 2010 a sumar con el resto de bases de las nóminas de todo el año,o va a parte. Por ejemplo de enero a dic tiene una base de retencion de 38.047,84€ + nómina de atrasos 1.292`,48€, lo que va en la casilla de retribuciones anuales del programa de hacienda son los 38.047,38 o la suma de ambos??? gracias,

  3. al 2009, y va sujeta a una retencion del 15%.

    • Si son imputables a 2009, en el 190 que debas confeccionar ahora, aparecerán como correspondientes a dicho ejercicio, de forma separada del resto. Y respecto al cálculo del tipo de retención para 2010, dichos atrasos no influyen en el mismo puesto que no son imputables a dicho ejercicio.

  4. es decir que para cuandrara las retencines del 2010 obvio la nomina de atrasos porque se refiere al periodo del 2009 no es asi?? y si en 2011 aparecen otros atrasos imutables al 2010 que? con retenerle el 15% que marca la ley es suficiente no??

  5. hola necesito que me ayuden un poco mi caso es el siguiente estoy casasado tengo un niño de tres años y fijo en la empresa desde agosto 2001 con hipoteca mi categoria hasta noviembre es de peon y una nomina bruta de apox 1350 euros y me retenian un 11% cobnando apro 1130 euros este mes me an subido la categoria a ayudante con un bruto de 1450 y me an retenido un 23% lo cual me sale 1050 euros en estas pagas estan incluidas la s partes proporcional de las pagas extraordinarias o sea yo cobro 12 pagas anuales

    • En base a los datos que aportas, la retención del 11% en principio parece excesiva. ¿Los datos sobre tu situación personal y familiar (hijo, hipoteca…) los habías comunicado a tu empresa? En caso afirmativo, pide explicaciones a la empresa, no sobre la regularización aplicada en diciembre, sino sobre la retención anterior del 11%, porque por las cuentas que hemos podido hacer se nos antoja demasiado alta para los ingresos que comentas (1350 x 12).

  6. He cobrado bruto 2010: 16000 eu. Soy fija, Somos matrimonio casado. nacid 1958 con tres hijos menores de 25 años,sin hipoteca, ni ascendientes. He recibido nomina de diciembre y me han retenido 21,%, Este mes me han pagado 30 horas que me debian con extras. Me ha retenido tal año + 1600 euros y me sale una media al mes del + 10%de retencion mensual. ¿Es correcto eso? segun el simulador me dicen que seria 3,83% .¿ como puedo decirle a la empresa que aplique lo correcto o un tipo fijo aproximado y regularice un mes o un minomo?. Porque aunque me devuelva hacienda, prefiero no pasar apuros mensuales, como pasamos. Muchas gracias de antemano

    • ¿Has comunicado a tu empresa los datos de tu situación personal y familiar? Da la impresión que no la hubieran tenido en cuenta.

      Habla con el responsable de nóminas en la empresa y que te explique en base a qué datos (retribuciones, cotizaciones, situación personal y familiar…) te han retenido el año pasado una media del 10% de retenciones a cuenta del IRPF, ya que a partir de la información que proporcionas la retención que te corresponde efectivamente debería ser bastante inferior.

  7. me han quitado un 27% en la nomina de 1500e teniendo un hijo,es normal eso? AYUDARME XFAVOR

  8. Hola, creo que mi pregunta es la mas absurda pero es que siempre en los ejercicios dan unos datos y en base a ellos trabajamos pero cómo se calculan las cotizaciones anuales a la Seguridad Social?

    • En primer lugar, debemos decirte que tu duda no es en absoluto absurda.

      En segundo lugar, es necesario aclarar que no hay ninguna fórmula única para calcular las cotizaciones a la Seguridad Social ya que dependen de diversos factores. En general suelen intervenir dos variables fundamentales y algunos matices. La primera variable el el importe de las retribuciones que vayan a formar parte de las bases de cotización mensuales del trabajador durante el año. Y la segunda, los tipos de cotización a aplicar sobre dichas bases y que dependerán del tipo de contrato del trabajador. Luego están los matices: si fuesen de aplicación bases máximas o mínimas de cotización, y situaciones especiales de cotización como las de los contratos para la formación, o los mayores de 65 años y 35 años cotizados.

      Si precisas de alguna información adicional, no dudes solicitarla.

  9. Hola, tengo un problema con la gestoría: ni mandándole el BOE en el que se aprueba la rebaja de dos enteros en la nómina de aquellos trabajadores que tengan una hipoteca,… conseguimos que nos lo apliquen. Dicen que Hacienda ya nos lo devolverá en la declaración.No sé la cantidad de formularios 145 que hemos rellenado y entregado. Muchos trabajadores hemos acudido a delegaciones de Hacienda para que nos calculen las retenciones y luego en la nómina aparece una cifra distinta, ni llevándo el documento oficial de Hacienda nos hace caso… Ya no sabemos qué hacer.
    Exactamente, esos dos enteros por pagar hipoteca ¿cómo se descuentan?
    Si se supone que la gestoría y Hacienda usan el mismo programa… ¿cómo es posible que cada uno obtenga una cifra en el mismo cálculo?
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Poca cosa te podemos decir. Si gestoría y Hacienda obtienen cifras diferentes es evidente que es porque utilizan datos de partida diferentes o señalan en el programa informático opciones distintas. Por tanto, habría que consultarles a ambos cuáles son los datos y opciones que introducen en el programa, y comprobar la corrección de todo ello.

      En cualquier caso, te informamos que si un trabajador no está de acuerdo con el tipo de retención que se le aplica en la nomina, tiene su vía de impugnación a través del Tribunal Económico Administrativo.

      • ¿Y los dos enteros por pagar hipoteca? ¿Cómo se deben descontar?

        • Si te refieres al programa para el cálculo, para que se aplique esa reducción del tipo de retención es preciso marcar la casilla correspondiente en la sección de datos económicos.

  10. si cobro al año alrededor de los 30.000 € brutos, pago hipoteca de aprox.1000 €, no tengo hijos, vivo en pareja. ¿Cuál sería la cantidad apropiada a quitar de I.T.P.F?. GRACIAS

  11. En la nómina de Enero mi empresa me ha descontado el 15% de IRPF, y yo creo que el descuento debía haber sido 0, en Diciembre le comuniqué (modelo 145) mi situación que era de una discapacidad superior al 65%, además con Movilidad reducida reconocida, además pago hipoteca. Gano unos 28000€ y mi situación familiar es la nº 3 del impreso (modelo 145) ¿el descuento es 0 con estas situaciones? y otra pregunta, el IRPF retenido (unos 300€) ¿puedo reclamarlos a la empresa? es que no quisiera que los tenga hacienda hasta el 2012.
    Muchísimas gracias por anticipado

    • En base a los datos que aportas, efectivamente parece que la empresa no está teniendo en cuenta los datos que les has comunicado. Habla con el responsable de las nóminas de tu empresa y haz valer la comunicación que hiciste en diciembre para que te la tomen en cuenta (para estos casos siempre conviene que el trabajador conserve una copia con la firma y sello de la empresa en acuse de recibo) y te devuelvan la improcedente retención que te han efectuado.

      • Hay alguna ley, algún artículo, al que pueda apelar para reclamar el IRPF que me han descontado indebidamente??? teniendo en cuenta que trabajo en la Administración Autonómica Comunidad de Madrid

        • Artículos 80 al 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que es donde se establece la normativa relativa al cálculo de retenciones.

  12. Buenas tardes,

    Tengo un sueldo de 18.000 euros anuales brutos, dos hijas menores, y mi marido cobra el subsidio del paro, me gustaría saber si en el tema del IRPF puedo colocar la casilla de la situación 2, ó tendría que ser la 3. Gracias anticipadas.

    • Dado que tu marido está cobrando el subsidio por desempleo, deberás evaluar si con dicho subsidio (y/o con otros ingresos que pueda tener, excluídas rentas exentas), va a superar la cifra de 1.500 euros este año. Si la supera, situación 3. Si no la supera, situación 2.

  13. Hola, tengo una duda, estoy cubriendo una baja de maternidad por 16 semanas, la base sujeta a IRPF es de 912,56 euros, soy soltera, sin hipoteca, sin hijos, ni discapacidad y me han retenido en la nomina un 14% eso es correcto? no deberian retenerme el 2%? Gracias por la ayuda

    • Eso sería lo más razonable. Pregunta en tu empresa a qué puede deberse. La única razón que a nosotros se nos ocurre es que prevean que la sustitución se alargue más allá de las 16 semanas habituales, porque la trabajadora haya solicitado una excedencia con posterioridad al descanso por maternidad.