Calcular Nóminas

artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf

Cálculo del tipo de retención IRPF 2010

Este artículo versa sobre las retenciones IRPF en 2010. La normativa relativa al cálculo del tipo de retención ha cambiado. Para estudiar el algoritmo relativo a 2011, lea este otro artículo actualizado: Cálculo retenciones 2011.

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Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2010. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

Lo primero que debemos determinar es, si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.

Situación del contribuyente Nº hijos *
0 1 2 ó +
1º Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18, o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “descendientes” al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). - 13.662 15.617
2º Casado cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 13.335 14.774 16.952
3º Otras: solteros sin hijos, casados con cónyuge que obtiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. Todos aquellos que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones anteriores. 11.162 11.888 12.519

Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 11.162 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido con caracter general en el artículo 82.

El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:

  • Cálculo de la base
  • Cálculo del mínimo personal y familiar
  • Cálculo de la cuota de retención
  • Cálculo del tipo previo de retención
  • Cálculo del importe previo de retención
  • Cálculo del tipo de retención

Cálculo de la base

Para el cálculo de la base (art. 83) partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.

+14.000,00 € (retribuciones anuales)
-889,00 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a de la Ley de IRPF)
= 13.111,00 € (rendimiento neto)

Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20.1.c LIRPF):

4.080 – 0,35 * (13.111 – 9.180) = 2.704,15 €

Seguimos reduciendo la base del trabajador:

13.111,00 € (rendimiento neto)
-2.704,15 €
= 10.406,85 € = Base

Cálculo del mínimo personal y familiar

Para el cálculo del mínimo personal y familiar (art. 84) iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares. Este trabajador únicamente tendrá el mínimo personal con carácter general, dado que no convive con descendientes ni ascendientes, no tiene ningún tipo de minusvalía, ni es mayor de 65 años:

+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
= 5.151 € = Mínimo personal y familiar

Cálculo de la cuota de retención

La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.

Base:
Hasta 0 € …………………………………………………………… 0 €
Resto de 10.406,85 € al 24% ……………… 2.497,64 €

Cuota 1: 2.497,64 €

Mínimo personal y familiar:
Hasta 0 € ……………………………………………………. 0 €
Resto de 5.151 € al 24% ……………… 1.236,24 €

Cuota 2: 1.236,24 €

Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 1.261,40 €

La cuota de retención tiene un límite (art.85.3) para aquellos trabajadores con retribuciones no superiores a 22.000 euros. Dicho límite es la suma de la deducción contemplada en el art.80 bis LIRPF más el 43% de la diferencia entre sus retribuciones y el límite excluido para su situación familiar.

Deducción art.80 bis:

a) cuando la base sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Por tanto, la deducción del art.80 bis al que tiene derecho este trabajador será:

400 – 0.1 * (10.406,85 – 8.000) = 159,32 €

Por tanto, el límite aplicable a este trabajador será:

159,32 + [(14000 - 11.162) * 43%] = 1.379,66 €

Dado que su cuota de retención no supera dicho límite, proseguimos con los 1.261,40 € que habíamos obtenido.

Tipo previo de retención

Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:

(1.261,40 / 14.000) * 100 = 9,01… ~ 9%

Importe previo de retención

Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:

14.000 * 9% = 1.260 €

Tipo de retención

Disminuimos el importe previo por el importe de la deducción del art.80 bis LIRPF (159,32 €), y dividimos el resultado entre las retribuciones del trabajador y multiplicamos por 100.

[(1.260 - 159,32) / 14.000] * 100 = 7,862…%

De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención, 7,86%, que finalmente disminuiremos en dos enteros por efectuar el trabajador pagos por préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual:

5,86%

Puedes comprobar el resultado con el programa de retenciones de Hacienda o con nuestra hoja de cálculo Excel.

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240 Comentarios

  1. Hola. Tengo un problema con las nóminas en mi empresa. Desde que comenzó este año cada mes me quitan un tipo de irpf diferente. La respuesta de la empresa es que es un programa de hacienda que lo regula y ellos no tienen nada que ver. Me puse en contacto con la agencia tributaria y me contestaron que la regulación se hacía una vez al año a no ser que mi situación hubiese cambiado de alguna forma, cosa que no ha sucedido. No tengo hipoteca, ni hijos, ni nada que me puede degrabar. Según vuestro programa, que en principio es lo mismo que hacienda utiliza, metiendo mi salario bruto anual y mi situacion deben quitarme un 4.67. Empezaron quitandome un 3,2 luego un 4,55 despues un 4,56 y por último la nomina de mayo un 6,89 que aun estoy tiritando de verla. Me imagino que como empezaron quitandome menos de lo que debían han empezado a subirmelo a lo bruto, pero yo no se si esto es legal y no entiendo xq no me quitaron lo que debian desde el principio. Ahora estoy esperando la nómina de junio para ver que se les ocurre esta vez, pero quiero saber exactamente que es lo que no es legal de todo esto y como puedo defenderme ya que se aprovechan de que los trabajadores apenas entendemos de estos temas y sueltan patrañas como que es un programa de hacienda que manda las nominas mes a mes y nos lo creemos. Me podeis ayudar por favor?? muchisimas gracias!!

    • ¿Tu retribución bruta anual para este año era medianamente previsible en enero? ¿todas tus retribuciones son fijas? ¿ha subido tu salario en febrero, marzo, abril, mayo…?

  2. Pues tendría que ser previsible dado que no ha cambiado absolutamente en nada mi situacion a la del año pasado. La cotizacion de regimen general y de D + F +P es siempre la misma y mi salario base cambio del mes de febreo a marzo x la subida correspondiente de 770´92 a 778,63. Vamos, todo un pastizal para que encima se rian de mi con el irpf. Y de que forma cambia la situacion si me meten plus de rendimiento por horas? xq este mes he trabajado dos domingos y miedo me esta dando que ahora me digan que me quitan un 14 de irpf en la nomina de junio que aun no me han dado.

    • Sería complicado aquí ver cuáles deberían haber sido los tipos de IRPF más correctos mes a mes, porque estamos hablando de previsiones de retribuciones que en algunos casos pueden resultar subjetivas y no exactas. Ya has mencionado que en marzo te han subido el sueldo lo cual da lugar a una regularización del tipo de retención, y que ahora también te van a pagar un plus, lo cual también. Si esas circunstancias no eran previsibles, y aún siendo previsibles son eso, una mera previsión que puede tener desviaciones, es difícil calcular un tipo de retención en enero y que éste no cambie. No digo que no pudieran haber afinado un poco más, o que tal vez no debieran haber regularizado en algún mes en que nada cambió sobre las anteriores previsiones… pero parece tal y como cuentas, que tu salario sí ha ido cambiando estos meses y por tanto, han ido regularizando.

      Por cierto, es absolutamente erróneo lo que te han dicho en Hacienda. No se regulariza una vez al año, si no tantas veces como sea necesario si las circunstancias que se tienen en cuenta para calcular el tipo de retención varían (en tu caso, tu sueldo), aunque en muchas empresas se haga erróneamente sólo en diciembre (¿te imaginas que te retengan un 43% de diciembre y paga de navidad porque no te regularizaron antes? pues hay gente a la que le ocurre por esa mala práctica) o, más adecuadamente porque así lo permite el reglamento, de forma trimestral.

  3. Mi caso es casi como el ejemplo que pusiste, cobro al año 14.070, euros en 14 pagas, divorciada y sin hijos, no tengo hipoteca,yo de esto no entiendo nada la verdad, soy nula, pero quisiera saber cual es el minimo y el maximo que pueden ponerme de % de irpf, mi sueldo neto es de 831 euros, pagas extras dos de 912 € aproximadamente, y ahora me retienen el 9,5%, gracias de antemano.

    • En primer lugar, no hay ningún mínimo ni máximo, sino un tipo de retención, o dicho de otra forma, un importe de retenciones anuales, que debe ser determinado según el procedimiento previsto en el Reglamento del IRPF.

      En segundo lugar, aclarando previamente que no es posible darte una más exacta respuesta por no tener información suficiente, para unas retribuciones brutas de 14.070 euros anuales deberían retenerte en torno a un 8% en el cómputo global del año. El hecho de que te estén reteniendo ahora un 9,5% puede venir motivado porque, a lo largo de este año, se haya producido alguna variación en alguna de las circunstancias que se tienen en cuenta para calcular el tipo de retención, lo cual, a su vez, también puede indicarnos que a comienzos de este año te hayan retenido un tipo inferior al 8% (¿ha sido así?). En cualquier caso, la idea con la que debes quedarte es que en el conjunto del año deberán haber retenido en torno a ese 8%, repito, a falta de una mayor información.

  4. si al tener contrato de menos de un año te retienen el 2% minimo obligado, y luego te renuevan y por tanto permaneces un año dentro de la empresa, la empresa tiene la obligacion de retenerte a partir de que te renuevan lo que corresponda segun tu retribucion anual, pero tendran que retenerte un poco mas para compensar los meses en los que tan solo te han retenido el 2% no???
    EJEMPLO: retribucion prevista de 17500 E al año, soltera sin hijos, sin hipoteca….durante enero,febrero y marzo te retienen un 2%. De abril a diciembre tendran que retener mas del 12% para asi compensar los 3 meses en los que solo le has retenido el 2% no????

    • Esa es aproximadamente la idea, pero aclarando lo siguiente:

      En los contratos inferiores al año, el tipo de retención mínimo es del 2%, si bien siempre conviene aclarar que se trata solamente de un mínimo, por lo que en cualquier caso hay que calcular mediante el procedimiento general el tipo de retención que le corresponde en base a su situación personal y familiar y a la previsión de retribuciones que vaya a obtener en el año durante su contrato. Si el tipo de retención así calculado es superior al 2%, se aplicará dicho tipo y no el mínimo del 2%.

      Luego, si dicho contrato es renovado, o cuando dentro del mismo año natural se vuelve a contratar al mismo trabajador, se debe regularizar el tipo de retención sumando:

      -Retribuciones ya satisfechas durante el ejercicio por el anterior o anteriores contratos.
      -Previsión de las retribuciones que vaya a percibir ese mismo año durante la prórroga o nuevo contrato.

      Dado que en estos casos la causa de regularización estará motivada por un incremento de la diferencia positiva entre la base y el mínimo personal y familiar, habrá que respetar el límite previsto en el artículo 87.5 del RIRPF:

      … en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior a la variación producida en dicha magnitud.

  5. Siguiendo con el comentario anterior. Tengo el caso de contratos de obra que pueden durar más de un año, pero que han empezado ya adentrado el año, es decir, febrero, o junio…
    Utilizo el programa de la agencia tributaria, y no sé si poner contrato inferior de un año porque no sé que va durar, y la situación de un trabajador con hijos y mujer que no trabaja, supuestamente me tendría que salir 0% aunque fuera todo el año, pero si le pongo contrato inferior de un año porque ha empezado ya empezdo el año, me saca el 2%
    ¿Cómo debería hcerlo para que este bien? y si durante esos meses ha estado trabajando en otra empresa, tengo que tenerlo en cuenta a la hora de pobner las retribuciones anuales???

    • Hola, Sara. Respecto a la duración del contrato, y como puedes leer en este otro artículo, en la medida que este tipo de contratos suelen tener una duración incierta, la Agencia Tributaria establece que se debe realizar una previsión sobre la duración del contrato, a los efectos de la aplicabilidad del mínimo del 2% (ver consultas tributarias V0294-06 y 0835-03).

      •Si la duración del contrato se prevé igual o superior al año, se aplicará el tipo de retención que resulte de acuerdo con el procedimiento general.
      •Si la duración del contrato se prevé inferior al año, el tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general no podrá ser inferior al 2%.

      Por tanto, deberás hacer una previsión de la duración del mismo (duración de la obra o servicio), tanto a efectos de calcular las retribuciones que vaya a percibir durante este año, como a efectos de la aplicabilidad del mínimo del 2%. Si se prevé que el contrato dure un año o más, deberás marcar la casilla de contrato “general”. En cambio, si se prevé que dure menos de un año, deberás marcar la casilla “contrato inferior a 1 año”. Respecto a las retribuciones, si el trabajador ha estado trabajando en otra empresa, no debes tener en cuenta lo que percibió en ella puesto que, además, no tienes por qué saberlo. Únicamente deberás consignar las retribuciones que se le vayan a satisfacer en la empresa actual durante este año.

      Un saludo.

  6. Otra cuestión es a la hora de rellenar el modelo 145, hay situaciones diversas en las situaciones familiares…y hay una de ellas que no se como actuar. Un trabajador que en su matrimonio tiene un hijo suyo y tres de la mujer, que no tiene adoptados pues son de la mujer pero conviven con ellos en el matrimonio y son menores…habría que incluirlos en el modelo o solo el que es suyo de verdad que también convive con él???

    • “Artículo 58. Mínimo por descendientes.

      1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

      [...]

      A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.”

      Por tanto, si no están adoptados, ni bajo tutela (artículos 222 y siguientes del Código Civil)o acogimiento (artículos 173 y 173.bis del Código Civil), no procederá consignarlos en el modelo 145.

  7. quiero saber que es lo que me van a quitar de irpf , ahora que me han mandado al paro. Hasta ahora me quitaban un 12 , siendo soltero y sin hijos en españa.
    gracia

    • Con la información que proporcionas es imposible saber a cuánto ascenderá el tipo de retención por IRPF dado que para ello se precisa conocer, entre otros, el importe de tu prestación y su duración. Sin embargo, dado que solo quedan cuatro meses este año, es más que probable que tu tipo de retención estará entre el 0 y el 2% hasta el mes de diciembre.

  8. Hola, este mes me llevado la sorpresa de la nomina, siempre me descontaban un 8 de irpf y de golpe me quitan un 14.
    Tengo hipoteca, mi marido en el paro, es normal que de golpe me quiten tanto? yo cobro o (cobraba) 940 euros llevando 12 años en la empresa, en régimen general.
    Agradecería si alguien me dice si es legal o si puedo reclamar??
    Gracias.
    por favor mi correos es este

    • Probablemente te hayan regularizado el tipo de retención por algún motivo. Lo mejor es que preguntes en la empresa.

    • Hola! respecto a tu comentario, un matiz quizas no es el caso pero normalmente cuando se habla de sueldos brutos anuales en este caso XXXXX quizas te refieres a tu sueldo estipulado por convenio es decir de caracter fijo mensual. No obstante puedes llegar a percibir conceptos de productividad de caracter variable variable o de caracter variable fijo a lo largo de un periodo anual que no son absorvidos por los XXXXX anuales. Algunos sistemas informaticos de calculo de nómina para establecer un calculo más ajustado de IRPF toman en cuenta los variables del año anterior. quizas es tu caso. un Saludo. en cualquier caso cuando la empresa vaya regularizando tu IRPF ( por lo que veo si te pega un salto tan brutal de % no regularizan mensualmente) asi que si no lo reclamas te quedarás varios meses tributando al 12%.)

  9. Hola, Tengo una consulta para el cálculo de la nómina.
    No puedo utilizar vuestro excel ya que tengo deducción por hipoteca.
    Estoy utilizando el programa de Aeat Retenciones 2010 y mi pregunta es: en gastos deducibles de SS.SS que tengo que poner?

    Gracias y un saludo

    • Puedes usar la hoja de Excel (salvo que estés regularizando el tipo de retención) e informar en la misma de que efectúas pagos por préstamos en la casilla al efecto.

      Si prefieres utilizar el programa de la AEAT, en gastos de S.S. tendrás que poner el importe de las cotizaciones anuales a la Seguridad Social que te deducen de la nómina.

  10. Hola:
    En mi empresa , me han retenido un 34%. Tengo un salario base de 511 euros mes con tres pagas y 90 euros de plus convenio, esto bruto claro. Mi antigüedad es desde el 24 de nov del 2009, en el servicio pero, con la empresa , estoy subrogada desde agosto. Esta era mi primara nómina. Me han reconocido que es error de la empresa pero me dicen que no pueden hacer nada. He cobrado 309 euros y me han descontado181 de irpf. Su solución es que me van a descontar 0% los meses restantes y luego que me devuelva hacienda.¿ Puedo obligarles a devolverme lo que me han retenido indebidamente?. Y si es afirmativo ¿Cómo?
    Gracias de antemano.

    • Lo razonable sería que te lo compensaran en la siguiente nómina, además dudo que esa retención la hayan ingresado ya en Hacienda (salvo que sea una gran empresa, el próximo ingreso de retenciones en Hacienda deben hacerla en Octubre). Eso de que “no pueden hacer nada” suena a excusa barata para no modificar la nómina. Si no lo hacen así, creo que podrías hacer una reclamación de cantidades, aunque lo mejor es que lo consultes con un abogado laboralista.

  11. Gracias, esa es la impresión porque no es el único error que cometen conmigo.

  12. Una duda que me queda , dices que salvo que sea una gran empresa. Es una gran empresa. Cambia eso las cosa?

    • Pudiera ser que las retenciones las ingresen en Hacienda mensualmente y no trimestralmente como es habitual. A estos efectos, una gran empresa es aquella que tiene un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros anuales (aproximadamente).

  13. buenos dias, tengo a un trabajador que estuvo contratado de julio 2009 a julio 2010, y luego se le volvió a hacer un contrato temporal de agosto 2010 hasta noviembre o diciembre 2010 (fecha no determinada todavia). mi duda es si para calcular el irpf de este nuevo contrato tengo que considerar todas las cantidades abonadas por la empresa desde el 01 enero 2010, independientemente de que hayan sido con 2 contratos diferentes y con periodo de un mes de descanso entre contrato y contrato no??? es decir que ahora no valdría ponerle un 2% por ser inferior al año no???
    es que ahora tengo un problema ya que nuestro gestor puso un IRPF menor al que debería haber sido en le 1er contrato y ahora, al considerar todas las cantidades abonadas en el 2010, al regularizar le tengo que aumentar mucho el % de retención.

    Agradeceria una respuesta lo antes posible. gracias y un saludo.

    • Sí, se deben tener en cuenta las retribuciones ya satisfechas durante 2010 y las previstas para el mismo año por el nuevo contrato. Puedes leer completo este artículo sobre la aplicación del mínimo del 2% y que puede resolver alguna de tus dudas.

  14. ok, gracias. Y si yo se de antemano que esta persona tiene hijos, los cuales no me los anoto en el modelo 145 (yo creo que por no mirarlo bien) le puedo decir a fecha de hoy que me rellene otro modelo 145 y ponga que tiene hijos y así no le aumentará tanto el irpf puesto que le deducirán los hijos, Mi pregunta es que si alguien por error no me comunica esta circunstancia y luego me lo comunica como tengo que regularizar??? porque los hijos no es que me los comunique porque han nacido sido por olvido de anotarlo en el modelo 145. que casilla señalo para regularizar en el caso de que se pueda hacer esto.

    gracias!!!

    • El trabajador puede comunicar las variaciones que se produzcan en su situación familiar cuando lo desee (aunque fuese por error en el 145 anterior, lo contrario sería hilar demasiado fino) y será a partir de ese momento cuando se le regularice. La regularización se hace normalmente, marcando como causa las casillas 1, 2 ó 5 principalmente (dependiendo del trabajador y su situación familiar, cabrían uno, dos… o todos los casos al mismo tiempo, incluso alguno más si modifica alguna cosa más en el 145).

  15. Hola tengo una gran duda.En diciembre de 2009 di a luz y estuve cobrando la baja d maternidad hasta abril,desde que me incorpore hasta ahora no me retienen nada y seguiran asi el resto del año,me dicen que es porque me incorpore en abril y hacienda dice que no se me retenga nada ya que tengo un hijo y mi situacion ha variado.Antes de dar a luz me retenian un 11%.No entiendo nada,tengo hipoteca y estoy casada.Es decir,un hijo te desgraba pero claro si no hay retencion no hay devolucion.Siempre me han devuelto y por lo que veo este año solamente lo que yo pedi a la seguridad social que me retuviera.Tampoco me suben el sueldo porque la empresa no está obligada y por lo visto mi sueldo es pactado pero si yo quisiera que me retuvieran si me disminuiria el sueldo.como puedo calcular el irpf para que este año no me toque pagar?ya que tengo el cheque bebé y los 100 euros mensuales?gracias

    • A falta de conocer datos más concretos, lo que te sucede en la empresa tras la reincoporación es bastante razonable, dado que la empresa, para aplicarte la retención por IRPF, solo debe tener en cuenta las retribuciones que durante este año te va a abonar, las cuales son más reducidas de lo habitual por tu baja por maternidad. Si consideras que te ves perjudicada por ello, siempre puedes solicitar un tipo de retención superior. Y para saber qué tipo de retención te conviene, lo más aproximado sería que hicieras una simulación de declaración de renta 2010 con todos tus ingresos de este año con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria para 2009 (el de este año no le han publicado todavía). De cualquier forma, para mayor exactitud en el cálculo habría que tener en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar, si haces declaración conjunta o separada… etc. y la cosa se complica. Más sencillo pero más inexacto, sería el cálculo del importe en euros de retenciones que te corresponde por todos tus ingresos de este año, bien con el programa de Hacienda, bien con nuestra hoja de cálculo.

  16. Hola. tengo contracto de 1 year, tengo 3 hijas de mi cargo pero estan en mi pais, empiezo trabajar desde 13 feb 2010,en principio 4 meses mi empresa me han quitando 3% de IRPF y ahora me estan quitando 24,24% eso es correcto?

    mi salario bruto es 2000 euros mas o menos depende mi commision.

    gracias

    Jazmin

    • No tenemos datos suficientes para evaluar la corrección del procedimiento seguido en tu empresa para el cálculo y regularización del tipo de retención. Sin embargo, podemos decirte que es bastante habitual en casos como el tuyo, retribución variable a comisión, que el tipo de retención cambie puesto que la previsión inicial de las mismas es solamente eso, una previsión. De tal forma que tras la aplicación de un tipo de retención inicial bajo, corresponda regularizar a un tipo superior para compensar la menor retención realizada en las primeras nóminas.

      Tienes un artículo sobre esto aquí.

  17. Hola, resulta que un trabajador estuvo contratado con un contrato temporal durante 6 meses y la retención aplicada era del 2%, posteriormente se le volvió a contratar con otro contrato temporal durante 3 meses, pero no se tuvieron en cuenta las retenciones anteriores, por lo que se le retenía otro 2%, estuvo un mes sin trabajar y otra vez se le ha vuelto a contratar, y ahora sí, se le ha recalculado la retención, pero con el problema de que le sale un 43% a aplicar y no tiene suficiente para alcanzar la cuantía total a retener.
    ¿Si no llega a la cuantía total a retener, puede la empresa ser sancionada?

    • Es complicado darte una respuesta más adecuada por falta de información más concreta del caso que nos planteas. Sin embargo, podemos decir que, en primer lugar, el hecho de que no se tuvieran en cuenta las retribuciones anteriores en la segunda contratación no tiene porqué cambiar la situación, ya que pudiera ser que aún teniéndolas en cuenta el tipo de retención aplicable siguiera siendo del 2%. Ello depende del nivel de retribuciones, cuestión que desconocemos.

      En segundo lugar, si al regularizar el tipo de retención en el tercer contrato, resulta un 43% probablemente se deba al límite establecido en el artículo 87.5 del reglamento del IRPF. Por tanto, y en tercer lugar, si las regularizaciones han sido correctas (aplicación del resto de límites del mismo artículo), la empresa no puede ser sancionada pese a que a final de año, al trabajador no se le haya retenido el importe que le hubiera correspondido de haber conocido desde el principio y con certeza todas las retribuciones satisfechas finalmente durante 2010.

      Tienes un artículo sobre esto aquí.

  18. Hola me gustaria saber si tengo obligacion de hacer la declaracion de la renta del año 2010.
    mi situacion es la siguiente,todo el año desempleado y cobrando la prestacion por desempleo hasta el dia 6 de septiembre.A partir del dia 21 de septiembre estoy trabajando en una ETT, es cierto que al tener dos pagadores tengo que hacer la declaracion de la renta del año 2010 y otra pregunta en la ett me dicen que me van a aplicar una retencion del 2%, puedo pedir que me retengan algo mas que ese 2%.

    GRACIAS

  19. Gracias por tu contestacion.

  20. Hola, si un trabajador ha tenido 2 contratos temporales en el mismo año, o un contrato temporal y posteriormente convertido a indefinido, ¿tiene que salir en el 190 en una sola linea? o ¿tiene que salir cada uno en una línea y cada uno con su certificado de retenciones?

    Otra pregunta, cuando un trabajador tiene un contrato por obra o servicio determinado, que se considera temporal,si se considera o se cree que va a durar mas de un año, ¿que tipo de relación tiene que informar, general o duración inferior al año? ¿en qué puede influir para la agencia tributaria que apararezca en el 190 relación 1 cuando ha durado menos de un año, si yo le he retenido bien?

    Muchas gracias

    • De acuerdo con las instrucciones del modelo 190 (pág. 5), “cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho al mismo perceptor cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación. No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1 (Contrato o relación de carácter general).”

      Por tanto:

      -Un trabajador con dos contratos temporales inferiores al año: una sola línea o registro con código de contrato “2″.
      -Un trabajador con contrato temporal inferior al año luego transformado en indefinido: una sola línea o registro con el código “1″.

      Con respecto al certificado de retenciones, no vemos razón para hacer varios certificados aún cuando constara el trabajador en varios registros del 190 (que no es ninguno de los dos casos tratados), ya que se trata de una certificación de la totalidad de rendimientos satisfechos al trabajador en un ejercicio fiscal concreto, con independencia de que dichos rendimientos se hayan generado mediante diferentes tipos de contrato.

  21. Hola,soy Merce:
    Me gustaría que me sacaras de dudas, porque según mi empresa existen unas tablas de irpf, pero ningún mes coincide el porcentaje a descontar,aún en meses en los que traen los mismos dias, supongo tendría que coincidir el porcentaje.Tengo un contrato indefinido con una antiguedad de doce años.Gano 15.ooo euros al año,y tengo jornada de ocho horas.Separada y con una niña.Me retienen entre un 9% y un 10%.espero salir de dudas,gracias anticipadas

    • Si tu salario es fijo y no tienes algún tipo de retribución variable no tiene sentido que te regularicen el tipo de retención todos los meses.

  22. Entonces no es lógico que cada mes meapliquen una retención? y sería correcto un porcentaje tan alto?

    • No solemos calcular el tipo de retención de los consultantes. Puedes intentar calcularlo tú misma con nuestra hoja de cálculo en función de la situación familiar (que habrás debido comunicar a la empresa mediante el modelo 145) y de tus retribuciones brutas anuales, aunque sea de forma aproximada.

  23. no me aclaro estoy intentando saber porque cada vez el porcentaje que me retienen es mas alto la empresa dice que esta bien calculado pero yo quiero pagar el minimo que me corresponda, necesito que alguien me calcule el tanto por ciento que me deben de retener. Yo gano 18159.96€ brutos al año, y pago una hipoteca, soy soltera y no tengo hijos. alguien podria ayudame,por favor, me estan reteniendo un 12% esto es correcto?. El año me retenian el 6%. Alguien sabe a que se debe este incremento. Por favor si sabeis donde debo dirigirme para corregir esto en el caso de que no sea correcto,indicadmelo, en la empresa me dicen que ellos no pueden hacer nada, que esto es lo que hay.

    • A falta de conocer otro tipo de información para poder dar una mayor precisión en la respuesta, el tipo de retención a aplicar a esas retribuciones rondaría el 10%. El hecho de que ahora te apliquen un tipo superior al del año pasado puede deberse, entre otras razones, a la no aplicación durante este año de la deducción de los 400 euros o a una subida de sueldo. Además, si ahora te están reteniendo un 12%, la diferencia sobre el 10% que hemos estimado, podría deberse, por ejemplo, a la no comunicación a la empresa de que tienes hipoteca o que, durante los primeros meses de este año, te hayan aplicado un tipo inferior al citado 10%.

  24. Hola.- Mi pregunta es la siguiente.-
    Por mi situación personal, no me retienen nada de IRPF en la nómina.- De seguir así, eso influye en el cálculo de la futura pensión?

    Gracias

    • No hay una relación directa entre el hecho de que no te efectúen retención por IRPF y tu futura pensión. Sin embargo, de la ausencia de retención podemos deducir lo siguiente: si no te corresponde retención por IRPF será, entre otras razones, por un salario bajo. Y un salario bajo sí implicará una pensión baja. Pero insistimos, el hecho de que no te retengan no tiene influencia directa en tu pensión.

  25. Gono unos 15000 euros al año netos en 15 pagas.- El motivo que me dice la empresa por el que nada se retiene es porque tengo 2 hijos, y soy casado, aunque no tengo hipoteca alguna.- No me quisiera ver dentro de unos años con 500 euros al mes, la verdad

    Gracias

  26. Buenas, necesito resolver una duda!!
    Mi pregunta es, si la empresa esta obligado a retener a un trabajador que su base anual es de 11900€ aprox,no tiene hijos pero si tiene una hipoteca. Y si la empresa esta obligado, cuanto seria la retencion?? agradeceria vuestra ayuda! Un saludo

    • Es necesaria más información para poder responderte. ¿En qué situación de las tres previstas en el cuadro de la parte superior de este artículo se encuentra el trabajador? ¿Las retribuciones brutas anuales previstas para este año 2010?…

      • Es soltero y sin hijos.Las retribuciones aprox.es de 900€utos al mes

        • Para unas retribuciones brutas anuales de 11.900 euros, sí, le correspondería retención, entre un 1 y un 2%, aproximadamente. También depende del tipo de contrato, si es temporal e inferior a un año. Puedes probar a calcular tu misma la retención bien con el programa de Hacienda, bien con nuestra hoja de cálculo.

  27. Para un contrato de internidad para sustituir a una persona que esta de baja, no me indica en el contrato la fecha de finalización del mismo, unicamente pone lo que dure la baja de la persona que sustituyo, que retención me corresponde. La empresa me ha puesto un 2%, es correcto?
    Gracias

    • Cuando no existe fecha de finalización de contrato, algo frecuente en los contratos de interinidad o en los de obra o servicio determinado, la empresa deberá hacer una previsión de la duración del contrato, y en base a dicha previsión, realizar el cálculo de retribuciones y del tipo de retención teniendo en cuenta que si la duración estimada del contrato es inferior a un año, el tipo de retención será de, al menos, un 2%.

  28. Quisiera saber el maximo porcentaje de retencion que tendria un contrato de 1 mes de duración y si seria el mismo que un contrato indefinido?
    Gracias

    • El porcentaje máximo de retención (actualmente un 43%) no depende de la modalidad ni duración del contrato, sino de las retribuciones anuales y de la situación personal y familiar del trabajador.

  29. Hola: mi pregunta es la siguiente: tengo contratos trimestrales con un salario mensual aproximado de 4000 euros/mes. Mi ultimo contrato fue de solo 1 mes y el descuento fue del 41%, cual es el maximo IRPF para contratos de solo 1 mes??

    • El porcentaje máximo de retención (actualmente un 43%) no depende de la modalidad ni duración del contrato, sino de las retribuciones anuales y de la situación personal y familiar del trabajador. Tu caso, de retenciones altas a final de año, parece ajustarse a un ejemplo bastante corriente que ya hemos comentado en otro artículo. Para otros años en que te encuentres en la misma situación laboral de encadenamiento de contratos, has de saber que siempre puedes solicitar que te apliquen un tipo de retención más elevado durante el año para evitar retenciones tan altas al final.

  30. Hola:
    Quería hacerte una pregunta, sobre las últimas nóminas de mi marido, porque ya no sabemos que pensar.

    Mi marido es personal laboral de Correos. Trabaja durante todo el año, con distintos contratos, unas veces por vacaciones, bajas médicas o por contratos que ellos llaman de refuerzo. Durante los 5 primeros meses del año le han estado quitando un 2%, desde abril un 6.83%, luego un 6,92€ pero en la nómina de septiembre le quitaron un 23%, curiosamente en la nómina en la que cobraba liquidación de un contrato de seis meses, la cantidad retenida 689€, casi nada. Pero en la nómina de septiembre la sorpresa es que la vuelven a quitar lo mismo un 23%.

    Y mayor sorpresa todavia cuando en la nomina del mes de octubre le han quitado un 43%, vamos que ha trabajado este mes para hacienda. Teniendo un hijo a su cargo y a su conyuge desempleado. Esto es normal? Muchas gracias de antemano.

    • A partir de la información que proporcionas es complicado saber si la retención y sucesivas regularizaciones son correctas. Solo podemos decirte que en caso de contratos sucesivos, es bastante habitual una situación como la que comentas. Tenemos escrito un artículo sobre un caso como el de tu marido. La dinámica del tipo de retención es normal, ya que el tipo de retención debe calcularse en función de las retribuciones y de la duración del contrato inicial. Si posteriormente, se le vuelve a contratar, aumentan las retribuciones y, por tanto, la retención a aplicar, debiendo compensarse lo dejado de retener en meses anteriores con retenciones más altas según se van renovando contratos. En eso se basan las regularizaciones del tipo de retención. Una definición de ese concepto la tienes en este otro artículo aunque sea un caso inverso al que planteas.

  31. Es verdad que los ultimos meses del año te retienen mas de IRPF?
    Gracias

    • No necesariamente, aunque es frecuente cuando se tienen que realizar regularizaciones del tipo de retención por subidas de sueldo, renovación de contratos…

  32. Buenas tardes:
    ¿Dónde puedo consultar las sanciones por presentar el modelo 190 sustitutivo?
    El motivo de realizar una sustituva es por diferencias en las retenciones, es decir, se trata de una modificación de datos monetarios, y no la omision de perceptores.

    Muchas gracias

  33. Buenas yo soy higienista y trabajo en una clinica privada. Hasta ahora estaba asegurado 6 horas diarias y vamos a cambiarlo a las 8 (jornada completa). Estoy fijo desde noviembre 09 y mi retencion del irpf hasta dia de hoy (asegurado 6 horas) era de 0.50 Mi situacion es que estoy soltero y no tengo niños. Bueno pues la empresa ha pedido un borrador de mi nomina a jornada completa y en esta nomina seguia viniendo el irpf a 0.50 y mi jefe a boli a cambiado la retencion justo debajo al 10% y me a dicho que estos dos meses que le quedan al año será asin pero que el año que viene vendrá al 10%. ¿Que me puedes decir de esto? ¿tiene que ser esa retencion obligatoriamente?(supongo que no porque estos dos meses que le quedan al año los va hacer asin) ¿Puedo desconfiar de mi jefe? ¿Por qué la subida la quiere hacer para 2011? Es que me hace sospechar por lo que quiere es que no suba mucho de los 1000 euros mi sueldo!!!
    Decir por si sirve de algo que antes a 6 horas la nomina venia 980 brutos y en el borrador viene a 1278.
    Dime algo activo y ya te sigo diciendo. Gracias de ante mano.

    • Hay alguna cosa que no nos queda claro de tu consulta: si la ampliación a 8 horas tiene lugar de forma inmediata o será en enero, si en noviembre y diciembre te van a aplicar ese 10% o el 0,50% de hasta ahora, o incluso si tienes tu nómina pactada en neto.

      En cualquier caso, si la ampliación a 8 horas fuera de forma inmediata, lo normal es que regularizaran el tipo de retención por si te correspondiera un tipo de superior al 0,50% para los dos meses que quedan. Aunque es francamente dudoso que subiera hasta ese 10%.

      Respecto al año que viene, toma ese 10% como algo orientativo, puesto que la normativa sobre IRPF puede cambiar algo, no mucho, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y no pueden saber con total certeza la retención que te pueda corresponder, aunque sí de forma aproximada.

      • La amplicion es de forma inmimente, para este mes de noviembre vamos.
        En noviembre y diciembre me ha dicho mi jefe que me van a hacer el 0.50 (que es como ha venido la nomina de la gestoria, el 10 lo hizo el a boli debajo y me dijo que se podria a partir de enero) Esto es lo que me hace sospechar porque su idea es que no suba mucho del neto que teniamos pactado cuando estaba asegurado 6 horas.

        El martes visite una gestoria y la explicacion que me dieron es que el dinero del 10% mi jefe lo tiene que pagar, bien a mi o a acienda, por lo que me dijeron que como nada mas tengo ese pagador a lo largo del año y no supero el limite de dinero para que me obligen a hacer la declaracion de la retenta, que le pidiera a mi jefe que la retencion fuera la minima y asin subiria mas el sueldo. Y que si me hiciera esa retencion del 10%, ese dinero que me retendrian durante todo el año no lo recuperaria a la hora de hacer la declaracion, que me saldria a pagar incluso.
        Pero al contarle todo esto a un conocido que entiende de esto, me ha dicho que todo lo contario de lo que me dijeron en la gestoria, por lo que estoy echo un lio!!!!

        • Entonces lo dicho. Si la ampliación es ahora, deben regularizar el tipo de retención porque vas a cobrar más de lo que en principio debía estar previsto. Habría que hacer cuentas, pero es probable que ese 0,50% aumentara algo.

          Respecto a lo de enero, debemos pensar que el 10% es orientativo por las razones que ya comentamos. Y por supuesto, no pueden aplicarte la retención que ellos quieran, sino la que te corresponda por tus retribuciones previstas para el próximo año. Y en ningún caso puedes solicitar un tipo de retención menor (sí superior, pero nunca menor al que te corresponda).

          Por otro lado, si en enero, por tus ingresos previstos para 2011 y tu situación personal y familiar, te correspondiera un tipo de retención del 10% y te retuvieran ese porcentaje efectivamente, llegada la declaración de la renta (que harías en 2012) es probable que te saliera cercana a resultado 0, es decir, ni a pagar, ni a devolver, al margen de que como te han dicho, seguramente no tuvieras siquiera la obligación de hacerla.

          • Y cuanto subiria ese 0.50??
            Pues vaya telita!! No sabia yo que esto de aciendo era asin y que de cada mes me van a robar (digo robar porque ni haciendo la declaracion recuperaré nada) unos 130-140 euros aprox.

            Bueno y te pregunto. ¿por qué entonces hasta el dia de hoy he tenido una retencion de 0.50% y ahora con el cambio sube hasta 10% siendo mi situacion personal la misma? (soltero, sin hijos..)

            Otra. Entonces que el dia que me case, ¿esa retencion bajará o subirá? Y teniendo hijos que??

            La ultima. En caso de que comprara una vivienda y me independizara. ¿en que cambiaria este tema??

            • Es imposible saber cuánto te puede subir ese 0,50% en base a los datos que aportas, pero dependerá de las retribuciones anuales brutas que tuvieron en cuenta al inicio de año y de las que finalmente tengas por la ampliación de jornada, así como de las retenciones que te hayan efectuado hasta ahora.

              El salto del 0,50% de este año al 10% del próximo estaría motivado por el importante incremento de retribuciones y porque el IRPF es un impuesto progresivo: “cuanto más ganas, más pagas”.

              El hecho de casarte poco cambiaría la situación. Únicamente que se elevaría tu importe exento de retención, y por esa razón podría bajar algo el tipo de retención, pero habría que hacer números. En cualquier caso, a partir de la información que das, nos atreveríamos a decir que sería practicamente imposible que quedaras exento de retención (puedes mirar el cuadro del comienzo del artículo). Con hijos el tipo de retención sí se ve afectado en mayor medida, pero tampoco es posible evaluarlo ahora (y se elevaría el importe exento de retención). Sobre la vivienda, si la adquieres mediante hipoteca, a día de hoy tienes una reducción del tipo de retención de dos puntos. Pero es muy probable que a partir del mes de enero esa deducción se elimine para las adquisiciones en 2011.

  34. Soy Pensionista de Jubilación Parcial y solicito que se me informara de la Escala de IRPF para este año 2010 y para el siguiente 2011. Gracias.

    • No hay ninguna escala como tal para las retenciones. El procedimiento de determinación del tipo de retención es bastante más complejo que una escala, tal y como habrás podido leer en este artículo.

  35. Pues no creo que sea un aumento tan importante, la subida es de 990 euros a unos 1300 brutos como para pasar de 0.50 al 10%

    Lo de casarme y los hijos no lo he entendido bien. Pero simplemente era mera curiosidad saber si al casarme bajaria o subiria y cuanto?? (mas o menos si es posible) Y con los niños igual.

    • Puedes comprobarlo tú mismo con nuestra hoja de cálculo. Introduces diferentes retribuciones anuales, diferentes situaciones familiares, y ves cómo va cambiando el tipo de retención.

  36. hola, resulta que yo tenia un contrato eventual por circunstancias de la produccion, el cual finalizaba ahora el 15 de noviembre y los primeros meses(nov a marzo) me estubieron quitando el 2% comenzo a subir la retncion poco a poco hasta que llevo tres meses ya con el 16,20 y 16,80% la cosa es que como le dije finalizaba el 15 de noviembre y resulta que estos ultimos dias me onen el 31,66%. eso es legal? se puede hacer estoy soltera y sin hijos pero tanto…cual es el porcentaje idoneo par que no pasen estos sustos, tengo un base 908,14 y sube algo mas con domingos festivos y demás pero es posible? Gracias y unn saludo.

    • ¿El contrato qué duración tenía?

      • un año, ahora me hacen otro de vacaciones mes a mes. y otra pregunta no tengo derecho a liquidacion? o estoy equivocada.Es que desconozco todos estos temas y me desconciertan un monton que para lo poco que se cobra y lo mucho que se curra es deseperante, muchas gracias…

        • Lo que no es entendible es que el año pasado te retuvieran un 2% (mínimo para contratos INFERIORES a un año), y probablemente tampoco a principios de este año, aunque faltaría información para confirmar esto último, así como para el resto de cálculos que hayan efectuado posteriormente, que también puedan ser erróneos. Sí es más razonable, en cambio, que con retribuciones variables (domingos y festivos) y la renovación de contrato te regularicen el tipo de retención al alza. Te recomiendo que leas el artículo “me han subido el tipo de retención”. Por curiosidad, ¿les has comunicado al comienzo del contrato o del año que te estás efectuando pagos por hipoteca?

  37. no tengo hipoteca, tengo pago de alquiler a la vivienda y tampoco hay renovacion ya que como te explico nos hacen un contrato anual (402)que es a tiempo completo eventual por circunstancias de la produccion y luego nos hacen 6 meses a vacaciones para luego volver al primero y a mi en ningun momento me preguntaron nada de hipoteca ni demás pero si tenemos noches (que en concreto yo era el turno que cubría) festivos, domingos,etc pero las pagas van prorrateadas a doce meses. gracias ya me leo el artículo…

    • Ellos no te tienen que preguntar nada. Se supone que les debes entregar el modelo 145 (comunicación de datos al pagador) sobre tu situación personal y familiar (descendientes, ascendientes, hipoteca…) para que lo tengan en cuenta para calcular el tipo de retención. Si no les has comunicado nada, pudiera resultar un tipo de retención superior al que realmente te pueda corresponder, aunque no necesariamente.

  38. BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES REFERENTE A LA REGULARIZACIÓN DEL IRPF EN CASO DE DESPIDO.SI POR EJEMPLO SE DESPIDE A UN TRABAJADOR EN OCTUBRE, Y PONGAMOS QUE TENIA UNA RETENCION DEL 10% DE ENERO A SEPTIEMBRE, SI LO DESPIDO TENGO QUE REGULARIZAR EL IRPF CONTEMPLANDO EN LAS RETRIBUCIONES ANUALES QUE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE ES IGUAL A 0?? LO PREGUNTO PORQUE SI AL DESPEDIRLO Y REGULARIZAR EL IRPF TE SALE 0, ENTONCES SE PUEDE FINIQUITAR Y ESE ULTIMO MES TRABAJADO TENER UNA RETENCION DE O%??? ES QUE ME PARECE UN POCO RARO QUE PUEDA SER ASI. GRACIAS.

    • Efectivamente, tienes que regularizar porque varía la previsión de retribuciones anuales (no cobra noviembre y diciembre, y cobra el finiquito). Las retribuciones, una vez finalizada la relación laboral, ya son conocidas y ciertas. Con esas retribuciones haces regularización por la causa 1 y deberás aplicar el porcentaje resultante, tanto si es un 15% como si es un 0%.

  39. buenas tardes mi pregunta va relacionada con si hacienda puede sancionar a la empresa por efectuar retenciones mas altas de las previtas, por temas de incertidubre a la hora de preveer las retribuciones variables. Se que si retiene de menos si es sancionable por cuestiones recaudaorias obvias, pero si retiene de mas mes a mes para poderse curar en salud y no aplicar un % altisimo en diciembre?
    gracias y un saludo.

    • Según el reglamento del IRPF, el tipo de retención debe calcularse en base a una previsión de las retribuciones fijas y las variables previsibles, y éstas últimas como mínimo las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Es decir, no parece que esté permitido realizar una previsión exagerada de retribuciones con el fin de evitar una regularización en diciembre que provoque un incremento también exagerado del tipo de retención.

      Si la previsión se hace de una forma más o menos objetiva, y durante el año se dan circunstancias que permitan prever una variación en las retribuciones, tanto al alza como a la baja, siempre se pueden hacer regularizaciones periódicas que permitan ajustar las retenciones del trabajador SIN NECESIDAD DE ESPERAR AL MES DE DICIEMBRE, lo cual puede provocar situaciones como las que precisamente, intuímos, pretendeis evitar en base a una previsión de retribuciones probablemente exagerada

      Dicho lo cual, y contestando a tu pregunta: también por razones recaudatorias obvias Hacienda rara vez sancionará a la empresa por efectuar retenciones superiores a las debidas. Ahora bien, el trabajador siempre puede reclamar dichas retenciones excesivas a la empresa si el procedimiento que se aplicó para el cálculo de su porcentaje de retención no atendió al reglamento, en este caso y especialmente en lo referente a la previsión de retribuciones, pudiendo acudir a los tribunales si así lo considerase oportuno.

  40. Hola, me gustaría saber si en mis circunstancias, soltera, con dos hijas menores a mi cargo, y con unos ingresos brutos de 2200 euros, cual tiene que ser la retención a aplicar mes a mes. Cobro 14 pagas anuales y me estan reteniendo mas de un 18 %. Es correcto?
    Un saludo, y gracias

    • Por este medio es complicado saber si el porcentaje que te están aplicando hoy es correcto, ya que puede depender múltiples factores. En principio, en base a los datos que aportas, el tipo de retención téorica anual estaría en torno al 14% (tómalo como un porcentaje aproximado, habría que conocer con más detalle las circunstancias que lo determinan).

      Sin embargo, habría que saber cuál era tu situación personal, familiar y laboral al inicio de año y el tipo de retención que te aplicaban entonces. O si, por ejemplo, tus retribuciones han variado a lo largo del año (una subida de convenio, el pago de algún complemento especial…) y ello ha podido dar lugar a una regularización del tipo de retención que motive un incremento en estos meses. Te recomiendo por ello que te leas otro artículo nuestro titulado “Me han subido mucho el tipo de retención” que pudiera arrojar algo de luz sobre lo que te ocurre. Y si tienes alguna duda no dudes en volver a preguntar.

  41. Hola, quisiera saber si en mis circunstancias, 33 años, soltera, sin hijos y sin pagar hipoteca ni alquiler, me estan reteniendo un IRPF correcto. Nómina enero a octubre 1.079€ netos con una retención aplicada de un 12,72%. Nómina de noviembre 1.050€ con una retención aplicada de un 14,63%. Tengo 14 pagas.
    ¿Es correcta la subida que me han aplicado?

    Saludos y muchas gracias.

    • En base a los datos que aportas (se deben tener en cuenta las retribuciones brutas, cual es tu situación contractual, si ha habido alguna renovación o prórroga, si tu salario bruto ha sufrido variaciones a lo largo del año… etc.) es imposible saber con certeza si el tipo de retención que te vienen aplicando es correcto o no. Como mucho podemos llegar a intuir que el tipo de retención aplicado en enero no es muy razonable ya que, con todas las cautelas y en base únicamente a los datos que has proporcionado, no debería tener decimales, sino ser un porcentaje entero. Pregunta en tu empresa a qué se debe el porcentaje inicial y si ha habido alguna causa para efectuar una regularización.

  42. Hola!tengo un contrato indefinido a tiempo completo desde 2.11.2006.Pasado mes me han retenido 11.51% y este 18.59%.¿Es corecta la suvida? El salario base tengo de 1.158,estoy casado y tengo dos hijos.Gracias.

    • En base a los datos que aportas es imposible saber con certeza si el tipo de retención que te vienen aplicando es correcto o no, ya que se debe tener en cuenta tu salario bruto total anuales según contrato/convenio y si tu salario bruto ha sufrido variaciones a lo largo del año por cobro de comisiones o algún otro concepto que haga variar tu nómina mes a mes… etc. Te recomiendo que te leas otro artículo nuestro titulado “Me han subido mucho el tipo de retención” por si pudiera arrojar algo de luz sobre lo que te ocurre.

  43. binefar:hol q tal una pregunta por favor,trabajo en una empresa de construccion,llevo 4 años,en aquella empresa,y de irpf,antes me descontaban ,un 3 por ciento ,pero este ultimo año,no me descuentan nada,y eso que no me descuentan,en que me pude afectar personalmente,me han dicho que no me descuentan nada porque,soy casado la mujer no trabaja,y poque tengo 2 niñas,eso es verdad,me gustaria salir de esa duda muchas gracias.

    • Efectivamente, en función de tu situación personal y familiar y del nivel de sus retribuciones anuales, puede resultar un tipo de retención del 0%. ¿Tienes obligación de hacer declaración de la renta habitualmente?

      • val,gracias,per yo nunca he hecho la declcracion de renta,y m dice ustad q debo hacerla,bueno si es asi a partir de este año empesaria hacerla,¿y eso de l cero x ciento,no me afectaria para,en algun dia q me fuera al par?,desd antemano le doy las gracias,m ha sacado de dudas,gracias.

  44. hola, tengo un problema con mis retenciones y es que me retienen un 11% cuando soy madre y tengo un hijo, no estoy casada ni tengo hipoteca, en la declaracion incluyo a mi hijo conmigo. Tengo un contrato indefinido desde el 2001 y mi salario bruto es de 1142.15 (liquido 931.89)Tengo reduccion de jornada de un 14% aprox. y mis ingresos brutos son unos 16.000año. Esta bien este irpf?. gracias

    • ¿Te retienen ese 11% desde comienzo de año o te lo están aplicando solamente en las últimas nóminas? ¿Tus retribuciones son fijas o variables?

  45. Hola ,en mi empresa me estan quitando un 14 por ciento desde Junio 2010 que me hicieron indefinido ,,estoy casado con un hijo menor de tres años y mi mi mujer no ha podido recibir la prestacion por desempleo agricola porque supuestamente yo rebaso los limetes que marca la ley para que cobre dicha prestacion . Con hipoteca sin horas vengo a salir por 980 euros,,,soy oficial soldador.
    En estos momentos mi mujer ha encontrado dos horas de trabajo al dia por la cual percibe 170 euros mes,,pero aun asin creo que me retienen mucho,,mi pregunta es .
    ¿Que tanto por ciento ha de aplicarme segun mi situacion actualmente?
    ¿Por que me quitan tanto? y ¿como puedo solucionarlo?
    y una última pregunta ¿las pagas de verano y de navidad las tienen que declarar? o tienen que ser integras. Gracias de antemano,,,,si necesitas algun dato espero respuesta y de nuevo Gracias me serias de muy gran ayuda debido a que no dispongo de mucho tiempo a la semana para acesorarme.

    • Es complicado responderte a partir de los datos que nos proporcionas, ya que no conocemos la composición pormenorizada de tu salario, ni en la actualidad ni antes de que te hicieran indefinido, ni la dinámica que has seguido en la empresa en cuanto a contratos, tipos de retención que te hayan aplicado con anterioridad… etc.

      Sin embargo, podemos decirte que el hecho de que tu mujer trabaje a partir de ahora podría ser causa de regularización del tipo de retención en el caso de que pasara a tener unos ingresos este año superiores a 1.500 euros (excluidas rentas exentas), pasando de estar encuadrado en la situación familiar 2ª a la 3ª (ver cuadro de la parte superior de este artículo), si bien también desconocemos si efectivamente ya estabas encuadrado antes en dicha situación 2ª. Si fuera el caso, debes comunicar a la empresa tal hecho mediante el modelo 145. En cualquier caso, dicha regularización no es probable que diera lugar a una disminución del tipo de retención, sino más bien al contrario.

      Por otro lado, puestos a imaginar, si suponemos que hasta junio, el tipo de retención que te venían aplicando fuera el mínimo del 2% de los contratos inferiores al año, u otro similar, o incluso del 0%, es del todo normal que con la firma del contrato indefinido, te subiera el tipo de retención, ya que lo que no te retuvieron en la primera parte del año, debían retenerlo en la segunda, al no ser previsible a comienzos del año que te fueran a renovar el contrato.

      Situaciones como esta última la hemos descrito en otro artículo. En cualquier caso, debes saber que si efectivamente fuera esta tu situación, es muy probable que el tipo de retención que te apliquen en la nómina a partir del próximo mes de Enero disminuya hasta acercarse a la media de retenciones que te han efectuado durante todo este año.

      Respecto a tu última pregunta, las pagas extraordinarias son parte del salario y por tanto se incluyen en nómina, y estan sujetas tanto a retención como a cotización (ésta última, de forma prorrateada todos los meses).

  46. en el caso de una indemnización por fin de contrato, la cual sí esta sujeta a retención, entiendo que hay que incluirla como retribuciones totales anuales, no es asi?? lo que me estraña es que al no cotizar esta indemnización , pero si estar sujeta a retención el poner 19.000 + 400 (indemnizacion) o poner solo 19.000 hace que el irpf aumente unos 8 puntos!!! porque no lleva gastos de seguridad social. es correcto en este caso aumentarle tanto al trabajador el irpf??? gracias.

    • Sí, se incluye como una mayor retribución y no implica mayores cotizaciones. ¿Qué causa de regularización has marcado?

  47. la de variacion de la base.

    • Pues si el resto de la información que has consignado es correcta, no veo problema. Es posible que con la indemnización se haya producido un “error de salto” que provoque una regularización tan alta.

  48. y es correcto entonces aumentar tanto la indemnizacion?? o puedo seguir manteniendo la que tenia??

    • Si los cálculos son correctos y es lo que resulta, no hay razón para mantener el tipo anterior. Se debe aplicar el tipo ya regularizado aunque aumente tanto. Si lo deseas, pon aquí todos los datos, situación personal y familiar, cálculo inicial del año, regularizaciones anteriores y regularización actual… e intentaremos verificar la exactitud de los cálculos.

      Y de paso, puedes leerte este artículo: “Me han subido mucho la retención IRPF“.

      • es tengo que en Noviembre le puse unas retribuciones de 17300, seg.social 927,85 y me sale una retencion de 1770,56. en diciembre con retribuciones totales de 17493,8 y una seg. social de 978,15 me sale una retencion de 1913,47. este trabajador ya lo doy de baja y por tanto las retribuciones totales del 2010 seran finalmente los 17493,8, tengo que retenerle 200 euros mas de irpf??? es que lo veo mucho….

        • Es imposible que con un incremento de retribuciones de 193,80 salgan 200 euros más de retenciones. O los datos que nos estás dando no son correctos (antes decías que el incremento por la indemnización era de 400 euros), o no estás efectuando correctamente la regularización.

          De todas formas, falta además información sobre la situación personal y familiar, y el importe de la base, mínimo, retenciones… anteriores a esta regularización, retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas…

          • la prevision de las retribuciones estuvo mas o menos acertada, la cosa es que el programa de nominas me lo considero todo salarial y por tanto los gastos a deducir de las Seg. social eran mayores, ahora al analizarlo todo veo que eso no lleva gastos y por eso se me ha disparado la retencion.

            • Eso no cambia mi respuesta. Un incremento de las retribuciones de 193,80 euros no puede dar lugar a un incremento de retenciones de 200 euros. De todas formas, ten cuidado con los datos que proporcionas porque, además de incompletos, dan lugar a confusión. El incremento de retenciones que dices de 200 euros no es tal, sino menor (1913,47-1770,56). Vuelvo a insistir que se precisan conocer TODOS los datos para darte una respuesta más adecuada.

          • Mira, en noviembre hice una regularizacion y ahora en diciembre quiero hacer otra para poder determinar el importe de retencion y el % porque se le da de baja el 15/12/2010.

            Retrib. Anuales actuales 17493.38 — seg.social 978.18
            Retrib. Ya satisfechas: 15.512.32
            Retenciones ya practicadas 1.522.61
            Retribuciones anuales anteriores 17.300
            Retenciones anuales anteriores 1770.56
            Base antes de regulariz. 13.720.15
            Minimo personal y familiar antes reg. 6.069
            Tipo aplicado en noviembre 13.87

            Con todo esto me sale un 19.73% a aplicar ahora en diciembre. Supongo que será así. Es soltero con una hija del 1987.

            • Sí, a partir de esos datos, sale un 19,73%. Comprobarás que el incremento de retenciones no supera el incremento de la base, que es el límite a aplicar en estos casos. ¿Es posible que le hayais aplicado un 2% de retención al comienzo del contrato? Normalmente es cuando más frecuentemente se suelen dar este tipo de situaciones. De hecho, de los datos de la anterior regularización se desprende que también se aplicaba ese límite.

          • SI,A PRINCIPIO DE CONTRATO SE LE APLICO UN 2%, LUEGO SE LE FINALIZO EL CONTRATO E INICIO OTRO TEMPORAL SIN FECHA PREVISTA DE FIN (CTRO DE OBRA Y SERVICIO), SE LE AUMENTO EL % PERO NO LO SUFICIENTE Y AHORA LE TENGO QUE AUMENTAR HASTA EL 19,73%. PERO BUENO COSAS QUE PASAN… GRACIAS.

            • Entendemos que a veces es complicado, pero hay que tener cuidado con las previsiones de duración de contrato por obra, ya que pueden provocar situaciones como ésta, pero a veces son inevitables.

  49. Hoy he recibido lo que me quedara de jubilacion( 1464.20 euros líquido)sin IRPF, lo que no entiendo es cuándo me aplicaran el descuento IRPF y qué porcentaje aproximado. Entiendo que durante un año cobraré la pensión sin que me descuentes el IRPF durante el primer año, ¿es así¿ ¿alguien puede ayudarme?

    Un saludo y gracias.

    • Respecto a la segunda cuestión, si comienzas a percibir la pensión ahora, es probable que las mensualidades que te abonen correspondientes a 2010 no estén sujetas a retención, ya que su importe global no superará el mínimo para efectuar retención. Para 2011, el porcentaje de retención aplicable al importe de la pensión por un año natural completo lo puedes calcular tú mismo con el programa de Hacienda, si bien debes tener en cuenta que te dará el resultado como si se tratase del año 2010, ya que no se conoce aún cuál serán las retenciones para 2011, aunque no cambiará sustancialmente.

  50. Gracias por la respuesta, he utilizado el programa que me has indicado y me ha dado como retención un 9%.

    Un saludo y gracias de nuevo.