Normas de Cotización 2010
Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de GarantÃa Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.

Admin, cuando tenemos una liquidación complementaria, en este caso por vacaciones no disfrutadas,empresa con un solo trabajador, hay dos nominas y ¿dos tc-1 con tc-2 abreviado?, y si es por abono de salarios con caracter retroactivo? Gracias
Vacaciones: no tienes porque hacer dos nóminas, pero nada te lo impide. Con la del finiquito puede valer.
Salarios retroactivos: también harÃa una sola nómina, pero nada te impide hacer tantas como meses abarquen dichos salarios.
En cuanto a los seguros sociales, te remito a la circular de la S. Social: normas 1.13 y 1.14.
Sin embargo, en esa circular, al igual que en la orden TIN, se dispone liquidación y cotización complementaria para las vacaciones, por lo que entiendo que se debe hacer nomina y Tc2-abreviado (si solo tiene un solo trabajador). En relacion a los salarios retroactivos, dispone liquidacion complementaria, por lo que entiendo que debe realizarse una nómina por separado y tc2 abreviado por separado? Gracias de nuevo por todo
La circular no habla de nóminas, habla de seguros sociales. Sobre las nóminas ya te he dado mi opinión, y sobre los seguros la circular, como bien dices, habla de presentar liquidaciones complementarias, tc1 (único si durante los periodos cotizados no hay cambios en tipos de cotización, bases máx., min.,) y tc2 (uno por cada mes).
Si puede mirar el supuesto práctico del manual de M. Ferrer, es el que estoy contrastando con la circular que me comentas. Sinceramente no la entiendo. En el supuesto, tras calcular la cuantÃa por vacaciones, contempla que esté recogida entre base mÃnima y máxima de su grupo de cotización; y para conting. profesionales, no se calcula?
Circular: 1.- La liquidación complementaria comprenderá los dÃas de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.Que quiere decir…”y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados”.
2.- Si el perÃodo de vacaciones se extiende a fracción de dÃa, dicha fracción se cotizará como dÃa completo: en el supuesto de Ferrer da 8,22 dÃas; se deberÃan redondear a 8 dÃas?.
3.- Si el fin contrato es el 25 de marzo y tiene derecho a 12 dÃas significa que harÃa un recibo complementario de 5 dÃas de vacaciones y otro recibo con 7 dÃas con su correspondiente TC2 (PUEDE SER ABREVIADO?)CON QUÉ BASES DE COTIZACION?
1. La base de contingencias profesionales en vacaciones es igual a la de contingencias comunes (en vacaciones, por razones obvias, no hay horas extraordinarias).
2. La base de cotización de vacaciones, como la de cualquier mes, no puede ser superior a la base máxima.
3. 8,22 dÃas de vacaciones = 9 dias en el TC2
4. Yo hago un recibo de finiquito único, con las percepciones del último mes, partes proporcionales de horas extraordinarias, indemnizaciones y la compensación por vacaciones. Otra cuestión es, vuelvo a repetir, los seguros sociales. En el caso que planteas, aparte de los TC normales del mes de marzo, tendrÃas que hacer la complementaria de vacaciones: un TC1 (si los tipos, bases min., máx.,… no han cambiado de marzo a abril) y 2 TC2 puesto que abarca por las vacaciones de marzo y otro por las vacaciones de abril. Por tanto, en tu caso no pueden ser TC2 abreviados.
5. Las bases de cotización de las complementarias por vacaciones serán, obviamente, por el importe de la compensación por vacaciones.
Concretando el supuesto de fran, si tenemos empresa con un sólo trabajador: nomina mensualidad ordinaria (bases cotización de 700 euros) y nomina por vacaciones (con inclusión de la parte de pagas extras que le corresponden) (vacaciones 400 euros y pp extras 1500): se puede hacer un TC2 ABREVIADO para la mensualidad ordinaria y otro para la nómina de vacaciones y pp extras? Entiendo que sà siempre que el número de dÃas de vacaciones no supere el número de dÃas de la mensualidad ordinaria a partir del dÃa de extinción.
Efectivamente.
Con la reforma laboral, para confeccionar una nómina de un trabajador con contrato para la formación, cómo se calcula ahora sus cotizaciones por desempleo?
Gracias
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ESTOY EN RED DIRECTO Y QUIERO SABER COMO COTIZO LAS VACACIONES
Hola Francisco, hace meses que no manejo el RED Directo, pero hace un año aún no se podÃa hacer la liquidación por vacaciones y habÃa que presentarla en papel. Ignoro si actualmente se puede realizar, puesto que van incorporando nuevas funcionalidades poco a poco. Te aconsejo que llames al número de atención al usuario para que te informen.