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Decimales en el tipo de retención 2010

A raíz de una consulta planteada por un lector, vamos a aclarar qué ocurre con los decimales en el tipo de retención del IRPF para este año 2010.

Hasta 2008, año en que surgió la deducción de los 400 euros, se venían aplicando tipos de retención con números enteros. Dicha deducción provocó a partir de junio de ese año, mes en que se empezó a aplicar, y también durante 2009, que los tipos de retención pasaran a tener dos decimales. En 2010, dado que la deducción de los 400 euros (o de menor importe) ha quedado únicamente para las rentas más bajas, el tipo de retención tendrá decimales para aquellos que tengan derecho a ella, mientras que el resto volverán a tener un número entero.

Más concretamente, podemos decir que un trabajador sin minusvalías, sin prolongación de la vida laboral, sin más de dos descendientes, sin movilidad geográfica, sin pensiones compensatorias,  ni rentas irregulares, y que tenga un sueldo superior a 15.645,49 euros anuales volverá a tener un tipo de retención entero, sin decimales. Por el contrario, quien gane por debajo 15.645,49 euros, continuará con un porcentaje con dos decimales (salvo que las matemáticas se porten caprichosamente).

Matizaciones:

  • Cuando durante el año se hagan regularizaciones del tipo de retención, también surgirán, en ocasiones, tipos de retención con dos decimales en cualquier nivel de renta.
  • Las rentas más bajas pueden estar excluidas de retención (variable según situación familiar, art.81 RIRPF, página 3).
  • En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo aplicable es un 2%.

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9 Comentarios

  1. Puede parecer algo obvio, pero como se calcula el tipo de retencion cuando no se tiene derecho a la deduccion de los 400 euros.
    gracias

  2. La dinamica para el calculo de la retención es la misma para los dos casos ( tener derecho a la deducción total o parcialmente o no tenerla). Tienes que comprobar que no te encuentres dentro de los mínimos exentos para retención y despues calcular las retribuciones totales anuales restando las reducciones y las deducciones de caracter personal. Una vez tengas el tipo previo de retención, hay que utilizar una fórmula que es la que contempla la deducción de los 400 euros. En cualquier caso, hay una aplicación muy sencilla que te puedes descargar de la pagina de la hacienda tributaria (www.aeat.es) para calcular este porcentaje.

  3. Fran, te he respondido en este otro artículo. La solución que te plantea “nominaplus” también es correcta, con el programa de Hacienda puedes hacer los cálculos más fácilmente. Conforme a los datos que le introduzcas, el programa te aplicará la deducción si procede o no y te dará el tipo de retención a aplicar.

  4. Buenos dias,
    trabajo en admon de personal de una empresa con mas de 12000 empleados.
    En nuestro caso regularizamos todos los meses,porque la mayor parte de los empleados tienen diferencias de bases.
    He hecho un analisis y en el 65% de los casos el porcentaje de irpf es numero entero.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿ no sería lo más normal que al regularizar todo el mundo fuese con decimale?.
    Un saludo, y gracias

    • No siempre, Carlos. Si la diferencia que da lugar a la regularización no supone un cambio en el tipo de retención como si se calculara a 1 de enero (y esto ocurrirá en general en rentas superiores a 15.645 euros y con cambios relativamente no muy grandes), la regularización no da lugar a un tipo de retención con decimales, si no al mismo tipo que ya tenía.

      Un ejemplo, una regularización de un trabajador que pasa de tener un sueldo de 20.000 euros, a 20.800 euros a mitad de año.

      El tipo de retención, con los 20.000 euros, en enero, es del 13%. Suponiendo que hasta junio se le hayan pagado 10.000 euros y retenido 1.300 euros, en la regularización le sigue saliendo un 13% de retención pese a la subida de sueldo. Y le sigue saliendo ese tipo de retención porque si hubiésemos conocido la subida de sueldo el 1 de enero y le hubieramos calculado desde el inicio el tipo de retención correspondiente, le seguiría saliendo el 13%.

  5. ¿ Que pasa con las personas que por ejemplo en la determinación del tipo previo nos sale el 17,49% y rendodeamos al 17%?.¿ le estariamos reteniendo de menos? y en el caso contrario, una persona que tiene en el tipo previo un 17,51 redondeamos al 18%. ¿ Le estariamos reteniendo de más?; o será como antes de la aparición de los 400€, que cuando llegue diciembre nos regularizará y en un caso el porcentaje bajará y en el otro subirá.

    • Esa situación no se “regulariza” hasta que el trabajador realiza su declaración de la renta. No se le está reteniendo de más ni de menos, sino simplemente lo que dice el reglamento que se retenga. De hecho, aunque tras una regularización aparezcan decimales, si hacemos la cuenta de lo que retenemos al trabajador al cabo del año siempre saldrá un porcentaje “entero”, sin decimales (salvo cuando se aplica la deducción de los 400 €). Son las cosas del algoritmo de cálculo del tipo de retención. Lo que ocurre es que con las regularizaciones pensamos que las cosas cambian, y que se ajustan más las retenciones, pero esta es una sensación falsa. Lo que hace el programa de cálculo (lo que dice el reglamento que hay que hacer) es volver a calcular las retenciones como si estuvieramos otra vez a 1 de enero, con lo cual, el cómputo global de retenciones se basa siempre en un porcentaje entero (salvo cuando se aplica la deducción de los 400 euros, repito). El hecho de que salgan decimales al regularizar es porque, ante un cambio en sus retribuciones o situación familiar, hay que ajustar las retenciones para alcanzar, precisamente, un porcentaje “entero” al cabo del año. A ver si escribo un artículo con el cálculo de una regularización para que esto quede lo suficientemente claro.

  6. Cuando calculamos el tipo previo de retención nos da 6,495; Qué se coloca 6,49 0 6,5. El redondeo en el tipo de retención da 6 o 7 según el caso.

    • El tipo previo de retención siempre se redondea al entero más próximo, en el caso que planteas al 6%. Luego, si corresponde la deducción del art.80bis (los 400 euros o menor cantidad), se calcula el tipo de retención definitivo truncando a dos decimales, es decir, despreciando el tercer y siguientes decimales (no es lo mismo que redondear). Si no corresponde tal deducción, se le quedaría en el 6% (ó 6,00%, como prefieras).