Retribución en especie e ingreso a cuenta
Definición de retribución en especie
En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:
La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Algunos ejemplos de retribución en especie:
- VehÃculo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
- Cestas de navidad.
- Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
- Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
- Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
- Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañÃa eléctrica.
En artÃculos posteriores comentaremos acerca de la especial valoración y tributación que debe hacerse de las retribuciones de este tipo.
Definición de ingreso a cuenta
Sabemos que, en general, las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.
Pero respecto de las retribuciones en especie no es posible efectuar retención, si entendemos ésta casi de forma etimológica, como la detracción de una parte de la retribución para entregársela a Hacienda. La razón es evidente: resulta técnicamente imposible, o al menos difÃcil de gestionar, el ingreso en la hacienda pública de una parte de los bienes, servicios y derechos de que disfruta el trabajador. Es por ello que surge la figura del ingreso a cuenta, que no es más que la expresión del pago anticipado del IRPF pero respecto a las retribuciones en especie.
Por tanto, retenciones e ingresos a cuenta son, en concepto, lo mismo, o por decirlo de otro modo, tienen la misma causa y la misma finalidad, si bien su técnica y trascendencia en la nómina del trabajador puede resultar diferente como nos ocuparemos de explicar aquÃ.
¿Quién soporta el ingreso a cuenta?
Respecto sobre quién debe soportar el ingreso a cuenta, el art.26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Dicho lo cual, deberÃamos deducir que el ingreso a cuenta lo debe soportar el trabajador. Sin embargo, la legislación fiscal contempla también la posibilidad contraria cuando dice en el artÃculo 43.2 LIRPF:
En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Es decir, fiscalmente se reconoce la posibilidad de que no sea el trabajador quien soporte el ingreso a cuenta, sino el empresario. Y lo hace diciendo que, en ese caso, el ingreso a cuenta se convierte, en sà mismo, en parte del valor del producto recibido en especie: si el ingreso a cuenta, carga tributaria del trabajador, lo paga el empresario de su bolsillo, incrementará el valor de la especie.
Con números: si el producto en especie se valora en 200 €, el trabajador tiene calculado un tipo de retención del 10%, y el ingreso a cuenta no se le repercute, la valoración final de la renta en especie serÃa, finalmente, de 220 €. Por el contrario, si se le repercute, la valoración de la renta en especie serÃa únicamente de 200 €.
En definitiva, la legislación fiscal se limita a imponer la obligación del empresario de efectuar el ingreso a cuenta en la hacienda pública por las retribuciones en especie que satisfaga a sus empleados (consulta 0426-98), remitiéndose al pacto que pueda existir entre las partes acerca de su repercusión o no en la nómina del trabajador (consulta 1883-02), y regulando únicamente los efectos fiscales de una u otra posibilidad.
Y ciertamente en la práctica resulta asÃ: en unas ocasiones el ingreso a cuenta se repercute al trabajador y en otras no.
Nómina con retribución en especie
Veamos un ejemplo esquemático de nómina con las dos posibilidades comentadas y suponiendo los siguientes datos de partida:
- Retribuciones dinerarias, 1.200,00 euros.
- Retribución en especie, cuyo valor de mercado es 50,00 euros.
- Tipo de retención: 10%
| Cuentas | Ingreso a cuenta repercutido | Ingreso a cuenta NO repercutido |
|---|---|---|
| +Retribuciones dinerarias | 1.200,00 € | 1.200,00 € |
| +Retribución en especie (1) | 50,00 € | 55,00 € |
| -Retención IRPF 10% (2) | -120,00 € | -120,00 € |
| -Ingreso a cta. IRPF 10% (3) | -5,00 € |  |
| -Valor de los productos recibidos en especie (4) | -50,00 € | -55,00 € |
| =LÃquido a percibir (5) | 1.075,00 € | 1.080,00 € |
(1) Como vemos, en el segundo caso, el ingreso a cuenta se suma al valor del producto en especie.
(2) Retención sobre las retribuciones dinerarias.
(3) Ingreso a cuenta repercutido al trabajador.
(4) La deducción que se efectúa del valor de los productos recibidos en especie hay que entenderla desde el siguiente punto de vista: la nómina es, al fin y al cabo, un recibo de una cantidad de dinero lÃquida, monedas y billetes en definitiva, y por tanto hay que deducir aquello que se perciba en especie.
(5) Como vemos, finalmente el lÃquido a percibir difiere en 5 euros que es, precisamente, el importe del ingreso a cuenta, que en un caso se repercute al trabajador y en el otro no. En cualquier caso son 5 euros los que llegarán a las arcas de Hacienda, en el primer caso salidos del bolsillo del trabajador, en el segundo del empresario.

No soy experto en temas de nóminas ni de retención fiscal ni nada parecido pero me veo afectado por el tema al tener que realizar la nómina de un portero de finca urbana que dispone de la vivienda que le proporciona la comunidad.
En el artÃculo 33 del convenio de fincas urbanas de Castilla y León (publicado en BoletÃn de Castilla y León -BOCyL- de 7 de marzo de 2008) se dice textualmente:
“ArtÃculo 33.– Complemento en Especie.
Se considerará a todos los efectos salario en especie el uso y permanencia
del portero en la vivienda o casa habitación comunitaria vinculada
a su puesto de trabajo durante su relación laboral. Por este concepto el
empleador tendrá derecho a deducir un 11% sobre el salario base, a partir
del año 2008, por este concepto de podrá deducir un 9% sobre el salario
base inicial. En la nómina deberá incluirse este complemento, tributar
y cotizar el mismo y finalmente deducirse en la correspondiente nómina.
Siguiendo el ejemplo de su página web parece que tengo que computarle una cantidad (11 % del salario base) como ingreso en especie, y después deducirlo por el mismo concepto, es decir que en realidad no puedo deducir nada del salario base, lo lógico serÃa que si el salario base es X, esa cantidad incluyese una percepción en dinero (el 89% de X) y otra en especie (el 11% de X) pues de lo contrario nos da igual la cantidad en que se valore el uso de la vivienda, solo afecta a que haya un mayor o menor retención
El convenio te ha hecho confundir conceptos. Al trabajador deberás abonarle en nómina las retribuciones dinerarias establecidas en el convenio (salario base**, complementos… etc.). Luego, si además el portero disfruta del uso de la vivienda comunitaria de la finca, se debe incluir en nómina el disfrute de esa retribución en especie por el valor determinado conforme a lo establecido en la ley de IRPF, art. 43.1.1.a.
** Lo que el convenio establece en el artÃculo al que te refieres, es que se permite reducir el importe dinerario de salario base que percibirá en la nómina por el hecho de disfrutar de dicha vivienda. Es decir, si no disfrutara de la vivienda, percibirÃa el salario base completo. Si disfruta de la vivienda, le podemos reducir el salario base en los porcentajes indicados en el convenio.
Por último, destacar un par de lÃmites: el primero el establecido en la valoración de la vivienda prevista en la Ley de IRPF en el artÃculo ya mencionado (10% del resto de remuneraciones), y en segundo lugar, el establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artÃculo 26.1 por el cual el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantÃa Ãntegra en dinero del salario mÃnimo interprofesional.
Hola,
Temgo la siguiente duda respecto de las retribuciones en especie y los ingresos a cuenta cuando estos no son repercutidos al trabajador.
Si no entiendo mal, si tengo una retribución en especie calculada en 100 € y el tipo de retención es del 24%, el ingreso a cuenta será de 24€ y la valoración de la especie será de 124 € porque se suma el ingreso no repercutido al valor calculado de la especie. La empresa ingresará esos 24 € en Hacienda. Pero los 124 € constituyen el rendimiento Ãntegro para el trabajador y supongo que en la declaración de la renta este es el importe que debe declarar como tal rendimiento. Si esto es asÃ, y sin tener en cuenta ninguna otra posible renta en la declaración, ¿No le tocarÃa pagar al trabajador vÃa declaración por esos 24 € de más que declara como rendimientos ya que la empresa le retuvo en relación con un importe base de 100€ y no de 124€? Es decir, si ponemos que el tipo de retención del 24% no cambia, su aplicación sobre 124 € da 29,76 € mientras que la empresa asumió e ingresó 24€. No sé si los 5,76 € restantes los pagarÃa el trabajador vÃa declaración o simplemente el planteamiento que hago es erróneo.
Muchas gracias por tu atención.
Tu razonamiento es correcto, tan correcto y bien planteado que casi ni nos atrevemos a añadir una sola coma. Efectivamente sucede asÃ, siempre queda una pequeña porción de impuesto pendiente de liquidar, la de la renta derivada de la no repercusión del ingreso a cuenta. Y esa porción la liquidará el trabajador en su declaración de la renta.
Primeramente, dar la enhorabuena al propietario de esta interesante y útil pagina para asesores de nómina.
Y ya metidos en materia:
Siguiendo con el ejemplo de Javier de 02/03/2011 a las 15:23, si regularizaramos para tener en cuenta este salario especie de 24 euros (imaginemos que a principio de año no se tuvo en cuenta) asà como la no repercusión del ingreso a cuenta al empleado, ¿es cierto que habrÃa que añadir a la retribución bruta anual:
-salario en especie, es decir los 100 euros de la valoración del mismo, y
-el ingreso a cuenta (como mayor valor de la especie: 24 Euros)?
De este modo se le aplicaria el tipo correcto. SerÃa incorrecto regularizar solo con el valor de100 euros. Sin embargo, ¿DeberÃa incluirse en la retribución anual para la retgularización la cantidad de 5,76 euros que decia el compañero Javier? Todo esto a posteri del mes en que cobro la especie, pues sino esos 5,76 variarÃan.
Gracias por la felicitación, Jose Manuel.
Contestando a tu pregunta, a los efectos del cálculo del tipo de retención o sus regularizaciones, el ingreso a cuenta no recepercutido no se incluirÃa como parte de las retribuciones anuales brutas, sino únicamente las retribuciones dinerarias y las retribuciones en especie valoradas según lo establecido en el art. 43 LIRPF, sin incluir en ningún caso el ingreso a cuenta, tal y como se prevé en el art. 83.2.1 RIRPF:
Le hemos entregdo un vehÃculo a uno de nuestros comerciales. Cómo tenemos que hacerle la nómina??? Hemos de integrar la valoración que ocrresponda dentro del total de remneraciones o no le tocamos el bruto y le descontamos el porcentaje de uso que le corresponda mes a mes de sus percepciones salariales, (como el caso del portero)?
Gracias
MarÃa
En principio, deberéis abonarle intactas sus remuneraciones dinerarias según convenio y/o contrato, salvo que en el contrato se hubiera pactado otra cosa o el convenio disponga otra cosa. El caso del portero a que te refieres, el convenio establecÃa esa posibilidad, pero ignoramos si en vuestro caso ocurre lo mismo.
Hola.
*Valoración de la vivienda (rendimiento en especie)
A efectos de su inclusión en la base de cotización, la vivienda se valora por el 5 o 10% del valor catastral, en función de que se hay modificado o no dicho valor, con el lÃmite del 10% del resto de remuneraciones.
Pero a efectos de tributación, en el territorio en que resido, la normativa fiscal de IRPF dice que la valoración será el 2% del valor catastral el bien inmueble. La valoración no podrá ser superior al 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
*Gastos de locomoción (ya sé que no son retribuciones en especie)
A efectos de su inclusión en la base de cotización, el importe exento asciende a 0,19€/km recorrido.
Pero a efectos de tributación, en el terrritorio en que resido, la normativa fiscal de IRPF dice que estará exento hasta 0,29€/km.
Mi duda es la siguiente:
Cuando se calcula la nómina del trabajador, ¿habrá que tener en cuenta lo que dice la normativa fiscal o esa información solamente tiene que usarse cuando se hace la declaración de la renta?
Quiero decir si a la hora de calcular las bases de cotización hay que aplicar lo primero, y si a la hora de calcular la base sujeta a IRPF -para luego aplicar la correspondiente retención- hay que aplicar la normativa de IRPF.
Un saludo y gracias por adelantado.
Tengo una duda,
Un administrador vive en otra localidad distinta a la sede central de la empresa y la empresa le paga todos los gastos del piso donde éste vive.
Este importe anual que le tengo que poner como retribución en especie lleva la retención correspondiente que él tiene en su nómina???
Luego en el 190 tendré que poner su cantidad y luego la retención que pague la empresa en ingreso a cuenta efectuados???
Gracias
Esos gastos se lo paga la empresa a el trabajador directamente o, indirectamente, a las empresas que prestan los servicios (entendemos que luz, agua…)?
Hola, a ver si me podeis aclarar una cosa,
el año pasado me toco un Ipad con Danone,
Este año, al declararlo, me llevo la sorpresa…
Segun me explica mi gestor, queda lo siguiente:
Ipad valorado en 589€+20%=706€
de esto, danone paga a hacienda en mi nombre un 19%, unos 134€.
Y sobre la suma de estos dos valores, 840€, he de pagar yo el 37% de irpf
que me toca pagar a mi, segun mis ganancias.
Es asi? He de pagar tambien sobre el 19% que paga hacienda?
Muchas gracias!
Asà es, en la valoración de la retribución en especie, según el artÃculo 43.2 de la LIRPF, debe incluirse el ingreso a cuenta cuando no se repercute al perceptor:
Tu comentario está esperando a ser aprobado
Buenas tardes, tengo una pregunta sobre el ejemplo que indica en el caso de Ingreso a Cuenta Repercutido (le practico al trabajador la retención que corresponde para ingresarla en hacienda):
Ingreso a cuenta repercutido.
+Retribuciones dinerarias 1.200,00 €
+Retribución en especie (1) 50,00 €
-Retención IRPF 10% (2) -120,00 €
-Ingreso a cta. IRPF 10% (3) -5,00 €
-Valor de los productos recibidos en especie (4) -50,00 €
=LÃquido a percibir (5) 1.075,00 €
¿En el resumen anual de retenciones serÃa correcto indicar lo siguiente?
Valoración (50) Ingresos a cuentas efectuados (5) Ingresos a cuenta repercutidos (0)
Muchas gracias y enhorabuena por el blog!
Si el ingreso a cuenta ha sido repercutido al trabajador, deberá figurar también en la casilla de “Ingresos a cuenta repercutidos”.
Buenos dÃas,
Trabajo en una empresa de transporte marÃtimo, yo vivo en Ibiza entonces cada vez que me quiero despalzar a las peninsula la empresa me deja los billetes a un precio simbólico. El problema viene porque ahora me dicen que me palabras textuales:
“… informaros que en cumplimiento de la normativa fiscal que afecta a los Billetes de Empleado, se va a proceder a incluir en la nómina de diciembre el importe consumido por este concepto durante el 2011 como Retribución en Especie.
En la nómina se especificará el importe de los billetes menos las tasas pagadas por el empleado al hacer la reserva. En el caso de las personas residentes, se les restará también la parte subvencionada por la respectiva Comunidad Autónoma. La cantidad resultante se integrará en la nómina de este mes como Retribución en Especie y se aplicará el porcentaje de retención correspondiente.”
¿Como va afectar esto a mi nomina?
Gracia spor adelantado
Afectará en la medida que es una retribución en especie (no dineraria) sujeta a ingreso a cuenta del IRPF (dicha retribución aumenta tu base imponible en el IRPF y debes pagar impuestos por ello). Dicho ingreso a cuenta procederán a descontaroslo de vuestras retribuciones dinerarias.
Buenas tardes, me dirijo a ustedes para ver si me pueden ayudar con una duda que se nos plantea con la retribución flexible del alquiler de la vivienda, es algo nuevo para nosotros y necesitamos que expertos nos asesoren para aplicarlo correctamente en nómina y que fiscalmente esté dentro de la legalidad.
Planteo mis dudas:
1ª.- Una vez que tenemos calculada la cantidad que está exenta de retención y la cantidad que tributa cómo debemos aplicarlo en la nómina mensualmente?:
-Aplicamos la parte proporcional de ambas cantidades todos los meses durante todo el año
.
-Aplicamos inicialmente la cantidad que tributa hasta que finalice y continuamos después con la cantidad que está exenta.
-Aplicamos inicialmente la cantidad que está exenta hasta que finalice y continuamos después con la cantidad que tributa.
2ª.- En el caso de que el trabajador al poco tiempo de haber contratado el producto cause baja de empresa cómo se tiene que aplicar en la nómina de finiquito?.
Muchas gracias
Un saludo
Para poder contestarte adecuadamente necesitarÃamos más información sobre la forma de retribución de que estás hablando, fundamentalmente porque por tus preguntas se nos plantean varias dudas: ¿Es retribución dineraria o en especie? ¿En base a qué consideras una parte de esa retribución exenta?
Hola me gustarÃa que alguien me explicara lo siguiente; yo no recibo ningun tipo de retribución en especie a no ser el vestuario, sin embargo mi empresa cuando me da mi certificado de empresa me refleja sobre unos trescientos y algo euros en salario en especie. Esto es legal, se podrÃa considerar un fraude a la hacienda publica. Muchas gracias de antemano.
Si has recibido de la empresa vestuario para desempeñar tu trabajo, no tendrÃa la consideración de retribución en especie. Sin embargo, si el vestuario es usado para fines particulares, sà tendrÃa la consideración de salario en especie.
Si te encuentras en el primer caso, solo podemos decirte que preguntes en tu empresa a qué corresponde debe dicha retribución en especie. PodrÃa tratarse, por ejemplo, de algún tipo de seguro que la empresa tenga contratado y del que seas beneficiario, aunque es de suponer que deberÃas tener conocimiento de ello.