El plus de transporte

Concepto

Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa.

Regulación legal/convencional

Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores, y abundantes los que todavía hacen referencia para su abono a la derogada Orden de 10/02/1958 (BOE 17/02/1958). A pesar de su derogación por la Ley 11/1994, la referencia a esas órdenes en los Convenios es perfectamente válida por la vía de la remisión.

Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2009-2012: El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las órdenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58).

La Orden de 10 de febrero de 1958 establecía:

Se entiende por plus de distancia la cantidad que de acuerdo con esta disposición perciba el trabajador por los recorridos que tenga que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir al trabajo por hallarse el centro laboral u obra en que debe prestarlo a más de dos kilómetros del límite del casco urbano de la población de su residencia.

La forma de establecer su importe es variada (mensual, diaria o por kilómetro), al igual que su denominación: plus de transporte, de distancia, plus extrasalarial… A pesar de que tenga una denominación genérica como "extrasalarial", la justificación del plus suele venir definida en el propio convenio.

Convenio Colectivo de Ferralla 2009-2011: Artículo 49. Plus Extrasalarial. En compensación a los gastos de transporte que el trabajador ha de realizar por acudir a su puesto de trabajo, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos, categorías o niveles se determina en tabla anexa, y que por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración de salario.

En general, debemos tener cuidado a la hora de consignar dicho concepto en el recibo de salarios para que no se confunda con otras percepciones a priori similares, pero de distinta naturaleza, como los gastos de locomoción o kilometraje, y que tienen diferente tratamiento fiscal y de cotización.

Lo que sí debe tenerse en cuenta en todo caso es que el devengo de este tipo de pluses, por su propia naturaleza, debe hacerse sólo durante los períodos de tiempo en que se produce realmente el desplazamiento, es decir, cuando se está trabajando.

Contratos a tiempo parcial

A diferencia de los conceptos de naturaleza salarial, los trabajadores a tiempo parcial deben percibir el plus de transporte proporcionalmente a los desplazamientos que tenga que efectuar para ir al centro de trabajo, y no en función de las horas que trabaje.

De este modo, si un trabajador a tiempo completo que trabaja mañana (5 horas) y tarde (3 horas) percibe un plus de transporte de 100 euros, un trabajador contratado a tiempo parcial de tarde (2 horas), debe percibir un plus de 50 euros ya que tiene que realizar la mitad de desplazamientos para acudir a trabajar que el de tiempo completo. De forma similar, si el contratado a tiempo parcial trabajase por las mañanas (2 horas) y por las tardes (2 horas), percibiría el mismo importe que el trabajador a tiempo completo, es decir, 100 euros.

Sin embargo hay que señalar que existen convenios que contradicen esta lógica, como el VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, que para el año 2006 establecía:

Con independencia del salario, durante 11 meses, los trabajadores tendrán derecho a percibir un Plus extrasalarial de transporte consistente en 102,84 euros/mes si tienen el 50% o más de la jornada anual; 51,41 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual; 31,11 euros/mes si tienen el 25% ó menos de la jornada anual.

Abono en vacaciones

Como ya hemos dicho, el plus de transporte debería abonarse únicamente durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios efectivos en la empresa. Sin embargo, se suele admitir que se abone el importe global anual de forma prorrateada durante todo el año, incluído el mes de vacaciones (ver apartado de cotización) en tanto se entienda devengado solo durante el tiempo trabajado.

Cotización del plus de transporte

El artículo 23.2 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social establece que los pluses de transporte o distancia, o cualesquiera que los sustituyan, no cotizan cuando su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.

Dado que el IPREM mensual de 2010 asciende a 532,51 euros, el plus de transporte estará exento de cotización cuando no exceda de 106,50 euros, debiendo computarse el exceso en la base de cotización del trabajador si fuese mayor de dicha cantidad.

De la lectura del primer párrafo del artículo mencionado, parece claro que en todo caso se precisa la existencia de una relación entre el importe abonado y el coste del transporte para el trabajador para que esta clase de pluses se excluyan de cotización. Sin embargo resulta polémica la exigencia de justificación que la norma establece en el párrafo segundo para el plus pactado en el contrato de trabajo individual, por cuanto la pretensión de su justificación (tampoco está claro cómo debe plasmarse tal requisito) no parece que debiera estar condicionada por el origen contractual o convencional del plus de transporte o de distancia, sino únicamente por su carácter compensatorio.

No está de más comentar el frecuente e injustificado uso que se hace de este tipo de complementos para mejorar los salarios de los trabajadores con el fin de escapar del sobrecoste de la cotización.

¿IPREM mensual o IPREM diario?

Cuando el plus de transporte viene pactado en importe diario y no mensual, existe una costumbre bastante extendida, a efectos de su inclusión o no en la base de cotización, de utilizar como referencia el IPREM diario. En nuestra opinión, esta práctica es errónea por una triple razón:

  • La norma dice explícitamente "IPREM mensual" y no otra cosa, cuando lo pudiera haber dicho si así lo hubiera querido el legislador.
  • El plus de transporte, se pacte en diario o mensual, por su naturaleza se entiende devengado siempre por día efectivamente trabajado. Y entendiéndolo así la norma -definición que hace del concepto- y por cuanto el plus va a formar parte de una base mensual, la norma establece expresamente su comparación con el IPREM mensual.
  • Estaríamos utilizando para evaluar la misma cosa -plus de transporte en cuanto componente de una base de cotización mensual- conceptos no homogéneos, ya que en el importe del IPREM mensual se incluye la parte de remuneración del descanso semanal y en el del IPREM diario no.

En resumen, que incluso aunque el plus de transporte esté pactado por día efectivamente trabajado, si hablamos de él como componente de la base de cotización mensual (importe del plus x días trabajados), debemos aplicar siempre y en todo caso el IPREM mensual.

IPREM proporcional al tiempo trabajado en el mes

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que un trabajador no hubiese trabajado todo el mes, la comparación con el 20% del IPREM mensual debe ser proporcional a los días trabajados.

Plus de transporte abonado en vacaciones

De forma análoga, cuando el plus se abone por un importe global anual repartido durante todos los meses del año, incluído el de vacaciones, el límite del 20% del IPREM debe calcularse multiplicándolo por 11 y prorrateando el importe obtenido entre los 12 meses del año (106,50 x 11 / 12 = 97,63 euros).

Tributación

A diferencia de lo que sucede en cotización, el plus de transporte tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal) y no está excluído expresamente de esa consideración, tal y como se hace, por ejemplo, con otros conceptos de naturaleza compensatoria como los gastos de locomoción o las dietas aunque sea con determinados límites.

La no exención de tributación se puede justificar en el hecho de que el plus de transporte es una subvención al trabajador por unos gastos necesarios para la obtención de los ingresos -criterio genérico de deducción en IRPF e IS- que, a su vez, ya encuentran su deducibilidad implícita en las reducciones por obtención por rendimientos del trabajo previstas en la Ley de IRPF y que antiguamente venían denominándose como "gastos de difícil justificación".

16 Comentarios

  1. jaimesusana dice:

    Para completar el tema de tributación y diferenciarlo así respecto a la regulación de la cotización, podría explicar qué tratamiento reciben los demás conceptos, que están excluidos de cotización (locomoción, quebranto moneda,desgaste útiles, ropa trabajo, productos en especie concedidos voluntariamente), en relación a la tributacion por IRPF?

  2. DAMARIS PORTAL dice:

    SI EL EMPLEADO NO NESECITA MAS QUE CAMINAR 6 CALLES HAY OBLIGASCION DE PAGAR EL SALARIO GRACIAS
    TENIENDO MEDIA JORNADA DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO NO SE QUE DEBO PAGAR DE TRANSPORTE

  3. Ana dice:

    No se puede devengar el Iprem a 11 meses, cuando el concepto de transporte es 12 meses se debe hacer la siguiente operación.
    P. Transporte: 120 €

    120________________12

    X__________________ 11

    X= 120*12/11= 130,91

    a 130,91- 106,50 (20 % del IPREM)= 24,41 es lo que cotiza.

    La empresa debe pagar en la nómina el concepto 11 meses que es asi como lo tiene reconocido la seguridad social, en ningun caso puede devengar el IPREM de 12 meses a 11 meses.

    Un saludo.

    • admin dice:

      Hola, Ana, gracias por tu aportación. Yo entiendo que a la Seguridad Social debería serle indiferente cómo se abona el plus de transporte. Si el convenio establece un importe anual, y siempre entendiendolo como devengado al tiempo de trabajo (anual) que es cuando el trabajador tiene que desplazarse, la empresa puede abonarlo como estime conveniente mientras respete la cotización en cómputo global. En mi opinión y en forma anual:

      1440 euros anuales – 106.50 x 11 = 268,50 (extrapolación anual de mis (120 – 97,63) = 22,37 —> x 12 = 268,44)

      Tu diferencia 24,41 x 11 = 268,51

      En definitiva, como ves, en cómputo anual, y despreciando las diferencias por decimales, terminan cotizando lo mismo, que es de lo que se trata.

  4. larbi dice:

    Buenas!

    tengo una duda, el plus de transporte como se refleja en la declaración de la renta? es decir, tengo que decirles que resten la cantidad anual que me dan por plus de transporte? hay algún tipo de deducción al respecto? nose estoy perdido.

    muchas gracias!

    • admin dice:

      El plus de transporte es un rendimiento del trabajo más (como el salario base, la antigüedad…) y por tanto está sujeto al IRPF en su totalidad y su percepción no da lugar a ningún tipo de deducción en el impuesto.

  5. Roberto dice:

    Buenas tardes,
    Al hilo de su inmejorable disertación del Plus de distancia, me gustaría preguntarle si habría algún probleman en establecer este plus a nivel individual y no para todos los trabajadores de la empresa, suponiendo, claro está, de que no se especifica dicho plus en convenio colectivo.
    Un saludo y gracias.

    • admin dice:

      Empresario y trabajadores son libres para fijar las condiciones de su relación laboral, con el único suelo del convenio colectivo. A partir de ahí, pueden pactarse las mejoras que se estimen convenientes fruto de la autonomía de las partes del contrato. Ahora bien, hay que aclarar que a la hora de excluir dicho concepto de la cotización a la Seguridad Social, dado que no está contemplado en el convenio colectivo, debe justificarse la realidad del carácter compensatorio de dicho plus (art. 23.2.A.c, párrafo 2º del Reglamento de Cotización).

  6. Roberto dice:

    ¿Y como se justificaría ese gasto? ¿Acreditando el domicilio del trabajador en lugar distinto de la localidad del centro de trabajo? ¿con tickes de gasolina?,claro, esto sería dificil porque el trabajador usa tambien su coche para uso personal. Gracias por tu aportación.

    • admin dice:

      La norma no precisa la forma de la justificación y no sé qué costumbre sigue la Inspección en este sentido. Imagino que baste acreditar la realidad del desplazamiento y de que el trabajador asume un coste valorable objetivamente (billete transporte público o la propia distancia kilométrica desde su domicilio). Si usa su vehículo particular para acudir al trabajo, una forma de valorarlo sería tomar como referencia los habituales 0,19 €/km utilizados para los gastos de locomoción. No creo que se exija el aporte de factura alguna, aunque insisto en que desconozco la costumbre de la Inspección. Por otro lado, no parece que sea requisito para su exclusión de cotización que el trabajador viva en una localidad distinta de la del centro de trabajo.

  7. patricia dice:

    hola.yo empiezo a trabajar dentro de una semana.vivo en chiclana de la frontera(cadiz)y mi lugar de trabajo es en cadiz capital .para q nos entendamos hay una 30 minutos de distancia en autobus desde donde vivo hasta el puesto de trabajo.el coste del autobus es de 2.45 cada viaje ,es decir 4.90 disrios en ida y vuelta.quisiera saber si la empresa tiene obligacion a pagrme el transporte puestop q en el contrato pone q no lo pagan. espero respuesta en breve muchas gracias

  8. Noemi dice:

    Buenos días,

    me queda una duda, dices:”Dado que el IPREM mensual de 2010 asciende a 532,51 euros, el plus de transporte estará exento de cotización cuando no exceda de 106,50 euros, debiendo computarse el exceso en la base de cotización del trabajador si fuese mayor de dicha cantidad.”

    Dado que mi plus de transporte es de 134€, menos 106.5€, entonces a mi base de cotización habra que sumarle 27.50€, no??

    Gracias!!

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