El plus de transporte
Concepto
Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa.
Regulación legal/convencional
Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores, y abundantes los que todavía hacen referencia para su abono a la derogada Orden de 10/02/1958 (BOE 17/02/1958). A pesar de su derogación por la Ley 11/1994, la referencia a esas órdenes en los Convenios es perfectamente válida por la vía de la remisión.
Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2009-2012: El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las órdenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58).
La Orden de 10 de febrero de 1958 establecía:
Se entiende por plus de distancia la cantidad que de acuerdo con esta disposición perciba el trabajador por los recorridos que tenga que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir al trabajo por hallarse el centro laboral u obra en que debe prestarlo a más de dos kilómetros del límite del casco urbano de la población de su residencia.
La forma de establecer su importe es variada (mensual, diaria o por kilómetro), al igual que su denominación: plus de transporte, de distancia, plus extrasalarial… A pesar de que tenga una denominación genérica como "extrasalarial", la justificación del plus suele venir definida en el propio convenio.
Convenio Colectivo de Ferralla 2009-2011: Artículo 49. Plus Extrasalarial. En compensación a los gastos de transporte que el trabajador ha de realizar por acudir a su puesto de trabajo, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos, categorías o niveles se determina en tabla anexa, y que por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración de salario.
En general, debemos tener cuidado a la hora de consignar dicho concepto en el recibo de salarios para que no se confunda con otras percepciones a priori similares, pero de distinta naturaleza, como los gastos de locomoción o kilometraje, y que tienen diferente tratamiento fiscal y de cotización.
Lo que sí debe tenerse en cuenta en todo caso es que el devengo de este tipo de pluses, por su propia naturaleza, debe hacerse sólo durante los períodos de tiempo en que se produce realmente el desplazamiento, es decir, cuando se está trabajando. Y, por supuesto, el trabajador solo tiene derecho a cobrarlo cuando viene establecido en el convenio o en el contrato de trabajo.
Contratos a tiempo parcial
A diferencia de los conceptos de naturaleza salarial, los trabajadores a tiempo parcial deben percibir el plus de transporte proporcionalmente a los desplazamientos que tenga que efectuar para ir al centro de trabajo, y no en función de las horas que trabaje.
De este modo, si un trabajador a tiempo completo que trabaja mañana (5 horas) y tarde (3 horas) percibe un plus de transporte de 100 euros, un trabajador contratado a tiempo parcial de tarde (2 horas), debe percibir un plus de 50 euros ya que tiene que realizar la mitad de desplazamientos para acudir a trabajar que el de tiempo completo. De forma similar, si el contratado a tiempo parcial trabajase por las mañanas (2 horas) y por las tardes (2 horas), percibiría el mismo importe que el trabajador a tiempo completo, es decir, 100 euros.
Sin embargo hay que señalar que existen convenios que contradicen esta lógica, como el VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, que para el año 2006 establecía:
Con independencia del salario, durante 11 meses, los trabajadores tendrán derecho a percibir un Plus extrasalarial de transporte consistente en 102,84 euros/mes si tienen el 50% o más de la jornada anual; 51,41 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual; 31,11 euros/mes si tienen el 25% ó menos de la jornada anual.
Abono en vacaciones
Como ya hemos dicho, el plus de transporte debería abonarse únicamente durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios efectivos en la empresa. Sin embargo, se suele admitir que se abone el importe global anual de forma prorrateada durante todo el año, incluído el mes de vacaciones (ver apartado de cotización) en tanto se entienda devengado solo durante el tiempo trabajado.
Cotización del plus de transporte
El artículo 23.2 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social establece que los pluses de transporte o distancia, o cualesquiera que los sustituyan, no cotizan cuando su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.
Dado que el IPREM mensual de 2010 asciende a 532,51 euros, el plus de transporte estará exento de cotización cuando no exceda de 106,50 euros, debiendo computarse el exceso en la base de cotización del trabajador si fuese mayor de dicha cantidad.
De la lectura del primer párrafo del artículo mencionado, parece claro que en todo caso se precisa la existencia de una relación entre el importe abonado y el coste del transporte para el trabajador para que esta clase de pluses se excluyan de cotización. Sin embargo resulta polémica la exigencia de justificación que la norma establece en el párrafo segundo para el plus pactado en el contrato de trabajo individual, por cuanto la pretensión de su justificación (tampoco está claro cómo debe plasmarse tal requisito) no parece que debiera estar condicionada por el origen contractual o convencional del plus de transporte o de distancia, sino únicamente por su carácter compensatorio.
No está de más comentar el frecuente e injustificado uso que se hace de este tipo de complementos para mejorar los salarios de los trabajadores con el fin de escapar del sobrecoste de la cotización.
¿IPREM mensual o IPREM diario?
Cuando el plus de transporte viene pactado en importe diario y no mensual, existe una costumbre bastante extendida, a efectos de su inclusión o no en la base de cotización, de utilizar como referencia el IPREM diario. En nuestra opinión, esta práctica es errónea por una triple razón:
- La norma dice explícitamente "IPREM mensual" y no otra cosa, cuando lo pudiera haber dicho si así lo hubiera querido el legislador.
- El plus de transporte, se pacte en diario o mensual, por su naturaleza se entiende devengado siempre por día efectivamente trabajado. Y entendiéndolo así la norma -definición que hace del concepto- y por cuanto el plus va a formar parte de una base mensual, la norma establece expresamente su comparación con el IPREM mensual.
- Estaríamos utilizando para evaluar la misma cosa -plus de transporte en cuanto componente de una base de cotización mensual- conceptos no homogéneos, ya que en el importe del IPREM mensual se incluye la parte de remuneración del descanso semanal y en el del IPREM diario no.
En resumen, que incluso aunque el plus de transporte esté pactado por día efectivamente trabajado, si hablamos de él como componente de la base de cotización mensual (importe del plus x días trabajados), debemos aplicar siempre y en todo caso el IPREM mensual.
IPREM proporcional al tiempo trabajado en el mes
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que un trabajador no hubiese trabajado todo el mes, la comparación con el 20% del IPREM mensual debe ser proporcional a los días trabajados.
Plus de transporte abonado en vacaciones
De forma análoga, cuando el plus se abone por un importe global anual repartido durante todos los meses del año, incluído el de vacaciones, el límite del 20% del IPREM debe calcularse multiplicándolo por 11 y prorrateando el importe obtenido entre los 12 meses del año (106,50 x 11 / 12 = 97,63 euros). Algo similar está previsto en el Convenio del Comercio vario de Madrid:
Art. 30. Plus de transporte.—Se establece un plus extrasalarial de transporte, no computable a efectos de cotización a la Seguridad Social, de 70 euros, abonados por meses vencidos y devengados, exclusivamente en once mensualidades.
Al efecto de simplificar la confección de nóminas por parte de la empresa, esta podrá prorratear el pago de este plus durante los doce meses del año.
Tributación
A diferencia de lo que sucede en cotización, el plus de transporte tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal) y no está excluído expresamente de esa consideración, tal y como se hace, por ejemplo, con otros conceptos de naturaleza compensatoria como los gastos de locomoción o las dietas aunque sea con determinados límites.
La no exención de tributación se puede justificar en el hecho de que el plus de transporte es una subvención al trabajador por unos gastos necesarios para la obtención de los ingresos -criterio genérico de deducción en IRPF e IS- que, a su vez, ya encuentran su deducibilidad implícita en las reducciones por obtención por rendimientos del trabajo previstas en la Ley de IRPF y que antiguamente venían denominándose como "gastos de difícil justificación".

Para completar el tema de tributación y diferenciarlo así respecto a la regulación de la cotización, podría explicar qué tratamiento reciben los demás conceptos, que están excluidos de cotización (locomoción, quebranto moneda,desgaste útiles, ropa trabajo, productos en especie concedidos voluntariamente), en relación a la tributacion por IRPF?
Estamos preparando una serie de artículos sobre este tema.
SI EL EMPLEADO NO NESECITA MAS QUE CAMINAR 6 CALLES HAY OBLIGASCION DE PAGAR EL SALARIO GRACIAS
TENIENDO MEDIA JORNADA DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO NO SE QUE DEBO PAGAR DE TRANSPORTE
¿Qué dice el convenio?
No se puede devengar el Iprem a 11 meses, cuando el concepto de transporte es 12 meses se debe hacer la siguiente operación.
P. Transporte: 120 €
120________________12
X__________________ 11
X= 120*12/11= 130,91
a 130,91- 106,50 (20 % del IPREM)= 24,41 es lo que cotiza.
La empresa debe pagar en la nómina el concepto 11 meses que es asi como lo tiene reconocido la seguridad social, en ningun caso puede devengar el IPREM de 12 meses a 11 meses.
Un saludo.
Hola, Ana, gracias por tu aportación. Yo entiendo que a la Seguridad Social debería serle indiferente cómo se abona el plus de transporte. Si el convenio establece un importe anual, y siempre entendiendolo como devengado al tiempo de trabajo (anual) que es cuando el trabajador tiene que desplazarse, la empresa puede abonarlo como estime conveniente mientras respete la cotización en cómputo global. En mi opinión y en forma anual:
1440 euros anuales – 106.50 x 11 = 268,50 (extrapolación anual de mis (120 – 97,63) = 22,37 —> x 12 = 268,44)
Tu diferencia 24,41 x 11 = 268,51
En definitiva, como ves, en cómputo anual, y despreciando las diferencias por decimales, terminan cotizando lo mismo, que es de lo que se trata.
Buenas!
tengo una duda, el plus de transporte como se refleja en la declaración de la renta? es decir, tengo que decirles que resten la cantidad anual que me dan por plus de transporte? hay algún tipo de deducción al respecto? nose estoy perdido.
muchas gracias!
El plus de transporte es un rendimiento del trabajo más (como el salario base, la antigüedad…) y por tanto está sujeto al IRPF en su totalidad y su percepción no da lugar a ningún tipo de deducción en el impuesto.
Buenas tardes,
Al hilo de su inmejorable disertación del Plus de distancia, me gustaría preguntarle si habría algún probleman en establecer este plus a nivel individual y no para todos los trabajadores de la empresa, suponiendo, claro está, de que no se especifica dicho plus en convenio colectivo.
Un saludo y gracias.
Empresario y trabajadores son libres para fijar las condiciones de su relación laboral, con el único suelo del convenio colectivo. A partir de ahí, pueden pactarse las mejoras que se estimen convenientes fruto de la autonomía de las partes del contrato. Ahora bien, hay que aclarar que a la hora de excluir dicho concepto de la cotización a la Seguridad Social, dado que no está contemplado en el convenio colectivo, debe justificarse la realidad del carácter compensatorio de dicho plus (art. 23.2.A.c, párrafo 2º del Reglamento de Cotización).
¿Y como se justificaría ese gasto? ¿Acreditando el domicilio del trabajador en lugar distinto de la localidad del centro de trabajo? ¿con tickes de gasolina?,claro, esto sería dificil porque el trabajador usa tambien su coche para uso personal. Gracias por tu aportación.
La norma no precisa la forma de la justificación y no sé qué costumbre sigue la Inspección en este sentido. Imagino que baste acreditar la realidad del desplazamiento y de que el trabajador asume un coste valorable objetivamente (billete transporte público o la propia distancia kilométrica desde su domicilio). Si usa su vehículo particular para acudir al trabajo, una forma de valorarlo sería tomar como referencia los habituales 0,19 €/km utilizados para los gastos de locomoción. No creo que se exija el aporte de factura alguna, aunque insisto en que desconozco la costumbre de la Inspección. Por otro lado, no parece que sea requisito para su exclusión de cotización que el trabajador viva en una localidad distinta de la del centro de trabajo.
hola.yo empiezo a trabajar dentro de una semana.vivo en chiclana de la frontera(cadiz)y mi lugar de trabajo es en cadiz capital .para q nos entendamos hay una 30 minutos de distancia en autobus desde donde vivo hasta el puesto de trabajo.el coste del autobus es de 2.45 cada viaje ,es decir 4.90 disrios en ida y vuelta.quisiera saber si la empresa tiene obligacion a pagrme el transporte puestop q en el contrato pone q no lo pagan. espero respuesta en breve muchas gracias
Si no está pactado en el contrato ni el convenio colectivo de aplicación, la empresa no tiene obligación alguna de pagarte un plus de transporte.
Buenos días,
me queda una duda, dices:”Dado que el IPREM mensual de 2010 asciende a 532,51 euros, el plus de transporte estará exento de cotización cuando no exceda de 106,50 euros, debiendo computarse el exceso en la base de cotización del trabajador si fuese mayor de dicha cantidad.”
Dado que mi plus de transporte es de 134€, menos 106.5€, entonces a mi base de cotización habra que sumarle 27.50€, no??
Gracias!!
Así es.
Magnifica web. Darte las gracias por compartir tus conocimientos.
Sobre el plus de tranporte tengo una duda relacionada con el requisito de rentas para ciertos subsidios por desempleo. Cuando se presenta una nómina y se le calcula los ingresos brutos, el plus de transporte se tiene en cuenta si se trata de un complemento por el traslado del domicilio al trabajo. En cambio, no se computa como renta si forma parte de una retribución por el ejercicio de la actividad: traslado del centro de trabajo para realizar la actividad. Teniendo en cuenta que ha expuesto que a veces no se determina correctamente en la nómina si se trata de un plus de transporte o de otro tipo de suplementos de diferente naturalez como gastos de locomoción. ¿Cómo se puede determinar la verdadera naturaleza de la retribución para saber si se debe tener en cuenta o no?
Saludos.
Tradicionalmente, y hay convenios, sentencias y bibliografía sobradas que lo avalan, los pluses de transporte o de distancia, así denominados, son importes que compensan al trabajador por el transporte del domicilio al trabajo y el trabajo al domicilio. Lo mismo ocurre con los gastos de locomoción o kilometraje, así denominados, cuya función es compensar al trabajador por el gasto de transporte en el desempeño del trabajo. Por tanto, en principio debe ser la propia denominación del importe la que nos dé la definición. Si sospechamos que ha habido error en la denominación, podemos recurrir al convenio o al contrato para cotejar los importes, y en su caso y si es posible, al resto de documentación que la empresa posea (partes de trabajo, contabilidad…) para verificar si lo abonado se corresponde con gastos de locomoción u otra cosa.
En una nómina se puede cobrar el plus de transporte y aparte gastos de locomoción? Si es asi la parte excenta de cotización sería la suma de ambos o estarían diferenciados?
Son conceptos diferentes que obedecen a razones distintas. Por tanto, a la hora de excluirlos de cotización y tributación, habría que hacerlo de forma diferenciada en base a los criterios establecidos para cada uno.
-Para el plus de transporte: no está excluído de tributación, pero sí de cotización en el 20% del IPREM mensual.
-Para los gastos de locomoción, con idéntico criterio para cotización y tributación: exento en los importes justificados mediante factura o documento equivalente; y si no está justificado, exento en 0,19 euros/km.
Buenos días, les voy a plantear el caso que me ocupa. A ver, el convenio aplicable es el de alimentación, la localización de la empresa es Castilla y León. Se contrata a un conductor-repartidor a media jornada. Según marca el convenio el salario base es de 744,14.- €/mes para jornada completa y es obligatorio el plus transporte que son 70,91.- €/mes y el plus asistencia que son 809,01.- €/anuales. Mis cuestiones son si el plus transporte en este caso se abona por la totalidad aunque tenga media jornada y si se paga únicamente por los días efectivos de trabajo o si se paga también por los sábados, domingos y festivos. Lo mismo para el de asistencia, su cálculo se hará dividiendo por 360 días y se aplica a los días efectivos de trabajo o también sábados, domingos y festivos (entiendo que éste se abona entero aunque esté a media jornada, pero confírmenmelo porque no lo sé fijo). Muchas gracias anticipadas. Un saludo.
Habría que atender a lo que diga dicho convenio sobre tales complementos para cada provincia.
He leído el convenio para la provincia y dice lo que yo te expuse anteriormente en cuanto a cantidades, pero no habla de la aplicación de dichas cantidades en el supuesto de media jornada, es decir si se abona la mitad solo o se abona el total sin tenerla en cuenta. Gracias de nuevo.
En principio todos los conceptos salariales deben abonarse en proporción a la jornada realizada. Sobre el plus de asistencia, también en proporción a la jornada, y en 12 mensualidades, de la misma forma que el salario base, que es mensual. En el caso del plus de transporte solo cabría prorratearlo si los desplazamientos que tenga que efectuar el trabajador para acudir a su puesto de trabajo son inferiores a los que haría en jornada completa.
si de mi residencia a mi trabajo tengo una distancia de 23 km. y en mi convenio tengo un articulo que dice que me corresponde un importe de 0,26 € por km. como tengo que calcular esto para que me de la cantidad que me corresponde.
muchas gracias.
¿De qué convenio y provincia se trata?
centros especiales de empleo de la comunidad valenciana, Art 61
El plus de transporte ascendería a 0,26 x 23 x el número de desplazamientos que tengas que efectuar para acudir y volver del trabajo.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda:
A un trabajador diario a tiempo parcial al 50%, que tiene un plus convenio de 4€ por día trabajado, ¿debo pagarle el plus en su totalidad o sólo la mitad?
Muchas gracias
Si el importe de 4 euros es para los trabajadores a tiempo completo, el plus será del 50% para el trabajador a media jornada.
me suponia que la formula la estaba sacando bien, pero tengo un plus fijo de 67,90 al mes, y no me salen las cuentas, y compañeros mios que viven en la misma localidad cobran lo mismo que yo. sabes si hay alguna razon para esta circustancia, muchas gracias.
perdon cuando digo la misma localidad me refiero a la localidad de la empresa, 2km. aprosimadamente
Será mejor que preguntes en tu empresa.
hola, queria preguntarle que podria hacer si no me pagan el plus de transporte?gracias
el cual me viene reconocido por convenio
Puedes reclamarlo directamente en el juzgado y/o previa denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Hola
Respecto al plus de transporte tengo una pregunta que no consigo dilucidar. A un trabajador que actualmente la S.Social le hace retención de embargo en nómina, la cantidad del plus transporta que no exceda el IPREM quedaría exenta en el importe sobre el cual se calcula la cuota embargada.
Entiendo que al ser el plus transporte una cantidad que se abona en nómina para sufragar los gasta de trasporte ocasionados al trabajador por el desplazamiento a su lugar de trabajo, no debería sumar en la base de cálculo de cuota de embargo.
Agradeceré alguna respuesta concreta, y si hubiera algún artículo al respecto mejor.
Gracias
Hola, gracias primeramente por tu web, muy interesante la informacion que explicas. No sé si esta pregunta corresponde al tema que expones arriba, pero es sobre el pago por Desplazamientos. Laboro como empleado de una consultora para un CLiente Bancario. En nuestro contrato especifica que laboramos para dicho cliente en la sede de Boadilla del Monte, incluyendo en el contrato el nombre de calle en la zona. SIn embargo, cuando ingresamos al cliente, nos ubicaron en otra sede pero en Fuencarral, distinto del que menciona el contrato.
Mi consulta era saber si por ello, nos correspondería algun extra por no estar laborando en la direccion que dice mi contrato. A decir verdad, nuestra empresa nos pone muchas pegas si de pluses o extras al pago refiere, pero mi consulta es si por dicha situacion mereceria un pago extra o no? Y si de ser así, cómo podria ejercer mis derechos en este sentido?
Vale añadir que por la naturaleza de nuestra labor en el cliente hemos tenido que desplazarnos muchos dias entre dichas sedes, entre la de Fuencarral a Boadilla y asi viceversa, a veces dias seguidos y otras veces (por falta de sitio), cada cierto tiempo, en todo caso mi duda es si procede exigirle un pago extra a la empresa por tales situaciones. Ya a un compañero con mi mismo contrato le reconocio el transporte desde Fuencarral a Boadilla a 0.19€/Km. Pero aun así mi duda anterior sigue intacta.
Los únicos importes exigibles, lo serían por los desplazamientos que debais hacer para acudir de un lugar a otro para el desempeño de vuestro trabajo (gastos de locomoción, no plus de transporte). En cualquier caso, deberíais consultar vuestro convenio colectivo por si dispusiera expresamente algo referente a este tema.
Cuando el complemento de transporte viene establecido por convenio el las tablas salariales, cotiza?
Gracias
Cotizará en lo que exceda del 20% del IPREM (106,50 € este año 2011).
Hola, si el trabajador cobra el p.transporte por día trabajado, si su salario es diario para la base de contingencias comunes tambien cogeremos el IPREM mensual, igual que si su salario fuese mensual.
Tienes la respuesta en el artículo, donde dice “¿IPREM mensual o IPREM diario?”.
¿es justo pagar el mismo importe de plus de transporte al trabajador que vive a cinco minutos de la empresa que a quien vive a cuarenta minutos?
Desde aquí no podemos hablar en términos de justicia o injusticia, solamente si se debe abonar o no en función de que así se establezca en convenio o se haya pactado en el contrato de trabajo. Más allá de eso, en lo que sí podría establecerse cierta distinción respecto a la cuantía del plus de transporte es en materia de cotización ya que, cuando su abono está pactado en el contrato de trabajo, debe justificarse la realidad del gasto a efectos de su exclusión de la base de cotización del trabajador, mientras que si está fijado en convenio, la norma no exige dicha justificación.
Hola, tengo una consulta y duda que me gustaría ave si me la podéis resolver.
Trabajo en una empresa de recepcionista desde hace 7 años, desde mi domicilio a mi trabajo tenía 15 km y nunca me han pagado plus transporte y yo pensaba que era porque no había la suficiente distancia para cobrar dicho plus.
Ahora yo vivo a 50km de mi puesto de trabajo. Debería reclamar a la empresa dicho plus??
Gracias de antemano.
¿Lo prevé el convenio colectivo que se aplica en tu empresa? En caso, afirmativo, habría que ver en qué condiciones se plantea su abono.
Hola, buenas tardes, una cosita soy abogado laboralista y bajo mi punto de vista y creo que el de la inspección de trabajo también siempre toman el 20 % del iprem como tope (106,50 €) aunque no haya trabajado todo el mes, es decir si un mes de 30 días trabaja 15 días no cogen 106,50 / 2 = 53,25 €, sino, cogen igualmente 106,50 €.
¿Que pensais?
Saludos.
Felicitaros por la web que teneis.
Muchas gracias por las felicitaciones, Pablo.
Nos cuesta creer que la Inspección siga el criterio que comentas, ya que suelen tender a usar criterios que beneficien la recaudación. Tal vez en algunos casos, al no entrar en mucho detalle pasen por alto pluses de transporte en las circunstancias que comentas, en nóminas de meses no trabajados completos. En cualquier caso no nos parece un criterio correcto, por cuanto debemos entender que hablamos de una base de cotización mensual, de un mes completo de trabajo, y durante todo el cual se está compensando ese transporte. Parece razonable, por tanto, que el plus se excluya de la base también proporcionalmente al tiempo trabajado, es decir, tomando la parte del IPREM equivalente al tiempo trabajado en el mes.
Hola,
He leido el artículo y muchos comentarios, pero no he conseguido resolver una duda que tengo.
Estoy adscrito, como trabajador, al convenio de formación no reglada (el cual pones de ejemplo en el artículo en uno de los casos) con un contrato de obra y servicio de una duración aproximada 7 meses.
Según el convenio, tengo derecho a percibir durante 11 meses el plus de transporte. Fijándonos en el ejemplo del artículo serían 102,84€. (actualmente es más)
Aquí es donde radica mi duda. En mi nómina aparece una cantidad menor a la que viene en convenio y, según me indicaron en la empresa, es porque ese plus lo cobras mientras que estás yendo a la empresa, por lo que el mes de vacaciones no entraría ese plus. Según entiendo yo, lo prorratean a 12 meses.
¿Pueden hacer eso? ¿Debe aparecer en mi nómina la misma cantidad que aparece en el convenio?
Muchas gracias,
Luis
Como dices, podría ser que la empresa esté abonando dicho plus prorrateado a 12 meses, con lo que el importe mensual resultaría inferior al contemplado en convenio para 11 meses. Lo importante en este caso es que te abonen lo que corresponda según convenio en términos globales.
Hola, buenas tardes
En mi caso, hemos cambiado de convenio en enero del 2011, y al que nos hemos acogido tiene plus de transporte. Firmamos una carta donde se nos mantenían todos nuestros derechos adquiridos hasta entonces. El caso es que en febrero nos han aplicado el plus de transporte y su repercusión ha sido que me ha bajado la remuneración total justo en el importe del plus de transporte, por lo que cotizo menos por contingencias comunes y profesionales. ¿Esto no está bien hecho ¿verdad?.
Un saludo
Con la cautela de no conocer exactamente los términos del acuerdo que comentas, efectivamente, expresado en los términos que comentas, parece que no debieran disminuirse ni la remuneración global que percibas ni las bases de cotización resultantes de dicha remuneración.
Me refiero a que han adaptado el plus de transporte que debe figurar en la nómina por el nuevo convenio, quitando el importe de un plus de complemeto que tenía anteriormente y que si cotizaba. Mi salario bruto a efectos de IRPF es el mismo pero a efectos de cotización ha bajado en el importe del plus de transporte.
Te volvemos a responder lo mismo. Si los términos del acuerdo al que llegasteis son “mantener todos los derechos adquiridos” no deberían disminuir la base de cotización.
Buenos días,
he intentado resolver una duda que tengo a través de esta página, pero no he conseguido ver nada relacionado con una duda que tengo.
Tengo un contrato de 8 horas semanales en un restaurante de 2 tenedores, y me han informado que es obligatorio aplicar la totalidad del plus de transporte, independientemente de que no esté a jornada completa. ¿En qué convenio podría ver que eso es realmente así? o por el contrario, ¿se debe aplicar sólo la parte proporcional a las horas trabajadas?.
Agradecerles de antemano su ayuda.
Saludos,
Lidia.
El plus de tranporte, en principio, se abona para compensar por los desplazamientos del domicilio al trabajo y viceversa, por lo que no debería depender del número de horas trabajadas. Ahora bien, para confirmar el modo de abono en tu caso, deberás consultar el convenio de hostelería de tu provincia.
En nómina, nos figuran plus transporte y por otro lado desplazamiento (aqui lo que hacen es disimular las horas extras que hacemos en exceso) Ambos conceptos, nos los computan para I.R.P.F., pero en ningún caso para cotizaciones a la Seg. Soc..- Mis preguntas son:
1) ¿Puedo reclamar se le apliquen a estos conceptos el Iprem y me los coticen).
2)en respuesta positiva ¿se haría por separado o con la suma de ambos
3) En respuesta negativa de la empresa, ¿En que organismo podría denunciarlo y solicitar las cotizaciones?
Con mi agradecimiento. Saludos. A.G.
Cualquier tipo de remuneración que tengas se te debe liquidar bajo la denominación que le corresponda en base a su real naturaleza, y la empresa debe cotizarlo conforme al reglamento de cotización a la Seguridad Social. Puedes denunciarlo en la Inspección de Trabajo.
Hola, tengo una duda con respecto al plus transporte.
en un contrato a tiempo parcial, en principio sólo los domingos y algún día suelto a la semana. el convenio de aplicación facilita la cantidad que será abonada mensualmente, en 11 pagas iguales, junto con los salario correspondientes. Estoy en la duda de fijar un precio por hora con arreglo a la jornada anual(desde luego para salario base lo haré así) o pagar la cantidad que marca el convenio monda y lironda.
gracias por adelantado
Respecto al plus de transporte habría que estar a lo que diga el convenio. Si el convenio no establece nada respecto a su abono a los trabajadores a tiempo parcial, lo razonable, tal y como hemos expuesto en el artículo, es que se abone en razón de los desplazamientos que tenga que hacer y de forma proporcional a los trabajadores a tiempo completo.
Buenos dias, yo quisiera saber si mi plus de transporte que me estan pagando es el correcto, ya que de mi trabajo a mi casa hay mas de 80 kilometros. Estoy a media jornada, y mi salario base es de 432,66€, el plus que me pagan es de 67,37€ . Gracias y un saludo.
Deberás mirar vuestro convenio colectivo y comprobar si el mismo establece dicha cuantía.
Hola.
Tengo un contrato de 12 horas semanales y soy auxiliar administrativo de sanidad privada en la provincia de valencia. Trabajo tres días a la semana. Me gustaria saber el plus de transporte que me corresponde y si en periodo de vacaciones también se paga.
Gracias
Para saber si tienes derecho a plus de transporte deberás revisar el convenio colectivo de aplicación en tu actividad y provincia, y verificar si se contempla su abono, aunque habitualmente no se suele abonar durante el mes de vacaciones.
Buenos días!mi pregunta es la siguiente:
Si en mi nómina percibo un plus de transporte de 32,50 y me subió la nómina en juliom de este año. En este casi el plus de transporte debería también variar en relación con la subida de la nómina,n?
Deberás mirar el convenio colectivo de aplicación y si dicho plus de transporte ha sido objeto de revisión junto con el resto de salarios.
Hola mi pregunta es la sigiente: ME AN PUESTO A TURNO PRTIDO ES DECIR DE 14:30 A 20:00 HORAS Y DESPUES VUELVO A LAS 23:30 ASTA LAS 2:00 DE LA MAÑANA MI EMPRESA SOLO ME PAGA 1 EURO DIARIO Y DICE KK NO ME CORRESPONDE NADA MAS TENIENDO EN CUENTA K HAGO 80 KILOMETROS DIARIOS YA K EL TRABAJO ESTA A 20 KILOMETROS D MI CASA Y LO AGO 4 VECES AL DIA ME GUSTARIA K ME RESPONDIERAIS A ESTA PREGUNTA LO MAS RAPIDO POSIBLE YA K ME GENERA UN GASTO MUY GRANDE EN COMBUSTIBLE Y SOLO COBRO 99 EUROS AL MES GRACIAS UN SALUDO
Los gastos de desplazamiento desde el domicilio al trabajo y viceversa, debe asumirlos siempre el trabajador, si bien existen convenios en los que se contempla el abono del plus de transporte para tratar de compensarlos. Por tanto, te remitimos a tu convenio colectivo para que verifiques si dicho plus está contemplado y si te lo están pagando en la cuantía debida.
Hola, mi caso es el siguiente: una empresa viene aplicando a todos sus trabajadores, sin excepción, el plus de transporte desde el año en que se creó (1999). Ni aparece en convenio colectivo ni en los contratos individuales. Sin embargo, si que tienen firmado un acuerdo colectivo del año 2.000 donde recogen la inclusión en las nóminas de dicho concepto, siempre por debajo del 20% del iprem. ¿Esto podría tener validez?. Muchas gracias y enhorabuena
Sí, entendemos que tiene perfecta validez.
Buenas,
Muchas gracias por la pagina tan util que gestionais.
Hasta el mes de octubre he estado en españa con un plus de transporte, 73,15 euros, no cotizando a la seguridad social y pero si me retenian la parte correspondiente en el IRPF. Desde noviembre estoy destinado en el extranjero, mas concretamente en UK. Mi pregunta es la siguiente,
¿ El plus de transporte tributa al IRPF si se esta destinado en el extranjero?
Muchas Gracias.
Un saludo
Sí, tributa.
Buenos días, según el convenio de enseñanza no reglada debo cobrar el plus transporte pero a final de mes no recibo dicho plus, sino que sólo recibo el total de las horas trabajadas en bruto y de ahí se me pallican las reducciones correspondientes. ¿este plus se debería cobrar a mayores?. Mi empresa no dice nada al respecto.
Deberían abonarte dicho plus de transporte como complemento extrasalarial y en función de tu jornada de trabajo, tal y como se indica en el convenio.
tengo una duda, es q mi madre lleva tres meses cobrando los 106.50, y su trabajo lo tiene en el mismo pueblo, asi q no entiendo porque le pagan el plus de transporte, tiene q ser el concepto este lo q cobra, xq es la misma cifra exactamente… xq entiendo q no tiene q ver con su anterior trabajo
Debemos suponer que lo cobra porque así lo establece el convenio colectivo de aplicación.
En mi empresa, de siempre (llevo 12 años), me han abonado el abono transporte por el desplazamiento tanto de mi casa como los propios por el trabajo. Lo que hacian era ingresarme dicho importe en mi cuenta y luego lo reflejaban en la nomina pero no llevaba retencion de IRPF y cobraba la totalidad del abono transporte. Desde que me han incluido dicho gasto en la nomina resulta que no cobro el gasto total que yo tengo (55,50) porque me hacen la retencion de IRPF. ¿Esto es correcto? si deben aplicarme la retencion de IRPF no deberian aumentarme el importe del gasto de tal manera que cuando me hagan el descuento yo cobre exactamente lo que he desembolsado (55.50)?
Espero puedan aclararme dicha duda, muchas gracias.
El plus de transporte (del domicilio al trabajo y viceversa) está sujeto a retención siempre y en todo caso, independientemente del importe que te abonen y del coste real que te suponga el desplazamiento.
En cuanto a los gastos de locomoción (transporte en el desempeño del trabajo), existe la limitación en la exención de 19 céntimos/km. Si te abonan un mayor importe por kilómetro, dicho exceso también estará sujeto a retención siempre y en todo caso.
y sobre el importe? deberian aumentarme el importe para que una vez calculen la retencion yo cobre el importe que realmente he desembolsado?
Por otro lado el importe a ingresar ¿se puede negociar con la empresa?
Muchas gracias
El importe que cobras será el que esté establecido en el convenio o contrato (por tanto siempre puedes negociarlo en tu contrato, respetando el mínimo establecido en convenio). Y dicho importe no tiene porque llegar al importe desembolsado, si bien siempre hay ciertos límites que, de sobrepasarse, implicaría su cotización (además de la tributación) y, por tanto, un descuento adicional sobre la cantidad bruta.
muchas gracias
Buenos días,
trabajo en una empresa bajo el Convenio Estatal de Jardinería, en el Convenio viene reflejado el plus transporte y sus respectivas tablas salariales pero no encuentro en ningún sitio la obligatoreidad de aplicarlas a todos los trabajadores, 2 preguntas:
1ª.- ¿Hay obligación de pagar el plus transporte a todos los trabajadores de la Empresa (operarios, técnicos, administrativos?
2ª.- Los trabajadores que disponen de coche de empresa (el cual llevan y traen de su casa al trabajo y viceversa, incluso la empresa paga el combustible), ¿a ellos también hay que pagárselo?.
Muchas gracias,
La respuesta es afirmativa para ambas cuestiones.
Muy buenas, me gustaria plantear la siguiente pregunta: En el convenio colectivo de la construcción, articulo 57 pluses extrasalariales dice que para compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una caracteristica del sector, y cualquiera que sea la distancia a recorres, SE PODRÁ establecer un plus extrasalarial de distancia y transporte …. Si los trabajadores de la empresa en la que trabajo, acudimos a las distintas obras utilizando los vehiculos de la empresa y no con nuestros propios vehiculos, ¿tenemos derecho a cobrar dicho plus?. Nosotros acudimos cada uno con sus medios a la base de la empresa y a partir de ahi con los vehiculos de la empresa nos desplazamos a las obras.
Gracias.
Tendrás que consultar el convenio provincial que te afecte, por si éste lo estableciera.
Hola, en los últimos dos años he tenido diferentes contratos con difiere yentes empresas dentro del convenio de la formación no reglada (de 39- 22,5 y ahora de 25h semanales). En los dos primeros casos tenia un grupo de cotización 07 y cobré el plus de transporte correctamente en nómina. Ahora no me lo incluyen en la nómina y tras consultarlo con la empresa me dicen que lo tienen que comprobar con su gestoría, pero que posiblemente no me corresponde ahora porque tengo un grupo de cotización 05, es eso cierto? En el convenio colectivo de form no reglada no encuentro ninguna referencia al respecto.
Gracias y enhorabuena por todas las aportaciones.
Efectivamente, en el convenio no hay referencia alguna a que el plus de transporte lo cobren determinadas categorías profesionales. Por tanto, deben abonártelo.