Modelo oficial de recibo de salarios
El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en su párrafo tercero:
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Dicho modelo fue aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994, la cual establece, entre otras, las siguientes normas:
Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.
El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
Por si a alguien le fuera útil, ponemos a disposición de los lectores el citado modelo oficial de recibo de salarios realizado en una hoja de cálculo Excel.

Hola. Desearía texto explicativo de confección de la nómina.
Gracias.
Aquí tienes un ejemplo de confección de una nómina.
Hola, practicamente no tengo idea de confecciones de nomina. Quisiera poco a poco intentar adaptar el programa a la nomina mensual con bajas de I.T. Es decir confeccionar nominas estando en un determinado mes en baja por I.T. diferentes días o incluso el mes completo. Les agradecería me indicasen desde cero por favor.
Gracias de nuevo.
Aquí tienes un ejemplo de nómina con una baja por IT.
Partiendo de la base que desconozco estas aplicaciones de nóminas. ¿cual me aconsejarías a empezar a manejar una hoja de calculo excel o el programa nominaplus?
Gracias.
Para hacer nóminas, aunque sea con un programa informático, lo primero que te recomiendo es que aprendas a hacerlas “a mano”.
Hola, mi empresa cambio este mes de mayo 2010 el modelo de nómina, la anterior tenia el sello y firma de la empresa todos los meses y este nuevo formato no lo firman. Mi pregunta es si es necesario que este recibo sea firmado por la empresa
Aunque en la norma reguladora del recibo de salarios no se establece obligación alguna respecto a la firma y sello de la empresa, para darle autenticidad a los efectos de su presentación por tu parte en bancos, INEM, etc… puedes exigirles que te lo firmen y sellen.
¿Por otro lado, ese cambio de modelo de nómina ha sido previsto en el convenio o mediante pacto entre los representantes de los trabajadores y tu empresa? Eso sí es obligatorio.