Calcular Nóminas

artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf

Modelo oficial de recibo de salarios

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en su párrafo tercero:

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Dicho modelo fue aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994, la cual establece, entre otras, las siguientes normas:

Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.

El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

Por si a alguien le fuera útil, ponemos a disposición de los lectores el citado modelo oficial de recibo de salarios realizado en una hoja de cálculo Excel.

Etiquetas:

27 Comentarios

  1. Hola. Desearía texto explicativo de confección de la nómina.
    Gracias.

  2. Hola, practicamente no tengo idea de confecciones de nomina. Quisiera poco a poco intentar adaptar el programa a la nomina mensual con bajas de I.T. Es decir confeccionar nominas estando en un determinado mes en baja por I.T. diferentes días o incluso el mes completo. Les agradecería me indicasen desde cero por favor.
    Gracias de nuevo.

  3. Partiendo de la base que desconozco estas aplicaciones de nóminas. ¿cual me aconsejarías a empezar a manejar una hoja de calculo excel o el programa nominaplus?
    Gracias.

    • Para hacer nóminas, aunque sea con un programa informático, lo primero que te recomiendo es que aprendas a hacerlas “a mano”.

  4. Hola, mi empresa cambio este mes de mayo 2010 el modelo de nómina, la anterior tenia el sello y firma de la empresa todos los meses y este nuevo formato no lo firman. Mi pregunta es si es necesario que este recibo sea firmado por la empresa

    • Aunque en la norma reguladora del recibo de salarios no se establece obligación alguna respecto a la firma y sello de la empresa, para darle autenticidad a los efectos de su presentación por tu parte en bancos, INEM, etc… puedes exigirles que te lo firmen y sellen.

      ¿Por otro lado, ese cambio de modelo de nómina ha sido previsto en el convenio o mediante pacto entre los representantes de los trabajadores y tu empresa? Eso sí es obligatorio.

  5. hola, estoy haciendo un proyecto de empresa y estoy buscando plantillas de nominas y esque nose donde encontrarlas, he buscado por todos sitios y nada, puede ayudarme? gracias

  6. si pero no me dejan escribir en ellas, bueno a ver si tengo suerte… gracias de todas formas ;)

  7. Hola, trabajo en una empresa sin convenio colectivo y necesito encontrar el estatuto de los trabajadores con tablas salariales, antigüedad, etc. para comenzar a realizar las nóminas en enero. Sabrías decirme donde lo puedo encontrar, sería de gran ayuda.

    Muchas gracias.

  8. hola, tengo delante de mi una nomina, y en el apartado 2. Percepciones no salariales debajo de Indemnización o suplidos han escrito P.tpte y la cantidad correspondiente. ¿Que ignifica esa abreviatura?. He mirado la nomina que teneis de muestra y veo que en el apartado II.Deducciones hay ciertas porcentajes.¿Donde puedo consiguir los actuales?,un saludo y gracias

    • Es de suponer que se trata de un Plus de Transporte.

      Los porcentajes a que te refieres (de cotización a la Seguridad Social y de IRPF) los encuentras todos los años en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, Ley y Reglamento de IRPF, básicamente. También puedes consultarlos en nuestra sección de descargas, tablas de Seguridad Social, o sobre las retenciones IRPF en los diferentes artículos que ya hemos escrito sobre el tema.

  9. necesito un modelo de hoja de calculo

    • Ana Carolina, si pinchas sobre la imagen en miniatura de la nómina, podrás descargarla en formato Excel.

  10. Me podrías informar si la empresa al abonarte los atrasos mediante transferencia bancaria está obligada a entregarte la nómina de dichos atrasos.
    Un saludo. Gracias

    • Sea cual sea la forma de pago, la empresa siempre debe entregar una copia de la liquidación de la nómina mensual como de los atrasos.

  11. Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Si por error cobras en nómina una cantidad inferior (920€ brutos en lugar de 970€ brutos), y te lo pagan en la nómina del mes siguiente, en que parte de la nómina debe reflejarse esa diferencia?
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • No hay ninguna norma al respecto, pero el sentido común indica que habrá de consignarse en el mismo lugar que habría de haberse reflejado el mes anterior. Con indicación, eso sí, de que el concepto e importe corresponden a un periodo de liquidación anterior.

  12. Hola.
    Tengo una duda respecto a las nóminas.

    Si se hace una transferencia bancaria, no es necesario la firma del trabajador.

    ¿Pero si que seria necesario que la nomina esté sellada y firmada por la empresa?

    Gracias

  13. una pregunta, si por error se te ingresa una cantidad superior en la nomina durante 3 meses por un fallo de calculo en la empresa de las horas trabajadas,puede esta en la siguiente nomina descontartelo??.
    es que estoy trabajando en una ett y me quieren descontar el importe en la proxima nomina

    gracias

  14. yo como autonomo puedo confecciona las nominas de mis trabajdores ya que dispongo de tiempo y son pocos trabajadores y asi me ahorro lo que me cobra la gestoria, me dedico a la construccion ¿como se actualizan los sueldos en este caso?

    muchas gracias de antemano

Escribe un comentario

Un moderador leerá tu comentario y este podría tardar un poco en aparecer en el blog. No hace falta que lo vuelvas a escribir o enviar.