Baja por incapacidad temporal (IT)
La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:
- Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
- Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.
- Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja.
Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:
- Salario base de 1.200,00 euros/mes
- Tres pagas extraordinarias del mismo importe.
Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.
Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.
Prestación por enfermedad común
La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:
- Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
- Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
- Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30.
Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día
-Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros
-Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros
-Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R.
50,00 x 75% x 6 = 225,00 euros
Total Prestación: 735,00 euros, de los cuales:
- 360,00 euros a cargo del empresario.
- 375,00 euros a cargo de la Seguridad Social.
El importe íntegro de la prestación lo abonará el empresario en la nómina del mes de junio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el pago de la parte a cargo de la Seguridad Social se realiza en régimen de pago delegado, de tal forma, que podremos descontarlo en los seguros sociales del mes de junio.
Salario por el tiempo trabajado
Por los 4 días que ha trabajado en el mes, el trabajador percibirá el salario proporcional del siguiente modo:
Salario base: ( 1.200,00 / 30 ) x 4 = 160,00 euros
Base de cotización durante el tiempo trabajado
Base de contingencias comunes
Como siempre, en función de las retribuciones percibidas e incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias devengadas durante los días trabajados:
- Salario base: 160,00 euros
- Prorrata de pagas extraordinarias: [ ( 3 x 1200 ) / 360] x 4 = 40,00 euros
Las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen en la base de cotización ya que están exentas de cotización.
Total: 200,00 euros.
Base de contingencias profesionales
Dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, esta base será igual a la de contingencias comunes: 200,00 euros.
Base de cotización durante el periodo de baja
Base de contingencias comunes
La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la base diaria del mes anterior multiplicada por 30 menos los días trabajados:
( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros
Base de contingencias profesionales
La base de contingencias profesionales durante el periodo de baja será el resultado de multiplicar el resultado de la siguiente fórmula por (30 – días trabajados):
[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)
Teniendo en cuenta que no ha realizado horas extraordinarias ni el mes ni el año anteriores, el resultado de la fórmula es de 50,00 euros/día, importe que multiplicaremos 26 :
50,00 x 26 = 1.300,00 euros
Total de bases de cotización (periodo trabajado + periodo de baja)
BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
Nómina
Devengos:
- Salario base: 160,00 euros.
- Prestación IT: 735,00 euros.
Total devengado: 895,00 euros.
Deducciones:
- Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.
- Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.
- Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.
- IRPF: 10% x 895,00 euros = 89,50 euros.
Total a deducir: 184,75 euros.
Líquido a percibir:
895,00 – 184,75 = 710,25 euros
Notas aclaratorias:
- La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la situación de IT.
- Las prestaciones de la Seguridad Social sí están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de lo que sucede en cotización.
- Durante los tres primeros días de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, ni tampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
- Llegado el día del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán proporcionalmente los días que permaneció de baja.
- En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horas extraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mes normal.
- Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.
- La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, sería causa de regularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemos aplazar al comienzo del trimestre siguiente.
Por si algún lector le interesara, el asiento contable correspondiente a esta nómina se encuentra desarrollado y resuelto en otro artículo posterior.

Buenos días:
Quisiera que me calcularais lo que tengo que percibir estando de IT desde el 8 de marzo al 31 de marzo, mi base de cotización es de 900,67 €,( Remun. mensual 772,00€ y Prorrata Paga extra 128,67) por contingencias comunes tengo un 4,70% y por desempleo + F. Profes. 1,65%, no tengo descuento de IRPF ya mi jornada laboral es de 5 horas diarias, mi contrato de trabajo es indefinido y pertenezco al convenio de oficinas y despachos. Gracias anticipadas.
No tenemos por costumbre hacer cálculos directamente de nuestros consultantes, y procuramos solamente resolver las dudas que se deriven de la lectura y aplicación de los artículos publicados. Por ello, te sugerimos que intentes hacer los cálculos tú mismo a partir de la información del artículo, y si tienes alguna duda nos preguntes.
Con los meses de 30 días (como junio) no hay discusión, mi problema son los meses de 31 ó 28 días. En mi empresa se cobra el 100 % del salario, y en nómina no se descuenta nada.
Entonces el tema es de la seguridad social
Si el mes de junio fuese el de julio, baja del 4 de julio y termina el mes estando de baja
días trabajados.- 1 al 3.- 3 días
Días de baja.- 4 al 31 son 28 días.
Cuantos días se reclama a la S.S,.
Si te refieres a la prestación por IT y tomando siempre días NATURALES:
Por enfermedad común o accidente no laboral: del 16º día de baja al 20º, el 60% de la base reguladora. Del 21º día en adelante, el 75% de la base reguladora.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, el 75% de la base reguladora.
no me refiere a los porcenatjes si al núm. de días: mes de julio
1 al 3.- 3 días trabajados
4-5-6 .-
7 al 18 por cuetna de la empresa.
19 al 23.- 5 días al 60%
Y cuantos días se contarían al 75 %.- 7 u 8.
Cómo decíamos, la prestación se abona por días NATURALES, es decir, 8 días.
hola, falté un dia al trabajo porque la doctora me dio un justificante con reposo de un dia, y me lo han descontado. es normal?
Sí, es normal. En principio, y salvo mejora del convenio, cualquier ausencia al trabajo debe ser descontada al trabajador. La recomendación de reposo únicamente sirve como justificante de la ausencia al trabajo. Solamente si este tipo de ausencias se justifican mediante el correspondiente parte de baja por incapacidad temporal, podrías tener derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social en lugar del salario dejado de abonar, si bien hay que tener en cuenta que, en estos casos, los tres primeros días no están subsidiados, con lo que en la situación que nos has descrito, el resultado hubiese sido el mismo.
Con respecto a los meses distintos de 30 días.
un ejemplo, un trabajador tiene un baja el 01 de marzo y teine 4 meses de baja,
la base de cotización del mes anterior a la baja (febrero) es de por ejemplo 2.500 € /30 días ¿independientemente del mes de baja?, como decimos el mes anterior era febrero 828 días), cuando llegue el mes de mayo,
¿qué cantidad nos deducimos de la SS.
2500/30*75%.- multiplicamos por 30 días o por 31?
Esto ocurre lo mismo siendo funcionario o laboral de una administración?
30 días, en caso de retribución mensual. 28, 29, 30 ó 31 en caso de retribución diaria. Respecto al mes de mayo, la base se calculará también en función de la del mes anterior de la baja (febrero). Y en cuanto a la prestación, siempre se abona por días naturales (mayo, 31 días).
Hablamos siempre de personal laboral. Ignoramos si para los funcionarios los cálculos serían distintos.
Y la empresa cuánto se deduce en los seguros sociales?
también sobre 31 días, o por 30 como las bases de cotización?
La empresa se deducirá los días de prestación que sean a cargo de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta el caso que planteas y que la prestación se abona por días NATURALES, 31 días.
Hola Activo,
Me gustaría, si es posible, me calcularas aprox. mi nómina de este mes de Abril contando que estoy de baja por mareos y dolor de espalda (embarazo) desde el 4 de Abril.
He leido con detalle vuestro ejemplo (a partir del 21º de baja en adelante se cobra el 75%) pero luego en otro comentario he leído esto otro, y no se interpretarlo bien creo, ya que dice que se garantiza el 100%.
“En los casos de Incapacidad Temporal, derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, las empresas completarán a su cargo las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando al trabajador, el 100 por ciento de sus retribuciones, pero solo en el caso de que estas sean otorgadas por la Seguridad Social y ello desde el día primero de la baja y hasta los 180 días.” (comentario de persona de baja por gloucoma).
Te detallo mis datos del mes de marzo: Grupo de cotización 3. Convenio XVI consultoría.
Devengos:
Salario base: 629
Antigüedad: 31,47
Plus Convenio: 44,80
Mejora Absorbible: 722,87
Otras percepciones no salariales: Dietas y Desp: 416,66
Deducciones:
Contingencias comunes: 4,70% – 92,91
Desempleo: 1,55% – 30,64
Formación profesional: 0,10% – 1,98
IRPF: 14% – 258,33
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!
Un saludo.
No tenemos por costumbre hacer cálculos directamente de nuestros consultantes, y procuramos solamente resolver las dudas que se deriven de la lectura y aplicación de los artículos publicados. Por ello, te sugerimos que intentes hacer los cálculos tú mismo a partir de la información del artículo, y si tienes alguna duda nos preguntes.
Con respecto a tu duda, el párrafo al que haces referencia se refiere al convenio colectivo de hostelería de Álava. Para tu caso, tendrás que revisar el convenio de tu sector para ver si establece alguna cláusula similar.
SI EN UN CONTRATO TEMPORAL DE 15 DIAS,ME HE DADO DE BAJA 7 DIAS.POR ENFERMEDAD COMUN .COMO ME CALCULAN LA BASE DE COTIZACION. ENTIENDO QUE ME PAGARA LA S. S.POR TENER MAS DE 180 DIAS COTIZADOS,PERO MI ULTIMO CONTRATO TRABAJO ANTERIOR, FINALIZO EN JUNIO DEL 2010 Y FUE DE 6 MESES , MI SITUACION ACTUAL ES DE BAJA.ME GUSTARIA QUE ME COMUNICARAS COMO LO HARAN, SI TENDRAN EN CUENTA ESE PERIODO O SOLO LO HARAN POR EL CONTRATO DE 15 DIAS.MUCHAS GRACIAS
Para calcular la base de cotización y la base reguladora de la prestación únicamente tendrán en cuenta los días que hayas permanecido de alta en la última empresa.
entiendo en el ultimo contrato de 15 dias.pues los seis meses anteriores del anterior contrato tambien fue la misma empresa.
Efectivamente, la base de los días trabajados el mes anterior a la baja si es que trabajaste alguno en dicho mes, o de los días trabajados del mismo mes de la baja si no trabajaste ninguno en el mes anterior.
me gustaria saber ,si hay un minimo aplicable con respecto al base de cotizacion,o simplemente se aplican los ultimos dias trabajados. muchas gracias de nuevo.
Las bases de cotización siempre están sujetas a unos mínimos y unos máximos (diarios o mensuales, según el grupo de cotización), pero no debes preocuparte por ello a los efectos del tiempo trabajado inmediatamente anterior a la baja y de lo que puedas percibir de prestación por IT, ya que la base reguladora de la prestación siempre es diaria.
¿Quien me debe pagar la nómina a partir de los 12 meses de baja por enfermedad común, si el contracto laboral sigue vigente?
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP, las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de aquélla y las corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por IT, de conformidad con la disposición transitoria quinta del RD 480/1993, de 2 de abril.
Muy agradecida, ni los funcionarios de la Seguridad social ni mi propio abogado han sabido contestarme esto.
MAB
El texto que te hemos transcrito está sacado directamente de la página de la Seguridad Social.
activo te agradeceria que me aclararas una duda que tengo. cual seria el salario diario real para calcular la base reguladora de incapacidad permanente por acidente laboral si en mi momina pone lo siguiente salario convenio 31.56 plus asistencia 5.99 plus carencia de incentivo 3.31 plus convenio 1.88 cunplimientos de objetivos 450.78.
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización (3.230,10 euros/mes) ni ser inferiores al tope mínimo (748,20 euros/mes) vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
-Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días. En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos. En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
-Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
-El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda. La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
Buenos días, Activo:
Te agradecería una repuesta a una duda que tengo respecto al cálculo de la IT a Tiempo Parcial.
Es una trabajadora que realiza su jornada de martes a sábado a razón de (martes 5 horas, miercoles 5 h., jueves 5h, viernes 9h y sábado 6 h.) total semana 30h frente a 38h tiempo completo. Porcentaje de jornada 82%.
La base reguladora la he calculado de la siguiente forma: BCC de los últimos 3 meses dividido entre 90 días (31 enero+28 febrero + 31 marzo): 24,28. En primer lugar¿ Es correcto calcular la BCC por días o debería ser por horas trabajadas durante el mes?
Este mes la trabajadora a cogido baja el 4/4 y ayer día 2/5 le han dado el alta. Para calcular la nómina del mes de abril he seguido tus pasos y creo que el cálculo lo he realizado mas o menos pero me surge una duda. En tus notas aclaratorias aparece que según el convenio del sector se puede complementar la prestación según acuerdo. He estado mirando en el convenio general del sector de Peluquería y Estética y no aparece ningún complemento para enfermedad común o accidente no laboral. Entonces ¿El cálculo correcto sería seguir los pasos de tu ejemplo?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
No, no puedes tomar como ejemplo nuestro planteamiento, ya que se trata de un trabajador a tiempo completo.
En los casos de contratos a tiempo parcial, la base reguladora se calcularía dividiendo las bases de los últimos tres meses entre el número de días efectivamente trabajados dichos meses (martes a sábados trabajados en vuestro caso), y la prestación se abona únicamente por aquellos días en que debiendo trabajar no lo hizo por encontrarse en situación de IT (martes a sábados dejados de trabajar, en vuestro caso), si bien el cómputo a los efectos de los diferentes porcentajes y responsabilidad del pago debe hacerse por días naturales, así como el cómputo del periodo máximo de la duración de la prestación.
Por otro lado, las bases de cotización durante la situación de baja se calculará de forma similar, tomando las bases de los tres últimos meses, tal y como se indica en el artículo 37 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.
Mucha gracias por tu respuesta.
Al abonarse la prestación únicamente por aquellos días en que debiendo trabajar no lo hizo por encontrarse en situación de IT se deben seguir las mismas normas para el cálculo de la prestación?, es decir los 3 primeros días de It no se abonan contando los días como naturales o como efectivamente trabajados, los siguientes 12 días al 60% de BR (lo mismo, naturales o efectivamente trabajados? y así sucesivamente.. y como hay festivos ¿tampoco se contabilizan para el cálculo de la prestación?
Muchas gracias de nuevo
Como ya te hemos comentado en la primera respuesta, la prestación se abona únicamente por aquellos días en que debiendo trabajar no lo hizo por encontrarse en situación de IT (martes a sábados dejados de trabajar, en vuestro caso), si bien el cómputo a los únicos efectos de los diferentes porcentajes y responsabilidad del pago debe hacerse por días naturales. Por ejemplo:
Baja, el 5 de mayo de 2011. Alta el 31 de mayo. Contrato a tiempo parcial. Días contratados como de trabajo efectivo, martes a sábado.
5J 6V 7S 8D 9L 10M 11X 12J 13V 14S 15D 16L 17M 18X 19J 20V 21S 22D 23L 24M 25X 26J 27V 28S 29D 30L 31M
1º al 3º día natural de baja, sin prestación: 5J 6V 7S
4º al 15º día natural de baja, del 8 al 19, 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa. Días subsidiados, los de trabajo efectivo, es decir, 8 días:
8D 9L10M 11X 12J 13V 14S15D 16L17M 18X 19J16º al 20º día natural de baja, del 20 al 24, 60% de la base reguladora, a cargo de la S.S. Días subsidiados, los de trabajo efectivo, es decir, 3 días: 20V 21S
22D 23L24M21º día natural de baja en adelante, del 25 al 31, 75% de la base reguladora, a cargo de la S.S. Días subsidiados, los de trabajo efectivo, es decir 5 días: 25X 26J 27V 28S
29D 30L31MSalvo error u omisión.
Muchas gracias y perdona que te moleste de nuevo, pero tengo un lío terrible. A que te refieres con la prestación? TE pongo el ejemplo concreto:
del 7/4 al 18/4 – 12 días al 60% de la BR.
7J 8V 9S 10D 11L 12M 13X 14J 15V 16S 17D 18L.
Entiendo que los días de prestación serían los 12 pero, la duda es ¿el importe de esos 12 días es lo que se debe reflejar en la nómina o es el importe de los 8 días?
Se entiende que los cálculos se realizarán conforme a normativa hasta el final de la baja.
Me puedes confirmar si el cálculo de la base de cotización durante el periodo de baja sería la base de cotización del mes anterior dividido entre los días naturales de abril menos los días trabajados.
Muchas gracias y perdón por ser tan pesada pero me encuentro realmente en un apuro y os agradezco vuestra ayuda. Gracias
Ni 12 ni 8 días. Vuelve a leer nuestras dos respuestas y el ejemplo que te hemos puesto. Si la baja es el 7 y el alta el 18, de entre esos días (naturales):
•Del 1º al 3º día de baja, no hay prestación.
•Del 4º al 15º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
•Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
•Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
Y de esos, se abonan ÚNICAMENTE aquellos días que el trabajador debió trabajar y no lo hizo por encontrarse de baja. Es decir, 12M 13X 14J 15V 16S, 5 días.
Respecto a la última pregunta, sobre la base de cotización durante el periodo de baja, en respuesta anterior ya te hemos remitido al artículo 37 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, el cual dice que para los contratos a tiempo parcial…:
Muchas gracias por todo.
tengo una duda…entonces del 3º día al 15º día, me lo tiene que pagar el empresario de su bolsillo o a él después se lo descuentan de los seguros sociales? porque si tiene que salir de su bolsillo no me lo paga..con lo rata que es!!!! gracias.
Sí, está obligado legalmente a ello, del 4º al 15º día de su bolsillo, y no se lo descuenta en los seguros sociales.
Buenos días, mi empresa, cuando estamos de baja por IT, al darnos la nómina del mes en el que hemos cursado baja sistemáticamente nos baja el tota de Bases de Cotización (nos aplica un descuento porcentual en todos los conceptos de la nómina, incluidas las bases de cotización). Eso implica que si esa baja por IT se ha producido por ejemplo en Enero y en Febrero una trabajadora da a luz y cursa baja por maternidad, la prestación de la baja por maternidad se le ve reducida durante el tiempo que dura la baja. Eso viene sucediendo habitualmente. ¿Es correcto? Gracias
Es una situación irregular la que mencionas y nos extraña que la empresa actúe de esa forma. Verifica que en la nómina aparezca, además de la base de cotización por los días trabajados en el mes, una base de cotización IT. O, al menos, que los descuentos de cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social provienen de la aplicación de los porcentajes (4,70%, 1,55% o 1,60%, y 0,10%) sobre alguna cantidad más parecida a la base del mes anterior o de un mes trabajado completo. Eso te dará una pista sobre la base real sobre la cual se está cotizando.
Si a un trabajador, en un mes con baja de IT por enfermedad común, en cuyo convenio no existe complemento de IT, su líquido a percibir es inferior al salario mínimo interprofesional, ¿hay que ponerle algún complemento para que llegue a tal importe?
Muchas gracias.
No, en absoluto. Primero porque el salario mínimo interprofesional siempre se refiere a importes brutos, y en segundo lugar, porque durante los días de baja por enfermedad común el trabajador no tiene derecho a percibir salario, sino solamente la prestación de la Seguridad Social si le correspondiera.
Me han aceptado una prorroga de IT a partir de los 12 meses de baja, y cobraré el 75% de lo que estoy cotizando. Por convenio colectivo la empresa durante 180 dias al año debe completar el 100% del salario, a partir de la aceptación de la prorroga la seguridad social realizará el pago directo. ¿Tiene la empresa la obligació de seguir completándome el salario al 100%? ¿me deberá pagar la empresa la paga extra de junio?, ¿debe hacerme un finiquito de pagas y vacaciones si paso a cobrar directamente de la seguridad social?.
Gracias anticipadas.
MAB
Si te quedan días de esos 180 no vemos porqué no. Luego, si el convenio establece “el 100% del salario”, en tanto la paga extraordinaria es parte de tu salario, también deberá abonártela.
El hecho de que pases a pago directo no es razón para hacer ningún tipo de finiquito.
Muchas gracias por la respuesta.
Veremos si ellos tembién lo tienen tan claro.
Saludos.
MAB
Pues parece que no lo han tenido tan claro, ya que no han abonado la diferencia.
¿deberia dirijirme a ellos formalmente via burofax, haciendo una reclamación?
MAB
Respecto a cómo proceder ante una posible reclamación, te aconsejamos que te pongas en manos de un abogado.
Simplemete decir que el porcentage de la base reguladora del dia 21 en adelante a cambiado y ha pasado a ser del 100% en vez del 75% que era hasta ahora
No estamos de acuerdo. ¿Podrías decirnos dónde se ha publicado tal cosa?
Hola! Tengo una pregunta sobre la nomina anterior;
Base de cotización durante el periodo de baja
Base de contingencias comunes
La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la base diaria del mes anterior multiplicada por 30 menos los días trabajados:
( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros
Veo que el 26 son los dias que ha estado de baja, los dias trabajados son 4 entonces no me cuadra la operación.
También puede ser que lógicamente usted haya calculado de esta forma:
Base del mes anterior (1500/30 X 30 – 4 )
Porfavor agradeceria una repuesta! Grácias!!!
No entendemos bien la duda que planteas.
“base diaria del mes anterior multiplicada por 30 menos los días trabajados” = 30 – 4 = 26
Otra pregunta, no me cuadran las contingencias ni las comunes ni las profesionales del mes de la baja. Se que ambas tienen que coincidir al no haber horas extras.
Mi pregunta es: – Como puede ser que la cotizacion de un numero tan alto si mi calculo ( del mes de la baja es el siguiente):
BCC Complementos salariales 160.00
PPE 40.00
Total 200.00
+ 735.00 ( DE IT)
= 935 Esta seria la BCC y la BCP del mes de la baja
Porfavor dígame si estoy equivocada Grácias!!!!!
Estás confundiendo los 735 euros de prestación IT con la base IT (1.300 euros), conceptos totalmente diferentes. Lo primero es la cuantía que percibe el trabajador durante la situación de enfermedad, y lo segundo la cuantía por la cual cotiza durante ese periodo.
hola llevo desde el dia 11 de mayo de baja por contingencias comunes,espero me den el alta el dia 2 de junio, en total cobro 900e al mes. ¿cuanto deberia cobrar este mes? muchas gracias
Lo sentimos, pero no solemos dar respuesta a este tipo de consultas que solicitan cálculos directos. Por ello precisamente están escritos estos artículos, para que seais vosotros mismos, en la medida de vuestras posibilidades, los que hagáis los cálculos tomando como referencia nuestros textos.
Hola, a todos, es la primera vez que escribo aquí. Os voy a contar mi caso.
Empezé a trabajar el 1 de Abril de 2011 con un contrato temporal de 3 meses para la consejería de educación de la Junta de Andalucia, y he estado de baja por enfermedad común del 15 al 23 de Mayo. Mi salario del mes de Abril fue de 1800 €, quisiera saber cuanto voy a cobrar en el mes de Mayo teniendo en cuenta que no tengo cotizado 180 días en los últimos 5 años.
Espero que alguien me pueda dar alguna respuesta.
Suponiendo que seas personal laboral de la Junta, dependerá de si el convenio bajo el cual trabajais, prevé el abono de algún de tipo de complemento durante las situaciones de IT. De lo contrario, percibirás únicamente el salario de los días que hayas trabajado.
Es correcto lo siguiente?
Robert, te comento el tema de porqué la base sale diferente la base del IRPF a la base de Seg. Social. El motivo principal es que has estado de baja. Nuestra empresa cotiza por ti el 100%. I Seg.Social no paga los 3 primeros dias y después cobras el 60%.
En los casos que has ido a trabajar no pasa.
(Abril 30 dias naturales = 1 sueldo total)
(19 dias trabajados = 0,63 del sou)
30,57677€ / 0,60 = 50,96128333 x 11 dias de baja = 560,5741166 + 709,68€ import treballat = 1.270,25€
NOMINA 01/04/2001 – 30/04/2011
DIAS ALTA 19 DIAS BAJA IT 11
CANTIDAD IMPORTE BASE CONCEPTOS DEVENGOS DEDUCCIONES
CONCEPTOS SALARIALES
0,63 625,00000 Salario Base 393,75
0,63 166,36000 Prorrata Pagas Extra 104,81
0,63 408,16000 Mejora Voluntaria 257,14
0,63 233,33000 Plus nocturnidad 147,00
0,63 27,08000 Prima Actividad 17,06
0,63 50,00000 Plus de Calidad 31,50
TOTAL 951,26
PRESTACIONES
8,00 30,57677 Prestaciones tramo 4º-15º de enf. No lab. 244,61
Perdona los numeros son estos:
NOMINA 01/04/2001 – 30/04/2011
DIAS ALTA 19 DIAS BAJA IT 11
CANTIDAD IMPORTE BASE CONCEPTOS DEVENGOS DEDUCCIONES
CONCEPTOS SALARIALES
0,63 625,00000 Salario Base 393,75
0,63 166,36000 Prorrata Pagas Extra 104,81
0,63 408,16000 Mejora Voluntaria 257,14
0,63 233,33000 Plus nocturnidad 147,00
0,63 27,08000 Prima Actividad 17,06
0,63 50,00000 Plus de Calidad 31,50
TOTAL 951,26
PRESTACIONES
8,00 30,57677 Prestaciones tramo 4º-15º de enf. No lab. 244,61
SEG. SOCIAL
4,70 1511,83412 Cuenta Contingencias Comunes trab. 71,06
1,60 1511,83412 Cuota Desempleo Trabajador 24,19
0,10 1511,83412 Cuota F.P. Trabaj. 1,51
I.R.P.F.
12,00 1195,87006 Total retencion a cta. Ajena 143,50
TOTAL BRUTO 1195,87 - 240,26
TOTAL 955,61
Adjunto cálculo para que veas como calculamos: 30,57677€ / 0,60 = 50,96128333 x 11 dias de baja = 560,5741166 + 951,26€ importe trabajado = 1.511,83€
ES CORRECTO LO DE DEDUCIR LA BASE DE LA S.SOCIAL COMPLETA, INCLUSO SUPERIOR QUE LAS NÓMINAS NORMALES?
Sin entrar a valorar los importes, lo que te informan respecto a la baja por IT, salario por el tiempo trabajado, bases IRPF y S. Social… es correcto. Durante la situación de IT, la empresa y tú continuais cotizando, una parte al salario percibido por los días trabajados, y otra parte en función de la base de cotización del mes anterior.
Saludos,
Siguiendo con el ejemplo: si el convenio colectivo dictara que “…durante los primeros 30 días de IT los trabajadores percibirán hasta el 100% de su retribución mensual ordinaria a cargo del empresario…”, esto implicaría que (además de lo desglosado en el ejemplo) el empresario deberá abonar:
– Del 1º al 3º día, el 100% [DUDA: ¿del salario base+ antigüedad como los días que no ha estado de baja, o de la base reguladora?]
– Del 4º al 20º día de baja, el restante 40% de la base reguladora
– Del 20º al 30º día de baja, el 25% restante de la base reguladora
Muchas gracias por el blog y por la respuesta de antemano.
Si dice “… del salario…”, se refiere al salario, no a la base reguladora. Es decir, que durante el primer mes de baja, el trabajador cobraría lo mismo que si estuviese trabajando.
Hola.
LLevo de baja del el 7 de febrero, tengo un contrato indefinido con reduccón de jornada, según la gestoria mi media de base reguladora es de 1257, Tengo en mi convenio mejora por la que percibo el 100% del salario segun convenio desde el primer dia.
Mi pregunta es la siguiente, se la S.S me paga el 75% mi empresa deberia pagarme el 25% restante??? Y con respecto las pagas, se supone que la s.s ya esta pagango las pagas puesto que forman parten de este 75%, pero quien te paga el resto de la paga.
Más sencillo: si el convenio dice “el 100% del salario”, te deberán abonar el mismo salario que percibirías de no encontrarte de baja. Dado que también son “salario”, las pagas extraordinarias también te las deben abonar al 100%, y salvo que el convenio haga alguna mención expresa a las mismas con respecto a la mejora.
Buenas noches, mi pregunta es si hay posibilidad de que estando en la baja te page la seguridad social o el organismo correspondiente, ya que la empresa en la que estoy me debe ya varios meses y dudo que estando en la baja me page. Un saludo y gracias.
Efectivamente, esa posibilidad existe. El impago de prestaciones por parte del empresario es una de las causas por las cuales la prestación puede abonarse en régimen de pago directo. Infórmate en tu oficina de la Seguridad Social más próxima.
Buenas tardes. Mire trabajo en dos empresas. Una a tiempo completo y otra con un contrato de ocho horas semanales.Estoy de baja por enfermedad comun.
Mi pregunta es. ¿Puedo cobrar de la seguridad social por las dos empresas?
Muchas gracias.
Si te encuentras de baja en las dos empresas, sí.
Hola, llevo de baja desde el 27 de Julio, por depresion y como en la empresa llevabamos varios meses sin cobrar, he solicitado el pago directo a la mutua. Hoy 03 de Noviembre, me han hecho dos ingresos, uno de 411.67€ (que seria el salario correspondiente del 29.07 al 14.08) y otro de 1846.47€ (que seria del 15.08 al 14.10) supuestamente es el 75% de mi salario, no? Pero en Abril habia estado de baja tres semanas por lumbago y he cobrado el 100% de mi salario. Como se si mi empresa complementa el 25% restante de la seguridad social? En el convenio no encuentronada. Soy Tecnico de Laboratorio y pertenezco al convenio de la sanidad privada. Muchas gracias.
Los complementos a las prestaciones de la Seguridad Social corren por cuenta única y exclusivamente a cargo de la empresa, por tanto, la mutua no está obligada a abonarte la diferencia y solo puedes exigírsela a tu empresa.
En que ley dice que en caso de enfermedad común se ha de retribuir el 60% de la base de cotización hasta el dia 20 y después el 75%, no lo he encontrado en la LGSS ni en ningún reblamento
En este enlace tienes la legislación que afecta a las prestaciones por incapacidad temporal:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?C1=1001&C2=2010&C3=3029&C4=4003
La parte que comentas, está a caballo en varias de esas normas.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: llevo de baja medica por enfermedad común desde el 11 de septiembre de este año y tardare en incorporarme al trabajo púes estoy en espera de especialistas medicos y posible cirugia, me han llamado ya para ir al inss a la semana que viene (llevando 2 meses de baja) ¿cuanto se cobra al estar mas de 12 meses de baja?
Muchas gracias por su atención.
Cobrarías lo mismo que hasta ahora, hasta un máximo de 18 meses de baja.
Buenos días, mi consulta es:
Estoy de baja desde el día 4 de octubre y sigo de baja. La confección de mi nómina de octubre es correcta, con los tramos que tiene que pagar la empresa y la SS, salvo que me han abonado como días trabajados 2, en vez de 3 y en el tramo final del 75% a cuenta de la SS 8 días, en vez de 7 días.
Es decir:
2 DIAS : 1-2 he cobrado 2 días trabajados, habiendo trabajado el día 3 de octubre lunes.
3 DIAS: 3 1ºs días: 3-4-5 no se cobra nada, habiendo trabajado el día 3 de octubre
12 DIAS: 12 siguientes días: 6-17 se cobra el 60% de la empresa
5 DIAS: 5 siguientes días: 18-22 se cobra el 60% de la SS
8 DIAS: desde el día 20: 23-30 ( 30 a los efectos de cálculos) se cobra el 75% de la SS
Al preguntar por qué se hace así, me comentan que así se calcula según la legislación de Seguridad Social, tengo claro que la base para salarios mensuales siempre es de 30 días, pero que habiendo trabajado el día 3, computen 2 días de trabajo no lo entiendo.
Muchas gracias anticipadas por vuestros comentarios,
Tengo la siguiente duda: Un trabajador grupo de cotización 2, el mes de julio causa baja por incapacidad temporal (enfermedad comun) el día 6 de julio y alta el 13 del mismo mes. ¿ cuantos días le corresponden en los devengos de la nómina? 22 o 23?
si alguien me podría aclarar esto, es un tema que cada uno da su opinión pero nadie argumenta nada, gracias.
En los comentarios de este mismo artículo te encontrarás alguna respuesta nuestra a preguntas similares a la tuya. Sobre el tema, cada opinión tiene sus propios argumentos, y casi todos ellos tienen alguna contradicción para otros casos similares (baja en el mes de febrero). Tal vez la forma más correcta de operar en estos casos sea la de calcular el importe de salario/día a partir de la remuneración anual del trabajador para descontar los días no trabajados o pagar los trabajados, si bien esto tampoco es factible ni sencillo siempre.
Buenos días,
me encuentro de baja médica por un tiempo prolongado y en mi nómina aparece como base de cotización “salario base”, “mejora voluntaria”, “P.P.Pagas” y ” a cuenta de convenio”. No sé qué significa “mejora voluntaria” y porque aparece pero sin cantidad en la siguiénte nómina al estar de baja.
Mi otra duda es cómo calculo la base de cotización del próximo mes, es decir ¿sumo todo lo anterior “salario base”, “mejora voluntaria”, “P.P.Pagas” y ” a cuenta de convenio” (aunque no aparece la cantidad de “mejora voluntaria”) y la parte que aparece de “prest. enfermedad cargo empresa”?
Muchisimas gracias de antemano.
La “mejora voluntaria” podría referirse tanto a una mejora que tengas pactada en tu retribución mensual habitual como a una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social cuando te encuentras en situación de Incapacidad Temporal, aunque tal y como lo cuentas nos inclinamos por la primera opción. Tu base de cotización, en ese caso, vendría por los sumandos de las retribuciones que tengas por los días que hayas trabajado durante el mes, y la parte de la base de cotización durante el periodo de baja calculada en función de la base del mes anterior a la baja, tal y como se describe en el artículo.
Buenas tengo una duda acerca de una IT por accidente no laboral.
Tengo el convenio de empresas de ingenieria y oficinas de estudios técnicos y este mes tengo 17 días de baja. Tengo de conceptos salariales: Salario base, plus convenio y antigüedad (la cual es un 5% del s.base)
Mi pregunta es, la antigüedad de ese mes es proporcional a los días de alta, es decir por los días que estoy de baja tengo que cobrar antigüedad o sería proporcional como el salario y el plus.
Muchas gracias
El descuento en la antigüedad también sería proporcional.
Otra preguntilla, tengo prorrateadas las pagas y en el convenio y en el estatuto no veo nada que diga si hay que descontar los días de IT o si es el mismo % que el subsidio,.. donde debo buscar esta información?
Un saludo
Los días en situación de IT también se descuentan de las pagas extraordinarias, estén prorrateadas o no.
BUENOS DÍAS CONSULTABA DÍAS ATRAS:
” tengo prorrateadas las pagas y en el convenio y en el estatuto no veo nada que diga si hay que descontar los días de IT o si es el mismo % que el subsidio,.. donde debo buscar esta información?”
Y ME CONTESTAN
“Los días en situación de IT también se descuentan de las pagas extraordinarias, estén prorrateadas o no.”
MI PREGUNTA AHORA ES EN QUE PORCENTAJE; AL 100%, 75%, 60% O SEGÚN EL MISMO PORCENTAJE QUE EL SUBSIDIO? ESTA INFORMACIÓN POR QUE SE REGULA.
MUCHAS GRACIAS
Se descuentan según la relación días dejados de trabajar / periodo de devengo de la paga.
estoy embarazada de 11 semanas,y el medico quiere darme la baja porque estoy fatal.mi pregunta,para cobrar labaja s,social.cobraria sobre el salario base en general?o sobre el ultimo mes trabajado,en esta empresa trabaje enero y febrero por 5 horas al dia,mayo 4 dias jornada completa,y ahora estoy desde el 24 de noviembre a jornada completa.no se lo que cobraria estando de baja,si me podeis ayudar.
Cobrarás la prestación según la base de cotización del mes de noviembre.
como puedo sacar a como me saldria el mes,si el mes de noviembre solo trabaje 4 dias,dime como puedo calcularlo.gracias
La base reguladora de la prestación sería la base de contingencias comunes de noviembre dividida entre los días cotizados dicho mes. El importe global de la prestación que te correspondería la puedes calcular siguiendo los pasos del artículo.
entonces da igual que haya trabajado mas o menos dias el mes de noviembre,ya que se calcula a partir de la base diaria.,,base diaria x 60% x dias de baja(4ªdia al15),base diaria x 60% x dias de baja(16dia al 20)
base diaria x 75%xdias de baja(a partir 21 dia.. espero estar en lo cierto,si es asi creo que lo tengo claro.espero tu contestacion,para quedarme tranquila .gracias.
Efectivamente, así es.
Hola!
Buenos dias, a ver si me pueden ayudar, mi padre lleva de baja por cancer hace un año, ha solicidad la incapacidad y se la han denegado, esta a la espera de juicio. Al llevar un año de baja el medico de la s.s. le ha dado la baja infinida, por lo que ya no tiene que ir todas las semanas a recoger los partes de baja y llevarlos a la empresa.
La sorpresa nuestra ha sido que este mes no le han pagado, ni la mutua, ni la seguridad social, ni la empresa…. no sabemos de quien es obligacion.
Quien es el encargado ahora de pagar la baja de mi padre??? Por mas que preguntamos, unos dicen que la mutua, otros nos dicen que tenemos que solicitar el pago directo a la seguridad social….
Me podriais ayudar?? mi padre lleva 40 años trabajando en la misma empresa.
muchisimas de gracias
Un saludo
En la prórroga de la situación de IT, es la mutua quien debe correr a cargo del pago directo de la prestación.
perdonona queria decirte ,e puesto base diaria ,me refiero al resultado de base de contingencias comunes dividido entre dias trabajados,y ya segido hacer lo sigiente del apartado anterior,espero tu respuesta .un saludo.
Buenos días, les pediría si me pueden resolver esta siguiente duda: estoy de baja laboral por accidente laboral y en el cálculo de nómina la empresa no ha añadido un plus de productividad, este plus unos de los factores de que depende, es del absentismo laboral y sin embargo si han metido las horas extras del año anterior. ¿Deberían de meter en el cálculo de la nómina este plus de productividad aunque dependa del absentismo laboral por accidente laboral. Y la siguiente pregunta es: mi empresa siempre me ha estado abonando la misma cantidad de salario independiente de los días que tenga el mes, pero cuando estoy de baja mi salario depende de cuantos días tenga el mes ¿es normal?
Muchas gracias por resolverme estas dos dudas.
Un saludo
Si te refieres al importe de la prestación que te vienen abonando, la base reguladora de la misma es la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al inicio de la baja, sin incluir las horas extraordinarias de dicho mes, y sumando el promedio de horas extraordinarias del año anterior. No ocurre así con el plus de productividad. Por tanto, si el mes anterior al de la baja cobraste plus de productividad, éste estaría incluído en la base reguladora. Si no lo cobraste, no estaría incluído. Esto, salvo que dicho plus no tenga carácter periódico.
Respecto a la última pregunta, es normal que cobres distinto según los días que tenga el mes, ya que la prestación por IT se abona siempre por días naturales.
no veo respuesta a mi comentario del 15 de noviembre, por favor confírmenme. Un saludo cordial, Raquel Sanz
No hemos contestado a tu comentario ya que es una duda respondida en más de una ocasión a otras consultas similares: tu empresa ha aplicado uno de tantos criterios que existen para estos casos. Existen otros, algunos más favorables para el trabajador, pero no existe ninguna norma que regule el tema. Es un tema recurrentemente polémico sobre el que apenas suele haber acuerdo unánime.
Muchas gracias por la aclaración, un saludo cordial
Hola Buenas Tarde,
Tengo una consulta. Estoy de baja por I.T y tengo un contrato con una bonificación del 100% de las cuota empresarial. ¿Como se produce el pago delegado si la empresa solo ingresa la parte de seguridad social de la trabajadora?
Espero pudan despejar mis dudas.
Un saludo
Raquel Gonzálvez
El pago de delegado se produce por compensación por el resto de cuotas que la empresa tenga que abonar a la Seguridad Social (tanto patronales como obreras), tuyas y las del resto de trabajadores de la empresa. Por ello, el hecho de que tu contrato esté bonificado no supone ningún problema.
Creo haber entendido todos los pasos para hacer una nómina con IT.
Mi pregunta es:
Si tengo que hacer la nómina del mes de abril con IT, pero marzo también hay IT.
¿De donde me tengo que basar para hacer la B.R.? ¿De febrero?
Un saludo
La base reguladora es la del mes anterior al INICIO de la baja.
Me gustaria saber, que si tengo cotización mensual (30 dias siempre)
A la hora de empezar a trabajar, por ejemplo el 16 de diciembre, los dias trabajados que son 15 dias o 16 dias, sabiendo que diciembre tiene 31 dias, es para saber que dias son, para calcular la parte proporcional del S.B. (regla de 3).
Ej. cual es correcto
800—30
x—–15
O
800—30
x—-16
Un saludo
Tu pregunta está contestada varias veces a lo largo de los comentarios de este artículo. Es un tema recurrentemente polémico sobre el que apenas suele haber acuerdo unánime. Hay quien descuenta los días de baja, otros quienes pagan días trabajados, otros dividen el salario por 31 días… Todos los criterios tienen sus propias contradicciones.
Hola, queria hacer una preguntilla a ver si alguien me puede ayudar:
He estado de baja 10 dias, influye en algo en mi nomina, cobro menos este mes??
Muchas gracias,un saludo
Felices fiestas!!
En principio sí, afectará a tu nómina, en la medida que no has trabajado y la empresa no tiene obligación de satisfacerte el salario correspondiente a dichos días en situación de incapacidad temporal (IT). Ahora bien, en su lugar la empresa deberá abonarte las prestaciones por IT que puedan corresponderte (pero que no llegan a suplir la totalidad del salario habitual), así como las mejoras de dichas prestaciones que pudiesen establecerse en el convenio colectivo que te afecte.
Buenas tardes,
Quería saber como puedo calcular la base reguladora de un trabajador que ha caído de baja en diciembre y ha sufrido variaciones de jornada pasando de tiempo completo (mes de septiembre) a tiempo parcial en octubre y en el mes de noviembre estuvo la mitad a tiempo parcial y la mitad a tiempo completo (aproximadamente). Muchas gracias!
La base reguladora en los casos de trabajadores a tiempo parcial es el cociente de las bases de cotización de los últimos tres meses entre los días efectivamente trabajados. Dado que la baja se produce en el mes de diciembre, entendemos que debes tomar la base de cotización del mes de noviembre correspondiente a la fracción trabajada a tiempo parcial y dividirla entre el número de días efectivamente trabajados a tiempo parcial dicho mes de noviembre.
buenas tardes
el 11de noviembre tuve un accidente me atropellaron al salir del trabajo fui a la mutua estoy de baja hasta ahora me pagan al mes 990 y por el mes de noviembre me han pagado 790 esta bien??
cuanto % tienen que quitarme por baja laboral al mes??
Durante las situaciones de IT no percibes salario, sino únicamente (salvo mejora del convenio) la prestación por accidente laboral, que asciende al 75% de la base cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja (salvo que hubiese horas extraordinarias en el mes y año anterior).
Buenas tardes:
Necesitaría saber si tengo derecho a cobrar la paga extra de navidad y que cantidad me corresponderìa. LLevo desde el 11 de agosto de baja por enfermedad laboral (en la seguridad social). Normalmente yo he cobrado mis 2 pagas extras, no las tengo prorrateadas. Muchas gracias
Te corresponderá en una cuantía que dependerá de cuál sea el periodo de devengo de dicha paga.