Baja por incapacidad temporal (IT)
La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:
- Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
- Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.
- Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja.
Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:
- Salario base de 1.200,00 euros/mes
- Tres pagas extraordinarias del mismo importe.
Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el dÃa 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.
Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.
Prestación por enfermedad común
La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por dÃas naturales de la siguiente forma:
- Del 4º al 15ª dÃa de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
- Del 16º al 20º dÃa de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
- Del 21º dÃa de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los dÃas cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los dÃas cotizados en octubre son 30.
Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/dÃa
-Del 7 de junio (4º dÃa de baja) al 18 de junio (15º dÃa de baja), 12 dÃas al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros
-Del 19 de junio (16º dÃa de baja) al 23 de junio (20º dÃa de baja), 5 dÃas al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros
-Del 24 de junio (21º dÃa de baja) al 29 de junio, 6 dÃas al 75% de la B.R.
50,00 x 75% x 6 = 225,00 euros
Total Prestación: 735,00 euros, de los cuales:
- 360,00 euros a cargo del empresario.
- 375,00 euros a cargo de la Seguridad Social.
El importe Ãntegro de la prestación lo abonará el empresario en la nómina del mes de junio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el pago de la parte a cargo de la Seguridad Social se realiza en régimen de pago delegado, de tal forma, que podremos descontarlo en los seguros sociales del mes de junio.
Salario por el tiempo trabajado
Por los 4 dÃas que ha trabajado en el mes, el trabajador percibirá el salario proporcional del siguiente modo:
Salario base: ( 1.200,00 / 30 ) x 4 = 160,00 euros
Base de cotización durante el tiempo trabajado
Base de contingencias comunes
Como siempre, en función de las retribuciones percibidas e incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias devengadas durante los dÃas trabajados:
- Salario base: 160,00 euros
- Prorrata de pagas extraordinarias: [ ( 3 x 1200 ) / 360] x 4 = 40,00 euros
Las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen en la base de cotización ya que están exentas de cotización.
Total: 200,00 euros.
Base de contingencias profesionales
Dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, esta base será igual a la de contingencias comunes: 200,00 euros.
Base de cotización durante el periodo de baja
Base de contingencias comunes
La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la base diaria del mes anterior multiplicada por 30 menos los dÃas trabajados:
( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros
Base de contingencias profesionales
La base de contingencias profesionales durante el periodo de baja será el resultado de multiplicar el resultado de la siguiente fórmula por (30 – dÃas trabajados):
[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)
Teniendo en cuenta que no ha realizado horas extraordinarias ni el mes ni el año anteriores, el resultado de la fórmula es de 50,00 euros/dÃa, importe que multiplicaremos 26 :
50,00 x 26 = 1.300,00 euros
Total de bases de cotización (periodo trabajado + periodo de baja)
BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
Nómina
Devengos:
- Salario base: 160,00 euros.
- Prestación IT: 735,00 euros.
Total devengado: 895,00 euros.
Deducciones:
- Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.
- Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.
- Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.
- IRPF: 10% x 895,00 euros = 89,50 euros.
Total a deducir: 184,75 euros.
LÃquido a percibir:
895,00 – 184,75 = 710,25 euros
Notas aclaratorias:
- La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 dÃas dentro de los 5 años anteriores a la situación de IT.
- Las prestaciones de la Seguridad Social sà están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de lo que sucede en cotización.
- Durante los tres primeros dÃas de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, ni tampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
- Llegado el dÃa del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán proporcionalmente los dÃas que permaneció de baja.
- En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horas extraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mes normal.
- Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.
- La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, serÃa causa de regularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemos aplazar al comienzo del trimestre siguiente.
Por si algún lector le interesara, el asiento contable correspondiente a esta nómina se encuentra desarrollado y resuelto en otro artÃculo posterior.

Estoy de baja desde el pasado 19-12-2011 por una intervención quirúrgica. La pregunta es ¿Se considera como si fuese un primer proceso de IT en un año natural?
Si es asà el ¿cálculo de la prestación es?:
Del 1º al 3er dÃa la empresa paga el 100%
del 4º al 15º dÃa la empresa paga el 100%
del 16º al 20º dÃa la empresa paga el 40% y la Seguridad Social el 60%
a partir del 21º dÃa la empresa para el 25% y la Seguridad Social el 75%
Gracias
Con la información que aportas no es posible saber si es tu primer proceso de IT. Eso es algo que solo puedes saber tú. Por otro lado, suponemos que la información que aportas proviene de algún convenio colectivo, en el cual parece que se está incluyendo tanto la prestación a cargo de la Seguridad Social, como la mejora de dicha prestación.
Buenos dias ! mi empresa ha presentado concurso de creditores y tenemos nòminas impagadas que cobraremos de fogasa. Si durante este periodo que no se han pagado las nominas i despues ,durante el concurso, he estado de baja por IT ; fogasa me pagara estos periodos de baja ?
Saludos.
Mi mujer ha estado 5 dÃas de baja y en la empresa, le han descontado 4 dÃas enteros y el 40% del quinto. No tienen convenio, y le dicen que en el Estatuto de los trabajadores pone que se han de descontar esos 4 dÃas. Por favor ¿Dónde hace referencia en el Estatuto a esos 3 primeros dÃas que se han de descontar enteros? Lo he estado leyendo y no lo encuentro. Lo necesitamos para poderles reclamar ese dÃa de más que le quitan.
Gracias
Si un trabajador se encuentra de baja, no tiene derecho a percibir salario. Percibirá, si cumple con los requisitos para ello, una prestación de la Seguridad Social. Prestación, que en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, es como la que se describe en el artÃculo de arriba (a partir del 4º dÃa, 60% de la base reguladora, a partir del 21º, el 75%). En otros casos, puedes mirar en la web de la Seguridad Social.
soy un trabajador por cuenta ajena en regimen general grupo cotización 3 que ha estado de baja 7 dÃas en febrero.
Se me ha calculado la prestación por ILT en base a la nómina del mes anterior/30*7 y el resto también en base al mes anterior/30*22 (cogà la baja el 23 de febrero).
Según ésto me salen 29 dÃas pagados. ¿es correcto? ¿no son todos los meses de 30 dÃas?
Tienes respuesta a tu pregunta en varios comentarios.
estoy de baja desde junio 2011 y estoy cobrando 640 € pero empezado acotizar en enero sobre la base
de 1870€ ¿cuanto cobrare este mes?
Lo mismo, ya que sigues cobrando según la base de cotización del mes anterior al del inicio de la baja.
Cuando un trabajador esta de baja medica, por enfermedad comun, ¿en la nomina se tiene que matener la misma base de cotización del mes anterior a la baja?, ¿siempre?. aunque el salario que cobra se calcule segun los porcentajes legales o de convenio.
Gracias
Angels
Si te refieres a la base de cotización del mes completo durante el cual ha habido una baja de unos dÃas, podrá ser igual a la del mes anterior solo si el trabajador tiene retribución mensual y si sus retribuciones son fijas todos los meses.