Baja por incapacidad temporal (IT)
La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:
- Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
- Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.
- Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja.
Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:
- Salario base de 1.200,00 euros/mes
- Tres pagas extraordinarias del mismo importe.
Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.
Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.
Prestación por enfermedad común
La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:
- Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
- Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
- Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30.
Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día
-Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros
-Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros
-Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R.
50,00 x 75% x 6 = 225,00 euros
Total Prestación: 735,00 euros, de los cuales:
- 360,00 euros a cargo del empresario.
- 375,00 euros a cargo de la Seguridad Social.
El importe íntegro de la prestación lo abonará el empresario en la nómina del mes de junio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el pago de la parte a cargo de la Seguridad Social se realiza en régimen de pago delegado, de tal forma, que podremos descontarlo en los seguros sociales del mes de junio.
Salario por el tiempo trabajado
Por los 4 días que ha trabajado en el mes, el trabajador percibirá el salario proporcional del siguiente modo:
Salario base: ( 1.200,00 / 30 ) x 4 = 160,00 euros
Base de cotización durante el tiempo trabajado
Base de contingencias comunes
Como siempre, en función de las retribuciones percibidas e incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias devengadas durante los días trabajados:
- Salario base: 160,00 euros
- Prorrata de pagas extraordinarias: [ ( 3 x 1200 ) / 360] x 4 = 40,00 euros
Las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen en la base de cotización ya que están exentas de cotización.
Total: 200,00 euros.
Base de contingencias profesionales
Dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, esta base será igual a la de contingencias comunes: 200,00 euros.
Base de cotización durante el periodo de baja
Base de contingencias comunes
La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la base diaria del mes anterior multiplicada por 30 menos los días trabajados:
( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros
Base de contingencias profesionales
La base de contingencias profesionales durante el periodo de baja será el resultado de multiplicar el resultado de la siguiente fórmula por (30 – días trabajados):
[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)
Teniendo en cuenta que no ha realizado horas extraordinarias ni el mes ni el año anteriores, el resultado de la fórmula es de 50,00 euros/día, importe que multiplicaremos 26 :
50,00 x 26 = 1.300,00 euros
Total de bases de cotización (periodo trabajado + periodo de baja)
BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
Nómina
Devengos:
- Salario base: 160,00 euros.
- Prestación IT: 735,00 euros.
Total devengado: 895,00 euros.
Deducciones:
- Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.
- Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.
- Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.
- IRPF: 10% x 895,00 euros = 89,50 euros.
Total a deducir: 184,75 euros.
Líquido a percibir:
895,00 – 184,75 = 710,25 euros
Notas aclaratorias:
- La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la situación de IT.
- Las prestaciones de la Seguridad Social sí están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de lo que sucede en cotización.
- Durante los tres primeros días de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, ni tampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
- Llegado el día del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán proporcionalmente los días que permaneció de baja.
- En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horas extraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mes normal.
- Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.
- La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, sería causa de regularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemos aplazar al comienzo del trimestre siguiente.
hola buenas tardes,
la ley 404/2010 de 31 de marzo por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad, en el anexo II que incluye, cuando habla de “alfa”, “beta” y “gama” no tengo muy claro a que se refiere, quiere decir que los indices resultantes de las operaciones que me indican tienen que ser inferiores a los que aparece en la tarifa de primas para el año 2.009, es decir, como mi sector es el de servicios de alojamiento (55) sería 1,30%?
un saludo y gracias.
Para el año 2009 creo que están pendientes de publicar los valores límite a que te refieres (no, no es el porcentaje de cotización del CNAE), si bien en ejercicios sucesivos deberán publicarse dentro de la Orden de desarrollo de normas de cotización que suele salir en el mes de enero.
muchas gracias, me suelo meter en el BOE todos los días pero agradecería publicaseis algo sobre este tema, me parece muy interesante para los tiempos de crisis que sufrimos y por si anima a las empresas a reducir la siniestralidad para beneficiarse de esta reducción que es mucho dinero. También agradecería que pusieseis en enlace para descargar este BOE si lo publican, si lo veo antes os indicaré el enlace por si lo consideraseis de utilidad
hola, siguen sin publicar nada en el BOE. por si os es útil.
Quiero saber que cantidadades y en que conceptos (ss,fp,irpf,ect) hay que deducir de una nomina en situacion de it.Por que, por mi convenio del metal devo cobrar el 100%,no se si de la cantida que venia en el mes anterior en contingencias comunes menos los descuentos o del salario neto cobrado.Gracias de antemano y un saludo
Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una baja por IT se harán, en general, en función de la base de cotización del mes anterior al de la baja. Las retenciones por IRPF se efectúan sobre todos los conceptos que percibas excepto aquellos que estén expresamente exentos. Y a los efectos que comentas, ni la prestación de la S.Social ni la mejora de convenio de dicha prestación están exentas.
Hola he estado 3 días de baja por una faringitis, pertenezco al convenio de mediación e intermediación inmobiliaria, y por estos 3 días me han descontado de la nómina 40€. Yo tenía entendido que durante los tres primeros días no tendría que haber descuentos. Si pudieran explicármelo se lo agradecería
María, te transcribo el texto del convenio. En negrita lo que, imagino, más te interesa:
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala:
-Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución.
-Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución.
-Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.
Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.
Buenos días,
Mi consulta sería la siguiente: del lunes 10 de mayo al viernes 14 de mayo estuve de baja por enfermedad común(ciàtica).
Hice llevar al empresario el parte de baja con fecha inicial del dia 12 de mayo (del tercer día). Me reclamó que mi médico pusiera desde el lunes 10 de mayo.
Por lo que mi médico me dió: una baja del 10/5 con alta 11/5. Y después otra baja del 12/5 con alta 14/5.
¿Es normal que me descuenten del líquido 161,10€?
(mi base regularoda bruta del mes anterior fue 1.854,17€ Que comprende: salario base bruto 940,33€, plus convenio 170,74€, gratificac. extraord. 156,72€ y a cta. convenio 586,38€)
Muchas gracias,
A mi juicio, y sin todos los datos, puede ser normal. En vez de tener una baja de cinco días, has tenido una de dos días, y a continuación otra de tres días. Según las normas, en las bajas de enfermedad común, los tres primeros días de la baja, el trabajador no percibe nada de salario, y empieza a contar a partir del cuarto día, en el que el empresario, a cuenta de la Seguridad Social, debería pagarte el 60% de la base reguladora. En tu caso, ninguna de las dos bajas que has sufrido supera el límite de los tres días ordinarios para comenzar a percibir.
Hubiera sido distinto si hubieses sufrido una baja de 5 días, puesto que hubieras percibido a cuenta de la Seguridad Social, pero en tu nómina, el 60% de los dos últimos días de la misma.
Debo decirte, que si presentaste el parte de baja el 3º día, en teoría estás en tu derecho. Creo que el fallo es del médico, que te hizo 2 partes de baja y no uno. Eso sí, en el parte de baja que llevaste el día 12, debería haber aparecido como fecha inicial el día 10, y no hubieras tenido ningún problema. Ahora mismo considero que la empresa tiene la razón.
Un cordial saludo, y suerte.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenos días,
¿Podría poner el ejemplo de que se hayan realizado horas extraordinarias en el mes y en el año anteriores al de la baja? Para una baja de pocos días?
Estaría genial que fuera el mismo ejemplo que se pone, pero con horas extras.
Muchas gracias
O al menos indicarnos cómo cambia el ejemplo con el supuesto de horas extraordinarias.
Gracias por adelantado!!
En este caso solo cambiaría el cálculo de la base por contingencias profesionales durante el periodo de baja. Como ya habíamos indicado la operación a realizar sería:
[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)
… todo ello multiplicado por 30 menos los días trabajados en el mes.
Sigue sin quedarme claro… ¿en este ejemplo lo multiplicaríamos por 4 ó por 26? Yo entendía que por 4 según la explicación, pero en el ejemplo se multiplica por 26 ¿?
Entiendo que la fórmula se refiere a la BCP para los días de baja por IT, entonces deberíamos multiplicarla por 4. ¿Y para los otros 26 días, cuál es la BCP qué corresponde?
Muchísimas gracias!!!
Según las normas de cotización de la Seguridad Social durante los periodos de baja (art. 6), el resultado de la fórmula que ya te he indicado se multiplica por 30 menos los días trabajados, es decir, en este caso 30-4 = 26.
Para el resto de la base mensual, la del periodo trabajado, se deben seguir las normas habituales de cálculo de base de cotización, es decir, teniendo en cuenta las retribuciones que tiene el trabajador por los días que ha trabajado y añadiendo la prorrata de pagas extraordinarias de esos mismos días.
Me estaba confundiendo, creía que eran 4 los días de baja IT. Creo que ahora ya lo entiendo y me cuadra el ejemplo.
Muchas gracias de nuevo!
Buenas tardes,
Estoy de baja IT (me han operado de una hernia discal), durante el mes de Mayo he estado de baja desde el dia 19 al 31. Estoy en el convenio del Comercio de Gerona que mejora la IT al 100 del salario desdel primer dia hasta un maximo de 12 meses. Es normal que teniendo un salario mensual este mes que estado de baja me lo paguen x 31 dias? En base de cotizacion de los dias trabajados me calculan Remun. Total =1285,03 + ProPagEx = 37,59 (la paga extra la hace por 18 días), pero no he trabajado 17 dias? El resto para llegar a la Base CC de este mes 1901, es de 578,38 € que es el resultado de 12 de la base reguladora del mes anterior, pero no deberian ser 13 dias? La verdad es que me estoy haciendo un lio. Me prodiais ayudar un poco.
Muchas gracias.
Primera cuestión: si la baja ha sido el día 19, has trabajado 18 días, del 1 al 18.
Segunda cuestión: El resto de la base, la del periodo de baja, según las normas de cotización se calcula, para los trabajadores mensuales, cogiendo la base del mes anterior dividida por 30 y multiplicando por la diferencia entre 30 y los días trabajados. En este caso, 30-18 = 12.
Tienes toda la razón en la primera cuestión, la duda real que tengo es que me estan contando 13 dias de baja y no 12 tal y como tu me dices en la segunda cuestion. La empresa me dice que estando de baja se cuenta el mes por 31 dias i no 30. Es correcto esto?
Se cuentan 13 días naturales para abonar la prestación.
llevo 45 días de baja por accidente laboral. ¿es posible que en esta última nómina con 31 de ilt me aparezca un concepto de incentivo negativo -119 euros?
me refiero no a si es posible, sino al hecho de que realmente me aparece, y quisiera saber si es legal. Gracias
Con los datos que aportas no es posible saber la procedencia o no de ese descuento, pero es probable que se pueda deber a un abono indebido anterior. Pregunta en tu empresa.
llavo dos dias de baja por faringitis mi pregunta es si mañana ya me darian el alta con ese parte de alta mañana aun seguiria de baja enpezando a trabajar ya el 4 dia que ya estoy de alta.mi pregunta es,podria mi medico mañana que haria el 3 dia darme el parte de alta con fecha del dia de hoy?es decir del 2 dia que e seguido estando mala.gracias
Fecha de alta 16-06, incoporación al trabajo el 17-06.
Fecha de alta 15-06, incorporación al trabajo el 16-06.
hola!!! Llevo de baja desde el 10 de mayo por problemas con el embarazo. Soy comercial de telefonia movil, tengo fijo mas comisiones. El 31 de mayo cobre 1100€ y ahora en junio me han ingresado 725 €.
He hablado con la empresa y me dicen que se debe a que me pagan el 75% del salario base y de la paga de beneficios, esto en abril fue de 957,71 y 79,81 respectivamente.Las comisiones no cuentan para nada ni el kilometraje que tambien va en nomina.
Yo tenia entendido que se pagaba el 75% de la base por contingencias comunes, que en abril fue de 2041. Me retienen un 10,69% de IRPF por si cuenta para algo.
Me estan engañando o es legal lo que me dicen??
GRACIAS
Suponiendo que se trate de una baja por enfermedad común y que tu contrato sea a jornada completa, como así se desprende de tu consulta, la prestación de la Seguridad Social es del 4º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora (base de contingencias comunes del mes anterior al de la baja), y del 21º en adelante, el 75% de la base reguladora. Hagamos los cálculos sobre el mes de junio, durante el cual has estado de baja todo el mes, y por todos sus días naturales y función de la fecha de inicio de la baja, debes cobrar el 75% de la B.R.:
2041 / 30 = 68,03 €
68,03 x 75% = 51,02 €
51,02 x 30 = 1.530,60 €
Esa es la cuantía bruta de la prestación de la Seguridad Social que te correspondería en junio, a la que habría que efectuar los descuentos de cotizaciones a la seguridad social e IRPF, pero que de ninguna manera llegarían a los 725 euros que te han abonado.
Por solventar algunas dudas y cabos sueltos, ¿tienes cotizados 180 días en los últimos 5 años anteriores a la baja? ¿tienes las nóminas de mayo y/o junio? ¿cuál es tu convenio colectivo?
llevo trabajando en la empresa desde mayo de 2008 a jornada completa. Las nominas de mayo y junio todavia no las he recibido.
Respecto al convenio al que pertenezco, segun mi contrato al convenio del comercio del metal.
Que medidas puedo tomar??
GRACIAS
La primera medida que yo tomaría sería la de preguntar en la empresa, a ver qué explicación de te pueden dar, ya que es posible que hayan cometido un error. En segundo lugar, si no te convence la explicación de la empresa, ponerte en manos de un abogado para realizar una reclamación de cantidades.
Te preguntaba lo del convenio porque algunos establecen incluso mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. Si tienes acceso al convenio, revísalo, si bien acabo de mirar el último de Madrid y no parece que contemple esa clase de mejoras.
Gracias por todo
Con la empresa ya he hablado y me dice que se calcula sobre el salario base y paga de beneficios nada mas, que como ahora no hago kilometros ni comisiones…..
Una cosa es que no cobres comisiones por ventas que evidentemente no puedes efectuar cuando estás de baja, y otra distinta que, si han formado parte de tu base de cotización de abril cuando sí trabajabas, no debas percibir la prestación en base a ellas. En la medida que se cotizaron (se cotizaron, ¿verdad?), debes recibes prestación en base a las comisiones y al resto de salarios que tengas habitualmente. Sobre el kilometraje, está exento de cotización (con ciertos límites), por tanto, de esa cantidad evidentemente no te puedes beneficiar al recibir prestaciones.
El asunto, si es así, es grave: primero, porque la prestación a partir del 16º día de baja es a cargo exclusivo de la Seguridad Social (aunque debe abonártela la empresa en régimen de pago delegado), es decir, a la empresa no le supone ningún coste pagarte la prestación que te corresponde, y segundo, porque probablemente la empresa se esté descontando en los seguros sociales la prestación íntegra que debiera haberte abonado, obteniendo así un beneficio que no le corresponde.
Si prospera el asunto, háznoslo saber. Gracias.
respecto a si se cotizaron las comisiones de abril me aparecen en la nomina como incentivo extra, de igual modo ese incentivo aparece en el apartado de percepciones salariales
Muchisimas gracias por todas las aclaraciones, os mantendre informados
a) Un Oficial Administrativo, grupo de cotización 5, el 1 de Enero de 2010.
I.- Los datos del trabajador son los siguientes:
Nombre y apellidos: Manuel Alejandro Hernández García-Bustamante.
Nº de Afiliación SS: 281123590087.
Categoría Profesional: Oficial Administrativo.
N.I.F. Nº 20987654-D
II.- Sus retribuciones son las siguientes:
Salario Base: 750,50 euros/mes
Antigüedad: 76,00 euros/mes
Pagas Extras al año: 2 pagas de salario base más antigüedad c/u de ellas.
El 3 de Mayo del 2010 es dado de baja por enfermedad común, siendo dado de alta por curación el 17 del mismo mes.
La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja es de 964,25 euros. A la misma cuantía ascendió la base de cotización de contingencias profesionales del mes de Abril.
Pertenece al epígrafe a de la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales.
III.- Su contrato es indefinido, para el fomento de la contratación indefinida, acogido a la bonificación de 800 euros anuales, durante cuatro años, para jóvenes desempleados entre 16 y 30 años, regulada en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
b) Un ASESOR, grupo de cotización 1, el 1 de Enero de 2004.
I.- Los datos del trabajador son los siguientes:
Nombre y apellidos: María Eugenia de Montijo Fernández-Rubira
Nº de Afiliación: 281209590087
Categoría Profesional: Licenciado
N.I.F Nº: 9812547390-B
II.- Sus retribuciones son las siguientes:
Salario Base: 820,25 euros / mes.
Plus de actividad: 100,50 euros / mes.
Plus convenio: 260,69 euros / mes.
Plus transporte: 120,00 euros / mes.
Pagas Extras al año: 2 pagas de 820,25 euros cada una de ellas.
Ese trabajador, durante el mes de Mayo del 2010, realizó diez horas extraordinarias fuerza mayor que le fueron abonadas por la empresa a razón de 18,05 euros cada hora extraordinaria.
Así mismo realizó dietas, pernoctando durante tres días por territorio español, por las que se le abonaron 250,60 euros por gastos de alojamiento, todos justificados, y por manutención la cantidad de 200,10 euros, a razón de 66,70 euros/día.
III.- Su contrato es indefinido, ordinario, sin bonificaciones. El epígrafe de la actividad es el a.
IV.- Su contrato es indefinido sin bonificaciones
c) Un Oficial Administrativo, grupo profesional 5, el 13 de Febrero de 1988.
I.- Los datos del trabajador son los siguientes:
Nombre y apellidos: Elena Pérez Sánchez
Nº de Afiliación: 283649800187
Categoría Profesional: Oficial Administrativo
N.I.F. Nº 3468921-L
II.- Sus retribuciones son las siguientes:
Salario base: 670,90 euros/mes
Antigüedad: 50,50 euros/mes
Plus de idiomas: 75,90 euros/mes
Mejora salarial voluntaria: 254,54 euros/mes
Plus transporte: 99,12 euros/mes
Pagas extras al año: 2 pagas de 30 días de salario base más 30 días de
antigüedad c/u ellas.
El 7 de Mayo del 2010 inicia su descanso por maternidad, siendo dada de baja médica por el facultativo de la Seguridad Social.
La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja es de 859,20 euros. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al mes de la baja ascendió a 859,20 euros.
Pertenece al epígrafe 62 de la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales.(IT 0,65%, I.M.S 1,00%).
III.- Su contrato es indefinido, ordinario sin bonificaciones y a jornada completa
Se pide:
1. La nómina de los tres trabajadores del mes de Mayo.
2. Cálculo de los seguros sociales correspondientes (presentar los tres trabajadores en el TC1 y TC2).
3. Cálculo de IRPF con el programa de la Agencia Tributaria, entendiendo que los trabajadores están solteros y sin hijos .
Nota: Recuerda que los tres trabajadores deben consignarse en un único documento TC1 y TC2.
¿Cuál es tu duda?
¿Cómo debo calcular la nómina?
Hola Anna: lo siento pero, por lo general, aquí no nos dedicamos a dar soluciones tan generales y completas. Solo contestamos a dudas concretas que se puedan suscitar después de leer este u otros artículos que puedes encontrar en este blog. Por decirlo de otro modo, no damos el pescado, sólo ayudamos a pescar.
Un saludo.
Bien, tengo el
Salario Base: 750,50 euros/mes
Antigüedad: 76,00 euros/mes
Pagas Extras al año: 2 pagas de salario base más antigüedad c/u de ellas.
El 3 de Mayo del 2010 es dado de baja por enfermedad común, siendo dado de alta por curación el 17 del mismo mes.
La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja es de 964,25 euros. A la misma cuantía ascendió la base de cotización de contingencias profesionales del mes de Abril.
Se calcula 964.25/30=32.14*60%15días de baja eso es igual a 231.41
Ahora bien, como queda el Salario de Base y Antigüedad: 750.5 y 76, quedá igual o se hace el calculo por 15 dias trabajadors 750.5/30*15 y 76/30*15???
Gracias
Como puedes leer en el artículo, la prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:
•Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
•Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
•Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
Es decir, los tres primeros días de baja el trabajador no percibe ni salario ni prestación. Por tanto, la prestación será de 12 días al 60% de la base reguladora, no 15.
En cuanto a los días trabajados, son 16, por lo que deberás abonar la parte proporcional de salario base y antigüedad (16/30).
Mi pregunta es la siguiente,desde el dia 26/07/2010 estoy de baja por it hasta que de a luz en septiembre, trabajo como agente de viajes y de las ventas que realizo me llevo un tanto por ciento mensual,mi jefa me ha llamado y me ha dicho que esas comisiones de ventas ya realizadas no las voy a cobrar por estar de baja,que las cobrare cuando finalize mi baja maternal, eso es así, pueden negarme el pago de unas ventas ya realizadas?
es que ni siquiera me van a pagar las comisiones hasta el dia 26/07…
Si las comisiones están pactadas para abonarse de forma mensual, deberían liquidarlas de dicha forma independientemente de que te encuentres de baja por IT, ya que el derecho a percibirlas nace en el mismo momento de realizarse y pagarse la venta en que hayas intervenido hasta 26-07. Evidentemente, a partir de esa fecha no puedes generar derecho a percibir comisiones ya que no habrás podido intervenir en ningún negocio dado que no estás trabajando.
Ante todo muchisimas gracias por contestar de forma tan rapida.
Efectivamente el cobro de las comisiones es mensual,y hay ventas generadas hasta septiembre y octubre que supuestamente debo cobrar según he creido entender.
El caso es que si mi jefa se niega, que debo hacer,denuncio o me quedo con el no?
Repito: deben abonártelas en el momento en que se realice la venta y se pague, aunque en el momento en que debieran liquidártelas estés de baja. Hasta tal punto que los tribunales han entendido que incluso después del cese en una empresa, el trabajador tiene derecho a cobrar las comisiones devengadas y no cobradas cuando intervino en el logro de las ventas.
Además, el tema aumenta su importancia por cuanto dichas comisiones pueden influir en la cuantía de la prestación por maternidad a la que puedas tener derecho en el futuro próximo.
Puedes reclamárselas, por supuesto (tendrás que probar tu intervención en los negocios mediados, y a estos efectos puedes reclamar de la empresa los libros y documentación necesaria para ello) y para ello te recomiendo que te pongas en manos de un profesional.
Si un trabajador con remuneración mensual es baja por IT el 20 de julio:
Días cobrados como trabajados: 19
Prestación días IT:11
Si luego el alta es de 10 de agosto:
Días cobrados como trabajados: 21
Prestación días IT: 10
Y si es baja el 20 de febrero:
Días cobrados como trabajados: 19
Prestación días IT: 9
¿Es correcto? ¿Y en base a qué norma?
Es correcto. El empleado debe cobrar su salario en base a los días que ha trabajado (ver definición de salario del art.26 ET), y la prestación por IT se abona por días naturales (Real Decreto 53/1980 entre otras normas).
Muchas gracias por la respuesta, por la normativa, y por la rapidez.
En cuanto a la base de cotización de un trabajador en IT con remuneración mensual, la base se multiplicará por 30, descontando los días trabajados. Si es baja el día 11 de junio, tenemos:
30 – 10 días trabajados = base mensual con 10 días trabajados y 20 días IT.
Pero si recibe el alta el día 1 de agosto, si seguimos esa regla tenemos:
30 – 30 días trabajados = base mensual con 30 días trabajados y 0 días IT ¿y cómo se descuenta entonces del TC1 el 75% de la base cobrado por ese día? Supongo que en estos casos, se debe hacer al revés, es decir, multiplicar la base por 30 descontando los días en IT, lo que daría como resultado:
30 – 1 día en IT = base mensual con 29 días trabajados y 1 día IT.
¿Es correcto?, porque en la TGSS dicen que es 30 – 30, con 30 días trabajados y 0 días IT, por el art. 6 Orden TIN/25/2010. Gracias de antemano por la respuesta.
Repasando otra vez los ejemplos iniciales que pusiste, había un error en el primer caso: los días de prestación serían 12 (del 20 al 31), no 11.
Y ahora, contestando a tu segunda consulta: La base IT y la prestación IT son cuestiones diferentes, aunque sean próximas. Y hay que estar a la norma que acertadamente has citado, es decir 30 – 30 = 0, lo cual no supone que no puedas deducir la prestación de ese día de agosto ya que, como digo, son cuestiones diferentes. Es más, sobre los ejemplos iniciales que pusiste en la consulta anterior y suponiendo un trabajador con remuneración mensual:
Si un trabajador con remuneración mensual es baja por IT el 20 de julio:
Días cobrados como trabajados: 19
Prestación días IT:12
Base IT: 11
Si luego el alta es de 10 de agosto:
Días cobrados como trabajados: 21
Prestación días IT: 10
Base IT: 9
Y si es baja el 20 de febrero:
Días cobrados como trabajados: 19
Prestación días IT: 9
Base IT: 11
Efectivamente, eran 12, y mira que repasa uno los números… Ahora sí que me ha quedado claro, tanto lo que se debe cobrar como lo que se debe cotizar. Y es que no es fácil hablar de estos temas, porque es algo muy concreto. De ahí la utilidad importantísima de vuestra web, y mi agradecimiento de nuevo por la respuesta y por la rapidez. Un saludo, seguiré además muy atento a vuestros artículos que son muy interesantes.
Buenos días,
mi consulta es la siguiente. Durante el periodo de baja por IT me han subido el sueldo 20
€ al mes, pero la base de cotización sigue siendo la del mes anterior a la baja, es decir, no ha variado con la subida. Es correcto?? Se debe actualizar la base de cotización??
Gracias.
Hola Noelia:
No necesariamente. Si la subida no ha tenido efectos retroactivos, la base de cotización durante la situación de baja no tiene que actualizarse puesto que seguirá calculándose en función de la del mes anterior al del inicio de la baja. Esto sin perjuicio de que si durante el mes que comentas has trabajado algunos días, la base de cotización de esos días sí deba tenerse en cuenta la subida de salario.
Por el contrario, si la subida ha tenido efectos retroactivos incluyendo el mes anterior al del inicio de la baja, la base de cotización y, por tanto, la base reguladora y la prestación, deben actualizarse y regularizarse.
Un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Buenas tardes,
Estoy embarazada y salgo de cuentas a finales de Octubre. Actualmentes estoy trabajando, a jornada completa, con una antiguedad en la empresa de 3 años. Mi nómina se compone de parte fija más incentivos que cotizan a la SS. Cada mes la nómina es diferente, teniendo en Agosto una base de contingencias comunes de 3198€, en Septiembe será (teniendo en cuenta las ventas realizadas) de 2550€ y en Octubre de 2250€.
Si la prestación por maternidad se paga por la BCC del mes anterior al parto (septiembre):
Si me dan la baja por IT en el mes de Septiembre, la nómina de Septiembre ¿tendrá la BCC de 3198€? o será teniendo en cuenta las ventas que se pagan en la nómina de Septiembre? La BCC que quede en la nómina de Septiembre dependerá de si me cojo la baja por IT a primeros o a finales de Septiembre?
Gracias de antemano.
Una primera puntualización: la base reguladora de la prestación por maternidad será la del mes anterior al inicio del descanso, no necesariamente del parto, como sabrás.
Y contestando a tus preguntas: Una baja por IT en septiembre supondrá que tu base de cotización se divida en dos partes. La primera se calculará en función de las retribuciones que, por tu trabajo, tengas durante dicho mes. La segunda, se calculará en función de la base de cotización del mes anterior. Por tanto, no tiene por qué ascender necesariamente a los 3198 euros de Agosto. Por tanto, dado que tus retribuciones son variables, la base de cotización de septiembre sí dependerá de si la baja la coges a primeros o finales de mes.
Muchas gracias!
Para el cálculo de la prestación por maternidad, me han dicho en la SS, que al tener comisiones en mi nómina, se puede calcular la parte fija + un prorrateo de las 12 últimas comisiones o la BCC de la última nómina en función de lo que diga mi convenio. He mirado en el convenio y no dice nada, entonces ¿cual sería?.
Por cierto, ¿quien decide si el ingreso de la prestación por maternidad me lo hace la propia SS o se delega a mi empresa?
Un saludo.
En primer lugar, el prorrateo de los últimos 12 meses de comisiones correspondería hacerlo solamente si el devengo de dichas comisiones no fuera mensual o no tuvieran carácter periódico. Por lo que comentas en tu consulta inicial, dichas comisiones parecen tener devengo mensual y son periódicas, con lo que, en mi opinión, sería aplicable la base de cotización del mes anterior a la baja directamente.
En segundo lugar, el abono de la prestación por maternidad se realiza en régimen de pago directo, es decir, te la abona directamente la Seguridad Social, debiendo ser tú misma quien la solicite.