Calcular Nóminas

artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf

Baja por incapacidad temporal (IT)

La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:

  • Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
  • Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.
  • Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja.

Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:

  • Salario base de 1.200,00 euros/mes
  • Tres pagas extraordinarias del mismo importe.

Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.

Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.

Prestación por enfermedad común

La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:

  • Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
  • Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
  • Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30.

Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día

-Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros

-Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros

-Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R.

50,00 x 75% x 6 = 225,00 euros

Total Prestación: 735,00 euros, de los cuales:

  • 360,00 euros a cargo del empresario.
  • 375,00 euros a cargo de la Seguridad Social.

El importe íntegro de la prestación lo abonará el empresario en la nómina del mes de junio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el pago de la parte a cargo de la Seguridad Social se realiza en régimen de pago delegado, de tal forma, que podremos descontarlo en los seguros sociales del mes de junio.

Salario por el tiempo trabajado

Por los 4 días que ha trabajado en el mes, el trabajador percibirá el salario proporcional del siguiente modo:

Salario base: ( 1.200,00 / 30 ) x 4 = 160,00 euros

Base de cotización durante el tiempo trabajado

Base de contingencias comunes

Como siempre, en función de las retribuciones percibidas e incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias devengadas durante los días trabajados:

  • Salario base: 160,00 euros
  • Prorrata de pagas extraordinarias: [ ( 3 x 1200 ) / 360] x 4 = 40,00 euros

Las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen en la base de cotización ya que están exentas de cotización.

Total: 200,00 euros.

Base de contingencias profesionales

Dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, esta base será igual a la de contingencias comunes: 200,00 euros.

Base de cotización durante el periodo de baja

Base de contingencias comunes

La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la base diaria del mes anterior multiplicada por 30 menos los días trabajados:

( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros

Base de contingencias profesionales

La base de contingencias profesionales durante el periodo de baja será el resultado de multiplicar el resultado de la siguiente fórmula por (30 – días trabajados):

[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)

Teniendo en cuenta que no ha realizado horas extraordinarias ni el mes ni el año anteriores, el resultado de la fórmula es de 50,00 euros/día, importe que multiplicaremos 26 :

50,00 x 26 = 1.300,00 euros

Total de bases de cotización (periodo trabajado + periodo de baja)

BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.

BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00  = 1.500,00 euros.

Nómina

Devengos:

  • Salario base: 160,00 euros.
  • Prestación IT: 735,00 euros.

Total devengado: 895,00 euros.

Deducciones:

  • Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.
  • Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.
  • Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.
  • IRPF:  10% x 895,00 euros = 89,50 euros.

Total a deducir: 184,75 euros.

Líquido a percibir:

895,00 – 184,75 = 710,25 euros

Notas aclaratorias:

  • La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la situación de IT.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social sí están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de lo que sucede en cotización.
  • Durante los tres primeros días de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, ni tampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Llegado el día del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán proporcionalmente los días que permaneció de baja.
  • En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horas extraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mes normal.
  • Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.
  • La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, sería causa de regularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemos aplazar al comienzo del trimestre siguiente.

Por si algún lector le interesara, el asiento contable correspondiente a esta nómina se encuentra desarrollado y resuelto en otro artículo posterior.

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393 Comentarios

  1. HOLA SEÑOR ACTIVO, ENTRE A ESTA PAGINA Y ME PARECE INTERESANTE PORQUE RESPONDEN MUY CLARO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:TRABAJO EN EL SERVICIO DOMESTICO Y ESTOY EMBARAZADA DE 28 SEMANAS, ME COMENTARON EN LA SEGURIDDAD SOCIAL QUE PUEDDO DARME DE BAJA ANTICIPADA HASTA 10 SEMANAS,MI PROBLEMA ES QUE YO COMENZÉ A TRABAJAR EL 24 DE JUNIO DE ESTE AÑO, Y CONTINUARE TRABAJANDO HASTA EL 14 DE ENERO DEL 2011 FECHA EN QUE PIENSO COJERME LA BAJA POR MATERNIDAD ANTICIPADA, QUE ES EL PROXIMO MES,ME DIJERON QUE PARA PODER COBRAR DICHA PRESTACIÓN DEBERIA TENER MAS DE 180 DIAS COTIZADOS,Y HASTA ESA FECHA LOS SUPERARIA, EL PROBLEMA ES QUE A MI JEFA LE LLEGAN LOS RECIBOS DE LA SS CON UN MES DE RETRASO ASI Q YO LLEVARIA EL DEL MES DE NOVIEMBRE PORQUE ME PIDEN EL ÚLTIMO RECIBO PAGADO DE COTIZACIÓN A LA SS,QUISIERA SABER SI ME NEGARIAN LA SOLICITUD DE BAJA ANTICIPADA POR ESE MOTIVO O YA ELLOS SABEN DE ANTEMANO QUE TENDRIA LOS 180 DIAS COTIZADOS , PORQUE A MI JEFA LE COBRARAN DE TODAS MANERAS EL MES DE DICIEMBRE Y LOS 15 DIAS DE ENERO, LE AGRADECERIA QUE ACLARARA MI DUDA!…

  2. Hola, Quisiera saber, si me pertenece cobrar la paga extra de navidad, estando 19 meses
    en IT, convenio Hosteleria. Gracias

  3. Tengo una duda, haber quien me puede ayudar a aclararme,en el certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal, dice base AT/EP 2005 euros el ultimo mes, estoy propuesto para icapacidad permanente. ¿ esta base sirve para calcular la base reguladora de la pension al ser accidente laboral? muchas gracias por leerme.

  4. Buenos días
    Como debe realizarse la nómina de un trabajador que está de baja pero al que le han paralizado la prestación?. Tenía que ir a un reconocimiento en la mutua al que no se presentó con lo cuál el tema es el siguiente: los primeros quince días de este mes tiene prestación pero después ya no. Como estábamos ya por completo en pago delegado por parte de la empresa entiendo que a partir del día 15 no se le paga nada en nómina pero como queda el tema de la cotización?. La empresa debe seguir cotizando por él pero en el TC sólo debería pagar la parte de seguridad social de la empresa en los días que ya no tiene prestación no? porque si paga por el total y al trabajador ya no se lo puede descontar porque ya no cobra nada por esos 15 días sin prestación, la empresa saldría perjudicada no?

    • La norma dice que empresa y trabajador deben seguir cotizando durante las situaciones de IT. Si no existe prestación a la cual descontar la cotización del trabajador, la empresa podría esperar a descontársela cuando el trabajador vuelva al trabajo.

  5. hola buenas, tengo una duda muy grande y es importante resolverla en cuanto antes..se trata de una trabajadora que percibe una retribución en metálico de 3.000 €/mes, más tres de pagas extras (la tercera de ellas en marzo) por un importe de 3.000 € cada una de ellas, además de una compensación por la ropa de trabajo de 150 €/mes. Con motivo de su trabajo, tuvo que desplazarse 5 días, devengando dietas a razón de 30 €/día (sin pernoctar) y recorriendo 1.500 Km., que se abonan a 0,29 €/Km.tiene un accidente de trabajo el día quince de diciembre causando baja durante el resto del mes.
    Vale, pues en el convenio me dice que esta trabajadora percibira el 100% del salario cuando sea por accidente de trabajo, y la duda mia es que no se si es del 100% del salario base o de los 3198,00 euros que tiene q tener como tope las contingencias…sería una gran ayuda lo de la incapacidad temporal.

    • Si el convenio dice el 100% del salario, es el 100% del salario (y no solo salario base, sino todo lo que perciba que tenga la consideración de salario), y no el 100% de la base de cotización.

  6. Buenos días,

    En mi convenio “XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planifica-ción, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública” pone lo siguiente:

    2.Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

    ¿Si a causa de un accidente he estado 17 dias de baja no me pertoca recibir el 100% a partir del quinto dia?

    Muchas gracias.

  7. Debido a problemas con mi embarazo, me dieron la baja médica (it) a mediados de diciembre. En mi trabajo, cobro comisiones trimestrales y precisamente en la nómina de octubre, que cobré a primeros de noviembre, me los pagaron, por lo que la base de cotización que figura en nómina pasó de los 1500€ habituales a 2800€. El caso es que corresponde a la nómina de octubre, pero me lo abonaron en noviembre y entiendo que se cotizó también en noviembre, por lo que no sé si al iniciarse la baja en diciembre los cálculos se deben hacer con la base de 1500 o de 2800. ¿Podríais aclarármelo porfa?

    Por otro lado, mi empresa complementa al 100% del salario, pero en el caso de que se tenga que tomar como base los 2800, entiendo que si la prestacion de it sin complementar supera el salario que cobro normalmente (sin comisiones) no procede que me paguen el 100% de los 2800€, verdad?

    Y ya de paso… a medidados de febrero empezaré con la baja por maternidad, ¿Qué base se tomará entonces para el cálculo de la prestación?

    Muchas gracias de antemano por tus respuestas

    • La base de cotización debe ser la del mes anterior al de la baja médica, es decir, en tu caso la base del mes de noviembre. Ahora bien, dices que te abonan las comisiones trimestralmente, y en ese caso las normas de cotización indican que de los conceptos de vencimiento periódico superior al mes deben prorratearse durante todos los meses del año, cosa que tu empresa, en base a los datos que aportas, no parece que esté haciendo.

      Respecto a la segunda cuestión, habría que comprobar si el complemento de la empresa es al bruto del salario (si se incluyen comisiones o no, y por qué importe) o a la base de cotización, ya que no es exactamente lo mismo.

      Para la prestación por maternidad se tomará, igual que en el caso de enfermedad común, la del mes anterior al inicio de la baja. Si es en febrero, la base del mes de enero.

  8. En primer lugar, gracias por tu rápida respuesta.
    Querría aclarar que las comisiones no llegan regularmente, por ejemplo este año me las pagaron en la nóminas de abril, junio y octubre y en nomina aparecen como incentivos. ¿esto cambia algo?

    Muchas gracias de nuevo

    • No, no cambia nada. Siempre que las abonen con periodicidad superior a la mensual, la empresa debería cotizar por ellas de forma prorrateada a lo largo del año, de la misma forma que las pagas extraordinarias. También debería denominarlas “comisiones”, que es el término que responde a la realidad, según se deduce de lo que nos has comentado.

      Dado que no hacen nada de esto y que, es probable que continuen sin hacerlo (salvo que te quejes y cambien la forma de hacer las cosas), te va a perjudicar en cuanto a las prestaciones a recibir así como respecto a la base de cotización que tendrás durante la situación de baja, tanto IT como de maternidad.

  9. Una última pregunta, ¿cómo puede la empresa calcular la cotización de las comisiones de forma prorrateada si es una cantidad variable que además puede o no llegar?.

    Un saludo y gracias

    • Se hace una estimación en base a años anteriores y hacer la prorrata mensual. Si a final de año hay diferencias, positivas o negativas, se hace liquidación complementaria o se solicita devolución por ingresos indebidos.

  10. Puesto que no se ha hecho este prorrateo, ¿tengo derecho a que se me calcule como base de cotización la media obtenida de las cotizaciones del año completo? Es que he solicitado a la seguridad social las bases de cotización de todo el año y como varios meses son de casi el doble, al final sumando todas y dividiendo por 12, me sale una Base más alta que la que están utilizando para calcular mi prestación (unos 400€ más alta) por lo que durante la prestación por it me corresponde cobrar un poco más al mes (unos 150€ mas) y durante el periodo de baja por maternidad, al ser el 100% de la base de cotización, cobraría unos 400€ más de lo que es mi salario fijo mensual, que es lo que en principio voy a cobrar gracias a que la empresa lo complementa por convenio. Crees que tendría derecho a esto? Entiendo que esto tammbién beneficiaría a mi empresa, puesto que por convenio estan obligados a complementar hasta el 100% del salario real sin comisiones.
    Espero que me des una buena noticia, porque sin opción a generar comisiones, mi salario es de risa.
    Te agradcería también si me pudieras informar de dónde verificar esto (si en la seg social, un abogado, un sindicato…) la verdad es que en mi empresa no caen muy bien los empleados “quejicas”, así que prefiero no hablar con ellos si no es con la razón de mi parte.

    Nuevamente, te agradezco mucho toda la ayuda que me estás prestando.
    Un saludo

    • Evidentemente, tienes derecho a que se cotice por ti debidamente, más aún si hacerlo incorrectamente te va a perjudicar respecto a las prestaciones que ahora vayas a tener derecho. Pero el proceso podría no resultar sencillo y se podría alargar en el tiempo, estando implicadas tres partes con intereses contrapuestos: tu empresa, la Seguridad Social y tú misma.

      Luego, ten en cuenta que la Seguridad Social habitualmente es la primera interesada en que se cotice debidamente, especialmente en estos casos en los que podrían entrar en juego bases máximas y, por tanto, la empresa podría estar escamoteando cotizaciones. Sin embargo, al mismo tiempo, con tu pretensión de cobrar una prestación mayor, aun correspondiéndote legalmente, la Seguridad Social podría ser reticente a rectificar dichas bases por las que tu empresa haya estado cotizando hasta ahora. Como ves, un tema nada sencillo.

      Te aconsejamos que te pongas en manos de un abogado de confianza.

      Esperamos que todo salga bien y nos informes de la evolución de los acontecimientos.

  11. buenos dias,deseo conocer como calcular mi nomina cuando mi sueldo es uun fijo mas comisiones, (oficinas y despachos) la seguridad social me paga el 60% en base a la nomina del mes anterior incluida las comisiones pero la empresa lo incrementa hasta mi sueldo sin comisiones.Es esto correcto o tendria que cobrar como el mes anterior.

    • En el convenio tendrás la respuesta. Oficinas y despachos, pero… ¿de qué provincia estamos hablando?

      • de tarragona

        • El convenio de oficinas y despachos de Catalunya establece:

          Artículo 42
          Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente

          La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:

          1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.

          2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.

          3. En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.

          La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.

          • de acuerdo, pero el salario que tiene reconocido el trabajador, es:

            -el de un mes sin comisiones,
            o
            -el mes anterior a la baja (en el que si cobro comisiones)

            • En la medida que las comisiones tienen la calificación de salario, debe incluirse como parte del complemento. Sobre cómo debe valorarse a efectos de la determinación exacta del complemento, si tomando el valor de las comisiones del mes anterior u otra medida, no es una cuestión sencilla de determinar aquí. Creemos que lo fundamental es valorar si la distribución de esas comisiones a lo largo del año es regular o irregular, a efectos de calcular el complemento IT, entendiendo éste como una compensación por los ingresos (las comisiones) dejados de percibir.

              • hay algun sitio oficial, lo digo por lo de gratuito donde pueda con las nominas en la mano, preguntar si son correctas o no.

  12. El importe de las prestaciones cobradas de la seguridad social por baja de enfermedad comun tienen la deducción de la cotización del 4.70 y del 1.65, es que mi empresa me lo descuenta,

    • Las prestaciones están exentas de cotización. Ahora bien, durante la situación de baja por IT tanto empresa como trabajador siguen cotizando (sin entrar en matices, por la base de cotización del mes anterior) y, por tanto, aplicándose los porcentajes que mencionas.

      Dicho de otra forma, si permaneces todo el mes de baja, solamente percibirás prestáción y, si acaso, sus mejoras, ambos conceptos exentas de cotización. Sin embargo, tu base de cotización sigue siendo la misma que la del mes anterior al inicio de la baja y continuas cotizando a los tipos habituales del 4,70 y 1,65, aunque permanezcas de baja.

  13. Me gustaría que alguien me orientara en el número de días de salario a abonar a un trabajador que inicia el permiso de paternidad el día 23 de febrero (ya disfruto el permiso por convenio). ¿Tendríamos que abonarle en la nómina 22 días de trabajo y 6 días cobraría de prestación?. Teniendo en cuenta que el trabajador es un trabajador mensual ¿habría que abonarle 24 días de salario?

    • Conforme al criterio que ya hemos mencionado en otras ocasiones en otras consultas: 22 días de trabajo y 6 de prestación.

  14. Hola, me gustaria q me informarais sobre una baja por amenaza de aborto desde q me he quedado embarazada, tengo 40 años y me han realizado un icsi desde 1º hora el medico de cabecera me ha dado la baja recomendada por mi ginecologo.Soy auxiliar de clinica y trabajo como gerocultora en un geriatrico en la unidad de grandes dependientes, mi trabajo es badstante duro para una embarazada ya q levantamos grandes pesos, hacemos noches de 11h seguidas y nuestro turno es rotatorio, tarde-tarde-noche-saliente-descanso y el siguiente turno mañana-mañana-noche-saliente-descanso, pero no entramos en riesgo laboral hasta las 20 semanas,me llamaron desde la mutua para un seguimiento y q aportara la documentacion de diche baja, la aporte me dijeron q si q tenia baja q era por la SS porq era por una patologia ya q yo he sufrido ya tres abortos y q a las 20 semanas ya pasaria a por riesgo laboral, yo tenia entendido q por riesgo de aborto pasaba al 100% por lo visto estaba equivocada, me gustaria q me informara
    Luego respecto a la nomina del mes de diciembre hasta el 25 estube de baja porq sufri un aborto y a la nomina de enero desde el 27 estoy de baja cual nomina tengo que tomar como referencia? ya q desde noviembre no tengo nomina completa y en ella en la base de cotizacion me entra la paga de navidad por lo q es de unos 1850 incluido asistencia al trabajo, nocturnidad y dias festivos, normalmente en meses normales mi base de cotizacion es de 1275 incluido 151 de prrroga de pagas, cuanto + o – me tendria q quedar de baja, un saludo

    • Sobre la segunda cuestión (la primera queda fuera del ámbito de este artículo) te diremos que la base reguladora de las prestaciones por IT de un trabajador a tiempo completo es la del mes anterior al inicio de la baja. Luego, si tu baja ha sido el 27 de enero, se toma la base de cotización del mes de diciembre.

      Respecto de la primera cuestión, dado que queda fuera del ámbito de este artículo, poco podemos decirte salvo recordarte cuál es la causa para las bajas por riesgo durante el embarazo: situación de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

      • No he entendido bien cuando me dices situacion de suspension de contrato de trabajo en los supuestos en q debiendo cambiar de puesto de trabajoo de actividad por otro compatible con su estado, quieres decir que me tienen q facilitar otro puesto de trabajo??? porq lo de riesgo laboral a las 20 semanas lo cubre mi convenio
        Respecto a lo de la nomina te decia q si en diciembre estaba de baja cobre menos, q se basan en esa nomina, o en la q la cotizacion sea la normal es q entonces se basan en una cotizacion de diciembre fue de 700 y poco esa es mi duda, no se si eso es legal porq entonces no me quedara ni para comer, la verdad es que esto es una desesperacion

        • Activo es que por mas vuelta que le doy es normal q se basen el una nomina en la cual estaba de baja?????muchas garcias por todo

          • La base de cotización de diciembre no puede ser de 700 euros (salvo que no seas una trabajadora a tiempo completo). Debes estar confundiendo lo que cobraste con la base de cotización.

            • tienes razon activo cobre 574 mas el 15% q me retienen esa seria la base de cotizacion , lo cual tampoco entiendo ya q en noviembre cobre 1500 porq me entro la paga extra, siendo la base de cotizacion fue de 1750 lo cual nunca podria cobrar 574 verdad? es q no me cuadra nada y el mes de enero he cobrado 833(del 1-26 trabaje y a partir del 27 me dieron la baja por eso cobre esto si no…) aun no tengo la nomina pero se q no me han pagado el plus de asistencia porq desde el 27 estoy de baja y a partir de los tres dias de la misma no lo pagan,
              Es normal lo q me estan pagando en diciembre me tenian q haber pagado sobre la base de noviembre?
              es q si ahora me pagan sobre la de diciembre q estube de baja y cobre 574 no me queda nada, no se si me explico bien. Es q si no lo estan haciendo bien tendre q ir a hablarlo , gracias por todo

              • Activo el mes de diciembre estube de baja hasta el 25 por aborto por eso cobre menos

              • Creemos que sigues confundiendo conceptos (o tus nóminas están mal hechas, pero nos extraña). ¿En tus nóminas ves algún apartado en el que ponga algo parecido a “base de cotización”, “base Seguridad Social”, “Base contingencias comunes”, “base contingencias profesionales”…? (en ningún caso base IRPF, que es otra cosa)… porque alguno de los datos que nos estás dando, especialmente el hecho de que el mes que cobraste la extra tu base se multiplicó nada menos que por dos, no tienen ningún sentido.

                • mira la nomina de octubre q es una normal
                  salario base 908,14
                  plus de asistencia 97,06
                  nocturnidad 89,36
                  festivos 32
                  total 1126,56 deducen 250,76

                  y abajo al final me pone
                  1 por contigencias comunes
                  remuneracion mensual 1126,56
                  prorrata pagas 151,36
                  total 1277,92
                  2adicinal por horas ext 0
                  3por contigencias profecionales (AT Y EP) y concepto de recaudacion conjinta (desempleo, formacion profesional , fondo de garantia salarial…) 1277,92

                  la base de cotizacion es 1277,92 no???

                  ESta es una nomina normal , la de noviembre se le suma la paga extraordinaria de navidad por eso supongo q aumenta el doble, lo q no entiendo es porq cobre tan poco en diciembre, es q aun no tengo la nomina la nomina solo se lo q cobre por los extractos bancarios y fue 1524 en noviembre,574 en diciembre q estube de baja hasta el 24 y 833 en enero q me di de baja el 27, este mes no se lo q cobrare esa era mi duda, no se si te aclaro algo

                • En todas las nóminas, en la base de cotización se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias (no solo la de navidad, también las demás a las que tengas derecho, y con independencia de que las cobres o no ese mes, dicho de otro modo y simplificando, el mes que cobras una paga extra cotizas lo mismo que los meses que no la cobras). Y sí, según lo que transcribes, en octubre la base de cotización fue de 1277,92. Ahora coge la de noviembre, ¿qué pone como base de cotización? ¿Y en la de diciembre?

                  Ten en cuenta que si la de octubre es más o menos tu nómina “normal” (olvídate de los meses que cobras las pagas extras), entendiendo ésta como la más habitual en un mes que has trabajado completo, tendrás una base de cotización similar todos los meses, con las posibles variaciones por pluses que pueda estar sujetas a variación, como los de nocturnidad o festivos, incluso durante los meses en que estés de baja.

                  El hecho de que en diciembre cobraras menos estaría motivado por la baja por aborto que tuviste hasta el día 25. Esos días, la empresa no te paga salario sino una prestación de la Seguridad Social que no llega al 100% del salario, salvo mejora de convenio.

  15. si es como tu dices lo de las nominas, por eso te decia q si en diciembre cobre eso por la baja por amenaza de aborto y ahora en enero me he dado de baja por riesgo de aborto desde el 27 q cobro por la nomina de diciembre q estaba de baja? es q me quedaria muy poco, es q no tengo la nomina pero al estar de baja en diciembre cotizaria menos no???

    • Te copio lo ya contestado en nuestra anterior respuesta, presta atención a la letra negrita: “Ten en cuenta que si la de octubre es más o menos tu nómina “normal” (olvídate de los meses que cobras las pagas extras), entendiendo ésta como la más habitual en un mes que has trabajado completo, tendrás una base de cotización similar todos los meses, con las posibles variaciones por pluses que pueda estar sujetas a variación, como los de nocturnidad o festivos, incluso durante los meses en que estés de baja.”

      Y es que, mientras se está de baja, se sigue cotizando (también según la base del mes anterior).

  16. Muchas gracias por todo activo, perdona mi ignorancia y las molestias

  17. Buenas noches , mi pregunta es llevó de baja desde febrero del 2010,Intervenida de un codo (en agosto) llevando mi baja por la mutua del trabajo (con parte de baja accidente de trabajo) ahora los mèdicos estan haciendome pruebas para un diagnostico de posibles secuelas, me gustaria saber sí a partir de los 12 meses de baja mi sueldo que siempre a sido del 100% segira siendo el mismo hasta que me den el alta ya que se puede ampliar hasta los 18 meses.

    Atentamente un saludo i muchas gracias esperando su respuesta.

    • Lo que sí tienes garantizado es el 75% de la base reguladora. El resto hasta el 100% de su salario, dependerá de lo que establezca tu convenio colectivo.

  18. hola,tengo un contrato firmado desde el 27 de enero hasta el 27 de abril.En febrero me lleve 4 días de baja por enfermedad común y me han descontado el 100% de esos días.Quería saber si esto es legal o no? Gracias.

    • Salvo mejor del convenio colectivo, por los días de baja no se percibe salario alguno sino unicamente una prestación de la Seguridad Social del 60% de la base reguladora y sólo por el cuarto día de baja, y si cumple los requisitos de cotización para ello, es decir, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años anteriores a la baja.

  19. hola, estoy de baja medica hace 4 meses y no tengo fecha de alta, tengo un sueldo base de 1016€ , puedo cambiar el sueldo base para 1400€, cobraria mas por este cambio?es posible pedir el alta voluntaria cambiar el sueldo y vuelver a pedir la baja? es que ya he pasado por un tribunal medico y me dijeron que tengo para largo con mi enfermedad, cobro muy poquito por esta de it y no llego a fin de mes, me gustaria hacer el cambio lo mas pronto posible. muchas gracias

  20. Quisiera que me resolviera la siguiente duda que tengo, pertenezco al convenio de oficinas y despachos, estoy en situación de IT por enfermedad, ¿cómo me deben de calcular la nómina?, no es la primera baja en este año y no tengo descuente de IRPF, ya que mi contrato no es a tiempo completo, sino que es de una jornada de 5 horas . Si me descuentan la IT en nómina, ¿en las pagas extras lo deben de hacer también?

    • En principio, y salvo mejora del convenio, sí, además de descontarte el salario de los días no trabajados, te descontarían también la parte proporcional de pagas extraordinarias, el día que te toque cobrarlas o en el mismo mes de la baja si las cobras prorrateadas.

      Habría que ver, por tanto, si el convenio de oficinas y despachos de tu provincia prevé alguna mejora en este sentido.

      • el convenio al que pertenezco es oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, en mi nómina aparece la base total de cotización, donde consta Remun. Mensual 772,00 y Prorrata P. Extras 125.00 Total 897,00, entiendo que es de esa cantidad de donde tienen que descontar el 60% de los días con IT, no de la Remuneración total ( salario, antigüedad y complementos) ya que no supero los 15 días de IT, y como ya dije anteriormente no es la primera del año, por lo tanto en la paga extra ¿deberían hacerme algún tipo de descuento?

        • Te abonarán, por un lado la prestación de la Seguridad Social, y por otro los complementos previstos con los límites establecidos en el convenio. Los descuentos, serán sobre la totalidad de lo que percibas mensualmente y de las pagas extraordinarias.

  21. me imagino pero si puede hacer????

  22. ME INGRESARON EL DIA 11 DE NOVIEMBRE, ME OPERARON EL DIA 12 DE NOVIEMBRE, LA BASE DE ME HAN PAGADOCOTIGENCIA COMUNNES DE EL MES ANTERIOR FUE DE 545,59.. EN EL MES DE NOVIEMBRE COBRE 443,26. ME HAN PAGADO 12 DIAS ENF. 60% EMP, Y 5 DIAS ENF. 60%INS,, BAJO DONDE PONEN EL TRANSPORTE , PONEC.IT ENF 26,97. APARTE ME HAN PAGADO 127,50 DE SALARIO BASE, Y DE LA GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 36,70 , ANTIGUEDAD 12,75 Y DEL PLUS CON. 6,55 Y 18,70 DE TRANSPORTE Y 65,04 DE DIETA. MENOS 34,39 DE DEDUCCIONES A LA SSEGURIDAD SOCIAL. MI CONVENIO CO LECTIVO ES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DICE QUE POR ENFERMEDAD . LA EMPRESA COMPLEMENTARA HASTA EL 100% DE LA BASE DE CONTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR PERCIBA DE ESTA, EN EL CASO QUE EL TRABAJADOR PRECISE DE HOSPITALIZACION, ASI COMO EN LOS PROCESOS DE PRE Y POSTOPERATORIOS O DE REHABILITACION Y DESDE EL DIA EN QUE TENGA LUGAR LOS MISMOS. CREEO QUE NO HE COBRADO BIEN, ESTOY EQUIVOCADA.

  23. Hola
    haber quien me podria solucionar el tema del calculo de la nomina con una baja laboral de 18 dias en el mes de febrero.
    mi base de cotizacion en enero es de 1562,38€
    IRPF 12%
    Las pagas porrateadas mensualmente 200,70€
    dias trabajados del 1 al 3 siendo este ultimo cuando fui a la mutua
    dias de baja del 3 al 21 ambos inclusive
    trabajados del 22 al 28

  24. Dos cosillas respecto a períodos de baja por IT:

    La primera es una curiosidad, si un trabajador en cotización mensual (GC 1-7) coge la baja el 31 de Marzo, la base de cotización por los días de baja sería BR * (30 – días trabajados) = 0?.

    La segunda, si tenemos asignado una cantidad mensual de 150€ por plus de distancia, al estar en situación de baja por EC por ejemplo 15 días , Para incluir en la Base de cotización por los días trabajados el exceso del plus de transporte, si entendemos que percibe 75€ de los 150€ correspondientes por dicho plus al trabajar 15 días, habría que reducir el límite del IPREM a 53,25€ e incluir 21,75€ o como los 75€ son inferiores a 106,5€ correspondiente al 20% delk IPREM mensual no cotizarían dichos 75€.

    • 1. Correcto. La base por IT sería 0.

      2. La primera opción: habría que excluir el plus de transporte en base a la proporción de días en alta. Si es por 15 días, excluido 53,25 euros (en 2011), y cotizaría el resto.

  25. Muy buenos días Activo; ¿podrías ayudarme, por favor, a calcular aproximadamente lo que cobraré este mes de Marzo? Con las indicaciones que das en el ejemplo del post “Baja por incapacidad temporal (IT)”, deduzco que cobraré alrededor del 50% de mi sueldo habitual, pero me gustaría estar más segura para ir planificando los gastos del mes que viene.
    Convenio de hostelería de Álava
    Salario base: 1203€ (en B cobro hasta los 1450)
    S. en especie: 47€
    B. 31 de Octubre: 117€
    Antigüedad: 36€
    Contingencias comunes: 4,70%
    Desempleo: 1,55%
    F.P.: 0,10%
    IRPF: 11%
    Me dieron la baja el 8 de Marzo porque me detectaron glaucoma en el ojo izquierdo. Sigo de baja y, probablemente, termine el mes de baja (si no me quedo ciega antes…), con lo que tendría 7 días trabajados.
    Te estaría muy agradecida si me indicas qué cálculos tengo que hacer para saber, en función de mi nómina, cuánto voy a cobrar.
    En cualquier caso, Activo, muchísimas gracias por tu tiempo (time is money…).

    M.

    • No es necesario que hagas muchos cálculos (salvo en lo referido al salario en B, cuya irregularidad no nos permite evaluar si lo percibirás o no durante la situación de baja). El convenio de hostelería de Álava garantiza a los trabajadores el 100% de sus retribuciones durante las situaciones de IT desde el primer día hasta los seis meses, en los siguientes términos:

      En los casos de Incapacidad Temporal, derivados de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, las empresas completarán a su cargo las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando al trabajador, el 100 por ciento de sus retribuciones, pero solo en el caso de que estas sean otorgadas por la Seguridad Social y ello desde el día primero de la baja y hasta los 180 días.

      El trabajador vendrá obligado en cualquier caso y como contraprestación, a entregar a la empresa, por si ó por persona que delegue, el parte de baja, dentro de los plazos legales establecidos.

      Este derecho se respetará a los trabajadores cada vez que se produzca la baja médica por la misma enfermedad o accidente laboral hasta el máximo señalado. Iniciándose de nuevo el cómputo siempre que se trate de distinta enfermedad o accidente.

      En ningún caso los salarios líquidos a percibir por el trabajador durante el periodo anteriormente mencionado como consecuencia de la prestación complementaria podrán resultar superiores a los salarios líquidos, que, según el presente convenio y en jornada laboral ordinaria, corresponderían al mismo trabajador caso de estar definitivamente desarrollando su habitual actividad laboral en la empresa.

      • Muchas gracias por tu respuesta, el viernes me reincorporo al trabajo (a ver qué tal), con la tranquilidad de que mi ojo va evolucionando positivamente y también con la tranquilidad que me aporta tu respuesta.
        Realizas un gran trabajo, de verdad; tienes que sentirte muy, muy satisfecho.

        Hasta pronto y agradecida,
        Miren.

  26. hola minomina esta formada por salario base+complemento a bruto +parte proporcional pagas extras+incentivos (comisiones)+complemento funcional+cotizacion+tributacion.
    Llevo 3 años en la empresa y i salario base a cambiado a la baja, es esto legal?

    • Con los datos que aportas es difícil precisar una respuesta. Sin embargo, te diremos que lo sustancial e importante es que percibas, al menos, el salario global de convenio o el pactado en tu contrato. El cómo se desglose el mismo es, en principio, lo de menos.

  27. Hola¡¡¡

    Escribía porque tenía una duda sobre un trabajo que tengo que entregar, he llamado a varios sitios como ccoo, ugt y demás y nadie me contesta.

    La duda es la siguiente:

    Tengo que realizar la nómina de un trabajador que está de baja por IT, desde hace 9 meses( DESDE EL 1 DE SEP) . Me piden que haga la nómina del mes de junio pero primero he de calcular la de mayo.

    No te dan datos, los tengo que buscar en el Convenio, en este caso es el de Oficinas y Despachos.

    El Salario por convenio es de :1014, 96 e

    Antigüedad: 253,74 e

    Prorrara de pagas : 211,45 e/ mes

    Complemento de empresa : 300e

    Plus de transporte: 60 e

    retención 17%
    mi pregunta es para calcular la base de cotización de mayo tengo que sumar el c. de empresa y el plus de transporte??
    Entonces sería base diaria : 1.849,15 e :30 = 61,34 e

    Y para calcular la cuantia a cargo de la seguridad social, sería:

    60 % de la base del día 16 al 20 ( 16 a 20 de septiembre)

    61,24 x 60

    75% de la base diaria del día 21 en adelante ( 20 al 30 de septiembre)

    y el de la empresa :
    dias 1 al 4 ( 1 al 4 del sep)

    100% 1628,33 / 30= X x 4 días

    dias 5 al 15 ( 5 al 15 de sep)

    61,34 e x 60% = X x 11 días

    dias 16 al 20 ( 16 al 20 de sep )

    61,34 x 35%= X x 5 días

    21 en adelante ( 21 al 30 de sep)

    61,34e x 25% = X x 10 dias

    después se calculala base de cotización por lo días en IT????

    ES QUE NO TENGO NI IDEA MUCHASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS GRACIASSSSSSSSS

    • Si el trabajador lleva de baja desde septiembre de forma ininterrumpida habrá que atender a la nómina del mes anterior al del inicio de la baja, concretamente a su base de cotización, y que estará en función de la retribución de convenio y/o la pactada en el contrato vigente en ese momento.

      Respecto a la inclusión de la base de cotización del complemento de empresa, sí, dicho complemento debe integrarse en la base de cotización por entero. No así respecto del plus de transporte, por el cuál solo se computará en la base el exceso del 20% del IPREM mensual vigente en el momento de su abono.

      Luego, respecto al cálculo de la prestación, si como decíamos al comienzo la baja procede del mes de septiembre, los días a subsidiar serán ya al 75% de la base reguladora.

  28. Hola:
    Mi duda es la siguiente, he estado de baja 2 días por enfermedad común y en la nomina me los han descontado. Quiero saber si esto es legal, en mi convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, no dice eso. ¿el convenio prevalece sobre todo lo demás?

    Muchas Gracias

  29. Hola he estado de baja 8 días de febrero y 11 días en marzo, yo siempre cobro las nóminas de 30 días,en febrero he estado 8 de baja y 8 días de ERE, la empresa el resto que me paga son 12 días en lugar de 14, porque dice que cuando hay baja por medio se paga por días y como febrero es de 28 días esos dos días que faltan no los cobro los pierdo. Yo en febrero siempre cobro 30 días al igual que en marzo. Es correcto que la empresa no me pague esos dos días y los pierda, y si es así en marzo me tendría que pagar 31 días.

    • Tu empresa ha aplicado uno de tantos criterios que existen para estos casos. Existen otros, algunos más favorables para el trabajador, pero no existe ninguna norma que regule el tema. Es un tema recurrentemente polémico sobre el que apenas suele haber acuerdo unánime.

  30. hola señores miren tuve una baja laboral de 17 dias por un esguince que sufri en el trabajo.trabajo en hosteleria tengo un sueldo de 1200 euros al mes,cuanto tengo que cobrar en la nomina de abril?me quitaran algo por los 17 dias de baja?

    • Te quitarán el salario correspondiente a esos 17 días. A cambio, y si cumples los requisitos para ello (fundamentalmente, el periodo de cotización previa de 180 días en los últimos 5 años), te abonarán la prestación de la Seguridad Social tal y como se describe en nuestro artículo. Luego, habría que ver si el convenio de tu provincia contempla algún tipo de mejora de esa prestación de la Seguridad Social.

  31. perdon en nomina son 997.78 .gracias.

  32. Hola, tengo una duda respecto a una baja por incapacidad transitoria. La baja la han dado con fecha de ayer, pero el trabajador ya había cobrado la nómina correspondiente a este mes. ¿Cómo tengo que incorporar la baja?
    Muchas gracias

    • En nuestra opinión lo más transparente y menos engorroso administrativamente sería confeccionar la nómina del mes con la baja, y liquidar las diferencias de líquido en el abono del próximo mes.

  33. Hola! quería hacer una consulta. Llevo trabajando 5 meses en mi primer trabajo de 5 horas y este mes he estado de baja 4 días. Al no tener cotizados 180 días no me corresponde prestación de la Seguridad Social, ¿no es así?. ¿Hay alguna forma de calcular mi nómina este mes para saber si se corresponde lo que he cobrado? Muchas gracias

    • Efectivamente, si no tienes cotizados 180 días en los últimos 5 años, no te corresponde prestación por incapacidad temporal en caso de que esta haya sido causada por enfermedad común.

      Respecto al esquema de cálculo de la nómina, y salvo mejoras de vuestro convenio colectivo, sería como el del ejemplo pero sin el abono de la prestación por IT.

  34. Buenas! Es decir, me descontarían el salario correspondiente a esos 4 días o así lo entiendo yo. Es que por más que le doy vueltas no me salen las cuentas. Creo que se han confundido al calcularlo. Muchas Gracias por contestar tan rápido. Es bueno saber k contamos con una web tan eficaz. Nos sirve de gran ayuda. Gracias de nuevo

  35. hola, he estado mirando en la pagina, para ver si puedo calcular lo ke me corresponde por los dias ke he estado de baja, pero la verdad eske no se como calcularlos y keria saber si fuerais tan amables si me lo podriais calcular vosotros mas o menos y ke es lo ke hace falta ke os facilite para ello…un saludo y gracias.

  36. MI MARIDO HA TENIDO UN ACIDENTE LABORAL.LLEVA 7 AÑOS EN LA EMPRESA Y AHORA NOS HEMOS DADO CUENTA QUE LA NOMINA QUE TIENE NO CORRESPONDE CON EL SUELDO BASE DEL CONVENIO.ES MUCHO MAS INFERIOR Y QUEREMOS QUE SE LA PONGA BIEN.QUE DEVEMOS HACER

  37. Hola , si los ultimos tres meses e mi contrato e un año que acaba en junio e estado de baja por enfermedad común , mi cotizacion cuando coja el paro bajara? cobrare menos? gracias!

    • Cuando te encuentras en situación de incapacidad temporal, sigues cotizando según la base de cotización del mes anterior al del inicio de la baja, con lo que tu cotización no será muy diferente de la que tenías en activo. Comprueba en tus nóminas las bases de cotización durante la baja y compáralas con las que tenías trabajando.

  38. Una persona que cobra el salario mínimo y ha estado en febrero ocho días de baja por enfermedad común (no tiene 180 días cotizados), ha cobrado 20 días. Siempre he pensado que el que el mes tenga 28, 30 o 31 días no afecta a la nómina, siempre se calcula sobre 30 días, la persona responsable de recursos humanos dice que en caso de baja si se tienen en cuenta los días del mes, por eso al tratarse de febrero le pagan 20 días en lugar de 22. La baja es del 2 al 9 de febrero.
    ¿es esto correcto?, ¿afecta el nº de días del mes al cálculo de la nómina?.
    Gracias

    • Como ya hemos respondido a Blanca en una consulta anterior a la tuya, tu empresa ha aplicado uno de tantos criterios que existen para estos casos. Existen otros, algunos más favorables para el trabajador, pero no existe ninguna norma que regule el tema. Es un tema recurrentemente polémico sobre el que apenas suele haber acuerdo unánime.

  39. ok, y ke es lo ke tendria ke hacer para calcularlo yo?? eske con el ejemplo no me aclaro mucho, porke no lo tengo del todo igual…el calculo es sobre el salario base no?? pero, sobre lo demas tb habria ke acer calculos?? por ejemplo, yo tengo el finikito porrateado en los meses, o el irpf el mio es de un 2% todo eso cuenta o se keda sin modificar en la nomina del mes de la baja??muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.

  40. Hola, el día 24 de enro me dieron la baja por IT por contigencias comunes. El día 10 de febrero, día a luz. . Quisiera que me aclarara, puesto que al recibir la prestación me han concedido un importe menor del que esperaba, si la base reguladora para el cálculo de la prestación por maternidad toman de referencia la del mes de enero o la de diciembre. Cuando rellené los formularios, yo puse la base de enero pero al recibir la resolución y pregunté al INSS me dijo que tomaban como referencia la de diciembre. Sin embargo, mi gestor me dijo que la base de cotización de enero no había cambiado respecto a la de diciembre. Tengo la nómina de diciembre pero la de enero no puedo consultarla. ¿Puede que al darme de baja por contigencias comunes, mi base de cotización para el cálculo de la base reguladora haya disminuido?
    Gracias

    • Durante la situación de IT se continua cotizando por la base de cotización del mes anterior de la baja. En esa medida, y si tus retribuciones de diciembre a enero no variaron, la base reguladora de la prestación por maternidad no tendría por qué resentirse.

  41. Hola de nuevo!!Todavía no he solucionado mi problema y creo k tardaré tiempo. A ver, yo cobro por 5 horas diarias de lunes a viernes 667€ y este mes por estar 4 días de baja y no tener cotizados 180 días he cobrado 487€. ¿Hay alguna posibilidad de k esto sea así? ¿Se podría calcular de alguna manera? Es que me parece mucha diferencia. En el mensaje anterior me contestaste k me descontarían el salario de esos 4 días. ¿También me kitan lo k cotiza a la S.S. la empresa por mí? Todavía no me han dado la nómina y eso de esperar….Muchas Gracias. Un Saludo

    • En principio parece excesivo descuento, aunque habría que analizar qué conceptos te abonan, cómo se devengan, y qué descuentos te han practicado realmente.

  42. Muchas gracias por la aclaración

  43. hola activo.me gustaria saber cuanto deberia haber cobrado este mes de marzo.quede de baja por enfermedad el dia 7 de fbrero y me incorpore el dia 6 de marzo.el mes de febrero cobre 944,74 y este mes de marzo cobre 478,05 y creo que hay mucha diferencia de uno a otro.cobro por horas realizadas(5.49E/hora)y tengo las pagas prorrateadas.el mes de febrero cobre de complementos I.T: 209e,de enfermedad a cargo de la empresa:12 dias-205.70e,prestacion al 60%:5 dias-85.71e y prestacion al 75%:2 dias-42.86e.Pero el mes de marzo de I.T. cobre 0.78e,de prestacion al 75%: 6 dias-128.57e y de enfermedad a cargo de la empresa y prestacion al 60%,no cobre nada.¿estara bien?espero que podais ayudar.gracias.

  44. perdon.los 944,74 son brutos y los 478,05 son netos(brutos son 574.85)

    • Los datos que aportas son confusos y algo contradictorios. Si pudieras aportar el desglose completo de las nóminas de enero, febrero y marzo, incluyendo bases de cotización, tal vez podríamos ayudarte más.

  45. Hola el año pasado estuve de baja cinco meses, este año nos estan pagando los atrasos de la subida salarial del año pasado prorrateado en las nominas todos los meses, a mi me comentan k no puedo cobrar la subida de sueldo de febrero a junio del año pasado por haber estado de baja.
    Es verdad?

    • Efectivamente, se supone que durante el periodo de baja no cobraste salario, por tanto, no corresponde atraso alguno por esos meses. Sin embargo, pudiera ser posible que una revisión salarial retroactiva de ese tipo diera lugar a una revisión de la base reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal que hubieras podido cobrar, y por tanto, generaras el derecho a cobrar diferencias originadas en dichas prestaciones.

  46. BUENOS DÍAS, ME GUSTARIA SABER COMO APARECE EN LA NOMINA EL DESCUENTO DE 3 DIAS DE ENFERMEDAD, SI HAY O NO UNA LINEA QUE LO DICE O SIMPLEMENTE LO DESCUENTAN DEL SALARIO BASE, ANTIGUEDAD, PLUS CONVENIO ETC. SIN PONER EL CONCEPTO DE ESE DESCUENTO.

  47. Tengo un trabajador en situación de IT por contingencia comunes en Régimen Agrario y por jornadas Reales. Trabaja 14 jornadas al mes, todos los meses. Su base de cotización es de 600,60 euros. Si está de baja todo el mes de abril ¿cual sería la parte que le corresponde pagar al empresario del día 4º al 15º?. Muchas gracias, me partece interesantísima está página

    • En el Régimen Especial Agrario la prestación tiene las mismas condiciones que en el Régimen General. Por tanto, entendiendo siempre días naturales:

      •Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
      •Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
      •Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

      • Como el trabajador hace solo 14 jornadas al mes, ¿estarían bien los siguientes cálculos:
        600,60 / 30 dias = 20,02
        20,02 * 12 días (del 4º al 15º) = 240,24 euros

        60%(240,24 euros) = 144,14 euros

        la base de cotización es de 600,60 euros (corresponde a 14 jornadas).

        Mucxhas gracias

        • El cálculo de la prestación es independiente de las jornadas reales. Debes contar y abonar prestación tomando los días naturales de baja que haya tenido durante el mes, independientemente de sus jornadas reales:

          •Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
          •Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
          •Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

  48. Buenas Tardes,
    Quisiera contrastar la información que me dan en la empresa con respecto a una baja por enfermedad común durante el mes de febrero de este año (28 días), Mi salario base €278/día (sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias), he cobrado aproximadamente un 55% menos, al consultar a la empresa la respuesta obtenida es la siguiente:

    te remito el detalle del cálculo de la nómina con Baja IT para que puedas revisarlo. Las diferencias vienen porque los calculo ser realizan sobre un salario de 3198€ que es el máximo a nivel de seg social y tu caso sería de salario por encima de esa cifra, es decir que estas topado

    Base de cotización diaria 106.60€ (el máximo a nivel de cotización de la seg social es de 3198€ mes /30= 106,6)
    106.60€ x 60% = 63,96€
    106.60€ x 75% = 79.95€

    En el mes de febrero los días 2 y 3 no los cobra, los 12 días siguientes son al 60% (12 x 63,96€ = 767,52€),

    los cinco siguientes a cargo del INSS (63.96€ x 5 = 319.80€),

    y por último a partir del día 21 de la baja el 75% (9 x 79,95€ = 719,55€).

    El total de la prestación que se refleja en la nomina es correcto.

    El complemento de IT según el convenio determina que a partir del día 16 de la baja médica y hasta el día 30 se complementará al 80% del salario del trabajador, de modo que aunque en la nomina veas 14 días, se está complementará hasta final de mes por ser un trabajador mensual..

    Es evidente que la diferencia de bruto en este caso es sustancial, pero se aplica los % de la ley general de seguridad social para la prestación y lo que determina el convenio colectivo (hostelería de Cataluña).

    Gracias por anticipado

    • Faltaría conocer cuando ha sido el inicio y fin de la baja. De todas formas, y sin entrar en los cálculos, en cuanto a los porcentajes de prestación y de complemento son correctos. No estamos tan seguros respecto a la base reguladora de la prestación, ya que dependiendo de tu salario bruto mensual y de la fecha de inicio de la baja, podría ser ligeramente superior (la base máxima de cotización de este año 2011 es de 3.230,10). Respecto al complemento, este está referenciado respecto al salario, con lo que del 16º al 30º día de baja debes cobrar el 80% del salario, con independencia de si estás topado o no.

  49. Buenos Días,
    Necesito ayuda sobre una baja temporal que tengo que hacer de una compañera.
    Ha estado de baja desde el 16 de febrero hasta el 18 de marzo. ¿Como calculo la base de cotización que le correponde para la Seguridad Social? Su base de cotización del mes de Enero es 2.476,38. Se que desde el día 16 al 20 se le descuenta el 60% y a partir del 21 día hasta el día de la alta el 75%, pero me lio al calcular la cotización que le corresponde.
    Por favor que alguien me ayude.
    Muchas Gracias

    • Te recomendamos que vuelvas a leer y analizar el ejemplo de nuestro artículo y luego vuelvas a plantearnos las dudas que puedan quedarte.

      Respecto a La prestación por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral es:

      •Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
      •Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
      •Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

      Respecto a la base de cotización, en aquellos meses en los que el trabajador haya trabajado unos días y permanecido de baja durante otros, se calcula en dos partes diferenciadas.

      -Durante los días de alta, en base a los criterios generales, es decir, incluyendo las remuneraciones del mes por los días trabajados, incluida la prorrata de pagas extraordinarias también de dichos días.
      -Durante los días de baja, en función de la base de cotización del mes anterior al de la baja (enero, en tu caso).

  50. Buenos días,mi pregunta es la siguiente:Estoy de baja por ILT desde el día 15 de Marzo.Soy Representante de Comercio,con contrato fijo desde el año 2000.No tengo salario fijo,TAN SÓLO comisiones,que se me devengan en nómina puntualmente CADA MES. Sé que la base de CONTINGENCIAS COMUNES,sobre la cual,se debe efectuar el cálculo para el devengo de la prestación por ILT,es la del mes anterior a la baja;pero hoy he llevado los TCS correspondientes a la MUTUA MONTAÑESA,que es quien se hace cargo del pago directo y al ver que las comisiones que OFICIALMENTE declaro el mes de febrero,son superiores a la base máxima de contingencias comunes,me han dicho QUE ESTO ES ILEGAL(????) y que la Seguridad Social está mirando con lupa a los representantes de comercio y que hay casos en los que,para establecer la prestación hacen un promedio de los últimos 12 meses…….¡¡¡¡.A mí siempre me han pagado las comisiones que me correpondían del mes anterior,ni más ni menos y aunque ,generalmente estas excedían casi siempre el máximo de la c otización,a consecuencia de la crisis,en los últimos meses estas comisiones han descendido drásticamente (en algunos meses más que en otros).Me he quedado muy preocupado,pues no entiendo que haya posibilidad de cambiar una norma porque haya más necesidad de recaudación….SIEMPRE,mis nóminas han sido LEGALES y REALES al 100%….Gracias por adelantado,Daniel.

    • Las comisiones resultarán del importe que resulten y no es “ilegal” por muy altas que sean. Otra cuestión es que, efectivamente, exista una base máxima de cotización a la Seguridad Social (3.230,10 euros para este año 2011), aunque las comisiones superen ese importe. Por otro lado, hay reiteradas sentencias en contra de la costumbre de hacer el promedio de comisiones de los últimos 12 meses para determinar la base reguladora por IT.

      • Muchas gracias por tu pronta respuesta.Me quedo más tranquilo…En el caso de que no se me abonara lo que,por estos cálculos me corresponde,¿En donde tengo que hacer la reclamación?Gracias de nuevo,Daniel.

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