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Gastos de locomoción o kilometraje

Concepto y diferenciación

El abono de gastos de locomoción o kilometraje en una nómina responde a la necesidad de compensar al trabajador por los desplazamientos que éste realiza en el desempeño de su trabajo.

Por tanto, en primer lugar, dado su caracter compensatorio, debemos excluir este tipo de conceptos de la categoría de salario.

Y en  segundo lugar, debemos diferenciarlo del plus de transporte o distancia por cuanto éste está compensando los gastos de desplazamiento del trabajador para acudir desde su domicilio al centro de trabajo (y viceversa) y no los necesarios durante el ejercicio de las funciones laborales que tuviese encomendadas.

Cotización y tributación

A diferencia de lo que sucede con el plus de transporte, la normativa de fiscal y de cotización dan a los gastos de locomoción un tratamiento idéntico, ya que el propio artículo 23.2.A.b del Reglamento de Cotización se remite al texto del Reglamento del IRPF para establecer la exención de dicho concepto:

Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en los supuestos y con el alcance establecido en los apartados A.2, 4, 5 y 6 y B del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y el Reglamento del IRPF, en su art.9 se establece que:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Por tanto, podemos decir que los gastos de locomoción o kilometraje están exentos de cotización y tributación salvo que excedan de los límites mencionados, y que el exceso estará sujeto a retención y a cotización de la misma forma que el resto de remuneraciones.

Cabe añadir que, pese a su exención, debe informarse a Hacienda de los importes exentos que se abonen a los trabajadores en concepto de gastos de locomoción. Esto se hará en el Resumen Anual, modelo 190, bajo la clave L01, de dietas y asignaciones para gastos de viaje. Los importes que excedan de los límites reglamentarios se informarán bajo la clave A, junto con el resto de rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Con la misma separación aparecerán en el certificado de retenciones que la empresa entregue a sus trabajadores con ocasión de la campaña de la Declaración de la Renta.

Ejemplo

Imaginemos un trabajador al que se le abonan 75 euros en concepto de gastos de locomoción por los 300 kilómetros recorridos durante el mes de marzo. Dichos desplazamientos respondieron a las visitas a clientes de la empresa, efectuadas en el ámbito de la función comercial que el trabajador tiene asignada.

Exento: 300 km. x 0,19 € = 57 €

El exceso de 18 euros formará parte de la base de IRPF sujeta a retención, así como de la base de cotización del trabajador.

71 Comentarios

  1. Buenas tardes,
    Yo pacte con mi jefe que se me pagaría una cantidad al mes por desplazamiento (ya que hemos sufrido un cambio de domicilio en la empresa) y ahora me dice que solo me pertoca el pago de los kilometros de los días que he ido a trabajar, si este mes han sido 15, pues solo 15 y si al mes que viene solo he ido 21, pues 21. Esto es así? es correcto que solo te paguen por los dís ue te has desplazado al centro de trabajo?

    • Lo razonable hubiera sido, en base al tipo de compensación de que se trata, realizar un pacto condicionado a los desplazamientos efectivamente realizados. Sin embargo, hay que atender a los términos exactos del pacto que hicisteis, y si fue un “tanto al mes”, no parece que quepa un cambio unilateral en el criterio de abono. También habría que ver si en el convenio colectivo se establece algún tipo de compensación por cambio de domicilio del centro de trabajo. Además, para esta respuesta, entendemos que dicho cambio no te ha exigido cambiar de lugar de residencia.

      Te aclaro finalmente que esas cantidades que te están abonando, tal y como las has descrito, no son los considerados habitualmente como gastos de locomoción o kilometraje (por gastos incurridos en el desempeño del trabajo) objeto de este artículo, y por tanto, no resultan aplicables la exenciones de cotización y/o tributación.

  2. En el kilometraje se incluye el gasto de combustible ?. Es decir que incluye el concepto dekilometraje . Desgaste del coche y combustible ó solo desgaste del coche ??

    • La compensación por kilometraje se supone que comprende el gasto de combustible, desgaste del coche, seguro…

  3. El km entonces es un concepto extrasalarial que iría en la nomina en percepciones no salariales- indemnizaciones y suplidos?, funcionarian de igual manera los gastos de manutención y estancia??

  4. en el manual de la TGSS, aparece como ejemplo una nomina con gastos de manutención con pernoctación que colocan dentro de percepciones salariales, aunque luego solo llevan a la BCCC la cantidad que excede de los máximos diarios marcados, es un error?

    • Pues sí, es un error. ¿Te refieres a algunos de los casos prácticos del manual de cotización? Si no recuerdo mal, no distinguían entre percepciones salariales y no salariales, sino únicamente hacen una relación de las retribuciones del trabajador.

  5. si, en el supuesto practico 1, que es el unico en el que ponen una nomina, el resto solo calculan como dices, para poder calcular las BCCC y BCCP.

  6. igual estoy equivocada, es el supuesto del trabajador ANTONIO ALVAREZ AVILES pone literal:
    1. percepciones salariales
    salario base 841,42
    complementos salariales y tiene antigüedad, plus convenio y plus distancia
    Horas extraordinadiras
    gastos de manutencion 474,80
    2. percepciones no salariales
    Y en este numero 2 no pone nada, yo creia que cuando no se consideraba salarial algún concepto debía aparecer debajo del epígrafe 2. percepciones no salariales
    ya siento ser tan extensa, igual estoy interpretando mal la nomina

    • Parece que estamos viendo manuales diferentes. Yo he mirado el que está publicado en la página web de la Seguridad Social (aquí). No sé si al que tú haces referencia está también publicado en algún sitio, si es así te agradecería que me dieras la dirección para contrastarlo.

      De todas formas, te sigo diciendo lo mismo, no es una percepción salarial.

  7. ah ya, yo tengo el manual que entrega la TGSS, en el link que me has facilitado no está como yo lo estoy viendo, el que entrega la TGSS viene una nomina rellenada en el modelo aprobado por la orden ministerial y viene como te he dicho antes todo colocado en percepciones salariales incluido el plus distancia y los gastos de manutencion

  8. Hola,
    en mi trabajo hay ciertos días que necesito llevar el coche para la realización de actividades en otras localidades.
    Quería saber si la cuenta de kilometraje se hace desde donde yo resido o desde donde se encuentra mi centro de trabajo.
    Muchas gracias

  9. Hola,
    A modo de represalia me comunican que tengo que desplazarme de mi centro de trabajo a otro lugar y la empresa pagará por kilometraje que haga con mi coche o el importe del transporte público si no pongo el coche. Pero me gustaría saber si tengo obligación de adelantar el dinero, ya sea gasolina de mi coche o el billete de autobús para que la empresa me lo devuelva posteriormente, o si es la empresa la que me tiene que facilitar el traslado si yo no quiero adelantar el dinero.
    Gracias.

    • En principio, los gastos derivados de acudir a tu centro de trabajo debes abonarlos tú, sin perjuicio de que la empresa te pueda abonar una compensación por ello. Ahora bien, en el caso que planteas, habría que ver si el cambio de centro de trabajo está justificado o no, para lo cual te recomendamos que te pongas en manos de un abogado experto.

  10. cual es el importe aprobado actualmente por el Ministerio de Hacienda para calcular el gasto en kilometraje?…0,35 euros/km?
    gracias

    • No existe lo que pides. El importe a pagar por kilometraje se establece en los convenios colectivos y/o contratos de trabajo individuales. El Estado lo único que establece es el importe exento de tributación de ese gasto de kilometraje, y que actualmente es de 0,19 euros/km. Eso sí, este importe en ocasiones se utiliza como referencia para fijar el importe por el que remunerar o compensar esa clase de gastos, pero no es vinculante para establecer o fijar dicho precio.

  11. Estoy pendiente, ya que pertenezco a uno entre 4.700.000 parados,de contestación por parte de una Empresa a realizar el viaje por Centro y Sur de España, con mi vehículo,haciendo un total aproximadamente de 8.000 Kmts mensuales, durante tres meses seguidos, abonándome ellos los conceptos de gasolina y peajes.¿ És lícito que me abonen tan sólo 0,19 por Km. cuando la gasolina está a máximos históricos? Gracias

    • No hay ningún precio establecido por kilómetro, por lo que habrá que atender al convenio colectivo que sea de aplicación o al pacto al que llegues con la empresa.

  12. ¿Como se han de justificar los Kilometros que se recorren?

    • Mediante partes de trabajo firmados por el trabajador en los que se detallen los desplazamientos realizados, con fecha, lugar y número de kilómetros realizados.

  13. Voy a tener que desplazarme diariamente de mi centro de trabajo a otro lugar. A través de otros compañeros sé que si utilizo el vehículo propio me pagarían el kilometraje. Pero me gustaría saber si, en caso de utilizar un medio de transporte público, y además del importe del billete, me pagarían también el kilometraje a modo de indemnización por la distancia recorrida.
    Gracias.

    • El concepto “gastos de locomoción” tiene sentido como tal compensación de gastos, por tanto, si le abonan el importe del billete de transporte público (único coste que usted debe asumir) no tiene sentido que, además, le abonen un tanto por kilómetro.

  14. EL seguro del coche se incluye dentro de los apartados para calcular el gasto del coche? Lo digo porque el seguro se ha de contratar en todo caso, salvo que el coche se adquiera, única y exclusivamente para trabajar que no suele ser lo habitual. En cuanto se haga un solo kilómetro con el coche el seguro pasaría a ser un gasto fijo, que será independiente de si se va a trabajar con ese vehículo o no, y por lo tanto se convierte en un coste fijo independiente del número de kilómetros y por lo tanto, a mi entender, me parece q no se puede prorratear en función de los kilómetros dedicados al trabajo.

    Alguien me podría aclarar esta duda?

    Muchas gracias

    • Al trabajador hay que compensarle por los gastos relacionados con el uso de su vehículo a un tanto alzado, importe que, al menos teóricamente, debe compensar tanto el combustible como el mantenimiento y desgaste de su vehículo.

  15. Así q según esa lógica, aunq el trabajador no venga a trabajar en su vehículo en todo el mes, bien xq este de baja o lo q sea, habrá q abonarle la parte proporcional q está pagando del seguro. Es q desde un punto de vista de contabilidad de costes, no veo como un coste fijo se puede transformar en variable, si es fijo, o se imputa todo, o no se imputa nada. No quiero entrar en un debate q tampoco lleva a ninguna parte, simplemente quiero decir q no m parece lógico, aunq la ley diga q es así. De todas formas los términos de mantenimiento y desgaste del vehículo son tan ambiguos (el impuesto de circulación entraría? las multas?q me compre un gps? q gaste gasolina de 95 o de 98?…)q no se puede decir con exactitud lo q engloban, simplemente se compensa al trabajador con una cantidad orientativa. Esa es mi opinión, ya digo q desde la lógica y quizás no desde la teoría legal.

    Un saludo

    • Entras demasiado al fondo de la cuestión, y si hacemos eso, como bien comentas al final, tendríamos que entrar a valorar demasiados detalles, como si los kilómetros se hacen con un vehículo pequeño, mediano, grande, o de lujo, o si se realiza por carretera secundaria, autopista o pista forestal. Al contrario de lo que crees, no hay ninguna normativa que establezca nada concreto. Se trata de un tema de sentido común más que un tema legalista o contable. Se trata simplemente de que hay que remunerar al trabajador por un gasto relacionado con el trabajo por el que hay que compensarle de alguna forma, y lo más razonable, sencillo y práctico es hacerlo en función de los kilómetros recorridos a un precio acordado en contrato o en convenio, tal y como se viene haciendo desde el origen del vehículo automóvil. No hay más. Ahora bien, si empresario y trabajador prefieren elegir otra forma de remuneración, son libres de hacerlo, aunque siempre deberán tomar como referencia, a la hora de excluir el importe de cotización/tributación, el importe de 0,19 euros/km establecido en la legislación fiscal (la cual, también por una cuestión de pragmatismo, tampoco entra a valorar nada de lo que comentas, como sabrás).

  16. Estoy completamente de acuerdo contigo en todo. Simplemente desde mi lógica, si yo tuviese q decir q gastos están incluidos en esa compensación de 0,19 €/km, nunca incluiría gastos fijos, tales como seguro, ITV, impuestos… Es lo q me dice mi lógica y mi sentido común, no tiene porque ser acertada mi opinión.

    Otra cosa con la q igual me puedes ayudar, y q es más de tema fiscal, es la siguiente. Yo trabajo para una empresa q paga a 0.215€/km pero a partir de los 2 años de antigüedad. Yo llevo sólo un año en la empresa y tengo entendido q al no cobrar ese kilometraje puedo, a la hora de realizar la declaración de la renta, reducir mis ingresos en los 0,19€/km q fija la ley por todos los kilómetros q no he cobrado. Ésto es así?

    • Si eres trabajador por cuenta ajena no es deducible. Pero precisamente por ser trabajador por cuenta ajena, lo razonable sería que la empresa, con independencia de tu antigüedad, te abonara el kilometraje, ya que trabajas por cuenta de ella, y ella debe poner los medios para que puedas desempeñar tu trabajo, no tú.

  17. De nuevo totalmente de acuerdo contigo, pero explícaselo tú a mi jefe. O lo tomas o lo dejas, es lo que hay, y sino a la cola del inem.

    Un saludo

  18. Me gustaría que me aclarases una duda porque después de leer tantos mensajes me he liado un poco más.

    Mi futura empresa me va pagar al mes 550 euros por la utilización de mi coche personal en los viajes de trabajo cuando visite a los clientes. A parte de eso me pagará la gasolina que gaste en los desplazamientos. La gestoría me dice que los 550 euros formarían parte de la base de IRPF sujeta a retención y que no estoy exento de nada de este concepto por lo que el IRPF me sube considerablemente. He intentado que me lo pongan como dieta de transporte, pero dicen que por mi convenio no puedo meter ese concepto.

    ¿Están en lo cierto o por lo que el contrario estaría exento del total de Km que apunte en el parte de trabajo x 0,19€?

    Todavía no he firmado el contrato, ¿qué debería poner en el contrato para reflejar este concepto y poder estar exento de la mayor cantidad posible? Todos los gastos del coche menos el gasoil correrían por mi cuenta.

    Un saludo

    • Como dices, el importe exento de los gastos de locomoción son 0,19 euros/km, pero dicho importe lo deberás excluir de todos los importes que te abonen: tanto de gasolina como de esos 550 euros mensuales. En cualquier caso, no parece tener demasiado sentido que te abonen un fijo al mes por el kilometraje (los 550 euros), algo que por su propia naturaleza se supone variable. Esto le hace perder justificación para su abono y, por tanto, provocaría su tributación íntegra, tal y como comentas que están haciendo.

      El hecho de que venga establecido en convenio o no, es irrelevante a estos efectos. Lo verdaderamente importante, es la justificación de los importes abonados conforme al reglamento de IRPF, artículo 9.

  19. Hola, mi problema es a la inversa. Entre a trabajar hace 4 años con el pacto verbal de poder utilizar el coche de empresa para ir de casa al trabajo. Ahora quieren empezarme a cobrar por este uso personal a razon de 0,22 Eur/Km. Pueden hacer-lo

    • Si en el pacto inicial no había ninguna limitación temporal al uso del vehículo, no hay razón para suprimirlo de forma unilateral.

  20. Buenos dias.

    Tengo una duda con el cálculo de los km.recorridos. ¿como se contabilizan los km si el punto de partida o llegada, despues de realizar una gestión, no es el centro de trabajo, sino el propio domicilio? ¿cuales son los criterios generales? Gracias.

    • El criterio general suele ser el del centro de trabajo, aunque desconocemos si existe una base legal para ello.

  21. Buenos días.

    En mi empresa ,me suelo trasladar en autobus y yo adelanto el dinero y después lo justifico y me lo devuelven

    Ahora con la crisis dicen que se gasta mucho y ponen pegas ,y me hablan de una comisión de servicios e indemnización ,en la que estoy obligada a adelantar el dinero del transporte que realizo

    Yo no creo que aquí realice ninguna comisión ¿Estoy obligada a adelantar el dinero,me puedo negar?

    Gracias

    • Es una cuestión de tu pacto con la empresa. Si hasta ahora venías adelantando el importe del transporte, no habría razón para negarte a continuar con dicha situación, salvo que renegocies el tema con ellos.

  22. Otra duda despues de leer los posts…
    Estoy negociando un contrato directivo en el que quiero incluir un plus de transporte del que entiendo cotiza todo lo que supere el 20% del IPREM mensual.
    Si en el convenio no se contempla la existencia del plus de transporte me podrian negarlo al solicitarlo durante la negociación, o al tratarse de un contrato (que entiendo) esta fuera de convenio no me vería afectado?

    • La inclusión de un plus de transporte debe ser una cuestión que dependerá única y exclusivamente de vuestra negociación.

  23. Hola, me han estado pagando los gastos (dietas y km) en la nómina. Lo cual yo no tenía que declarar porque los he puesto inicialmente de mi bolsillo. Pero no sé si esto ha repercutido para la declaración de la renta.
    De ser así, debo pedir a la gestoría que hacer las nóminas que las revise? y me entregue unas nuevas sin estos gastos?

    Gracias

    • Habría que analizar si los gastos que te han abonado están exentos o no en función de los límites establecidos en el artículo 9 del reglamento de IRPF. El hecho de que se incluyan o no en nómina no hace tributar dichas dietas ni kilometraje, como tampoco su no consignación en el recibo de salarios o el hecho de que tú anticiparas el importe de esos gastos las exime del impuesto.

      En cualquier caso, es de suponer que la empresa tenga en cuenta dichos límites reglamentarios, lo cual puedes comprobar bien en el certificado de retenciones que te entregue la empresa con ocasión de la campaña de la Declaración de la Renta, o bien en la propia nómina, observando si dichas dietas y kilometrajes incrementan la base de IRPF sobre la cual te aplican la retención.

      • En la nómina estas cantidades están clasificadas con un 2.
        Al final de la nóminas indica 2:`percepciones excluidas de cotización al regimen de la seguridad social.

        Entiendo que todo depende de lo que indique el certificado de retenciones.

        Muchas gracias!

        • Lo normal es que si están excluidas de cotización a la Seguridad Social, lo estarán también de tributación al IRPF.

          • HOLA
            ME GUSTARIA SABER A CUANTO TENGO QUE PAGAR EL KILOMETRAJE A UN EMPLEADO EN NOMINA QUE UTILIZA SU COCHE ESPORADICAMENTE PARA DESPLAZARSE A CASA DE UN CLIENTE NUNCA A MAS DE 50KM DE DISTANCIA Y QUE EN ESE PRECIO INCLUYERA EL DESGASTE DE RUEDAS ETC.

            TAMBIEN ME GUSTARIA SABER SI LE TENGO QUE PAGAR EL DESPLAZAMIENTO A LA EMPRESA YA QUE VIVE EN UN PUEBLO A 10 KM. DE DISTANCIA. OS ACLARO QUE ESTOY HABLANDO DE UNA CIUDAD PEQUEÑA ( 35000 HABITANTES PARA QUE OS HAGAIS UNA IDEA)

            • Deberás consultar el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

              Si el convenio no indicase nada, los gastos de locomoción por desplazamientos en el desempeño del trabajo se abonarían según se pacte con el trabajador.

              Respecto a los desplazamientos desde el domicilio a la empresa y viceversa, si el convenio no indicase nada, y en el contrato tampoco se ha pactado nada, no habría obligación de abonarle importe alguno.

  24. Buenas tardes,

    Tengo un trabajador que se queja que no quiere el kilometraje en nómina (lo pago a 0.19 para que no le afecte fiscalmente).

    ¿Hay alguna otra manera de poder pagar esto sin que aparezca en nómina y declararlo por algún otro lado, o necesariamente ha de ser en nómina?

    Gracias.

    • Cuando la cuantía abonada está exenta en su totalidad, que aparezca en nómina o no debe resultar irrelevante tanto para el trabajador y a la empresa. Nosotros nos inclinamos siempre por incluírselo en nómina por una mera cuestión de transparencia, sin embargo tampoco hay una obligación legal explícita.

  25. Soy vigilante de seguridad. En nómina, nos figura un plus de transporte y luego otro de desplazamiento, ambos van a I.R P.F, pero ninguno cotiza para la Seg.Soc.; el primero es de 75.-euros y desplazamiento 384.- mensuales.- ¿Es valido esto?

    • Respecto al plus de transporte, sí, es lo correcto.

      Respecto al plus de desplazamiento, en la medida que se trate de gastos de locomoción tal y como hemos definido en nuestro artículo, es irregular que se les de diferente tratamiento en tributación y cotización, ya que están exentos solamente en el importe de 0,19 euros/km, tributando y cotizando el exceso.

  26. De vez en cuando un trabajador se tiene que desplazar, si se le paga a 0.19 el kilometro y me hace un parte firmado por el, con eso ya es suficiente como justificante para la contabilidad o hay que incluirlo en la nomina y posteriormente en el mod. 190? o solo en el mod. 190?, al trabajador le afecta para la declaración de la renta?

    • El parte de los desplazamientos siempre debe confeccionarse. Ahora bien, al no pagarse por encima límite exento, no es necesario incluirlo en la nómina, si bien nosotros somos partidarios de incluir en el recibo de salarios la totalidad de percepciones que tengan los trabajadores. De esta forma, y para justificante contable, matas dos pájaros de un tiro. De no incluirlo en la nómina, como justificante para contabilidad sería necesario parte y recibo (si el parte incluye recibo, puede valer).

  27. buenas tardes. Quisiera saber si en casos de desplazamiento de centro con jornada partida a otro que está a 30km del centro habitual, se multiplicarian los km por 4? o sea, cobraría por 120km o por 60? muchas gracias

  28. Hola,

    Durante 2 años y medio he estado percibiendo un plus de alimentación por aumento de sueldo, me lo dieron de palabra no hay nada escrito, ahora me lo quieren quitar. La pregunta es: puedo alegar que por estarlo percibiendo por este tiempo ya constituye salario? De otro lado en la actualidad me encuentro trabajando en otra sede que no es la habitual, podría negociar para que en vez de una me paguen la otra?

    • Si el plus que percibías respondía realmente a un aumento de salario encubierto, tendrías derecho a seguir cobrándolo.

  29. Tengo una empresa de alimentacion al por mayor en jaen.las cantidades que se registran en gastos de locomocion al final de mes de mis vendedores estan a un entorno a 600 euros mensuales, en gastos de manutencio igual que los repartidores con camiones de la empresa 500 euros puesto a tanto alzado.¿tiene que ser alguna cantidad como cotizable? ¿necesito que me den los justificantes de gastos y gasolina segun el articulo siguiente?. Yo, me quedo a comer en el poligono para ahorrar tiempo, tengo una dieta de 700 euros¿necesito justificante? .
    art 23 del convenio regulador dice:”el personal que por causa de su trabajo haya de desplazarse fuera de la localidad de su residencia, percibiral el importe de los gastos que por ello se le ocasioneen mediante su justificacion, o las cantidades fijas correspondientes a dieta o media dieta que pacte con la empresa”.

    • Respecto a las cantidades exceptuadas de tributación y cotización, te remitimos al texto del art. 9 del Reglamento del IRPF.

      Respecto a su justificación, y por lo establecido en el anterior reglamento, en cualquier caso todos los gastos deben tener soporte en los correspondientes partes de trabajo. Luego, respecto al texto del convenio referido parece que solamente se piden las facturas, tickets, etc… de todos aquellos gastos que se abonan contra justificante y no al tanto alzado marcado en convenio.

  30. Espero que alguien pueda ayudarme.

    Mi duda es la siguiente: tengo un contrato fijo-discontinuo y la empresa para la que trabajo me dice que no puede pagarme los gastos de locomoción (a 15cents/km) porque no tienen dinero para hacerlo.

    Para trabajar tengo que desplazarme a Soria, que es donde está el domicilio de trabajo y a un pueblo de Madrid. Vivo en Madrid capital y hasta ahora me pagaban la ida y vuelta desde mi domicilio hasta los centros de trabajo, y ahora me han dicho que no están obligados a pagármelo, que es algo que hacían para mejorar mi nómina y que debería estar agradecido, ¿eso es cierto?.

    Además, han aprovechado para hacerme una oferta para el próximo curso tan ridícula que casi tengo que pagar por trabajar, de esta forma consiguen que decline su oferta y se convierta en una baja voluntaria y no un despido para no pagarme indemnización alguna, ¿eso es legal hacerlo?

    Muchas gracias

  31. Hola.
    Muy buen artículo.
    Aquí hay un Excel que calcula las retenciones del kilometraje por la parte no exenta:
    http://www.margenneto.com/excelkilometraje.html

    Saludos

  32. ¿Hay algún limite a la cantidad de kilómetros que se pueden abonar a 0.19€ al mes o al año en las nominas de un trabajador?

  33. Hola,
    Actualmente por los desplazamientos para tareas de la empresa, bancos, visita clientes, etc.. la empresa me abona el km a 0.19 eur y me lo hacen constar en la nómina como “dietas” y exento de IRPF, etc.,
    Pero según nuestro convenio el precio del km es de 0,29 eur. Mi pregunta, por ley, el precio a aplicar de km es el que se fija en los convenios colectivos? en mi caso sería el de 0,29 eur (Convenio despachos)
    Gracias.

    • Efectivamente, si el convenio marca un precio de 0,29 euros por kilómetro, ése es el importe que deben abonarte.

  34. si una empresa no recoge los gastos abonados por locomoción o manutencion en la nomina, estando exentos estos de tributar y cotizar, ni tampoco lo hace en el 190 ¿que le puede pasar, si estan correctamente exentos?

    • Existe obligación de comunicar las dietas y los gastos de locomoción incluso aunque estén exentos. Por tanto, se podría sancionar a la empresa (art.199 LGT).

  35. Hola, buenas tardes. Me gustaria saber si me corresponde algun plus al mes por gastos de transporte debido a que me he cambiado de domicilio y ahora mi trabajo está a 70 km de mi casa.

    • No, salvo que el convenio colectivo que te afecte disponga algún importe por la circunstancia que mencionas, cuestión que dudamos.

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