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Ejemplo de regularización del tipo de retención IRPF

Vamos a poner un ejemplo didáctico para entender en qué consiste y cómo se realiza la regularización del tipo de retención por IRPF. No estaría demás, sin embargo, que leyeras antes nuestro artículo sobre el concepto de regularización.

Para llevar a cabo este ejemplo puedes emplear nuestra hoja de cálculo. También se puede emplear el programa de Hacienda pero, ojo, sin emplear la opción de regularización que nos da el resultado directo final. Se trata más de entender cómo se hace la regularización, no tanto de obtener el resultado final de forma directa.

Ejemplo inicial

Calculemos el tipo de retención que le corresponde a un trabajador (soltero y sin hijos) con un salario de 2.000 euros mensuales en 12 pagas iguales.

Retribuciones anuales: 24.000 €
Cotizaciones S.S.: 1.524 €

Resultados:

Base: 19.824 €
Mínimo: 5.151 €
Retenciones: 3.600 €
Tipo: 15%

Subida de sueldo

Imaginemos ahora que a nuestro trabajador le suben el sueldo a partir del mes de julio a 2.200 euros mensuales.

Recordemos que la regularización consiste, básicamente, en volver a calcular el importe anual en euros de las retenciones a efectuar al trabajador conforme a su nuevo salario y, posteriormente, calcular un tipo de retención suficiente para que al cabo del año le hayamos retenido dicha cifra.

Por tanto, primero hagamos cuentas de lo que ya le hemos retenido hasta el mes junio:

12.000 € x 15% = 1.800 €

Y segundo, vamos a calcular las retenciones anuales que le corresponden con su nuevo sueldo (recuerda, si empleas el programa de Hacienda, olvida por un momento la opción de regularización):

Retribuciones: 25.200 €
S.S.: 1.600,20 €

Resultados:

Base: 20.947,80 €
Mínimo: 5.151 €
Retenciones: 4.032 €
Tipo: 16%

Importante: este 16% es el que hubiéramos debido aplicar desde el 1 de enero de haber conocido entonces el nuevo sueldo del trabajador. Como no ha sido así, debemos regularizar para llegar al cómputo global anual del 16%.

Regularización

Recordemos, por tanto, la idea principal de la regularización: a este trabajador, al finalizar el año deberemos haberle retenido 4.032 euros. Si ya le hemos retenido 1.800 euros, quedan 2.232 euros pendientes de retener, retenciones que habremos de efectuar de entre los 13.200 euros pendientes de pagar al trabajador durante lo que queda de año. Por tanto…:

2.232 / 13.200 x 100 = 16,909090…% ~ 16,90%

Por tanto, a partir del mes de julio habremos de aplicar al trabajador un tipo de retención del 16,90%. Comprobamos:

  • De enero a junio le habíamos retenido 1.800 euros.
  • De julio a diciembre le retendremos: 16,90% x 13.200 = 2.230,80 euros.

Retenciones anuales: 1.800 + 2.230,80 = 4.030,80 euros.

Porcentaje retenido al cabo del año: 4.030,80 / 25.200 x 100 = 15,995… ~ 16%

Ahora sí, ya puedes probar a introducir los datos de regularización en el programa de Hacienda (causa de regularización 1) y comprobar el resultado del 16,90% que habíamos obtenido.

Aclaración adicional importante

En una regularización de este tipo, el reglamento del IRPF en su artículo 87.5, párrafo segundo, establece unos límites: 

En los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención previa a la regularización [circunstancia que se da en nuestro ejemplo como consecuencia del aumento de sueldo], el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior a la variación producida en dicha magnitud [circunstancia que NO se da en nuestro ejemplo, es decir, cumplimos este límite].

Este límite tiene como filosofía que un incremento de sueldo del trabajador no puede traducirse en un incremento de retenciones tal, que su sueldo neto, el que le llega al bolsillo, se reduzca en vez de incrementarse (ejemplo).

Es importante recordar también que en el programa de retenciones de Hacienda, para que nos tenga en cuenta este límite debemos señalar la causa de regularización correcta, en este caso la 1ª, circunstancias que determinan variaciones en la base.

El otro límite que establece el reglamento es que, en ningún caso, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 43%, circunstancia que, como puedes comprobar, tampoco se da en nuestro ejemplo.

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40 Comentarios

  1. Buenos dias, me gustaria que me aclarasen mi caso. Me contrataron en febrero por 6 meses. Mi sueldo bruto eran 1500, y durante estos 6 meses he cobrado 1358€. Ahora me han renovado por otros 6 meses, pero me comentan que me van a retener mas. Estos merses voy a cobrar 1035 €. Me gustaria saber si esta retencion esta bien aplicada, ya que a mi me parece una pasada, que suba tanto la retencion por renovacion del contrato. Espero me puedan aclarar esta duda. Un saludo y gracias

    • Pilar, por la información que das, pudiera ser perfectamente posible que la retención te hubiera subido tanto como parece. Trataré de darte una respuesta con números aunque sean puramente orientativos. Partamos de que tu retribución bruta total fuese, para este año, de 18000 euros. Las retenciones a aplicarte en la totalidad del año, si fueras soltera, sin hijos y sin ninguna otra circunstancia especial, serían equivalentes a un 12%. Si, como es probable, durante los primeros seis meses te han aplicado un 2% de retención únicamente (algo perfectamente válido puesto que tu contrato inicial era de 6 meses y por tanto tus retribuciones previstas únicamente de 9000 euros), el resto del año debe compensarse esa menor retención de inicio con una subida importante de la retención, en este caso cercana al 22%.

      Por 18000 * 12% = 2160 euros a retener este año.

      Te han retenido, por los primeros 9000 euros, un 2%, es decir, 180 euros.

      Quedan (2160-180) 1980 euros por retener sobre los segundos 9000 euros a cobrar en lo que queda de año.

      1980 / 9000 = 22% de retención.

  2. Puedes poner el ejemplo en el que actua el limite

    “Este límite tiene como filosofía que un incremento de sueldo del trabajador no puede traducirse en un incremento de retenciones tal, que su sueldo neto, el que le llega al bolsillo, se reduzca en vez de incrementarse. Otro día, pondremos otro ejemplo en el que resulta de aplicación dicho límite.” Gracias por tus aportaciones

  3. Buenos días,
    Rogaría me aclarasen mis dudas en cuanto a las retenciones. Hace dos año y medio trabajo con una ett para otra empresa. Durante este tiempo, 25 meses exactamente, me han retenido un 2%. Ahora, dos días antes de que acabe el mes de septiembre, me llaman y me dicen que me van a retener durante los cuatro últimos meses un 38% de mi salario, es decir, que voy a cobrar unos 800 euros menos.
    He hablado con otros compañeros que trabajan con esta ett y les ha pasado lo mismo.

    Me podrían decir si esto es legal? Yo considero que la empresa me debería haber retenido más durante todo este tiempo; pero me pueden retener ahora lo que ellos quieran? Yo no estoy obligada a hacer la declaración el año que viene.

    Gracias de antemano y saludos.

    • Es posible que sea correcto y es posible que no lo sea. Es algo bastante difícil de determinar por este medio, ya que depende de múltiples factores como la duración del contrato, de si ha variado algo en su situación laboral estos días, renovación, incremento salarial… Por lo general, en estos casos suelo advertir que las regularizaciones por IRPF se suelen hacer bastante mal en bastantes empresas, desgraciadamente.

      En cualquier caso, aunque no estés obligada a hacer la declaración de la renta el año que viene, siempre tienes la opción de presentarla para recuperar el exceso de retenciones que te pudieran haber realizado, si es que ha sido el caso.

      Tienes un artículo parecido a tu caso aquí.

  4. Hola buenas, mi caso es muy sencillo. Mi situación familiar, e hipotecaria es la misma ya hace años, y llevo 3 años en el mismo puesto de trabajo, por lo que la empresa sabia perfectamente cuanto iva a ser mi salario anual durante este 2010. Es más, no he hecho horas extraordinarias, y no ha habido ninguna otra variable.

    Se me ha descontado un 14% de IRPF todos los meses. Hasta el pasado més de octubre, en el que se me descontó un 24%. La empresa dice que es lo que sale al meterle los datos al programa.Y que en los meses que quedan tendrá que descontarme lo mismo. ¿que pasa aqui?, segun leo , no tengo nada que hacer, pero tambien entiendo que esto pasa porque la empresa a primeros de año debió coger el salario y los calculos del becario, porque si cogió los mios no lo entiendo. Me gustaria que alguien me facilitase un buen argumento para exponer a los responsables de mi empresa. Una subida de 10 puntos durante 3 meses es un buen palo por lo que entiendo que es un error de ellos.

    Gracias de antemano.

    • Tal y como expones, si la empresa hizo el cálculo en base a tus retribuciones previstas en Enero, y esa previsión no tiene causa alguna para variar ahora, no tiene sentido que regularicen el tipo de retención. La respuesta que te han dado es bastante escasa, aunque desgraciadamente bastante típica. Lo mejor sería que pidieras explicaciónes detalladas sobre cómo hicieron el cálculo en Enero y qué datos tuvieron en cuenta (retribuciones básicamente), y cuál es la razón para la regularización que te acaban de hacer (de entre las tipificadas en el reglamento de IRPF). De esta forma sabríamos mejor qué es lo que ha sucedido y si procede o no la regularización que han efectuado.

  5. Hola, llevo desde febrero trabajando a traves de una ett. Los primeros 6 meses me quitaban un 2%, en julio un 7%, agosto un 13%, en septiembre un 30% y octubre un 28,14%.
    Segun me dicen es para regularizar lo que me tenian que haber quitado realmente pero me parece exagerado ya que he dejado de cobrar el mes pasado y este 500 euros cada mes.
    Solia cobrar entre 1400/1500 y he pasado a cobrar 1000 pelados.
    Ademas tengo una niña de tres años y creo que es demasiado. Ademas nadie me aviso de esto y contaba con un dinero que luego no cobre.
    ¿Es correcto todo esto??

    • En base a los datos que nos aportas es imposible saber si las retenciones que te han efectuado son correctas o no. Ahora bien, trabajando en una empresa de trabajo temporal y con una sucesión de contratos inferiores al año, es bastante habitual que a final de año el tipo de retención aumente, en ocasiones de forma notable como en tu caso.

  6. Buenos días,

    Sufrí un accidente laboral en enero de este año mientras cubría una baja temporal EN UN HOSPITAL PUBLICO que ya terminó. Me han estado pagando hasta el mes pasado el 100% de la nomina pero el mes pasado y este solo me han pagado el 57 o 58 % aproximadamente de la misma.

    El mes pasao estuve en el inss para preguntar y me dijeron que se trataba de una regularizacion del irpf y que este mes cobraria el 100% descontandole el irpf adecuado que estimaban entre el 12 y el 14 %, pero de nuevo me han pagadao el 57% de mi nomina.

    Esto a que se puede deber?

    Un saludo y gracias

    • Si realmente se debe a una regularización del tipo de retención IRPF, no tiene sentido lo que te han comentado en el INSS. Un tipo de retención regularizado se aplica en el mes de la regularización y en los siguientes, hasta el mes de diciembre o hasta el fin de la prestación si finaliza antes de dicho mes. De ahí que continúen abonándote lo mismo que el mes pasado.

      Con ese “12% o 14%” probablemente se referían al porcentaje teórico global de retenciones anuales que deben practicarte. Puedes hacer las cuentas tú mismo. Calcula lo que te han retenido hasta la fecha y súmalo a lo que te van a retener hasta fin de año (con el tipo regularizado). Lo divides entre todo lo que te han pagado hasta la fecha y lo que queda de pagarte hasta final de año (importes brutos siempre). Luego lo multiplicas por 100. Debe salirte aproximadamente entre ese 12% o 14% (si es que esos porcentajes que te dijeron te los calcularon bien, claro). Eso sería lo razonable a partir de la información que nos has dado.

  7. Hola, tengo una duda. En mi caso se pacto como recoge el contrato, cobrar 14 pagas de 1600 euros netos. ¿Como puedo calcular cuanto me tienen que retener de irpf en cada nómina?

    Un saludo y muchas gracias de antemano

  8. Saludos,

    Trabajo en una fabrica y tengo un contrato en regimen agrario.Pues durante todo el año me han estado quitando un 5 por ciento y en este mes de noviembre me han retenido el 75 por ciento,una barbaridad,¿es esto legal?
    Tambien agradeceria mucho si alguien me dijera cual debe ser la retencion total durante el año de una persona soltera y sin ningun situacion especial(salvo los sellos del campo)que cobre unos 17000 euros anuales mas 3000 euros de paro.

    Muchas gracias por adelantado

    • Sobre la primera consulta: actualmente el tipo máximo de retención producto de una regularización es del 43%. Por tanto, no, no es legal.

      Sobre la segunda consulta: puedes calcularlo tu mismo, aunque sea de forma aproximada, con nuestra hoja de cálculo Excel.

  9. Hola, expongo mi caso y agradecería mucho que me ayudaran:

    Yo trabajé hasta el mes de junio de este año y cobré un bruto de 12300 Euros. Posteriormente he cobrado el desempleo 4 meses una cantidad de 1025 Euros al mes. En los 6 primeros meses de trabajo en la empresa me retuvieron un 14% de IRPF.
    Mi pregunta es: ¿cuánto debería aproximadamente de pagar a hacienda? Teniendo en cuenta que no tengo ni hipoteca, ni hijos y estoy soltero.

    Lo pregunto porque si yo no he estado cobrando en la primera empresa los 12 meses del año, no se si en realidad debería de pagar el IRPF de los meses que no he estado, porque el bruto anual sería de unos 24500 Euros pero yo sólo he percibido ingresos de la empresa 6 meses……. ¿?

    Muchas gracias por vuestro tiempo y ayuda

    • Evidentemente deberás pagar en función de tus ingresos reales, tanto por el salario percibido en activo, como por la prestación por desempleo.

  10. Hola!
    Quería cerciorarme si lo del artículo 87.5 sobre la regularización del irpf es aplicable en mi caso. Tengo un sueldo constante a lo largo del año (sin variaciones), pero este año en septiembre tuve una subida por plus de trienio. Al regularizar me subieron el irpf muchísimo y le comenté a la gestoría lo de esta claúsula (porque me quitaban más de lo que me habían subido) y me lo bajaron, pero resulta que ahora en diciembre me lo han vuelto a regularizar porque dicen que eso estaba mal, y encima ahora la subida es muchísimo más porque lo tengo que soportar en 2 nóminas no en 5. Quería cerciorarme para poder rebatirles y que me modifiquen la nómina. Muchas gracias.

    • No podemos contestarte con seguridad sin conocer los datos de tus retribuciones iniciales del año, la variación producida, las retenciones efectuadas, las regularizaciones efectuadas, cotizaciones a la Seguridad Social, situación personal y familiar… etc. Sin embargo, sí es probable que el art.87.5 sea aplicable a tu caso.

  11. Buenos días, mi duda es la siguiente, en teoría tengo un sueldo bruto de 12000€ con 12 pagas,
    mensualmente estoy cobrando 995€, y en nomina se me aplicaba un 2% de irpf, hasta el mes de septiembre mi contrato era por obra, pero en septiembre me pasaron a indefinido. En octubre, noviembre y diciembre he realizado horas extras, que en total supone 1300 €, de los cuales nos comentaron que solo 500, tendrían retenciones. Este mes me han regulado el IRPF, y me han puesto un 36,04% pero no estoy segura de que esté bien el calculo, ¿podrían haberse equivocado?
    ¿está bien calculado?

    Por cierto, muchas gracias y feliz año

    • Con los datos que nos indicas es imposible saber cons seguridad si el tipo de retención que te han aplicado es correcto o no. Lo que sí podemos decirte, es que si en octubre ya realizaste horas extraordinarias y estas no estaban previstas inicialmente, debieron regularizarte entonces y no esperar al mes de diciembre. Lo mismo te diremos respecto a la conversión del contrato en indefinido; también debió dar lugar a una regularización del tipo de retención en septiembre/octubre. Ello ha provocado que tus retenciones en diciembre hayan subido tanto, para compensar lo dejado de retener anteriormente. Algo que siempre hemos dicho que no es correcto, aunque sea práctica habitual en las empresas, desgraciadamente.

  12. Muchas gracias por tu respuesta.
    Tengo una pregunta más, la empresa ¿realiza la regularización por voluntad propia o está obligada a ello?, quiero decir ¿hacienda le comunica a mi empresa que debe realizarme una regularización?
    Otra pregunta.
    Mis compañeros que tenían contrato indefinido desde hace años, a pesar de cobrar lo mismo que yo, no les han realizado dicha regularización, al no estar obligados a realizar la declaración de la renta porque cobramos menos de 22000€, está claro que estoy sufriendo un ‘expolio’ por parte de hacienda o al menos ellos no están declarando tanto como yo, y obviamente al final del año tienen más dinero que yo, ¿a qué se debe esto? ¿es correcto que a mi me hagan la regularización y a ellos no? ¿está la empresa realizando mal las regularizaciones?

    Muchas gracias, y espero que os traigan muchas cosas buenas los reyes.

    • La empresa debe regularizar conforme a lo establecido en el Reglamento del IRPF, es decir, si existe alguna de las causas tipificadas para ello (el aumento de retribuciones es una de ellas) y en la forma y tiempo previstos legalmente.

      El hecho de que haya obligación o no declaración de la renta, tiene poco que ver con las retenciones y su regularización. Además, aunque tus compañeros tengan tu mismo sueldo, puede que cambie su situación personal y familiar, con lo que las retenciones pueden ser muy distintas en uno y otro caso, por no hablar de la dinámica del tipo de retención, es decir, si a ellos también les retenían un 2% al comienzo o no, si han realizado horas extraordinarias y por cuánto importe, o no han realizado ninguna… etc. Respecto a la regularización, repito que no aportas datos suficientes para evaluar su corrección, y mucho menos respecto a la de tus compañeros.

      Puedes leer el artículo “Me han subido mucho el tipo de retención” por si te aclarara algo más sobre lo que te ha ocurrido.

  13. Muchas gracias de nuevo por tu respuesta. Y sobre todo enhorabuena por vuestra web!

    Espero no aburrirte con el tema.
    Lo que mis compañeros me cuentan no tiene pq ser la verdad, pero en principio tanto el bruto 13000 €, como el extra en diciembre 414€, como su situación personal y familiar es la misma que la mía, les han retenido lo mismo que a mi desde el principio (2%), la única diferencia entre ellos y yo es que yo he pasado a indefinido este año y ellos ya eran indefinidos desde hace años.
    Supongo que será por este motivo que a mi me han regularizado y a ellos no, mi duda es, si a todos nos han retenido de menos y a ellos no les regularizan (y cumplen con aumento de retribuciones) ¿qué consecuencias pueden tener?

    Y por último, ya que mi acuerdo con la empresa no eran los 414 €, hay alguna forma de arreglar la nomina para que esos 414€ de extra, no “aparezcan” en la nomina de Diciembre y por tanto no se me retenga el 36.04% que me están aplicando sobre esa cantidad, puesto que ese no era el acuerdo con la empresa.

    (Que difícil es explicarlo por escrito.)

    Gracias por todo.

    • Como ya te hemos dicho antes, el cambio de contrato este año debería haber dado lugar entonces (no en diciembre) a una regularización del tipo de retención que te venían aplicando. Si la han efectuado más tarde (mal hecho) es razonable que el tipo de retención haya aumentado tanto en diciembre. Podría intentar reclamar esto a través del Tribunal Económico Administrativo, pero dudo que te merezca la pena.

      Si nos aportas los datos de 2010 de todas las bases IRPF que te aparecen en la nómina de cada mes, y las retenciones que te han efectuado también cada mes, así como tu situación personal y familiar (todos los datos que aportaste a la empresa en el modelo 145) podríamos decirte algo más.

      No entendemos a qué te refieres con el “acuerdo con la empresa”.

  14. hola buenas noches quisiera que me ayudarais , expongo mi caso yo cobro siempre el mismo sueldo sin bariacion y sin embargo el irpf si en enero un 8 % y subiendo cada mes hasta llegar al 16’65% , le pido a mi jefe que me quite el 9’50% que es lo que me corresponde todos los meses y el me contesta que no lo puede hacer que no es legal , que el hace el computo al año y es lo mismo que yo le pido , pero no es lo mismo ya que en diciembre me quita una burrada , se que no le pido lo imposible ya que todas las personas que conozco le quitan siempre lo mismo , ¿ puedo esiguirselo legal mente ? gracias de antemano

    • Habría que ver si ese 8% que te aplican en enero es que el corresponde de acuerdo a la previsión de retribuciones que en dicho mes se puede hacer. Ahí puedes exigir el tipo correcto. Y las regularizaciones que te aplican mensualmente deben responder a una causa de entre las tipificadas en el reglamento de IRPF, algo que también puedes exigir, por supuesto.

  15. Hola,
    pongamso un ejemplo, gano 40.000 € anuales, y este año en bolsa he ganado 25.000€ mas. como afecta al irpf?? gracias

  16. Hola,
    me gustaría por favor que me dijeran que porcentaje de retencion me deben hacer?

    gano 1250 e. en brutos mensuales
    casado,
    2 hijo nemore de edad
    soy discapacitado 33%
    no tengo hipoteca
    mi mujer no trabaja
    ¿

    Gracias

  17. hola antes de nada dar las gracias. mi caso es el siguiente en mi contrato aparece 1500euros netos en 14 pagas. mi pregunta es la siguiente teniendo en cuenta que tengo dos hijos uno de 10 años y otro de 14. y mi mujer no trabaja. cuando me deberian de descontar de irpf.y si la empresa me lo puede descontar del sueldo neto pactado que aparece en mi contrato que como he dicho es de 1500 euros netos. gracias y un saludo

    • Un pacto de salario neto es algo, cuando menos, alegal, y que provoca gran inseguridad jurídica en las relaciones laborales. En principio, el pacto de 1.500 euros netos podría interpretarse con independencia del porcentaje de IRPF que en cada momento te pueda corresponder. Por tanto, un incremento de tus retenciones provocaría que un mayor coste para el empresario por tu nómina. Sin embargo, en el Estatuto de los Trabajadores se establece la obligatoriedad de que el trabajador asuma sus cargas fiscales, lo cual se contradice con lo anterior.

      Si deseas ampliar información sobre el tema, puedes leer este otro artículo nuestro: -Inconvenientes del pacto de salario en neto.

  18. Hola, estoy bien que las retenciones que se me están aplicando en la nómina son incorrectas. ¿Como calculo el % que me deben de aplicar a partir de ahora? ¿Existe algún programa o excel que lo calcule introduciendo el bruto, lo que llevo cobrado y lo retenido?

    Gracias por adelantado,

    • Si las retenciones que te vienen aplicando son incorrectas, deben aplicarte el porcentaje correcto desde el momento en que se percaten del error. No debe regularizarse el tipo de retención.

  19. Agradesco vuestra resuesta,
    Tengo un sueldo de 1500€ bruto mensual en 14 pagas, mi situacion personal es, soy casado tengo 02 hijos, de 12 y 15 años, mi esposa no trabaja, no tengo hipoteca.
    Durante el primer año (contrato por obra y servicio) me retuvieron el 2% de IRPF, dicho contrato finalizó en julio 2011, me han renovado por otro año mas ahora me retienen el 14% de IRPF y en el mes de nNov y Diciembre el porcentaje será mayor.
    Mi consulta es:
    1- Es correcto el porcentajede iRPF que me están descontando, de acuerdo a mi situación personal?
    Ellos me dicen que debido a que me ha prorrogado el contrato, de todas formas en este año 2011 me tienen que descontar un monto total de 2,500€ APROX, no tengo la cifra exacta.

    Saludos,

  20. Hola ,

    En primer lugar enhorabuena por la pagina y el trabajo que haceis.

    Os comento:
    Llevo mucho años trabajando en la misma empresa, siempre me retienen un 10% de IRPF y no ha cambiado ninguna de las condiciones del contrato.Este año junto con la nomina de Noviembre tambien me dieron otra nomina con los atrasos y ademas la nomina de Diciembre.En estas tres el porcentage del IRPF ha incrementado a un 15.13% y me han dicho q es por la regularicacion de IRPF.
    Pertenezco al convenio del comercio y e de decir q este año se ha firmado un nuevo convenio.

    Mi pregunta es; ¿este incremento es correcto??y si dicho aumento podria ser debido a dicho convenio??.
    Mi sueldo bruto es de 1343,25
    3 pagas extraordinarias.

    Muchas gracias.

    • Dices que te han abonado atrasos por revisión de los salarios de convenio. Ello supone una variación en tus condiciones de trabajo respecto a lo habrían previsto en el mes de enero y en base a las cuales te calcularon el tipo de retención que te han venido aplicando hasta ahora. Dicha variación de salario es causa de regularización del tipo de retención, por tanto debemos entender correcta la actuación de la empresa, sin entrar a valorar la exactitud del cálculo que te han realizado, para lo cual necesitaríamos disponer de más información.

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