Calcular Nóminas

artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf

¿Puedo pedir que me bajen la retención por IRPF?

La respuesta está clara: No.

Ahora bien, expliquemos algunas cosas y maticemos.

El porcentaje de retención que te aplican en la nómina es resultado de un cálculo establecido en el Reglamento del IRPF en función de tus retribuciones y de tu situación personal y familiar. Dicha situación la habrás comunicado a la empresa al inicio de la relación laboral mediante el modelo 145, incluso es posible que al inicio de cada año, costumbre bastante extendida en los departamentos de recursos humanos de las empresas. Por tanto, si el cálculo lo han hecho correctamente, no es posible solicitar un tipo de retención inferior ya que la empresa te está aplicando lo que Hacienda le exige reglamentariamente.

"No he comunicado mi situación personal y familiar a la empresa"

Hazlo cuanto antes. La falta de comunicación de las circunstancias personales y familiares, determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 del Reglamento del IRPF, que la empresa aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias. Por tanto, descarga el modelo 145 de la página web de Hacienda, rellénalo y entrégalo firmado a la empresa exigiéndoles que te devuelvan una copia firmada con fecha de acuse de recibo.

"En su día entregué el modelo 145, pero mi situación personal y familiar ha cambiado desde entonces"

Siempre que tengas alguna variación en tu situación personal o familiar debes efectuar una nueva comunicación a la empresa mediante el mismo modelo 145. Entrégalo cuanto antes (ten en cuenta que tienes un plazo de 10 días para comunicar variaciones en tu situación personal y familiar que pudieran suponer un mayor tipo de retención). La empresa deberá recalcularte el tipo de retención en la primera nómina posterior a la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina, si bien en estos casos la empresa también tiene la opción de regularizar al comienzo del trimestre natural siguiente, salvo en octubre, noviembre y diciembre en que deberá hacerlo respecto de las comunicaciones realizadas en dichos meses (leer regularización ¿cuándo?).

"Me han calculado mal el tipo de retención"

Si estás convencido de que efectivamente te han calculado mal el porcentaje (ten cuidado, hay que ser un experto para calcularlo en según qué nóminas), debes comunicárselo a la empresa para corrijan el error de inmediato. Si te dicen que van a esperar a hacer la regularización trimestral del IRPF, coméntales que los errores no son causa de regularización y que, si ha sido un error imputable a la empresa, deben aplicarte el tipo correcto desde el mismo momento en que se percaten del error.

“Me están aplicando un tipo de retención que yo solicité y que era superior al que me correspondía”

La solicitud de un tipo de retención superior al que reglamentariamente le corresponda al trabajador no es de ilimitada aplicación en el tiempo, sino que se aplicará mientras no le corresponda otro tipo reglamentario superior o renuncie al solicitado, debiendo entender que si el trabajador solicita un nuevo tipo de retención aunque sea inferior al solicitado con anterioridad, se produce la renuncia simultánea a éste.

¿Puedo solicitar una retención IRPF superior?

23 Comentarios

  1. Buenas tardes, tengo un contrato indefinido y trabajo con sueldo bruto de 1450€ mensuales, con prorrateo de las pagas extras, tengo 33 años, soltera, sin hijos y sin vivienda en propiedad, por lo que he mirado en la hoja de calculo, me correspondería un 12%, cada dos o tres meses cobro incentivos que van logicamente en dicha nomina, con lo cual me sube el % pero en los meses que no los cobro también me los aplican, siempre alrededor de un 14,85%, mi consulta es, primero si me tendrían que regularizar mes a mes o si yo puedo solicitar que se me aplique el 12%, a primeros de año, y luego ya arreglaré yo con hacienda, en caso de que supere el mínimo, que no es el caso. Por ejemplo en septiembre cobre incentivos de 600€ y octubre y noviembre nada, pero he cobrado netos 1146,94€, me parece que no me lo estan calculado bien. Os agradezco de antemano la respuesta. Un saludo.

    • Estimada lectora, el mecanismo y dinámica del tipo de retención y sus regularizaciones está pensado para retener por la previsión que, en cada momento, se tenga de tus retribuciones anuales y en función de las características de tu salario, en tu caso un fijo más un variable que, por su propia naturaleza, es cambiante.

      Un ejemplo simplificado: El 1 de enero, te calculamos el tipo de retención por tus retribuciones previstas en ese momento, resultando un 12% (para todo el año). Pero resulta que en julio cobras un incentivo que no estaba previsto. Si los hubieramos sabido en enero te hubiera tocado un 13% (para todo el año), así que, para compensar lo que se te ha retenido de menos en el primer semestre, durante lo que queda de año tendremos que retenerte un 14%.

      Así es como funciona el tipo de retención y sus regularizaciones.

      Como dices, puede ser que la empresa se haya equivocado en los cálculos, que haya hecho una previsión exagerada y poco objetiva, o que la forma de realizar las regularizaciones no haya sido la más correcta. Pero con los datos que nos das es completamente imposible saberlo. Lo más que podemos suponer en tu caso tal y como lo has descrito (y solo es eso, un “suponer”), es que la empresa en enero no hubiera tenido en cuenta los incentivos cobrados el año pasado, si es que los hubo. Y es que la norma dice que a la hora de realizar la previsión de retribuciones anuales se deben tener en cuenta las fijas más las variables previsibles, no pudiendo ser éstas inferiores a las del año anterior salvo que se pudiera acreditar objetivamente un importe inferior.

      Por otro lado, sobre la frecuencia de las regularizaciones, éstas deben hacerse cuando exista una causa (una variación en la previsión de retribuciones por ejemplo) y a partir del momento en que se produzca dicha variación. Por ejemplo, una variación en el salario en marzo, debe regularizarse en marzo. Ahora bien, la empresa tiene la opción de posponer la regularización a los días 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a esas fechas.

      Sobre solicitar un tipo de retención voluntario para todo el año: siempre tienes esa posibilidad, pero el porcentaje solicitado nunca puede ser inferior al que te pueda corresponder en cada momento. Es decir, si solicitas un 12% y luego resulta, como en el ejemplo, que te correspondía un 13%, la empresa debe aplicarte el 13%. No hay posibilidad legal de mantener el 12%.

      Si te quedara alguna duda por resolver, no dudes en plantearla.

  2. hola mi pregunta es la siguiente me han hecho tres contratos de 4 meses cada uno durante los 6 primeros meses me han retenido un 2% los dos siguientes un 12% el siguiente un 18% pero en esta nomina que aun no tengo me da la impresion que un 40% y el mes siguiente mes de cierre tengo un monton de horas extras y supongo que me van ha crujir del todo tengo 44 años ,casado y una hija de 16 años ,es justo lo que hacen conmigo porque a mi nadie me asegura que me hagan indefinido y cual seria mi irpf para pedirlo fijo con 15000 € bruto anuales garcias

    • Te recomiendo que te leas estos dos artículos, para que veas que tu situación es habitual:

      - Me han subido mucho la retención IRPF
      - Límites en la regularización del IRPF (II)

      Si continuaras en la empresa el año próximo y prevés que vas a trabajar durante buena parte del año, en el mes de enero podrías solicitar un tipo de retención adecuado a tu salario anual en el caso de que la empresa te aplicara un tipo legal inferior. Puedes adelantar el cálculo aproximado con nuestra hoja de cálculo, o bien esperar al mes de enero para hacer un cálculo más exacto, ya que es probable que, aunque no mucho, el cálculo de retenciones del año próximo cambie.

      • muchas gracias por tu celeridad ya veo que no soy el unico, pero yo crei que al finiquitar los contratos de 4 meses que me han ido haciendo ahi era donde debian regularizar y no que me han ido subiendo progresivamente hasta llegar a noviembre- diciembre que es cuando mas engorda las nominas por las horas y festivos,mi pregunta es si solo me hubiesen contrato los 4 primeros meses con 2% al darme el finiquito tambien seria un 2 o palmaria la empresa ese irpf a final de año, de todos modos muchas gracias por todo, os agrego a favoritos

        • No hay razón para regularizar por el mero hecho de finalizar un contrato, aunque en ocasiones sí pueda dar lugar a ello, aunque en casos como el tuyo las diferencias probablemente no fuera muy grandes o incluso nulas si estamos hablando al principio de la aplicación del mínimo del 2%. Eso sí, en cada nuevo contrato debían tener en cuenta las retribuciones acumuladas y las nuevas según la duración del nuevo contrato. Y eso es lo que parece que han hecho, suponiendo la progresiva subida del tipo de retención.

          En un único contrato de 4 meses, si por el volumen de retribuciones no corresponde un tipo superior, el porcentaje aplicable sería del 2%, incluso en el finiquito. No entiendo bien lo que quieres decir sobre si “la empresa palmaría ese irpf a final de año”.

  3. Buenos dias,
    Este año 2010 he cambiado de unidad en mi trabajo y mi salario bruto ha cambiado y en su momento solicité que me calculasen de nuevo el IRPF que me retenían en las nóminas porque el que me tenían que aplicar (según el cálculo en el programa de hacienda) era inferior. La repuesta fué que la regularizacion la realiza el programa automáticamente en la nómina de diciembre y así quedaba regularizado el año. Bien pues mi problema surge cuando la pasada semana llamo nuevamente a l Dpto. Laboral de la empresa y les pregunto si me pueden informar del IRPF que me van a aplicar en esta última nómina (siguiendo las instrucciones que me dieron las otras 3 veces que habñe con ellos) y me dicen que el mismo, que el programa no saben por qué no ha regularizado y que lo reclame en mi declaración de la renta y se acabó!!! Bien mi duda es si ellos pueden hacer eso o si tienen la obligación de regularizar ya que lo he argumentado y la retención que me aplican me suponen casi 1000€ de más de retención practicada durante este 2010. Que puedo hacer? puedo denunciar el hecho que describo? cómo puedo hacer que me regularicen aunque no les de la gana si yo tengo razón? por qué tengo que esperar casi un año más en recuperar la retención practicada de más en mis nóminas por la ineptitud de las personas que trabajan en ese departamento de mi empresa?
    Muchas gracias.

    • Si efectivamente has tenido durante el año una variación en tus retribuciones que no estuviese prevista al inicio, deberían haber regularizado desde el momento en que conocieron dicha variación o, como muy tarde, al comienzo del trimestre siguiente en el caso de que la variación se produjera dentro de los tres primeros trimestres del año. En ningún caso posponer la regularización a final de año.

      Tienes varias alternativas: denunciar los hechos en la Inspección de Trabajo, demandar en el Tribunal Económico Administrativo o, tal vez, en el Juzgado de lo Social. En cualquier caso, ponte en manos de una abogado para una mayor información sobre cómo proceder.

      También has de saber que cualquiera de las soluciones, se podría dilatar tanto en el tiempo que llegara el momento de realizar la Declaración de la Renta y no se haya resuelto tu reclamación. Desgraciadamente el asunto de reclamación de retenciones suele tener mala solución para el trabajador, si bien una reclamación seria ante la inspección o los tribunales podría servir de “advertencia” a la empresa para que no vuelva a reiterar su error.

  4. En los dos ultimos meses me han subido la retención 2 puntos. He hecho los calculos con el programa de la Agencia Tributaria y la empresa se ha equivocado porque ha calculado la retención sobre unos ingresos brutos superiores a los efectivamente percibidos en la totalidad del año. He reclamado por escrito y hacen caso omiso.
    ¿Debo ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria?
    Se que lo que me han retenido de más lo recuperare en la Renta, pero yo quiero mi dinero ahora.
    ¿Que puedo hacer?

    • Puedes probar a ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria, pero nos tememos que no te harían mucho caso. El procedimiento adecuado sería poner una demanda en el Tribunal Económico Administrativo. Desconocemos si una demanda en el Juzgado de lo Social prosperaría ya que podría considerarse no competente en el tema. Te aconsejo que te pongas en manos de un abogado para que te asesore.

  5. Hola. Solo plantearos 2 preguntas:
    Mi contrato esta ligado a una subvencion de la administracion autonomica (Junta de Castilla y Leon) y es prorrogable de forma anual durante un periodo de 5 años. Este año la subvencion concedida fue de 27000 € y engloba mis costes salariales totales (mi sueldo y la cuota empresarial de cotizacion a la Seguridad Social por todos los conceptos). Mencionar por su relacion con la 2ª pregunta que les planteare que duarnte este año mi S. Base fue de 1285 € y venia cobrando Neto unos 1155 €. Durante este año me han aplicado distintos tipos de retencion (desde el 2%, pasando por el 9% y la ultima reciente del 25%), ¿ES ESTO NORMAL, Y SI LO ES CUAL ES EL MOTIVO?.
    En base a lo comentado anteriormente y sabiendo que para este año la subvencion concedida asciende a 33.000 € y quepor lo q me han comentado mi S. Base pasara a 1785 €…..¿que neto o liquido aproximado cobrare y q retencion me tendrian q aplicar?. Estoy soltero, no tengo hijos, tengo 36 años, no tengo hipoteca y no se si algun otro dato es necesario…..MUCHISIMAS GRACIAS

  6. Hola Buenas Tardes:

    Tengo una consulta en relación a mi finiquito. Y es que veo que mi última nómina de Diciembre me han aplicado de IRPF un 25,93% y en el finiquito también , cuando lo que me han venido aplicando hasta noviembre era el 15%¿es esto normal?. Muchas gracias

  7. Muchas gracias

  8. Hola, muchas gracias por ofrecer este sitio de discusión, queria preguntar …..desde enero del 2010 estoy trabajando para una empresa en la cual trabajo como Auxiliar Administrativa, en la nómina el apartado que dice:
    Determinación de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del I.R.P.F indica un total de 1.012,07 y por último indica que la base sujeta a retención del I.R.P.F es de 866, 63Euros.

    En el apartado de las deducciones indica:
    1.- Aportación del trabajador a las cotizaciones a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta:
    Contingencias comunes: 1.012, 07 4,70% 47,57
    Desempleo 1.012,07 1,60% 16,19
    Formación Profesional 1.012,07 0,10% 1,01
    Hora Extraordinarias:
    Fuerza mayor:
    Resto horas extraordinarias:
    TOTAL APORTACIONES: 64, 77 euros

    MÁS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
    866, 63 2% 17,33

    LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A.B) EUROS 784, 53 EUROS

    MI PREGUNTA ES: DE 1.012,07 ME BAJA A 784,53??? NO ES COMO DEMASIADO????
    GRACIAS!!!

    • 1.012,07 es la base de cotización y no es una cuantía sobre la cual debas establecer esa comparación, ya que ahí están incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias que cobrarás más adelante. De compararlo, sería más adecuado hacerlo con los 866,63 euros. A priori, parece una nómina correctamente calculada.

  9. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.

    Llevo trabajando 2 años en la misma empresa, y llevo un año con contrato indefinido, hasta ahora me han ido subiendo poco a poco el irpf pero creo que ya se están pasando un poco. Llevan 3 meses reteníendome entre un 18 y un 21%, pero no sólo a mi, a toda mi plantilla y con diferentes situaciones familiares, casadas con hijos, divorciadas con hijos… Mi situación es, soltera sin hijos y con hipoteca desde el 2006, me suelen retener todos los meses de 300 a 400 euros que para mi es una burrada y mi sueldo bruto anual ronda los 14.000. Todos rellenamos en modelo 145 anualmente pero creo que se están pasando porque no todo el mundo tiene la misma situación familiar y a todos nos retienen lo mismo. Por qué la empresa nos está reteniendo tanto a todo el personal?? Por qué luego en la declaración de la renta me devuelven tan poco?? Puede ser que la empresa esté haciendo algo ilegal? porque cuanto más cobro más me retienen..
    Si alguien me puede ayudar… Muchas gracias porque estamos todos bastante quemados en mi empresa con este tema. Gracias.

  10. Hola, tengo 33 años estoy soltera con un hijo de 2 años a mi cargo mi sueldo es de (bueno era) de 1380€ netos con una retención del 8€%, en la nomina del mes de enero me aumentaron a un 12% y en esta del mes de febrero al 13.01%. Mi horario es de 35h semanales. Muchas gracias

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