¿Puedo pedir que me suban la retención IRPF?
SÃ. Siempre y en cualquier momento puedes solicitar que te apliquen en la nómina un tipo de retención por IRPF superior al que te corresponda reglamentariamente (art. 88.5). La solicitud debe realizarse a la empresa por escrito, y ésta deberá aplicarlo de inmediato siempre y cuando se le formule con al menos cinco dÃas de antelación a la confección de las nóminas.
El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mÃnimo hasta el final del año y, en tanto no renuncies por escrito al citado porcentaje o no solicites un tipo de retención superior, también durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de tus circunstancias que determine reglamentariamente un tipo superior.
Modelo de solicitud de tipo de retención superior, en formato doc ó pdf.

¿Cuando es recomendable solicitar un tipo de retención superior al que me corresponde?
Sólo si te gusta estar al dÃa con Hacienda y no tener que pagar mucho dinero llegado el dÃa de la Declaración de la Renta, puede ser recomendable solicitar un tipo de retención superior en las siguientes circunstancias:
- Obtención simultánea de otras rentas del trabajo (pluriempleo).
- Sucesión de contratos en distintas empresas, especialmente si se prevé trabajar todo o gran parte del año.
- Sucesión de contratos en la misma empresa, pero que por aplicación de los lÃmites en la regularización del tipo de retención, no ha sido posible retener todo lo que hubiera sido procedente de haberse podido prever dicha situación.
- Por error de la empresa en el calculo del tipo de retención.
- Obtención de otros ingresos sujetos al IRPF y que no estén sometidos a retención o tengan una retención reducida.
En todos estos casos es recomendable hacer cuentas para estimar cuál serÃa el tipo de retención más conveniente, aunque sólo sea de forma aproximada. Para ello puedes emplear bien el programa de retenciones o, mejor y si tienes los conocimientos necesarios, con el simulador de Renta 2009 que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos.

Hola:
El caso que te expongo es el siguiente:
Un trabajador que tiene un tipo de retención voluntario de un 20% desde el año 2007, puede solicitar que se le baje el tipo de retención al 19% en la nómina de octubre o, deberá de esperar a que el nuevo tipo voluntario del 19% se le aplique en la nómina de enero?
Gracias.
Puede solicitar un nuevo tipo de retención siempre que sea superior al que reglamentariamente le corresponda. En el caso que planteas, con esa nueva solicitud (19%) debemos entender, además, que renuncia al superior solicitado anteriormente (20%). La solicitud debe realizarse a la empresa por escrito, y ésta deberá aplicarlo de inmediato, siempre y cuando se le formule con al menos cinco dÃas de antelación a la confección de las nóminas.
Ahora bien, en el mes de enero, se le debe recalcular el tipo de retención que conforme a su situación personal y familiar le pueda corresponder, para evaluar si es inferior o superior al solicitado y proceder a la aplicación de aquél que sea superior.
Suponiendo que aplicamos el 19%, si vuelve a solicitar otra bajada al 17% en este mismo ejercicio, deberÃamos aceptarlo o en este caso, rechazarlo y esperar a al nuevo ejercicio para proceder al cambio?
muchas gracias por las respuestas y por la rapidez.
No hay ninguna limitación en el reglamento del IRPF que impida al trabajador solicitar cuantos tipos de retención desee mientras sean superiores al que reglamentariamente le corresponda y siempre que la solicitud se realice en el tiempo y forma establecidos al efecto.
Ok.
Gracias por la ayuda.
Puedo solicitar al INEM que me suban la retención al IRPF?
SÃ.
Si he trabajado mas de 3 años y medio en una misma empresa y el dÃa 17 de noviembre de 2010 (agontando vacaciones) me han despedido por despido improcedente y la prestación por desempleo se me queda en 1087,20€ (-72,29€ de aportaciones a la SS)en 14 meses.
En la declaración de la Renta, cómo me influye?
Tendrás que declarar los ingresos que tengas durante este año 2010 por el trabajo y por la prestación en la declaración de la renta que harás en 2011. Y que, si no deseas tener que pagar en dicha declaración, tal vez necesites ajustar al alza la retención que te efectúen en la prestación, si es que este año, dadas las fechas en que estamos, llegas a cobrar algo de ella. Eso sÃ, es probable que a partir de enero no fuera necesario que continuaras con la aplicación de un tipo superior al que te corresponda legalmente.
Hola, comencé a trabajar en noviembre del 2010 en una empresa, en las dos nóminas de ese año me retuvieron 2% de IRPF, sorpresivamente, en la nómina de Enero de este 2011, me encuentro con que me retuvieron 12% en total. Entre las respuestas que recibà fue que se ajusta a las indicaciones fiscales oficiales. Por mi sueldo y condiciones familiares de solteria, sin hijos, etc, etc, creo que realmente la retención del 12% de IRPF se ajusta a las nuevas disposiciones oficiales, pero me queda la duda, si por qué razón el año pasado los dos primeros meses que trabajé me retuvieron solo el 2%. PodrÃa ser algún tipo de estÃmulo o situación especial a los que inician el trabajo en una empresa? O fue exclusiva decisión de la empresa?
La razón más probable es que, en base a las retribuciones de únicamente dos meses de salario y en función de la duración de tu contrato, debieran aplicarte dicho 2%. Ten en cuenta que las retenciones, aunque con algunos matices, van en proporción al volumen de retribuciones que percibas cada año.
He tenido familia hace un mes y en la nomina de este mes me siguen reteniendo lo mismo. He mirado y me ocurre que por 3€ me paso y no me baja 1 punto la retención. Si le digo que me baje un punto aunque me pase solo por ese importe ¿influira mucho en la declaracion del año que viene?.
Es lo mismo estar en la parte superior o inferior de un rango. Me explico para este año 2011 los que ganan desde 34810 hasta 37820 les retienes un 18% (un punto menos por hijo).
Si estas en la parte baja de ese rango que tiene de diferencia respecto a estar en la parte alta o pasarte por 3€ como me pasa a mi.
Gracias y espero haberme explicado bien.
Muy buena pagina
No se puede solicitar un tipo de retención inferior al que reglamentariamente te corresponda, ni siquiera cuando, como en tu caso, te encuentras al borde de un cambio de un punto en el porcentaje. La empresa debe retenerte en base al reglamento, en ningún caso en menor cuantÃa a lo que resulte de aplicar el reglamento de IRPF.
Gracias por tu respuesta,
Saludos
Buenos dÃas, mi pregunta es la siguiente:
Acabado de empezar a trabajar (el 14/03/2011) de entrada con un contrato de 6 meses (con una renovación de contrato y condiciones al finalizar este periodo) y un periodo de prueba de 2 meses. El salario bruto es de 16.000€ con dos pagas (12+2). En la primera nómina (del 14 al 31 de marzo -18dÃas-) me han retenido sólo un 2% por lo que el sueldo ha sido superior a lo que me esperaba (unos 670 € aprox por 18 dÃas) ¿Es normal que me retengan tan poco o es sólo los primeros meses? ¿Cuánto serÃa la cantidad recomendada que me retuviesen? ¿Cuál será mi salario NETO aproximado? Por si sirve de ayuda estoy casado y con un hijo. Muchas gracias por todo!
Saludos,
Es normal. Si tu salario son 16.000 euros anuales, en principio la previsión de retribuciones a tener en cuenta para este año y por tu contrato de 6 meses, será, en principio, de 8.000 euros. Y para 8.000 euros y tu situación personal y familiar, la retención serÃa de 0 euros, resultando aplicable en tu caso, el mÃnimo del 2% de los contratos de duración inferior a un año. Eso es lo reglamentario.
Sobre la cantidad recomendable, dependerá de otros ingresos que pudieses tener, otros posibles contratos en otras empresas, o de la previsión que tú mismo hagas sobre las posibilidades de una renovación de contrato en la empresa actual que diera lugar a un aumento de retribuciones para este año. En cualquier caso, si tu empresa te renovase el contrato, ella misma procederÃa a regularizar tu tipo de retención.
Si tienes alguna otra cuestión, no dudes en volver a preguntarnos.
buenos dÃas,
llevo trabajando en la misma empresa mas de 8 años, tengo 2 hijos y estoy trabajando en reducción de jornada por cuidado de hijos. segun las tablas del IRPF, me corresponde retención del 0% ( la base para irpf son 857 euros) x 14 pagas. Esa es la reducción que me aplican, me han dicho que puedo pedir que me retengan más, pero no se si me interesa o no. Hasta finales del 2011 me retenÃan 5% pq lo pedà yo, y ahora me lo preguntan de nuevo, me interesa que me retengan más o no? no tengo ni idea
un saludo
Dependerá de si tienes otros ingresos, su volumen, y si esos otros ingresos están sometidos o no a retención.
no tengo ningún otro ingreso extra.
Entonces no tiene sentido que te retengan cantidad alguna.