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Novedad en la cantidad de salario inembargable

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado hoy en el BOE, establece en el artículo 15 determinados incrementos a las cantidades de salario inembargables en el caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma para cubrir el crédito garantizado: 

En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10% y además en otro 20% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. 

De esta forma, en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, la cantidad inembargable pasaría de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos. 

Así mismo, los salarios que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar los incrementos anteriores, se podrán seguir embargando conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no sufre modificación alguna y que continúa siendo la siguiente: 

Hasta… Porcentaje
Primer SMI -
Segundo SMI 30%
Tercer SMI 50%
Cuarto SMI 60%
Quinto SMI 75%
Exceso de lo anterior 90%

¿Cómo se calcula la cantidad embargable de una nómina?

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17 Comentarios

  1. En caso de que una nómina de un contrato abierto no tuviera prorrateada la paga extra y al finalizar el contrato (antes de junio o diciembre) se calculara o en el caso de un contrato cerrado de un mes en el que cobra la paga extra proporcional, entiendo que si para el cálculo de la retención se tiene en cuenta el SMI independientemente de los días trabajados en el mes, para el cálculo de la retención con paga extra habrá que tener en cuenta 2 SMI, independientemente de los días de paga extra que cobre y no en función de los días devengados.
    Agradecería que me dijeran si estoy en lo cierto o no.

    • En este tema siempre me ha parecido más correcto considerar el salario inembargable como una cuantía absoluta, y no relativa al número de días de devengo. Por tanto, creo que estamos de acuerdo.

      • La duda que tengo es que si aplicamos a un contrato cerrado de 1 mes de duración de 1200 € los dos salarios mínimos (el de la extra y el normal) porque se le está descontando 1 mes de paga extra, no se podría hacer ningún descuento. De ahí que sería más lógico pensar en la fórmula de la paga extra prorrateada como viene en la página de la AEAT, en el simulador. Pero entonces cabría pensar que si se utiliza 1/6 para un contrato de un mes, habría que utilizar la parte proporcional para contratos inferiores. ¿Qué opinas?

  2. “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.”
    En un contrato de un mes, está claro que el importe es el salario completo, pero la paga extra es un prorrateo sobre 180 días, habiendo trabajado 30. Por eso, si se trata de un contrato cerrado al que se le liquida la paga extra, yo entendería que se tomara en consideración que fueran inembargables 633,30 euros por el mes más 105,55 euros por la paga extra (633,30*30 días/180 días) porque desde el principio se considera que no va a trabajar los 180 días que dan derecho a la paga extra completa. Me parece más equitativo, pero también entiendo tu posición.

  3. una consulta, podrias decirme si las asignaciones familiares son embargables? muchas gracias

    • Noelia, no tengo conocimiento de la práctica de embargos en Argentina, ya tengo bastante con la española ;-)

  4. si me embargan la nómina mía y de mi marido, ¿se tienen en cuenta que estoy pagando una hipoteca?
    Gracias

  5. Buenos días,

    Tengo una duda en cuanto al calculo a embargar en una nómina, ya que el trabajador percibe un anticipo de nómina. Tengo que añadir el anticipo al liquido a percibir para realizar el calculo del importe a embargar o tan solo el liquido a percibir?

    Muchas gracias

    • El anticipo debe añadirse al líquido a percibir a efectos de calcular la parte del salario embargable.

  6. Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, puede la empresa en una misma nomina embargar la suma de otra nomina?
    Me explicao, tengo un embargo judicial, mi nomina es neta aproximadamente de unos 1200 euros, tengo 3 hijos y en las nominas me embargan cantidades variables desde los 130 hasta los 270€.
    El pasado 15 de diciembre cobre la paga extra aparentemente sin embargo, 1100 €, y hoy que he cobrado la nomina de diciembre mi sorpresa es que he cobrado solo 490€. Esto es legal? Puedo reclamar? Con esto no me llega ni para pagar la hipoteca este mes…
    Os rogaria que me ayudarais en este tema…
    Un saludo y gracias de antemano.

    • Creo que lo mejor sería que preguntaras en la empresa a qué se deben esas variaciones (debemos entender que por la variación de tu salario neto), y qué es lo que ha ocurrido en el mes de diciembre.

  7. hola tengo una nomina de 1.100€ con un hijo a mi cargo me descuentan de una deuda con el bbva 125€ así estoy como 2 años pero lo embargado no cubre ni los intereses por lo cual cada vez va a más, he querido llegar a un acuerdo y no ha sido posible (fuí en su momento el avalista de esta deuda)ya no se donde dirigirme para ver como solucionar esto y si me pueden decir si es correcto este embargo con esta nómina y un hijo a mi cargo. GRACIAS

    • No aclaras si los 1.100 euros son una cantidad bruta, neta, y si es neta, antes o después de aplicar el descuento por el embargo. Sin embargo el importe podría ser correcto, de forma estimada ya que no conocemos toda la información. Sobre el resto de tu consulta no podemos contestarte.

  8. Hola, tengo un embargo judicial y no entiendo como se hacen los embargos con paga extra, tengo una nomina bruta de unos 1100€, la paga de Diciembre la e cobrado entera, pero cuando e cobrado el sueldo solo me han pagado 260€, me dice la asesoria que esta bien, por ahi he leido que cuando cobras la extra son dos SMI los inembargables es verdad? mas o menos cuando me deberian de embargar? gracias.

  9. hola, tengo una nomina neta de 2780 euros me van ha embargar y tengo 2 hijos a mi cargo y una mujer con incapacidad permanente en grado de absoluta que no percive pension ninguna cuanto me pueden embargar? gracias.