Novedad en la cantidad de salario inembargable
Escrito por Activo el 13/04/2010 • En la Categoría Noticias
El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado hoy en el BOE, establece en el artÃculo 15 determinados incrementos a las cantidades de salario inembargables en el caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma para cubrir el crédito garantizado:Â
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo tÃtulo ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artÃculo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10% y además en otro 20% del salario mÃnimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.Â
De esta forma, en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, la cantidad inembargable pasarÃa de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos.Â
Asà mismo, los salarios que sean superiores al salario mÃnimo interprofesional y, en su caso, a las cuantÃas que resulten de aplicar los incrementos anteriores, se podrán seguir embargando conforme a la escala prevista en el artÃculo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no sufre modificación alguna y que continúa siendo la siguiente:Â
| Hasta… | Porcentaje |
| Primer SMI | - |
| Segundo SMI | 30% |
| Tercer SMI | 50% |
| Cuarto SMI | 60% |
| Quinto SMI | 75% |
| Exceso de lo anterior | 90% |

En caso de que una nómina de un contrato abierto no tuviera prorrateada la paga extra y al finalizar el contrato (antes de junio o diciembre) se calculara o en el caso de un contrato cerrado de un mes en el que cobra la paga extra proporcional, entiendo que si para el cálculo de la retención se tiene en cuenta el SMI independientemente de los dÃas trabajados en el mes, para el cálculo de la retención con paga extra habrá que tener en cuenta 2 SMI, independientemente de los dÃas de paga extra que cobre y no en función de los dÃas devengados.
AgradecerÃa que me dijeran si estoy en lo cierto o no.
En este tema siempre me ha parecido más correcto considerar el salario inembargable como una cuantÃa absoluta, y no relativa al número de dÃas de devengo. Por tanto, creo que estamos de acuerdo.
La duda que tengo es que si aplicamos a un contrato cerrado de 1 mes de duración de 1200 € los dos salarios mÃnimos (el de la extra y el normal) porque se le está descontando 1 mes de paga extra, no se podrÃa hacer ningún descuento. De ahà que serÃa más lógico pensar en la fórmula de la paga extra prorrateada como viene en la página de la AEAT, en el simulador. Pero entonces cabrÃa pensar que si se utiliza 1/6 para un contrato de un mes, habrÃa que utilizar la parte proporcional para contratos inferiores. ¿Qué opinas?
Yo lo veo asÃ: ¿se puede vivir trabajando un dÃa al mes?
También es cierto
“El salario mÃnimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/dÃa o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por dÃas o por meses.”
En un contrato de un mes, está claro que el importe es el salario completo, pero la paga extra es un prorrateo sobre 180 dÃas, habiendo trabajado 30. Por eso, si se trata de un contrato cerrado al que se le liquida la paga extra, yo entenderÃa que se tomara en consideración que fueran inembargables 633,30 euros por el mes más 105,55 euros por la paga extra (633,30*30 dÃas/180 dÃas) porque desde el principio se considera que no va a trabajar los 180 dÃas que dan derecho a la paga extra completa. Me parece más equitativo, pero también entiendo tu posición.
una consulta, podrias decirme si las asignaciones familiares son embargables? muchas gracias
Noelia, no tengo conocimiento de la práctica de embargos en Argentina, ya tengo bastante con la española ;-)
si me embargan la nómina mÃa y de mi marido, ¿se tienen en cuenta que estoy pagando una hipoteca?
Gracias
Buenos dÃas,
Tengo una duda en cuanto al calculo a embargar en una nómina, ya que el trabajador percibe un anticipo de nómina. Tengo que añadir el anticipo al liquido a percibir para realizar el calculo del importe a embargar o tan solo el liquido a percibir?
Muchas gracias
El anticipo debe añadirse al lÃquido a percibir a efectos de calcular la parte del salario embargable.
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, puede la empresa en una misma nomina embargar la suma de otra nomina?
Me explicao, tengo un embargo judicial, mi nomina es neta aproximadamente de unos 1200 euros, tengo 3 hijos y en las nominas me embargan cantidades variables desde los 130 hasta los 270€.
El pasado 15 de diciembre cobre la paga extra aparentemente sin embargo, 1100 €, y hoy que he cobrado la nomina de diciembre mi sorpresa es que he cobrado solo 490€. Esto es legal? Puedo reclamar? Con esto no me llega ni para pagar la hipoteca este mes…
Os rogaria que me ayudarais en este tema…
Un saludo y gracias de antemano.
Creo que lo mejor serÃa que preguntaras en la empresa a qué se deben esas variaciones (debemos entender que por la variación de tu salario neto), y qué es lo que ha ocurrido en el mes de diciembre.
hola tengo una nomina de 1.100€ con un hijo a mi cargo me descuentan de una deuda con el bbva 125€ asà estoy como 2 años pero lo embargado no cubre ni los intereses por lo cual cada vez va a más, he querido llegar a un acuerdo y no ha sido posible (fuà en su momento el avalista de esta deuda)ya no se donde dirigirme para ver como solucionar esto y si me pueden decir si es correcto este embargo con esta nómina y un hijo a mi cargo. GRACIAS
No aclaras si los 1.100 euros son una cantidad bruta, neta, y si es neta, antes o después de aplicar el descuento por el embargo. Sin embargo el importe podrÃa ser correcto, de forma estimada ya que no conocemos toda la información. Sobre el resto de tu consulta no podemos contestarte.
Hola, tengo un embargo judicial y no entiendo como se hacen los embargos con paga extra, tengo una nomina bruta de unos 1100€, la paga de Diciembre la e cobrado entera, pero cuando e cobrado el sueldo solo me han pagado 260€, me dice la asesoria que esta bien, por ahi he leido que cuando cobras la extra son dos SMI los inembargables es verdad? mas o menos cuando me deberian de embargar? gracias.
hola, tengo una nomina neta de 2780 euros me van ha embargar y tengo 2 hijos a mi cargo y una mujer con incapacidad permanente en grado de absoluta que no percive pension ninguna cuanto me pueden embargar? gracias.