Calcular indemnización por despido
Para calcular la indemnización por despido de un trabajador se tienen en cuenta cuatro variables:
- El salario diario vigente en el momento del despido.
- El tiempo de trabajo en la empresa.
- Los dÃas de indemnización por año trabajado en función del tipo de despido.
- Indemnización máxima.
El salario
El salario a tener en cuenta debe ser el vigente en el momento del despido. Se incluyen, por tanto:
- Salario base
- Complementos salariales.
- Horas extraordinarias
- Pagas extraordinarias
- Comisiones
- Retribuciones en especie
- …
Se excluyen de la consideración de salario y, por tanto, del cálculo de las retribuciones del trabajador, aquellas percepciones que no tienen tal consideración, como dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte, etc.
Dentro del salario puede haber retribuciones fijas (salario base y otros complementos…) y variables (horas extras, comisiones…).
Sobre las fijas no hay lugar a duda: las vigentes en el momento del despido. Pero ¿cómo computamos las retribuciones variables? Según la doctrina de nuestros tribunales, se deben tomar como referencia las cantidades percibidas durante el año inmediatamente anterior al despido de aquellas percepciones variables y habituales en la fecha de despido.
Trabajadores a tiempo parcial
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, la indemnización se calcula sobre su salario real, salvo en los casos de reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.
DÃa de salario
Por otro lado, a la hora de determinar el "dÃa de salario" y también según el criterio de los tribunales (STS 30-6-08, Rec 2639/07), todas esas retribuciones, fijas y variables tomadas en cómputo anual, deben dividirse por 365 dÃas (ó 366 en año bisiesto).
Ejemplo práctico
Supongamos un trabajador con las siguientes retribuciones:
- Salario base: 1.200 euros/mes x 12 = 14.400 euros/año
- Antigüedad: 100 euros/mes x 12 = 1.200 euros/año
- Pagas extraordinarias: 3 pagas 1.300 euros = 3.900 euros/año
- Comisiones último año: 5.000 euros/año
- Horas extraordinarias último año: 450 euros/año
Salario anual: 24.950 euros.
Salario diario: 24.950 / 365 = 68,3561… euros/dÃa
El tiempo de servicio en la empresa
Será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias. En el caso de sucesión de contratos temporales la totalidad de la duración de todos los contratos si existe unidad esencial del vÃnculo laboral (interrupciones no superiores a 20 dÃas, aunque también se puede estimar continuidad cuando son superiores a esa cifra si las interrupciones no son suficientemente significativas) . En contratos fijos discontinuos se cuentan únicamente los periodos trabajados.
Cómputo de las fracciones de año
Las indemnizaciones por despido contempladas en el Estatuto de los Trabajadores siguen el siguiente esquema:
XX dÃas de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los perÃodos de tiempo inferiores a un año.
Lo señalado en negrita nos indica que el tiempo a tener en cuenta serán años y meses completos, de tal forma que si quedan dÃas sueltos se considerará un mes completo más (STS 30-6-08, Rec 2639/07).
Supongamos que nuestro trabajador comenzó a trabajar en la empresa el 10-3-1995 y es despedido el 15-4-2010.
- Del 10-3-1995 al 9-3-2010, habrá trabajado 15 años.
- Del 10-3-2010 al 9-4-2010, habrá trabajado 1 mes.
- Del 10-4-2010 al 15-4-2010, habrá trabajado 6 dÃas.
Por tanto, a efectos del cálculo de la indemnización, deberemos tener en cuenta 15 años y 2 meses, ya que los 6 dÃas deben computarse como un mes completo.
15 y 2/12 años son = 15,1666… años.
DÃas de indemnización
Según el tipo de despido:
- Improcedente (art. 56 ET): 45 dÃas/año, máximo de 42 mensualidades.
- Despido por causas objetivas (art. 53.1.b.): 20 dÃas, máximo de 12 mensualidades.
- Improcedencia de despido objetivo en contratos de fomento de la contratación indefinida (disp. ad. 1ª.4 Ley 12/2001): 33 dÃas/año, máximo de 24 mensualidades.
- Despido Colectivo (ERE) (art. 51.8): 20 dÃas, máximo de 12 mensualidades.
- Dimisión del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art.41.3 ET): 20 dÃas, máximo de 9 mensualidades.
- Rescisión por el trabajador a causa de incumplimiento grave del empresario (art. 50.2): 45 dÃas, máximo de 42 mensualidades.
Ya tenemos todos los elementos para calcular la indemnización bruta a percibir que será el resultado de:
Salario diario x nº dias indemniz. por año x nº de años trabajados
Suponiendo que nuestro trabajador ha sido despedido de forma improcedente, le corresponderá:
68,3561… x 45 x 15,1666… = 46.653,08 euros.
Indemnización máxima
En el caso del ejemplo, despido improcedente, la indemnización máxima es de 42 mensualidades.
42 x ( 24.950 euros / 12 ) = 87.325 euros.
La indemnización calculada para nuestro trabajador no supera el máximo, con lo cual se le abonarán los 46.653,08 euros determinados anteriormente.
Hoja de cálculo de indemnizaciones
La hoja que ponemos a disposición de los lectores, realizada en colaboración con EconomÃa Excel, calcula las indemnizaciones conforme a las anteriores reglas. Hemos tratado de facilitar la introducción de la información necesaria para el cálculo del salario diario habilitando celdas para introducir el salario mensual fijo, las pagas extraordinarias y otras percepciones de caracter anual fijas o variables.
Descargar Hoja de cálculo de indemnizaciones por despido
Aclaración final:
La indemnización por finalización de los contratos por obra o servicio determinado se calcula de igual modo excepto en lo referido al cómputo del tiempo, en que los periodos inferiores al año sà pueden prorratearse por dÃas, ya que en este caso no se establece el prorrateo por meses indicado para el resto de despidos (art. 49.c ET).

hola mi duda es que tengo un contrato temporal aun vigente y estando de vacaciones me han llamando y me han informado que manana me pase por los papeles que me despiden. Me tienen que pagar los tres meses pendientes del contratrato temporal aun vigente?
No, no tienes derecho a percibir el importe de los salarios de los meses que quedasen de contrato.
De todas formas, si dan por finalizado un contrato antes de la fecha convenida, se tratarÃa de un despido. Despido que habrÃa que ver cómo justifican a los efectos de la posible indemnización que pudiera corresponderte.
Buenos dÃas, mi duda es la siguiente: Llevo trabajando en mi empresa desde el año 2004 con contrato indefinido. Pero hace 3 meses llegamos a un acuerdo para modificar el contrato y hacerlo fijo-discontinuo, pero sin firmar finiquito y respetándoseme la antigüedad. Ahora hay rumores de despido. Mi pregunta es la siguiente: Al calcular mi indemnización, ¿Se computa toda la antigüedad desde que estaba indefinida o se empieza a calcular desde que se hace fijo-discontinuo? ¿El cálculo es distinto porque haya perÃodos de contrato indefinido y de fijo-discontinuo en la misma relación laboral?
Se realizarÃa tomando como antigüedad la del primer contrato, descontando los periodos que, desde que te encuentras como fija-discontinua, no hayas trabajado.
Me pongo en contacto con vosotros, ya que el próximo 20 de diciembre me rescinden mi contrato indefinido por causas económicas, es decir, con una indemnización de 20 dÃas de salario con un max. de 12 mensualidades.
A principios de este año, y como la empresa ya no iba bien, me ofrecieron reducir la jornada completa a parcial (50% Jornada), a lo que yo acepte, y en el mes de junio como subió la faena, me volvieron a ampliar la jornada al 100% y hasta la actualidad. Ahora, al despedirme el próximo dia 20 de diciembre, que van a tener en cuenta para calcular mi indemnización en lo que se refiere a mi salario bruto diario? Harán un promedio de los últimos 12 meses o calcularán el salario vigente actual, es decir, al 100% de la jornada?
Gracias
DeberÃan calcularlo en base el salario vigente actual, es decir, al 100% de la jornada.
Hola, me gustaria saber si en el calculo para la masa de la indemnizacion se computan el pago de vacaciones no disfurtas y pagadas en nómina
saludos.
.
No.
Hola,
Yo tengo la siguiente duda en relación con el cómputo del periodo de servicios a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización. Se ha dicho que, en el caso de sucesión de contratos temporales, se cuenta desde el primero a efectos del cómputo de tiempo de servicios siempre y cuando en la sucesión contractual exista unidad esencial del vÃnculo laboral. Por tanto, tengo claro que la fecha inicial del cómputo serÃa la del inicio del primer contrato pero , ¿Se podrÃan descontar los periodos en los que no hay trabajo efectivo entre contrato y contrato?
Muchas gracias. Saludos.
SÃ, deben descontarse los periodos en los que no hubiese habido contrato.
Buenos dÃas… mi duda sobre cómo calcular el finiquito que percibiré de mi empresa (me despiden) es simplemente si el cálculo lo tengo que hacer con el salario base o bien con lo que percibo ya en lÃquido. En mi nómina aparecen dos pagas (una que pone “Jul/Nav” y otra que pone “paga extra beneficio”, y un plus de productividad. Sumando todo eso y restando las retenciones correspondientes, evidentemente me salen las cuentas del “lÃquido”, pero no sé si para calcular mi finiquito debo incluir las pagas y el plus.
P.D. No sé si a lo mÃo se le llama “despido”, simplemente no me renuevan el contrato (por crisis, dicen) y no sé si me corresponde indemnización por dÃas trabajados. En total he trabajado 6 meses (dos contratos de 3 meses) y he disfrutado todas las vacaciones (15 dÃas).
Y se me olvidaba… ni si quiera sé cuántos dÃas tendrÃa en caso de que SI tuviera indemnización por dÃas trabajados… Gracias!! :)
Los cálculos debes hacerlos siempre con las cantidades brutas, incluyendo pagas y pluses, sin restar cotizaciones ni retenciones.
Si el contrato es por obra o servicio determinado, te corresponderÃan 8 dÃas de salario por año trabajado.
BUENAS TARDES, HOY ME DESPIDEN DEL TRABAJO DESPUES DE TRES AÑOS DE ERTE Y DIEZ DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, YO ESTE ULTIMO AÑO ME LO HE TIRADO CASI ENTERO TRABANDO DE CUARTO TURNO Y COBRANDO TOXICOS Y NOCTURNOS, SIN EMBARGO LA INDEMNIZACION ME LA HAN CALCULADO SEGUN LA EMPRESA DEL BRUTO DEL AÑO 2008 (ANTES DE EMPEZAR CON EL ERTE), QUISIERA SABER SI ESTO ES LEGAL Y SI NO LO ES SABER CUAL ES EL BRUTO QUE HAY QUE TOMAR PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION, GRACIAS.
Salario vigente a la fecha de despido. En cuanto a las retribuciones variables, se deben tomar en cuenta las percibidas durante el año anterior al despido. Por tanto, si deberÃan incluirse los “tóxicos y nocturnos” que venÃas percibiendo.
Tenia contrato indefinido del 2003,me han despedido,en la carta de despido la empresa reconoce que es improcedente,alegando inadptacion a las nuevas condiciones,vengo realizando mi trabajo como siempre,me quieren dar un finiquito de 15.115,25 euros,segun ellos es lo que me pertenece segun el art.56.1 apartado a del E.T en concepto de indemnizacion por despido improcedente y los atrasos tanto de convenio por complementos de trabajos nocturnos,vacaciones,horas extraordinarias,plus de festivos quebranto de moneda,etc, y demas emolumentos.Quisiera saber si este dinero se aproxima a lo que me corresponde.Gracias
Es imposible aquà evaluar la corrección de esa cantidad que te ofrecen ya que habrÃa que conocer muchos más datos de los que nos aportas, empezando por el convenio colectivo de aplicación, contrato de trabajo… y un larguÃdimo etcétera.
Para el calculo del despido por causas objetivas, cuando se calcula el bruto anual y el trabajador estuvo 10 meses de It, se coge el salario actual por doce o se suman los salarios de 12 meses anteriores al despido
Salario anual actual, es decir, si se trata de un salario fijo mensual, la mensualidad x 12, más pagas extraordinarias.
LLevo en la empresa desde el 96,he cojido 2 excedencias por maternidad una de 12 meses y la ultima de 9 meses ,se me liquido al fir mar la excedencia,ahora llevo 5 años ininterrumpidos y mi contrato es de tiempo parcial 15 dias al mes,uaunque anteriormente siempre ha sido de 23dias al mes pero desde la ultima incorporacion hace 5 años he reducido a 15 dias .Mi pregunta es por despido con derecho a 20dias por año, me cuenta la antiguedad desde el 96 o solo estos ultimosaños? en mi nomina aparece antiguedad desde el 96,pero no se si a efectos de liquidacion tambien? Muchas gracias…
Como se dice en el artÃculo: “El tiempo de servicio en la empresa será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias.”
Hace un mes me obligaron a reducir la jornada a un 48%, alegando una modificacion sustancial de contrato, al no estar de acuerdo puse una demanda, y estoy a la espera del juicio, ahora bien, si el juicio fuera en abril por ejemplo y el juez me diera la razón y la empresa al no querer devolverme mi horario anterior me despidiera ¿sobre que sueldo se haria el cálculo para el despido?sobre lo que cobraba antes o ahora con esa modificación, o se harÃa un cómputo..
Gracias
Ana
Se calcularÃa sobre el salario que tenÃas antes de la reducción de jornada.
Hola!
Te cuento, llevo trabajando en una tienda desde abril del 2003, trabajo 8 horas aunque mi contrato es de 6h e indefinido, me pagan 670 euros en un cheque y 150 aparte (en negro) por esas 2 horas de más que hago y no están en el contrato, ahora como no hay mucha venta dice el jefe que la tienda va a cerrar porque tiene pérdidas desde hace ¡5 años!, dice que ya hablará conmigo y llegaremos a un acuerdo con lo de la indemnización.
Yo no tengo ni la más remota idea de todo esto y ya que me voy a quedar sin trabajo y con pocas posibilidades de encontrar otro conforme están las cosas hoy en dÃa… no quiero que además me tomen el pelo y me den menos dinero del que me corresponderÃa y la verdad que no tengo idea de cuanto serÃa, se cobran 20 dÃas por año o 45? si tienen pérdidas como dice que tienen, entonces podrá no pagarme la indemnización? No quisiera pecar por tonta y llegar a un acuerdo con él de menos dinero si me dice que al tener pérdidas no tiene por qué pagarme y que de gracias de que me de X dinero y yo cogerlo y resultar que me esté tomando el pelo…..
En fin que..no se que hacer, ni como calcular lo que me corresponde o si me corresponde algo si dicen que tienen pérdidas… que lÃo!
Me puedes ayudar?
Ah! el contrato de de auxiliar de dependienta.
Gracias.
Cris
En cuanto al importe de la indemnización, dependerá de cómo tramiten y/o resulte el despido. Si lo hacen por causas objetivas (por las pérdidas económicas) serÃan 20 dÃas/año. Si no estás de acuerdo con las causas precisadas en la carta de despido, puedes demandar y la empresa estará obligada a demostrar en el juicio la veracidad de las causas aducidas. En caso de que el juez determine la improcedencia del despido, si la empresa no te readmite, la indemnización ascenderÃa a 45 dÃas/año.
En cualquier caso, te aconsejamos que pongas tu caso en manos de un abogado.
Un abogado…que mal suena eso, suena a que tendré que pagarle y no creo que cobre poco y si algo no tengo es dinero, pero bueno creo que en comisiones obreras y sitios asà hay abogados aunque igual tengo que afiliarme e igualmente pagarle…. desde luego que rollo es todo esto, iré y me informaré.
Un par de cosas más: El dinero de los 20 0 45 dÃas por año se calculan del neto de la nómina o del bruto? las pagas extras supongo que no cuentan.
El finiquito, que es en realidad? es que cada uno me dice una cosa y el jefe dice que si renunciamos al finiquito tendremos 1 mes más de trabajo.
Cris
Si lees el artÃculo de la parte superior, verás que se calcula sobre el bruto incluyendo pagas extraordinarias.
El finiquito es el recibo de las últimas cantidades adeudadas por la empresa a la finalización de la relación laboral, y debe incluir: el salario del último mes, pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, compensación por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por despido que te pudiera corresponder.
Hola, buenas noches.
Esta semana mi jefe me ha reunido para comunicarme que van a recalificarme cambiándome mi categorÃa laboral, con la consiguiente disminución salarial. Me ha dicho que si no acepto, la empresa, una conocida multinacional, me pondra de patitas en la calle cita textual. Mi antigüedad es de nueve años y siete meses, con un salario de 24.000 euros anuales y vehiculo de empresa. Entiendo que al no tener motivos justificables, ni economicos, ni organizativos, pues mi trabajo lo realizarÃa otra persona nombrada a tal efecto, el despido será improcedente. Que cantidad me corresponderÃa aproximadamente, que tipo de artimaña legal podrán utilizar para despedirme.
Gracias de antemano.
La indemnización puedes calcularla tú mismo con la hoja de cálculo que tienes disponible en el artÃculo.
Sobre posibles “artimañas legales” para despedirte… No hay artimañas legales. Si te despiden aduciendo causas objetivas y no estás de acuerdo, la empresa deberá demostrarlas en el juzgado. Si no lo hacen, el despido serÃa improcedente y deberÃan readmitirte o indemnizarte.
llevo trabajando en la empresa 24 años los 14 primeros años fueron a jornada completa y los 10 ultimos a jornada partida.
ahora me echan y cobro 8.000 euros de indemnizacion. Son 20 dias por año trabajado. mi sueldo es de 650 euros. ¿esta bien calculado?
HabrÃa que conocer el salario bruto anual. Con él puedes calcular tú mismo la indemnización con la hoja de cálculo que puedes descargar en el artÃculo.
Buenos dÃas,
Hace poco me han comunicado mi posible despido. He calculado la indemnización que me corresponderÃa y quisiera que me aclalaran una duda sobre la misma.
Levo en la empresa 30 años. Desde hace 4 años realizo una jornada reducida (aprobada por la empresa) del 70% por tener mi marido una minusvalÃa del 88%.
Mi pregunta es si este hecho entra en el concepto de guarda legal y la indemnización se calcularÃa sobre el total del sueldo o únicamente sobre el 70% que cobro en la actualidad.
También me gustarÃa saber si la aceptación del finiquito que entrega la empresa es definitiva o se puede reclamar a posteriori si no se está de acuerdo.
Muchas gracias por su atención.
SÃ, si la reducción de jornada se ha realizado conforme a lo establecido en el artÃculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El finiquito se puede reclamar a posteriori, pero se recomienda la firma del mismo como “no conforme”.
LA EXCEDENCIA FORZOSA POR DESIGNACION PARA CARGO PUBLICO ¿TAMBIEN QUEDA EXCLUIDA DEL TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA O TIENE UN TRATAMIENTO ESPECIAL AL RESPECTO?
SÃ, la excedencia forzosa también queda excluÃda del tiempo de servicio a efectos del cálculo de la indemnización.
En la empresa donde trabajo van a realizar un despido objetivo a 30 trabajadores, yo tengo un contrato de relevo por una prejubilación, que finaliza en junio del 2015, a la hora de despedir, ¿tengo más probabilidades que me despidan que a una fija? y en caso de despido ¿tienen que tener en cuenta los anos que me faltan de contrato, en la indemnización?
Sobre la primera pregunta, es imposible contestarla por cuanto se trata de una cuestión subjetiva.
En cuanto a la segunda pregunta, la indemnización se calcula en base al tiempo de servicios prestados y no a los del contrato.
Hola,
La empresa en la que trabajo(menos de 25 trabajadores) se declaró en concurso de acreedores y finalmente la administración concursal ha tomado la decisión de liquidar la empresa. Asociada a esa liquidación se ha iniciado un ERE.
Consultando con un abogado laboralista nos informó de que se podÃan negociar más de 20 dÃas por año para la indeminización y que FOGASA se harÃa cargo del pago, pero buscando información por Internet parece que FOGASA no pagará más de 20 dÃas por año aunque se consiga otra cantidad.
Mi pregunta es ¿se puede negociar la indemnización en el ERE o negociemos lo que negociemos FOGASA sólo pagará 20 dÃas por año y el resto se quedará en nada?
Gracias por su atención.
La prestación de FOGASA se calcularÃa únicamente en base a los 20 dÃas.
Hola
QuerÃa saber si en una indemnizacion por despido, reconociendo la empresa el improcedente, se contabilizarÃa un periodo anterior a la fijeza con contrato temporal por ett, el cual fue indemnizado con 8 dÃas. Se podrÃa pedir la diferencia.
MuchÃsimas gracias
No, al no ser la misma empresa (aunque sà fuese empresa usuaria).
Al ser el mismo trabajo y en la misma empresa no se puede establecer un vinculo y al reclamar el despido denunciar tambien a la ett por la indemnizacion de45 dias por el periodo anterior a la fijeza. Se que en algunas empresas se ha contabilizado ese periodo a la hora de indemnizar el despido.
Efectivamente. Interesados por la cuestión hemos revisado jurisprudencia al respecto, y estábamos errados en nuestra respuesta inicial. A efectos del cálculo de la indemnización también deben computarse los tiempos prestados con la intermediación de la ETT.
MuchÃsimas gracias
Dos preguntas:
La indemnizacióon por despido ¿cotiza a la Seguridad social o tributa a hacienda o es todo su importe para el despedido?. Yo estoy convencido que ni cotiza ni tributa pero me gustarÃa que me lo confirmases
La segunda respecto al FOGASA, tengo entendido que en empresas pequeñas y en despidos objetivos, el FOGASA asume hasta 8 dÃas/año sin necesidad de declararse en quiebra de la empresa. MI pregunta es si el trabajador está obligado a ir al FOGASA si es objeto de este tipo de despido y asà se menciona en la carta de despido, o si puede exigirle a la empresa el pago integro de la indemnización y que luego la empresa se apañe con el FOGASA.
Gracias.
Respecto a la primera pregunta: la indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social. Tampoco tributa al IRPF salvo que exceda de lo establecido legalmente (20 dÃas/año en despidos objetivos, 45 dÃas/año en despidos improcedentes…)
Respecto a la segunda pregunta: Es el trabajador quien debe solicitar la prestación del FOGASA directamente.
Estimado Activo,
A lo largo de 2011 he tenido un aumento de sueldo. Es el concepto “Complemento Personal Convenido” el que registra la modificación. Ahora me despiden.
En un supuesto de 12 pagas sin pagas extra ni comisiones, para el cálculo del Salario Diario, ¿se toma el total de retribución bruta de los 12 meses inmediatamente anteriores al despido (unos meses con el salario antiguo y otros con el salario nuevo), o el salario bruto del último mes multiplicado por las 12 mensualidades?
MuchÃsima gracias
Un cordial saludo
Salario vigente a la fecha de despido. Por tanto, si a la fecha de despido vienes percibiendo un nuevo complemento que está pactado que percibas todos los meses, deben incluirte el mismo de la misma forma.
Buenas,
Me gustarÃa saber si lo que debo cobrar por finiquito también está incluido en este
cálculo o solo lo que me corresponde como indemnización a la hora de despedirme.
Un saludo y Feliz Navidad
Candela
En el finiquito debe incluirse tanto los salarios del último mes, partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, compensación por vacaciones no disfrutadas si fuese el caso, asà como la indemnización si corresponde legalmente.
Hola. Llevo 14 años trabajando los primeros 4 fueron a media jornada el resto jornada completa esto modifica la indemnización
Gracia
La indemnización será conforme al salario vigente en el momento del despido.
Buenas,
Hay rumores que en febrero despiden a 10 trabajadores en la empresa donde trabajo. En enero por motivos personales me bajo a media jornada. LLevo 5 años en la empresa mi pregunta es si en febrero fuera uno de esos desafortunados cobrarÃa todo este tiempo como media jornada o jornada completa.
Gracias de antemano
Salvo que la reducción de jornada sea por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, el salario computable serÃa del de la jornada que realices en el momento del despido.
Hola. Mi jefe se jubila, me gustaria saber que indemnización nos corresponderÃa.
Gracias
La indemnización por jubilación del empresario es de una mensualidad.