Calcular indemnización por despido
Aunque sigue siendo utilizable la hoja de cálculo enlazada al final de este artículo y el propio artículo sigue vigente en buena parte, os informamos de que hemos publicado unas nuevas hojas de cálculo mejoradas y actualizadas con la última Reforma Laboral de 2012.
Pincha aquí para verlas.
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Para calcular la indemnización por despido de un trabajador se tienen en cuenta cuatro variables:
- El salario diario vigente en el momento del despido.
- El tiempo de trabajo en la empresa.
- Los días de indemnización por año trabajado en función del tipo de despido.
- Indemnización máxima.
El salario
El salario a tener en cuenta debe ser el vigente en el momento del despido. Se incluyen, por tanto:
- Salario base
- Complementos salariales.
- Horas extraordinarias
- Pagas extraordinarias
- Comisiones
- Retribuciones en especie
- …
Se excluyen de la consideración de salario y, por tanto, del cálculo de las retribuciones del trabajador, aquellas percepciones que no tienen tal consideración, como dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte, etc.
Dentro del salario puede haber retribuciones fijas (salario base y otros complementos…) y variables (horas extras, comisiones…).
Sobre las fijas no hay lugar a duda: las vigentes en el momento del despido. Pero ¿cómo computamos las retribuciones variables? Según la doctrina de nuestros tribunales, se deben tomar como referencia las cantidades percibidas durante el año inmediatamente anterior al despido de aquellas percepciones variables y habituales en la fecha de despido.
Trabajadores a tiempo parcial
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, la indemnización se calcula sobre su salario real, salvo en los casos de reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.
Día de salario
Por otro lado, a la hora de determinar el “día de salario” y también según el criterio de los tribunales (STS 30-6-08, Rec 2639/07), todas esas retribuciones, fijas y variables tomadas en cómputo anual, deben dividirse por 365 días (ó 366 en año bisiesto).
Ejemplo práctico
Supongamos un trabajador con las siguientes retribuciones:
- Salario base: 1.200 euros/mes x 12 = 14.400 euros/año
- Antigüedad: 100 euros/mes x 12 = 1.200 euros/año
- Pagas extraordinarias: 3 pagas 1.300 euros = 3.900 euros/año
- Comisiones último año: 5.000 euros/año
- Horas extraordinarias último año: 450 euros/año
Salario anual: 24.950 euros.
Salario diario: 24.950 / 365 = 68,3561… euros/día
El tiempo de servicio en la empresa
Será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias. En el caso de sucesión de contratos temporales la totalidad de la duración de todos los contratos si existe unidad esencial del vínculo laboral (interrupciones no superiores a 20 días, aunque también se puede estimar continuidad cuando son superiores a esa cifra si las interrupciones no son suficientemente significativas) . En contratos fijos discontinuos se cuentan únicamente los periodos trabajados.
Cómputo de las fracciones de año
Las indemnizaciones por despido contempladas en el Estatuto de los Trabajadores siguen el siguiente esquema:
XX días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Lo señalado en negrita nos indica que el tiempo a tener en cuenta serán años y meses completos, de tal forma que si quedan días sueltos se considerará un mes completo más (STS 30-6-08, Rec 2639/07).
Supongamos que nuestro trabajador comenzó a trabajar en la empresa el 10-3-1995 y es despedido el 15-4-2010.
- Del 10-3-1995 al 9-3-2010, habrá trabajado 15 años.
- Del 10-3-2010 al 9-4-2010, habrá trabajado 1 mes.
- Del 10-4-2010 al 15-4-2010, habrá trabajado 6 días.
Por tanto, a efectos del cálculo de la indemnización, deberemos tener en cuenta 15 años y 2 meses, ya que los 6 días deben computarse como un mes completo.
15 y 2/12 años son = 15,1666… años.
Días de indemnización
Según el tipo de despido:
- Improcedente (art. 56 ET): 45 días/año, máximo de 42 mensualidades.
- Despido por causas objetivas (art. 53.1.b.): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
- Improcedencia de despido objetivo en contratos de fomento de la contratación indefinida (disp. ad. 1ª.4 Ley 12/2001): 33 días/año, máximo de 24 mensualidades.
- Despido Colectivo (ERE) (art. 51.8): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
- Dimisión del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art.41.3 ET): 20 días, máximo de 9 mensualidades.
- Rescisión por el trabajador a causa de incumplimiento grave del empresario (art. 50.2): 45 días, máximo de 42 mensualidades.
Ya tenemos todos los elementos para calcular la indemnización bruta a percibir que será el resultado de:
Salario diario x nº dias indemniz. por año x nº de años trabajados
Suponiendo que nuestro trabajador ha sido despedido de forma improcedente, le corresponderá:
68,3561… x 45 x 15,1666… = 46.653,08 euros.
Indemnización máxima
En el caso del ejemplo, despido improcedente, la indemnización máxima es de 42 mensualidades.
42 x ( 24.950 euros / 12 ) = 87.325 euros.
La indemnización calculada para nuestro trabajador no supera el máximo, con lo cual se le abonarán los 46.653,08 euros determinados anteriormente.
Hoja de cálculo de indemnizaciones
La hoja que ponemos a disposición de los lectores, realizada en colaboración con Economía Excel, calcula las indemnizaciones conforme a las anteriores reglas. Hemos tratado de facilitar la introducción de la información necesaria para el cálculo del salario diario habilitando celdas para introducir el salario mensual fijo, las pagas extraordinarias y otras percepciones de caracter anual fijas o variables.
Descargar Hoja de cálculo de indemnizaciones por despido
Aclaración final:
La indemnización por finalización de los contratos por obra o servicio determinado se calcula de igual modo excepto en lo referido al cómputo del tiempo, en que los periodos inferiores al año sí pueden prorratearse por días, ya que en este caso no se establece el prorrateo por meses indicado para el resto de despidos (art. 49.c ET).

En Septiembre me despidieron de la empresa con la indemnizacion correspondiente.
El cálculo se hizo con el salario que estaba cobrando entonces.
Me han llamado para cobrar los atrasos por la desviación del IPC del 2010 y veo que no me han revisado la indemnización.
i calculo ahora la indemnización con los nuevos precios del 2010 me saldría más dinero.
¿Me tendrían que abonar esa diferencia?
Muchas gracias,
Entendemos que sí, Pedro. Sin embargo, este tema de revisiones salariales con efectos retroactivos no es un tema pacífico y hay sentencias judiciales en uno y otro sentido.
Para calcular la indemnización por despido improcedente de un trabajador a tiempo parcial cuya jornada ha ido variando durante los cuatro años de antigüedad en la empresa , debo coger el último salario percibido pero se divide por 30/31 días o por los días efectivamente trabajados ( trabaja sólo dos a la semana ) ? En cuanto a la antigüedad , debería computar los días efectivamente trabajados o por el contrario los días naturales desde que se le dió de alta ? Las reducciones no son por guarda legal .
Gracias
Siguiendo la misma línea que para los trabajadores a tiempo completo, se podría tomar el salario anual de un trabajador a tiempo completo y dividirlo entre 365, para posteriormente multiplicarlo por el porcentaje de jornada contratada a la fecha del despido. Para determinar el tiempo de servicio, y también siguiendo homogéneo criterio, se contaría con días naturales.
Muchas gracias por vuestra ayuda . Me ha sido de mucha utilidad .
Me acaban de despedir y para el calculo de la indemnizacion tengo una duda.
Se que las comisiones forman parte de la indemnizacion, la cosa es que tanto mi salario bruto sin comisiones, como mis comisiones cobradas el ultimo año, son menores que los años anteriores( llevo trabajando 12 años en la empresa), firme esta rebaja de salario y rebaja de comisiones para mantener mi puesto (ahora me despiden).
Para el calculo de la indemnizacion debo tener en cuenta solo el salario + las comisiones recibidas del ultimo año que como digo son menores? o hay que hacer unamedia de los últimos 3años?
si solo se tiene en cuenta el ultimo año la jugada les ha salido redonda : (
Otra cosa antes que se me olvide,
en el cómputo del salario a efectos de la indemnización se incluye el complemento por vivienda . . . bien mi empresa me paga este complemento alquilando un piso para mi en el que vivo, pero este concepto no aparece en la nómina aunque yo pago la luz y el agua de la vivienda así como la comunidad . . . .y resido en ella
al no estar incluido en la nómina aunque si reflejado en el contrato, tengo derecho a cobrar indemnizacion por este concepto a efectos de despido improcedente si o no ?
muchas gracias
Sobre el salario y las comisiones: el salario vigente en el momento del despido, y las comisiones el promedio de los 12 meses anteriores al despido.
Sobre la vivienda: como tal salario, aunque sea en especie, también debe formar parte del salario regulador de la indemnización, valorando dicha retribución conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de IRPF. El hecho de que esa retribución en especie no aparezca en nómina no es óbice para que se tenga en cuenta para la indemnización, y si la empresa se negara a ello, sería exigible en demanda en el Juzgado de lo Social debiéndose probar que efectivamente existía el disfrute gratuito de dicha vivienda. Todo ello sin perjuicio de que, aún no constando en nómina, por dicha retribución en especie se debió tributar al IRPF, con la consiguiente obligación de efectuar ingreso a cuenta, así como consignarlos en tu declaración de la renta como un rendimiento del trabajo más.
me quieren despedir de la empresa, llevo trabajando 7 años por que ni jefe esta enfadado con migo y me ha dicho el día martes 29 que me va ha despedir y que el día lunes me traerá una carta y lo que no se es cuantos días por año me tendría que pagar.
El número de días por año con que te indemnicen dependerá de las causas en que basen el despido, y de la procedencia o improcedencia de dichas causas. Es decir, podría corresponderte una indemnización de 0, 20 ó 45 días de salario por año trabajado, según.
Expongo mi caso: Estoy de baja laboral desde 20 agosto de 2010 y es mi segundo contrato fijo discontinuo (once meses y un mes de discontinuidad) como conserje limpiador desde el 2 de agosto de 2010 . Me despiden improcedentemente, estando de baja y quiero saber qué me corresponde cobrar.
Del contrato anterior trabaje 16 días durante el mes de la discontiuidad, en B.
Gracias
El despido improcedente será indemnizado con 45 días de salario por año trabajado (salario que tuvieses en situación de alta a la fecha de despido), teniendo en cuenta que, a estos efectos, en un contrato fijo discontinuo se toman los periodos de trabajo efectivo que hayan tenido lugar. Ahora bien, un contrato fijo discontinuo de once meses trabajando y un mes parado está realizado en fraude de ley, de igual forma que lo es trabajar en “B”. Te recomendamos acudas un abogado para que te asesore bien respecto de tu despido, finquito e indemnización.
Gracias, por la prontitúd en la respuesta y lo clarificante de la misma. Seguiré el consejo. Hoy me quisieron hacer firmar el pago de unas vacaciones adeudadas con una cláusula donde decía que aceptaba ese dinero por todo concepto y sin que pudiera en el futuro reclamar nada por ningún concepto, y me dió que pensar, así que no firmé ni recibí nada.
Un saludo
Ramiro
Hola Activo:tengo la siguiente duda, mi empresa hace 40 años creo una especie de fondo de pensiones para los trabajadores, que cobrariamos mensual y vitaliciamente una vez jubilados, y que todos los años nos informan de la cantidad a recibir. La pregunta es: ¿En caso de despido improcedente, se tendria de alguna manera en cuenta estos beneficios complementarios?
Al no tener carácter salarial (se vienen considerando un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social), no formarían parte del salario regulador para el cálculo de la indemnización. Este el criterio seguido en un par de sentencias sobre el tema (TSJ Las Palmas 31-5-01, Rec 710/00 y TSJ Madrid 27-3-01, JUR 166810).
Gracias Activo por tu respuesta referente a mi problemática, me va a ayudar mucho en la negociación de mi finiquito.
Miguel Angel
Si la empresa despide a los trabajadores por cierre (un restaurante), se consideraria improcedente? o colectivo?
muchas gracias.
Si es a efectos de el importe de determinar el importe de la indemnización, dependerá de cómo se plasme y justifique dicho despido. Se podría hacer y reconocer improcedente directamente, se puede hacer objetivo por causas económicas y, luego, un juez estimarlo improcedente o no.
BUENOS DÍAS:
Tengo dos dudas respecto al cálculo de la indemnización del artículo:
1) ¿Sería correcto redondear a 2 decimales el cálculo del salario diario, así como los años trabajados? 68,36€ diarios x 15,17 años = 4665,95. ( la diferencia es de unos 12€ a favor del trabajador)
2) A la hora de calcular los años trabajados, no se tiene en cuenta los bisiestos. Es decir, si lo calculo por los días efectivamente trabajados me sale otra indemnización. del 10/03/1995 10/03/2010 van 5479 días ( hay 4 bisiestos) + 60 días (del mes + 6 días; xq hay que prorratearlo por meses) hace un total de 5539 días. Con una regla de 3 calcularíamos los días de indemnización:
365 45
5539 x
días indemnización 682,890411
Finalmente multiplicaríamos estos días por el diario: 68,3562 € x 682,8904 días = 46679,76919. Hay una diferencia a favor del trabajador de 26,69€ apróximadamente.
Quisiera saber jurisprudencialmente cual sería la forma mas correcta de calcularlo, sobre todo a efectos de consignaciones judiciales para evitar salarios de tramitación, aunque pudiera considerarse un error escusable.
En nuestra opinión siempre es más correcto emplear todos los decimales y solo redondear al final. De cualquier forma, la diferencia de 12 euros sobre una indemnización de 4665,95 supone únicamente un 0,25%, una diferencia bastante poco sustancial. Además, en unas ocasiones esa diferencia será a favor del trabajador, en otras ocasiones irá en su contra. En caso de duda, lo ya dicho: no redondear más que al final (en nuestra hoja de cálculo, de hecho, no se redondea hasta el final en cualquiera de los cálculos).
Respecto al cómputo del tiempo, creo que la forma más sencilla y clara es contar de la forma propuesta en el artículo. Respecto a los años bisiestos, es irrelevante ya que se cuentan años con independencia de que tengan 365 ó 366 días. Dicho de otra forma, se cuentan años completos de fecha a fecha: de 1 de enero a 31 de diciembre, o de 10 de marzo a 9 de marzo. Luego, los días sueltos, prorrateados por meses, también como se propone en el artículo.
En el caso que propones, de 10-03-1995 a 10-03-2010 (ambas fechas incluídas), tendríamos 15 años y un mes (el día 10 de marzo de 2010 es un día suelto que excede de los 15 años, y que al prorratearse por meses se considera como 1/12 parte de un año).
Buenos días, tengo una duda con respecto al cálculo de la indemnización por resolución de contrato a instancia del trabajador solicitada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El caso es que un trabajador redujo su jornada, a instancias de la empresa, pasando de 27horas- y 25 minutos semanales a 17 horas y 15 minutos semanales. Esto se produjo el pasado día 1 de junio de 2010, y ahora, 7 meses más tarde nos solicita la resolución del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con solicitud de 20 días x año. Se me plantean dos dudas:
1) ¿Está fuera de plazo la solicitud de esta resolución del contrato al haber transcurrido 7 meses?
2) En caso de que estuviese en plazo, el salario a efectos de la indemnización por despido cual es:¿el que tenía hace siete meses, es decir antes de la reducción?, o el que está percibiendo desde el 1 de junio de 2010.
Muchas gracias.
Saludos
1) Sobre si la solicitud de rescisión estuviese en plazo o no, no podemos contestarte con total certeza ya que queda fuera de nuestro ámbito de conocimiento especializado. Sin embargo, parece que existen sentencias con distintas opiniones sobre el plazo que tiene el trabajador para ejercer su derecho a rescindir el contrato en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y van desde los 20 días hasta un año de plazo, dependiendo de cómo haya sido el proceso de comunicación y efectividad de la medida, o si el trabajador hubiese iniciado algún tipo de acción judicial en contra de la medida tomada por la empresa. Para mayor información os recomendamos que lo consultéis con un abogado especializado.
2) Si estuviese en plazo, el salario regulador de la indemnización sería el anterior a la modificación de jornada.
La modificación para el cálculo de la indemnización para los despidos colectivos por ERE del pasado nov,11 de 20 días a 45.
Sirve también para el calculo del subsidio para mayores de 52 años.
No entendemos la pregunta, si es que la hay.
Hola,
A mi mujer le han despedido y tenemos dudas sobre la cantidad de indemnización.
su engreso en la empresa fue el 29-06-02 y el despido 09-02-11
los primeros 4 años ha trabajado jornada completa.
en 2006 y 2009 tuvo la baja por maternidad y desde 2006 trabajaba a tiempo parcial (80%)
Debido a la crisis cobra mucho menos comisiones y por tanto su salario actual es menos que la mitad que en los años anteriores.
en los primeros años crobaba +/-1500 al mes y los ultimos meses unos 600 euros.
como se cobra la indemnización? (tiene 45 dias)
Respecto a las comisiones (en general, cualquier retribución variables) los tribunales suelen tomar en cuenta el promedio del año anterior a la fecha de despido a los efectos del salario regulador de la indemnización.
Muchas gracias por la rapida contestación.
En el año anterior hubo 4 meses de baja por maternidad y dos meses de exedencia. como se calculan ahora? el promedio de los 6 meses trabajados o se puede tomar otros 6 meses de un año anterior?
Otra duda. mi mujer trabaja a tiempo parcial desde que nacio el primer hijo en 2006. despues de reincorporarse firmo un nuevo contrato a +/-80% de la jornada.
he leido que se puede calcular la indemnizacion a base de la jornada completa si la jornada parcial era para cuidado de los hijos. es cierto?
y como se demuestra, si es que se tiene que demostrar. no hay problema de haber firmado un nuevo contrato?
muchas gracias,
No hay un criterio para la circunstancia que comentas, pero en general se debe utilizar alguno que determine con cierta objetividad el nivel promedio de ingresos a la fecha de despido. El promedio de los últimos meses de trabajo podría ser adecuado, también el ponderado de los meses que hubiese trabajado en el último año. No hay un criterio fijo.
Por otro lado, si se produjo la firma de un nuevo contrato, la reducción de jornada no parece justificarse en el artículo 37.5 del ET, por tanto no sería aplicable el salario de la jornada completa para el cálculo de la indemnización, pese a lo establecido en la disposición adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores. Una reducción de jornada por guarda legal no es una novación contractual. Salvo mejor criterio u opinión.
entonces cuando llevas trabajando 10años a tiempo completo y el ultimo año a media jornada. llevaras una indeminizacion a mitad de lo que seria cuando te hubieran despedido antes de tu joranada reducida? es asi?
esto no seria ni justo ni logico!
Jan
En cualquier caso, suele ser la interpretación que hacen los tribunales. La indemnización no es fruto de una especie de “cotización” a unos importes de salario determinados, como das a entender, sino que pretende resarcir al trabajador de un daño (el despido) en base a un criterio objetivo como es el del salario vigente en el momento en el que se produce dicho despido, y no el que pudiera haber habido en otro momento de la relación laboral.
La única cuestión que pudiese hacer que la indemnización se calculase como si estuviera a jornada completa es que se pudiese demostrar, en sede judicial, que la reducción de jornada está motivada en virtud del art.37.5 del ET. Pero como ya hemos dicho, esto es francamente complicado con la firma de ese contrato a tiempo parcial. No debió firmarlo. De hecho es probable que la empresa instara a firmarlo previendo un posterior despido, con el fin de abaratar la indemnización. Incluso, con el propósito de no volver a aumentar la jornada de su mujer pese a que dejase de tener necesidad esa reducción de jornada.
En cualquier caso, como siempre solemos recomendar: póngase en manos de un abogado, busque mejor opinión, e intenta encontrar las soluciones legales que tenga en su mano. Nosotros, por nuestra parte, ya le hemos abierto un pequeño resquicio (muy pequeño) en el segundo párrafo.
Hola quisiera saber cuantos días de indemnización correspondería en un despido por bajo rendimiento, y si en la actualidad es muy dificil que un juez apruebe su procedencia, o no.
gracias
Si se realiza como un despido objetivo, 20 días/año. Si dicho despido es declarado improcedente 45 días/año, ó 33 días/año en el caso de que se tratase de un contrato de fomento de la contratación indefinida adscrito a la disposición adicional primera de la Ley 12/2001.
Sobre las posibilidades de que se declare improcedente/procedente, dependerá de las pruebas que tenga la empresa para demostrar la causa alegada en el despido. Si bien es cierto que este tipo de despidos suelen declararse procedentes en un porcentaje bastante bajo.
Mi consulta es sobre la forma de determinar lo que es una mensualidad a los efectos del cálculo del tope máximo de la indemnización (tope de 12 mensualidades o 42 mensualidades) y mas concretamente si se debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias para su cálculo. Según vuestra explicación me parece que si, ya que cogéis el bruto anual y lo dividis entre 12. Pero sin embargo, para otros asuntos, cuando se habla de mensualidades no se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, como por ejemplo cuando la seguridad social abona una indemnización a tanto alzado.
En definitiva, lo que me gustaría saber es si para el cálculo del tope máximo de las doce mensualidades, tomariamos sin mas el salario bruto anual o deberíamos coger el salario mensual y multiplicarlo por 12 (sin incluir por tanto las pagas extraordinarias)
Si hay alguna sentencia la respecto de esto os agradecería que me facilitaseis la referencia.
Muchisimas gracias
No conocemos sentencia alguna sobre lo que nos indicas, lo cual tampoco quiere decir que no exista. Sin embargo, entendemos que debemos emplear la misma lógica o argumentación que para determinar el “día de salario” también a efectos de la indemnización. Y es que “salario” es toda remuneración que retribuye el trabajo efectivo y los periodos de descanso computables como de trabajo, y por tanto incluye tanto conceptos ordinarios como el salario base, antigüedad, etc., como conceptos extraordinarios (pagas).
Gracias de nuevo por vuestra rápida respuesta.
Buenas Noches.
La consuta a plantear es respecto al nº de días para calcular la indemnización, en un contrato que se inició en 1/1/2008 y que finalizó el 20/2/2011, en el caso de que el despido haya sido considerado como procedente.
Agradeciendo de antemano la atención prestada
Un saludo.
Suponiendo que el despido fuese por causas objetivas (un disciplinario no tiene indemnización), le corresponderán 20 días por año de servicio. Teniendo en cuenta que la duración del contrato ha sido de 3 años y 2 meses (la fracción de mes computa completa), le corresponderán 63,33 días de indemnización.
Buenas tardes.
Agradecerles la respuesta y aprovechar al mismo tiempo para confirmar que en el caso de que el despido sea considerado como improcedente, la indemnización se calcularía para 45 días por año trabajo.
Un saludo.
Serían 45 días, excepto en el caso de que el contrato extinguido fuese de fomento de la contratación indefinida acogido a la disposición adicional 1ª. párrafo cuarto de la Ley 12/2001, en cuyo caso la indemnización por despido objetivo declarado o reconocido improcedente es de 33 días/año, máximo de 24 mensualidades.
Cálculo de la indemnización máxima a partir del salario diario:
¿Sería correcto calcular la indemnización máxima, a partir del salario diario, multiplicándolo por 30 días y por los meses máximos de indemnización?.
En el caso del ejemplo el resultado sería:
68,3561 x 30 x 42 = 86.128,69′- euros
Gracias por su respuesta
Vemos más correcto el sistema empleado en el ejemplo: tomar el salario anual, dividirlo por 12 y multiplicarlo por los meses máximos de indemnización, ya que es más consecuente con el resto de criterios empleados, partiendo siempre del salario anual y tomando días naturales, y no todos los meses como de 30 días.
Buenas tardes.
En la empresa donde trabajo quieren despedir a 3 ó 4 personas porque se está facturando menos debido a la crisis.
Dicen que en el 2010 hay perdidas y por lo tanto pueden despedir con 20 días por año. ¿No tienen que presentar 2 años perdidas para pagar solo 20 días?¿Tienen que presentar las cuentas legalmente antes de despedirnos ó sirve solo con decirnoslo a nosotros y presentarlas despues?
Yo llevo trabajando en la empresa 24 años, ahora estoy haciendo jornada reducida por guarda legal por mi hijo, a ellos esto no les gustó y llevo ya unos años aguantando que no me traten como deberían, esperando que así me cansara y me fuera, pero de momento sigo ahí.
Si deciden despedirme sobre que base tengo que calcular el despido sobre la reducción ó el salario de las 8 horas? ¿y si me despiden con 20 días con un máximo a cobrar de 12 meses con que base lo calculo?
Gracias por su atención
La indemnización por despido en caso de reducción de jornada por guarda legal se calcularía tomando el salario que percibirías de no existir dicha reducción de jornada.
Hola,
Tengo una duda respecto de los conceptos variables para calcular el despido de un fijo discontinuo que se va a despedir sin empezar esta temporada.
Según la ley, se tiene en cuenta el salario en el momento del despido (tendría en cuenta el salario de este año), y para las retribuciones variables se tiene en cuenta el año inmediantamente anterior. En este caso (trabajó 6 meses de mayo a octubre en el año 2010) con tendría que hacerlo:
-retribución variable/180 días que fue el tiempo efectivamente trabajado
O bien
-retribución varialbe/365 días
Muchas gracias por su ayuda y un saludo.
Creemos que el criterio más adecuado sería el de la retribución variable ponderada a la duración en que se ha devengado, es decir, la primera opción de entre las que propones.
Muchas gracias. Es la opción que yo también consideraba pero me quedo más tranquilo con su confirmación.
Gracias de nuevo y un saludo.
En mi empresa nos deben seis nominas. Es una empresa familiar, en la que siempre hemos tenido muy buen trato con los propietarios. Es por eso, que de momento no hemos denunciado la situación, pero esta nos está sobrepasando. Todos los compañeros tenemos varias letras de la hipoteca ptes de pago, cuotas de las tarjetas de credito impagadas y distintos recibos de servicios. Mi pregunta es ¿Que pasos debemos seguir? y ¿Podemos reclamar a la empresa, todos los intereses de demora generados por los distintos impagos?
Muchas gracias.
Lo más que podemos deciros desde aquí es que os pongáis en manos de un abogado que estudie la forma más conveniente de proceder en cuanto a posibilidades de reclamación de cantidades e intereses de mora (10% en el caso de impago de salarios) y/o solicitud de rescisión de contrato por incumplimiento grave del empresario con derecho a indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
Hola
Me gustaría saber como calcular mi indemnizacion, es un caso un poco especial. Me dicen que me dan 20 días por año porque mi puesto ya no es necesario por la crisis. De los 5 años que cumplo en abril, 3 los he trabajado a jornada completa de 8 horas, 1 y medio con reducción 50% por guarda legal, y lo que resta no volví a la jornada completa porque no quisiseron los jefes al haber poco trabajo, con lo cual sigo trabajando 4 horas.
¿Me podáis ayudar?Quiero estar preparada, me darán esta semana todo y no quiero que me tomen el pelo.
Sería aconsejable que te pusieras en manos de un abogado. Es probable que la indemnización te la paguen teniendo en cuenta tu salario de media jornada. Sin embargo, consideramos que podrías reclamar la indemnización tomando el salario de jornada completa habida cuenta de la situación que has descrito: reducción por guarda legal reconvertida a reducción de jornada pura, algo bastante irregular salvo que contase con tu pleno acuerdo.
hola
me gustaria saber cuantos dias me correponden si me despiden por no querer firmar una modificacion de contrato en la que me bajan de categoria y el sueldo. soy fija discontinua y llevo trabajando 10 temporadas en la empresa, en estos momentos estoy en periodo de lactancia y reduccion de jornada por guarda de un menor. gracias
En tu situación no te pueden despedir por esa razón. El despido sería nulo.
llevo 18 años trabajando en una empresa mean despedido el4 de marzo del 2011 y estoy en paro mi salario bruto era de 1666 euros al mes con un hijo al cargo ¿cuanto tengo que cobrar de paro?
En la página web de Redtrabaja tienes un simulador para calcular tú mismo la prestación que te pueda corresponder.
Hola, mi consulta es que me despiden despues de 12 años, hace un año que firme una comunicacíon de ampliación o disminución de jornada de 40 pasando a realizar 26 horas mensuales con fecha de 7-6-2010 a 6-6-2011. Mi pregunta es que nomina es validad para ajustar mi despido, porque la duda que tengo es que no es un contrato si no un comunicado a la directora del inem. Gracias
La indemnización por despido se calcularía en base al salario que tengas en el momento del despido, y dicho salario será proporcional a la jornada que realices, salvo que la reducción de jornada sea por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.
Me han despedido y se me va a dar una indemnización de 45 dias por año. En la propuesta de finiquito que se me presenta, se contemplaN los conceptos de salario Bruto anual, % target incentivos , con la máxima cantidad que podría alcanzar, vehículo compañia,con lo que se me declara en pago en especie a Hacienda cada año y la subvención de comidas que tembién y en buena lógica se me declara. Mi pregunta es de si los conceptos que se me incluyen en mi nómina como son Especie Seg.accidente(sólo nómina Dic.) Prima s.médico empleados (mensual)y Especie Seg.vida,(sólo nómina Dic) se deben de contemplar a la hora de calcular el finiquito de indemnización.
Gracias
Ese tipo de retribuciones en especie que mencionas al final de tu consulta no tienen carácter salarial, sino que suelen tratarse como mejoras sociales o asignaciones asistenciales. En esa medida no formarían parte del salario regulador de la indemnización. Al menos así lo vienen considerando nuestros tribunales.
Buenos días, quería plantear la siguiente consulta.
Una trabajadora que está de alta en una empresa desde el 01-05-1980, nos solicitó el año pasado, concretamente el 24-05-2010, una jubilación parcial, con una reducción de la jornada y el salario del 80%, Por ello,se le hizo un contrato (código 540 en situación de jubilación parcial ) con fecha de inicio del 24-05-2010 y de finalización del 08-07-2014 (fecha en la que cumple los 65 años).
Desde el 24 de mayo de 2010 está percibiendo el 20% del salario que percibía antes de la reducción ya que el 80% se lo abona el INSS.
A fecha de hoy queremos despedirla. Se me plantean dos cuestiones:
Primera: la antigüedad que le tenemos que reconocer a efectos del despido que entiendo que es desde su alta en la empesa, es decir 01-05-1980 y no la del 24-05-2010 (fecha en el que suscribe el contrato por jubilación parcial)
Segunda: El salario. ¿Cuál tengo que tener en cuenta? el que percibe actualmente (es decir el 20%) y el que percibía antes de la reducción, es decir el 100%.
Le agradezco de antemano la respuesta a estas dos cuestiones.
Respecto a la primera cuestión: la fecha de antigüedad será la de 1980 a efectos del cómputo del tiempo de servicio.
Respecto a la segunda cuestión: El salario regulador de la indemnización será el que percibe en el momento del despido, es decir, el 20%.
Gracias por la respuesta.
Una última cuestión: ¿Viene regulado en algún sitio que el salario regulador es el 20%?. Lo pregunto porque en los casos de reducción de jornada por guarda legal, viene dispuesto claramente en la ley que se toma como salario regulador el previo a la reducción, es decir a jornada completa, pero en este caso no he logrado encontrar ningún lado que me garantice que se toma como salario regulador el resultante, una vez reducida la jorndada, en este caso, el 20%
Gracias
No, no viene explícitamente regulado. Es la interpretación que han venido haciendo los tribunales sobre el salario regulador para el cálculo de las indemnizaciones: salario vigente a la fecha de despido.
Luego, como señalas, hay excepciones a la norma general que sí vienen reguladas como el caso de reducción de jornada por guarda legal y otras que hay señaladas en nuestro artículo, pero ninguna para el caso de jubilación parcial.
quisiera saber cuanto me coresponde de liquidacion tengo una antiguedad del 01/06/2005 despido afecha de hoy 5/05/2011
sueldo neto con las pagas incluidas 1165
Buenas tardes,
Me he descargado la hoja de cálculo de indemnizaciones que está muy bien, solo le veo un problema, que no deja establecer que el tiempo que lleva el trabajador sea menor de un año. SI pudierais modificar la hoja…se pódrían hacer los calculos para trabajadores de antigüedad menor a un año.
Muchas gracias!!!
Muchas gracias por tu sugerencia. Intentaremos introducirla en breve.
Quisiera saber si es posible si un trabajador falta al trabajo y no los justifica, si es posible descontarle esos días de la nómina.
Gracias
Sí, por supuesto.
Hola;
He sido recientemente despedida con una antigüedad de 3 años y 3 meses. Trabajaba en una agencia de viajes y se da el caso que el empleador era mi hermano. Tiene otra agencia, pero allí están él y otra chica y lo cierto es que no hay suficiente trabajo como para estar yo también trabajando, así que me ha tenido que despedir alegando causas objetivas (debido a las pérdidas económicas ha tenido que cerrar la agencia de viajes donde yo trabajaba) y en la carta de despido me notifica que una parte de la indemnización me la tiene que pagar el FOGASA.
Puedo tener algún tipo de problema al solicitar la parte que corresponde pagar al FOGASA por darse el caso que el empleador era mi hermano?
No deberías tener ningún problema.
Hola,
mi consulta es sobre la antiguedad en la empresa. He estado 1 año de excedencia por un menor de
tres años y por lo que sé no repercute a nivel antiguedad en la empresa. Leyendo tu información se me
contaría este año a efectos de indemnización? Gracias de antemano.
Mari
La excedencia voluntaria no computa a efectos de antiguedad.
Hola, me han dado la carta de despido el dia 13 de mayo. Esta para firmar con fecha 16 de mayo. A dia de hoy, dia 18 de mayo no he firmado aún. Quieren hacerme un despido objetivo, alegando que el año pasado (2010) tuvieron perdidas, con lo que me indemnizan con 20 dias por año trabajado. Tengo antigüedad de 30-06-1998.
¿Siempre que digan y no demuestren ante mí esas perdidas, llevarian la razón?
¿Tengo oportunidad de luchar por los 45 dias por año trabajado, o tengo que conformarme con los 20?
¿Cuanto tiempo dispongo para firmar la carta de despido? ¿Puedo firmarla el ultimo dia?
Sentimos no poder haber respondido antes. Si no estás de acuerdo con las causas alegadas en el despido, siempre puedes demandar por despido improcedente. Te recomendamos que te pongas en manos de un abogado.
Quería consultarles la posibilidad de acordar algún tipo de despido que beneficie a la empresa y a mi.
Les comento mi situación. Acepté un trabajo a unos 300 km de mi casa. Llevo 3 años y medio trabajando, pero desde estos últimos 6 meses, el trabajar se me hace insufrible debido a 2 trabajadores que han entrado a formar parte de la plantilla. Son un equipo de 7 personas y yo soy la técnico que los dirije, y estas 2 últimas personas en entrar me han declarado la guerra con constantes bajas por depresión y enfrentamientos. A mi se me quitan las ganas de hacer el trabajo y el fin de semana que voy a mi casa me digo que no vuelvo a trabajar, que lo tiro todo por la borda y dejo de ir a trabajar, pero no puedo hacer eso sin otra oportunidad de trabajo que por ahora no aparece.
Mi consulta es la siguiente, ¿es posible hablar con la empresa y exponer mi situación y poder acordar algún tipo de despido con el que me indemnicen y que además pueda percibir la prestación por desempleo? (no es la primera vez que trabajo con esta empresa, lo llevo haciendo desde hace 7 años y nunca he tenido problemas con ellos).
Gracias.
No hay forma legal de acordar un despido con el propósito de cobrar la prestación por desempleo.
En un despido en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido, si el trabajador tiene firmado un contrato de trabajo de fomento de la contratación indefinida. Que indemnización le corresponde 45 días o 33 días.
Gracias,
Observa que en el contrato esté marcada la opción de acogimiento a la disp. ad. 1ª.4 Ley 12/2001 (normalmente así es). En ese caso, le corresponderían 33 días/año.
Gracias por vuestra respuesta
Hola
Desearía saber si me corresponde indemnización?
Llevo en una empresa desde marzo de 2005, con contratos de obra, y los dos últimos años con contrato de practicas. Ahora finaliza mi contrato de practicas(05-2011) de 2 años y no me renuevan.
Salvo que el convenio disponga lo contrario, la finalización del contrato en prácticas no conlleva indemnización. Ahora bien, tal vez sería aconsejable que te informaras con un abogado sobre la legalidad de los contratos que has tenido en dicha empresa, ya que tal y cómo describes tu situación son sospechosos de contratos en fraude de ley.
Hola, estaba de baja medica por accidente de trafico, y me han despedido, han aceptado el despido improcedente y los 45 dias por año. Mi pregunta es, como calculo el finiquito si con las nominas que me estan pagando estando de baja, o con las anteriores.
Gracias de antemano
La indemnización debe calcularse con el salario vigente a la fecha de despido, es decir, el salario que percibirías en el momento del despido si estuvieses trabajando.
Hola.el dia 18 de mayo me han dicho que me van a despedir por que ya no me necesita.desde aquel dia me han dixo que tengo derecho a 13 dias de vacaciones y que me quedo de vacaciones hasta el dia 1 de junio.tengo un contrato de Fijo En Obra y quiero saber cuantos dias de indemnizacion tengo por cada ano trabajado.muchas gracias.
En principio, y salvo que el convenio disponga un importe superior, 8 días por año trabajado.
Hola, buenas tardes
Me he reincorporado a mi trabajo después de 17 meses de IT. Se está tramitando mi despido y tengo dudas sobre que bases se debe calcular la indemnización, si sobre el bruto anual incluyendo la IT, si´, únicamente este último mes, o sobre el último año antes de la baja. Todo varía mucho porque ahora este mes solo cobro sueldo base y antes de la IT tenía comisiones prorrateadas durante todo el año.
Gracias
En principio el criterio aplicado en los tribunales es el del “salario vigente a la fecha de despido”. Por ello sería importante saber exactamente la causa por la que no cobras ahora dichas comisiones.
Hola, quería saber si con un despido procedente o disciplinario me corresponde alguna imdenización o solo me darían el finiquito con la última nómina, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones, y si me corresponde paro. Muchas gracias
Por un despido disciplinario procedente no corresponde indemnización legal alguna, aunque sí la parte proporcional de pagas extraordinarias y compensación por vacaciones no disfrutadas, así como la prestación por desempleo.
Hola, me están preparando el despido por causas objetivas con indemnización de 20 días y me van a dar como indemnización en nómina los otros 25 días para llegar a los 45 días. El concepto que van a poner en la nómina es “indemnización voluntaria”. En la empresa me dicen que esta indemnización no está sujeta a IRPF ni retención ¿es cierto o tendré que tributar por los 25 días de la nómina cuando toque hacer la declaración de la renta del año que viene? Muchas gracias!
En principio, tal y como lo expresas, sí tributaría por exceder de lo que te corresponde con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, habría que ver cómo documentan el despido exactamente, ya que podrían estar reconociendo el despido como improcedente, de ahí el abono de los 45 días. En este caso, sí estaría exenta la indemnización íntegra.
Muchas gracias por la respuesta, lo he hablado con la empresa y me proponen que esos 25 días no aparezcan en la nómina, solo en una hoja en la que indica que el trabajador recibe el dinero como indemnización por su despido:
20 días causas objetivas
25 días según artículo 7 IRPF
Me dicen que de esta manera estaría exento y en el modelo 190 sale en las casillas de exento.
¿es esto correcto?¿al final tendré que pagar IRPF igual que si fuese por nómina?
Muchas gracias
Insistimos en la importancia de la tramitación del despido. Si su apelación al art. 7 de la Ley de IRPF (suponemos que al párrafo segundo) responde a la realidad, la indemnización sí estaría exenta.
Hola;
Estoy calculando el finiquito de un trabajador y, como es natural, le he incluido el pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, pero la dirección de la empresa me ha dicho que no lo incluya en el finiquito, que el trabajador va a disfrutar los días en cuestión.
Tiene 15.5 días devengados … A la hora de disfrutar estos días, se entiende que ha de disfrutar 16 días o no se ha de redondear y tendría que venir a trabajar medio día?
Muchas gracias
Eso dependerá fundamentalmente de la política de la empresa. No suele ser habitual disfrutar de medios días de vacaciones. Sin embargo, si esos son los días devengados, esos debe disfrutar.
Muchas gracias!
Buenas tardes, ante todo felicitarle por esta gran página que nos sirve de ayuda a muchos:
mi consulta es la siguiente, me han despedido y bueno yo cuando entre a trabajar entre con la condición de que en mi sueldo estaba todo incluido (tanto vacaciones, pagas extras, indemnización por finiquito…) para que el día que me despidieran no reclamase nada , bueno aunque es algo tanto ilegal como incoherente es lo que muchos empresarios hacen y tuve que aceptar para poder trabajar. Entonces según le comento he sido despedida, pero el caso es que me han dado un finiquito para que lo firme (sin cobrar) y me han incluido 45 días por año y una paga extra , un total de 4000 € más o menos entre las dos cosas, y mi pregunta es ¿en que me puede perjudicar a mi firmar este finiquito de que recibo 4000 € sin ser esto cierto a la hora de la declaración de la renta , irpf …?
Espero que me puedan ayudar en mi consulta y muchísimas gracias por todo, Saludos
Te perjudica en el sentido de que tendrás que declararlo y pagar impuestos por ello sin haberlo percibido. Evidentemente, nuestra recomendación no puede ser otra que la de que no firmes nada que no recibas realmente.
¿Pero la indemnización por cese no está exenta?, lo han valorado como despido improcedente para que supuestamente no me perjudique en nada ¿Es eso cierto?. Ah y una cosa más ¿la indemnización por cese está sujeta a irpf?. (ellos en todo momento me dicen que este finiquito no cotiza y no me perjudicará) Ante todo , muchas gracias
La indemnización sí, pero no el resto del finiquito.
Hola,
me van a pagar una indemnización por despido improcedente. Para el cáculo de la indemnización me surgen las siguiente duda:
En Septiembre de 2005 empecé en la empresa como becario. Posteriormente en Enero de 2006, me hicieron indefinido.
¿Cual es la fecha de inicio de la relación laboral a los efectos del cálculo de la indemnización? Septiembre de 2005 o Enero de 2006.
Saludos.
El periodo como becario no computa como relación laboral y, por tanto, tampoco como periodo a tomar en cuenta a efectos de cómputo para el cálculo de la indemnización.
¿Como tengo que calcular mi indemnización por mi salario liquido o bruto (liquido unos 36€aprox) bruto unos 50€ aprox hay diferencia? Gracias
Por el salario bruto.
He recibido un despido disciplinario en mi empresa y me gustaría saber si las cantidades variables cobradas todos los febrero de cada ano en concepto de bonus se pueden reclamar en el finiquito. Este febrero de 2011 se cobran 20.000 eur en concepto de bonus generado en 2010. Si el despido es a finales de octubre de 2011 y no se ha cobrado ninguna cantidad durante el ano referente a lo producido durante 2011 se podría reclamar un prorrateo de esos 10 meses en el finiquito?
Gracias
Sí, podrías reclamar el abono de la parte proporcional del bonus si continua vigente durante este año, aunque no haya llegado su fecha de abono (febrero de 2012).
Buenos dias, es la primera vez que hago algo asi, asi que si me equivoco pido perdon por adelantado.
La empresa en la que estoy esta en mala situación economica, tengo un contrato indefinido a tiempo completo de aux.administrativo, aunque realmente estoy haciendo el papel de un delineante. El caso es que me quiere reducir la jornada a tiempo parcial en condiciones que no me gustan ya que quiere que haga las mismas horas, yo no voy a aceptar ya que pierdo parte de la liquidación y paro también ya que seguro que luego me despiden, mi pregunta es si los incentivos ( es lo que pone en la nómina) plus de transporte y las dietas se cuentan a la hora de calcular la indemnización. y que clase de despido me tiene que aplicar.
Los incentivos sí se computarían a efectos de la indemnización. No así el plus de transporte ni las dietas.
Sobre el tipo de despido que deban aplicarte, es cuestión que la empresa deberá valorar y justificar.
Llevo 5 años trabajando en la misma empresa como peón electricista, mi contrato es indefinido a tiempo completo, y el miercoles me dice mi jefe que me va ha dar de baja el viernes porque no me puede pagar, el caso es que me debe 7 meses no consecutivos, salvo estos dos últimos, que puedo hacer para cobrar lo que me corresponde?
Ponerte en manos de un abogado especializado.
Hola,
He calculado la indemnizacion por despido basado en causas economicas en base a 20 días por año con el limite de 12 mensualidades.
El importe total de la indemnizacion asciende a 31.319,55 €, mientras que el limite es de 28.543,42 €.
La idea de la empresa es pagar al trabajador (pues tiene < de 25 trabajadores) el 60% y que él luego reclame el 40% al FOGASA.
Mi primera duda es que si la empresa abonará en concepto de indemnizacion "exenta" el 60% de 28.543,42 € ( que son 17.126, 35 € ) y abonará el exceso sobre el limite que son 2.775,63 € como indemnizacion sujeta (dando a esta cantidad el tratamiento de renta irregular).
Por último, y aunque pueda parecer una tonteria, el exceso que le hemos denominado Indemnizacion sujeta, implica que está sujeta a irpf y no cotizará por el caracter no salarial del mismo, correcto?
Gracias por anticipado.
Un saludo
La empresa no tiene porqué abonar el exceso de indemnización. Si la indemnización legal es 28.543,42 porque, dados los numerosos años a indemnizar, ese es el límite, la empresa no resulta obligada a abonar más que dicho límite.
En caso de que optara por abonarlo, efectivamente, el exceso sería renta sujeta a IRPF (con la reducción del 40% por renta irregular) pero no cotizaría a la Seguridad Social.
Enhorabuena por este maravilloso blog! Mi duda: mi etapa laboral en la empresa que me ha despedido de forma improcedente comprende 2 años y 3 meses. El primer año a media jornada y desde septiembre de 2010 hasta novienbre de 2011 a jornada completa. Para calculo de indemnización me discriminan entre los 2 tipos de jornada,por lo que me pagan casi 1000€ menos. Entiendo que no es así y deben calcularme en base a la jornada del momento del despido. ¿qué opina usted? Gracias!
Opinamos que deben calcularlo en base al salario y, por tanto, jornada vigentes a la fecha del despido.
Llevo trabajando 9 años en la misma empresa, los primeros 5 años mi contrato era a jornada completa, despues estuve de excedencia 1 año por cuidado de un menor y llevo 3 años con reduccion de jornada por este mismo motivo, ahora quieren modificar las condiciones del trabajo y dicen que si no estamos de acuerdo nos ofrecen un despido que nos pagan 20 dias por año trabajado y la posibilidad de cobrar la prestacion por desempleo, pero ¿como calculo cuanto me corresponde exactamente? ¿por haber estado de excedencia no tengo derecho a calcularlo en base a mi salario real sin la reduccion de jornada? Espero su respuesta. Muchas gracias
Me refiero al cálculo de la indemnización
Efectivamente, el cálculo de la indemnización se haría de acuerdo al salario que tendrías sin la reducción de jornada por cuidado de un menor.