Calcular indemnización por despido
Aunque sigue siendo utilizable la hoja de cálculo enlazada al final de este artículo y el propio artículo sigue vigente en buena parte, os informamos de que hemos publicado unas nuevas hojas de cálculo mejoradas y actualizadas con la última Reforma Laboral de 2012.
Pincha aquí para verlas.
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Para calcular la indemnización por despido de un trabajador se tienen en cuenta cuatro variables:
- El salario diario vigente en el momento del despido.
- El tiempo de trabajo en la empresa.
- Los días de indemnización por año trabajado en función del tipo de despido.
- Indemnización máxima.
El salario
El salario a tener en cuenta debe ser el vigente en el momento del despido. Se incluyen, por tanto:
- Salario base
- Complementos salariales.
- Horas extraordinarias
- Pagas extraordinarias
- Comisiones
- Retribuciones en especie
- …
Se excluyen de la consideración de salario y, por tanto, del cálculo de las retribuciones del trabajador, aquellas percepciones que no tienen tal consideración, como dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte, etc.
Dentro del salario puede haber retribuciones fijas (salario base y otros complementos…) y variables (horas extras, comisiones…).
Sobre las fijas no hay lugar a duda: las vigentes en el momento del despido. Pero ¿cómo computamos las retribuciones variables? Según la doctrina de nuestros tribunales, se deben tomar como referencia las cantidades percibidas durante el año inmediatamente anterior al despido de aquellas percepciones variables y habituales en la fecha de despido.
Trabajadores a tiempo parcial
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, la indemnización se calcula sobre su salario real, salvo en los casos de reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.
Día de salario
Por otro lado, a la hora de determinar el “día de salario” y también según el criterio de los tribunales (STS 30-6-08, Rec 2639/07), todas esas retribuciones, fijas y variables tomadas en cómputo anual, deben dividirse por 365 días (ó 366 en año bisiesto).
Ejemplo práctico
Supongamos un trabajador con las siguientes retribuciones:
- Salario base: 1.200 euros/mes x 12 = 14.400 euros/año
- Antigüedad: 100 euros/mes x 12 = 1.200 euros/año
- Pagas extraordinarias: 3 pagas 1.300 euros = 3.900 euros/año
- Comisiones último año: 5.000 euros/año
- Horas extraordinarias último año: 450 euros/año
Salario anual: 24.950 euros.
Salario diario: 24.950 / 365 = 68,3561… euros/día
El tiempo de servicio en la empresa
Será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias. En el caso de sucesión de contratos temporales la totalidad de la duración de todos los contratos si existe unidad esencial del vínculo laboral (interrupciones no superiores a 20 días, aunque también se puede estimar continuidad cuando son superiores a esa cifra si las interrupciones no son suficientemente significativas) . En contratos fijos discontinuos se cuentan únicamente los periodos trabajados.
Cómputo de las fracciones de año
Las indemnizaciones por despido contempladas en el Estatuto de los Trabajadores siguen el siguiente esquema:
XX días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Lo señalado en negrita nos indica que el tiempo a tener en cuenta serán años y meses completos, de tal forma que si quedan días sueltos se considerará un mes completo más (STS 30-6-08, Rec 2639/07).
Supongamos que nuestro trabajador comenzó a trabajar en la empresa el 10-3-1995 y es despedido el 15-4-2010.
- Del 10-3-1995 al 9-3-2010, habrá trabajado 15 años.
- Del 10-3-2010 al 9-4-2010, habrá trabajado 1 mes.
- Del 10-4-2010 al 15-4-2010, habrá trabajado 6 días.
Por tanto, a efectos del cálculo de la indemnización, deberemos tener en cuenta 15 años y 2 meses, ya que los 6 días deben computarse como un mes completo.
15 y 2/12 años son = 15,1666… años.
Días de indemnización
Según el tipo de despido:
- Improcedente (art. 56 ET): 45 días/año, máximo de 42 mensualidades.
- Despido por causas objetivas (art. 53.1.b.): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
- Improcedencia de despido objetivo en contratos de fomento de la contratación indefinida (disp. ad. 1ª.4 Ley 12/2001): 33 días/año, máximo de 24 mensualidades.
- Despido Colectivo (ERE) (art. 51.8): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
- Dimisión del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art.41.3 ET): 20 días, máximo de 9 mensualidades.
- Rescisión por el trabajador a causa de incumplimiento grave del empresario (art. 50.2): 45 días, máximo de 42 mensualidades.
Ya tenemos todos los elementos para calcular la indemnización bruta a percibir que será el resultado de:
Salario diario x nº dias indemniz. por año x nº de años trabajados
Suponiendo que nuestro trabajador ha sido despedido de forma improcedente, le corresponderá:
68,3561… x 45 x 15,1666… = 46.653,08 euros.
Indemnización máxima
En el caso del ejemplo, despido improcedente, la indemnización máxima es de 42 mensualidades.
42 x ( 24.950 euros / 12 ) = 87.325 euros.
La indemnización calculada para nuestro trabajador no supera el máximo, con lo cual se le abonarán los 46.653,08 euros determinados anteriormente.
Hoja de cálculo de indemnizaciones
La hoja que ponemos a disposición de los lectores, realizada en colaboración con Economía Excel, calcula las indemnizaciones conforme a las anteriores reglas. Hemos tratado de facilitar la introducción de la información necesaria para el cálculo del salario diario habilitando celdas para introducir el salario mensual fijo, las pagas extraordinarias y otras percepciones de caracter anual fijas o variables.
Descargar Hoja de cálculo de indemnizaciones por despido
Aclaración final:
La indemnización por finalización de los contratos por obra o servicio determinado se calcula de igual modo excepto en lo referido al cómputo del tiempo, en que los periodos inferiores al año sí pueden prorratearse por días, ya que en este caso no se establece el prorrateo por meses indicado para el resto de despidos (art. 49.c ET).

hola mi duda es que tengo un contrato temporal aun vigente y estando de vacaciones me han llamando y me han informado que manana me pase por los papeles que me despiden. Me tienen que pagar los tres meses pendientes del contratrato temporal aun vigente?
No, no tienes derecho a percibir el importe de los salarios de los meses que quedasen de contrato.
De todas formas, si dan por finalizado un contrato antes de la fecha convenida, se trataría de un despido. Despido que habría que ver cómo justifican a los efectos de la posible indemnización que pudiera corresponderte.
Buenos días, mi duda es la siguiente: Llevo trabajando en mi empresa desde el año 2004 con contrato indefinido. Pero hace 3 meses llegamos a un acuerdo para modificar el contrato y hacerlo fijo-discontinuo, pero sin firmar finiquito y respetándoseme la antigüedad. Ahora hay rumores de despido. Mi pregunta es la siguiente: Al calcular mi indemnización, ¿Se computa toda la antigüedad desde que estaba indefinida o se empieza a calcular desde que se hace fijo-discontinuo? ¿El cálculo es distinto porque haya períodos de contrato indefinido y de fijo-discontinuo en la misma relación laboral?
Se realizaría tomando como antigüedad la del primer contrato, descontando los periodos que, desde que te encuentras como fija-discontinua, no hayas trabajado.
Me pongo en contacto con vosotros, ya que el próximo 20 de diciembre me rescinden mi contrato indefinido por causas económicas, es decir, con una indemnización de 20 días de salario con un max. de 12 mensualidades.
A principios de este año, y como la empresa ya no iba bien, me ofrecieron reducir la jornada completa a parcial (50% Jornada), a lo que yo acepte, y en el mes de junio como subió la faena, me volvieron a ampliar la jornada al 100% y hasta la actualidad. Ahora, al despedirme el próximo dia 20 de diciembre, que van a tener en cuenta para calcular mi indemnización en lo que se refiere a mi salario bruto diario? Harán un promedio de los últimos 12 meses o calcularán el salario vigente actual, es decir, al 100% de la jornada?
Gracias
Deberían calcularlo en base el salario vigente actual, es decir, al 100% de la jornada.
Hola, me gustaria saber si en el calculo para la masa de la indemnizacion se computan el pago de vacaciones no disfurtas y pagadas en nómina
saludos.
.
No.
Hola,
Yo tengo la siguiente duda en relación con el cómputo del periodo de servicios a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización. Se ha dicho que, en el caso de sucesión de contratos temporales, se cuenta desde el primero a efectos del cómputo de tiempo de servicios siempre y cuando en la sucesión contractual exista unidad esencial del vínculo laboral. Por tanto, tengo claro que la fecha inicial del cómputo sería la del inicio del primer contrato pero , ¿Se podrían descontar los periodos en los que no hay trabajo efectivo entre contrato y contrato?
Muchas gracias. Saludos.
Sí, deben descontarse los periodos en los que no hubiese habido contrato.
Buenos días… mi duda sobre cómo calcular el finiquito que percibiré de mi empresa (me despiden) es simplemente si el cálculo lo tengo que hacer con el salario base o bien con lo que percibo ya en líquido. En mi nómina aparecen dos pagas (una que pone “Jul/Nav” y otra que pone “paga extra beneficio”, y un plus de productividad. Sumando todo eso y restando las retenciones correspondientes, evidentemente me salen las cuentas del “líquido”, pero no sé si para calcular mi finiquito debo incluir las pagas y el plus.
P.D. No sé si a lo mío se le llama “despido”, simplemente no me renuevan el contrato (por crisis, dicen) y no sé si me corresponde indemnización por días trabajados. En total he trabajado 6 meses (dos contratos de 3 meses) y he disfrutado todas las vacaciones (15 días).
Y se me olvidaba… ni si quiera sé cuántos días tendría en caso de que SI tuviera indemnización por días trabajados… Gracias!! :)
Los cálculos debes hacerlos siempre con las cantidades brutas, incluyendo pagas y pluses, sin restar cotizaciones ni retenciones.
Si el contrato es por obra o servicio determinado, te corresponderían 8 días de salario por año trabajado.
BUENAS TARDES, HOY ME DESPIDEN DEL TRABAJO DESPUES DE TRES AÑOS DE ERTE Y DIEZ DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, YO ESTE ULTIMO AÑO ME LO HE TIRADO CASI ENTERO TRABANDO DE CUARTO TURNO Y COBRANDO TOXICOS Y NOCTURNOS, SIN EMBARGO LA INDEMNIZACION ME LA HAN CALCULADO SEGUN LA EMPRESA DEL BRUTO DEL AÑO 2008 (ANTES DE EMPEZAR CON EL ERTE), QUISIERA SABER SI ESTO ES LEGAL Y SI NO LO ES SABER CUAL ES EL BRUTO QUE HAY QUE TOMAR PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION, GRACIAS.
Salario vigente a la fecha de despido. En cuanto a las retribuciones variables, se deben tomar en cuenta las percibidas durante el año anterior al despido. Por tanto, si deberían incluirse los “tóxicos y nocturnos” que venías percibiendo.
Tenia contrato indefinido del 2003,me han despedido,en la carta de despido la empresa reconoce que es improcedente,alegando inadptacion a las nuevas condiciones,vengo realizando mi trabajo como siempre,me quieren dar un finiquito de 15.115,25 euros,segun ellos es lo que me pertenece segun el art.56.1 apartado a del E.T en concepto de indemnizacion por despido improcedente y los atrasos tanto de convenio por complementos de trabajos nocturnos,vacaciones,horas extraordinarias,plus de festivos quebranto de moneda,etc, y demas emolumentos.Quisiera saber si este dinero se aproxima a lo que me corresponde.Gracias
Es imposible aquí evaluar la corrección de esa cantidad que te ofrecen ya que habría que conocer muchos más datos de los que nos aportas, empezando por el convenio colectivo de aplicación, contrato de trabajo… y un larguídimo etcétera.
Para el calculo del despido por causas objetivas, cuando se calcula el bruto anual y el trabajador estuvo 10 meses de It, se coge el salario actual por doce o se suman los salarios de 12 meses anteriores al despido
Salario anual actual, es decir, si se trata de un salario fijo mensual, la mensualidad x 12, más pagas extraordinarias.
LLevo en la empresa desde el 96,he cojido 2 excedencias por maternidad una de 12 meses y la ultima de 9 meses ,se me liquido al fir mar la excedencia,ahora llevo 5 años ininterrumpidos y mi contrato es de tiempo parcial 15 dias al mes,uaunque anteriormente siempre ha sido de 23dias al mes pero desde la ultima incorporacion hace 5 años he reducido a 15 dias .Mi pregunta es por despido con derecho a 20dias por año, me cuenta la antiguedad desde el 96 o solo estos ultimosaños? en mi nomina aparece antiguedad desde el 96,pero no se si a efectos de liquidacion tambien? Muchas gracias…
Como se dice en el artículo: “El tiempo de servicio en la empresa será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias.”
Hace un mes me obligaron a reducir la jornada a un 48%, alegando una modificacion sustancial de contrato, al no estar de acuerdo puse una demanda, y estoy a la espera del juicio, ahora bien, si el juicio fuera en abril por ejemplo y el juez me diera la razón y la empresa al no querer devolverme mi horario anterior me despidiera ¿sobre que sueldo se haria el cálculo para el despido?sobre lo que cobraba antes o ahora con esa modificación, o se haría un cómputo..
Gracias
Ana
Se calcularía sobre el salario que tenías antes de la reducción de jornada.
Hola!
Te cuento, llevo trabajando en una tienda desde abril del 2003, trabajo 8 horas aunque mi contrato es de 6h e indefinido, me pagan 670 euros en un cheque y 150 aparte (en negro) por esas 2 horas de más que hago y no están en el contrato, ahora como no hay mucha venta dice el jefe que la tienda va a cerrar porque tiene pérdidas desde hace ¡5 años!, dice que ya hablará conmigo y llegaremos a un acuerdo con lo de la indemnización.
Yo no tengo ni la más remota idea de todo esto y ya que me voy a quedar sin trabajo y con pocas posibilidades de encontrar otro conforme están las cosas hoy en día… no quiero que además me tomen el pelo y me den menos dinero del que me correspondería y la verdad que no tengo idea de cuanto sería, se cobran 20 días por año o 45? si tienen pérdidas como dice que tienen, entonces podrá no pagarme la indemnización? No quisiera pecar por tonta y llegar a un acuerdo con él de menos dinero si me dice que al tener pérdidas no tiene por qué pagarme y que de gracias de que me de X dinero y yo cogerlo y resultar que me esté tomando el pelo…..
En fin que..no se que hacer, ni como calcular lo que me corresponde o si me corresponde algo si dicen que tienen pérdidas… que lío!
Me puedes ayudar?
Ah! el contrato de de auxiliar de dependienta.
Gracias.
Cris
En cuanto al importe de la indemnización, dependerá de cómo tramiten y/o resulte el despido. Si lo hacen por causas objetivas (por las pérdidas económicas) serían 20 días/año. Si no estás de acuerdo con las causas precisadas en la carta de despido, puedes demandar y la empresa estará obligada a demostrar en el juicio la veracidad de las causas aducidas. En caso de que el juez determine la improcedencia del despido, si la empresa no te readmite, la indemnización ascendería a 45 días/año.
En cualquier caso, te aconsejamos que pongas tu caso en manos de un abogado.
Un abogado…que mal suena eso, suena a que tendré que pagarle y no creo que cobre poco y si algo no tengo es dinero, pero bueno creo que en comisiones obreras y sitios así hay abogados aunque igual tengo que afiliarme e igualmente pagarle…. desde luego que rollo es todo esto, iré y me informaré.
Un par de cosas más: El dinero de los 20 0 45 días por año se calculan del neto de la nómina o del bruto? las pagas extras supongo que no cuentan.
El finiquito, que es en realidad? es que cada uno me dice una cosa y el jefe dice que si renunciamos al finiquito tendremos 1 mes más de trabajo.
Cris
Si lees el artículo de la parte superior, verás que se calcula sobre el bruto incluyendo pagas extraordinarias.
El finiquito es el recibo de las últimas cantidades adeudadas por la empresa a la finalización de la relación laboral, y debe incluir: el salario del último mes, pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, compensación por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por despido que te pudiera corresponder.
Hola, buenas noches.
Esta semana mi jefe me ha reunido para comunicarme que van a recalificarme cambiándome mi categoría laboral, con la consiguiente disminución salarial. Me ha dicho que si no acepto, la empresa, una conocida multinacional, me pondra de patitas en la calle cita textual. Mi antigüedad es de nueve años y siete meses, con un salario de 24.000 euros anuales y vehiculo de empresa. Entiendo que al no tener motivos justificables, ni economicos, ni organizativos, pues mi trabajo lo realizaría otra persona nombrada a tal efecto, el despido será improcedente. Que cantidad me correspondería aproximadamente, que tipo de artimaña legal podrán utilizar para despedirme.
Gracias de antemano.
La indemnización puedes calcularla tú mismo con la hoja de cálculo que tienes disponible en el artículo.
Sobre posibles “artimañas legales” para despedirte… No hay artimañas legales. Si te despiden aduciendo causas objetivas y no estás de acuerdo, la empresa deberá demostrarlas en el juzgado. Si no lo hacen, el despido sería improcedente y deberían readmitirte o indemnizarte.
llevo trabajando en la empresa 24 años los 14 primeros años fueron a jornada completa y los 10 ultimos a jornada partida.
ahora me echan y cobro 8.000 euros de indemnizacion. Son 20 dias por año trabajado. mi sueldo es de 650 euros. ¿esta bien calculado?
Habría que conocer el salario bruto anual. Con él puedes calcular tú mismo la indemnización con la hoja de cálculo que puedes descargar en el artículo.
Buenos días,
Hace poco me han comunicado mi posible despido. He calculado la indemnización que me correspondería y quisiera que me aclalaran una duda sobre la misma.
Levo en la empresa 30 años. Desde hace 4 años realizo una jornada reducida (aprobada por la empresa) del 70% por tener mi marido una minusvalía del 88%.
Mi pregunta es si este hecho entra en el concepto de guarda legal y la indemnización se calcularía sobre el total del sueldo o únicamente sobre el 70% que cobro en la actualidad.
También me gustaría saber si la aceptación del finiquito que entrega la empresa es definitiva o se puede reclamar a posteriori si no se está de acuerdo.
Muchas gracias por su atención.
Sí, si la reducción de jornada se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El finiquito se puede reclamar a posteriori, pero se recomienda la firma del mismo como “no conforme”.
LA EXCEDENCIA FORZOSA POR DESIGNACION PARA CARGO PUBLICO ¿TAMBIEN QUEDA EXCLUIDA DEL TIEMPO DE SERVICIO EN LA EMPRESA O TIENE UN TRATAMIENTO ESPECIAL AL RESPECTO?
Sí, la excedencia forzosa también queda excluída del tiempo de servicio a efectos del cálculo de la indemnización.
En la empresa donde trabajo van a realizar un despido objetivo a 30 trabajadores, yo tengo un contrato de relevo por una prejubilación, que finaliza en junio del 2015, a la hora de despedir, ¿tengo más probabilidades que me despidan que a una fija? y en caso de despido ¿tienen que tener en cuenta los anos que me faltan de contrato, en la indemnización?
Sobre la primera pregunta, es imposible contestarla por cuanto se trata de una cuestión subjetiva.
En cuanto a la segunda pregunta, la indemnización se calcula en base al tiempo de servicios prestados y no a los del contrato.
Hola,
La empresa en la que trabajo(menos de 25 trabajadores) se declaró en concurso de acreedores y finalmente la administración concursal ha tomado la decisión de liquidar la empresa. Asociada a esa liquidación se ha iniciado un ERE.
Consultando con un abogado laboralista nos informó de que se podían negociar más de 20 días por año para la indeminización y que FOGASA se haría cargo del pago, pero buscando información por Internet parece que FOGASA no pagará más de 20 días por año aunque se consiga otra cantidad.
Mi pregunta es ¿se puede negociar la indemnización en el ERE o negociemos lo que negociemos FOGASA sólo pagará 20 días por año y el resto se quedará en nada?
Gracias por su atención.
La prestación de FOGASA se calcularía únicamente en base a los 20 días.
Hola
Quería saber si en una indemnizacion por despido, reconociendo la empresa el improcedente, se contabilizaría un periodo anterior a la fijeza con contrato temporal por ett, el cual fue indemnizado con 8 días. Se podría pedir la diferencia.
Muchísimas gracias
No, al no ser la misma empresa (aunque sí fuese empresa usuaria).
Al ser el mismo trabajo y en la misma empresa no se puede establecer un vinculo y al reclamar el despido denunciar tambien a la ett por la indemnizacion de45 dias por el periodo anterior a la fijeza. Se que en algunas empresas se ha contabilizado ese periodo a la hora de indemnizar el despido.
Efectivamente. Interesados por la cuestión hemos revisado jurisprudencia al respecto, y estábamos errados en nuestra respuesta inicial. A efectos del cálculo de la indemnización también deben computarse los tiempos prestados con la intermediación de la ETT.
Muchísimas gracias
Dos preguntas:
La indemnizacióon por despido ¿cotiza a la Seguridad social o tributa a hacienda o es todo su importe para el despedido?. Yo estoy convencido que ni cotiza ni tributa pero me gustaría que me lo confirmases
La segunda respecto al FOGASA, tengo entendido que en empresas pequeñas y en despidos objetivos, el FOGASA asume hasta 8 días/año sin necesidad de declararse en quiebra de la empresa. MI pregunta es si el trabajador está obligado a ir al FOGASA si es objeto de este tipo de despido y así se menciona en la carta de despido, o si puede exigirle a la empresa el pago integro de la indemnización y que luego la empresa se apañe con el FOGASA.
Gracias.
Respecto a la primera pregunta: la indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social. Tampoco tributa al IRPF salvo que exceda de lo establecido legalmente (20 días/año en despidos objetivos, 45 días/año en despidos improcedentes…)
Respecto a la segunda pregunta: Es el trabajador quien debe solicitar la prestación del FOGASA directamente.
Estimado Activo,
A lo largo de 2011 he tenido un aumento de sueldo. Es el concepto “Complemento Personal Convenido” el que registra la modificación. Ahora me despiden.
En un supuesto de 12 pagas sin pagas extra ni comisiones, para el cálculo del Salario Diario, ¿se toma el total de retribución bruta de los 12 meses inmediatamente anteriores al despido (unos meses con el salario antiguo y otros con el salario nuevo), o el salario bruto del último mes multiplicado por las 12 mensualidades?
Muchísima gracias
Un cordial saludo
Salario vigente a la fecha de despido. Por tanto, si a la fecha de despido vienes percibiendo un nuevo complemento que está pactado que percibas todos los meses, deben incluirte el mismo de la misma forma.
Buenas,
Me gustaría saber si lo que debo cobrar por finiquito también está incluido en este
cálculo o solo lo que me corresponde como indemnización a la hora de despedirme.
Un saludo y Feliz Navidad
Candela
En el finiquito debe incluirse tanto los salarios del último mes, partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, compensación por vacaciones no disfrutadas si fuese el caso, así como la indemnización si corresponde legalmente.
Hola. Llevo 14 años trabajando los primeros 4 fueron a media jornada el resto jornada completa esto modifica la indemnización
Gracia
La indemnización será conforme al salario vigente en el momento del despido.
Buenas,
Hay rumores que en febrero despiden a 10 trabajadores en la empresa donde trabajo. En enero por motivos personales me bajo a media jornada. LLevo 5 años en la empresa mi pregunta es si en febrero fuera uno de esos desafortunados cobraría todo este tiempo como media jornada o jornada completa.
Gracias de antemano
Salvo que la reducción de jornada sea por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, el salario computable sería del de la jornada que realices en el momento del despido.
Hola. Mi jefe se jubila, me gustaria saber que indemnización nos correspondería.
Gracias
La indemnización por jubilación del empresario es de una mensualidad.
Hola,
Trabajo en un restaurante desde hace 6 años como cocinera pero no han cambiado la categoría profesional en mi contrato. Hace unos días mi jefa me ha dicho que va a cerrar un restaurante (tiene 2, uno en frente del otro) más no es el mío sino el otro.
Quisiera saber cuántos días por años trabajado voy a percibir en mi finiquito y la cuantía que podría percibir a tenor de 840€…también quisiera saber si el despido sería improcedente puesto que no cierra mi centro de trabajo si no el otro, en el cual no he trabajado nunca…
Gracias de antemano por la respuesta
Respecto a la primera cuestión, dependerá de cómo se justifique el despido. En el artículo tienes la relación de tipos de despido y los días que corresponden a cada uno, aunque debes saber que con la reciente reforma laboral, la cuantía del despido improcedente ha cambiado a 33 días/año. Tienes más información aquí.
http://www.calcular-nominas.com/2012/02/13/beta-hojas-de-calculo-de-indemnizaciones-por-despido-reforma-laboral-2012/
Si el despido es procedente o no, solo podemos decirte que es algo que deberías consultar con un abogado especialista en el tema. Es complicado por este medio disponer de la suficiente información para dar una respuesta adecuada a este tipo de preguntas.
muchas gracias! aún no he recibido la carta para saber qué tipo de despido es el que me aplicarían pero me quedo tranquila q si es improcedente, se me indemnizará con 45 días por año!
HALA MI PREGUNTA ES:
SI ME PERTENECEN POR DESPIDO LOS 33 DIAS POR AÑO QUE ME PONEN EN EL CONTRATO
gracias y saludos
Si estamos hablando de un contrato para fomento de la contratación indefinida y de un despido objetivo declarado o reconocido improcedente, sí.
Muy buenas, tengo trabajando en la empresa desde el 24 de septiembre de 2009 y me despiden a fecha 31 de enero de 2012, tengo un contrato modelo 501: contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial,, contrato de 30 horas aunque hago 35 semanales, me pagan unos 820 euros en nomina con el prorrateo de la paga incluida y me deducen un 2 %, luego me dan 180 euros en negro para llegar a los 1000 pactados. Me presentan una nomina ultima liquido total a percibir 1565,61 euros, , de lo que 785,68 es de indemnizacion por despido. Mi jefe dice que no paga la indemnizacion, por lo que he cobrado 779,93 euros. ¿ cuantos dias de indemnizacion me corresponden? ¿es correcta la indemnizacion que me ofrecen?, ¿esta obligado a pagarmela?. Muchas gracias
Si es un despido, corresponderá la indemnización según la tabla que tienes en el artículo. Si es fin de contrato, 8 días de salario por año trabajado.
Buenos días,
en mi contrato, firmado hace yaun año, aparece una clausula donde indica que la indemnización por despido serái de 23 días por año. Mi duda es, si en el estatuto de los trabajadores establece que son 45 dias por año, prevalece lo que pone en el Estatuto? o el acuerdo entre la empresa y yo? Yo tenía entendido que los Convenios y las Clausulas de los contratos jamás podían modificar los establecido en el Estatuto de los trabajadores a peores condiciones para el trabajador.
Gracias
Efectivamente, estás en lo cierto.
si llevo 4 años trabajando en la misma empresa y dentro de un año me despiden la indemnizacion va a ser los 5 años de 33 dias o los 4 años me los pagaran a 45 dias por año trabajado y el ultimo me pagaran 33 dias???? quiero una respuesta.gracias
Con la nueva reforma laboral, los años anteriores te los pagarían a 45 días/año, y el resto a 33 días/año. Tienes más información aquí:
http://www.calcular-nominas.com/2012/02/13/beta-hojas-de-calculo-de-indemnizaciones-por-despido-reforma-laboral-2012/
no funciona la descarga de las hojas excel
¿Podrías concretar algo más? ¿Se descarga algo? ¿No se abren los archivos descargados?
Buenas tardes. En unos dias tengo conciliación previa por demanda de despido improcedente con mi ex-empresa. Me he descargado vuestra hoja de cálculo, y tengo calculada la indemnización. A la vista de preguntas anteriores en el foro, me surge la duda de si se puede reclamar como tiempo trabajado el realizado por mediación de una ETT. En mi caso empecé a trabajar 1/03/1999 en la empresa a través de una ETT, con varios contratos temporales pero sin dejar de trabajar ni un solo dia, hasta que el 1/12/1999 me contrató directamente la empresa, y el 24/01/2012 es la fecha de despido. Mis cálculos para la indemnización son 12 años y 2 meses, pero, ¿podría exigir también los 9 meses que estuve por ETT? ¿Como se haría, en base a que ley, sentencia, jurisprudencia, etc? En dos dias tengo la conciliación, ¿podríais aclararme este punto? Muchas gracias por anticipado.
Efectivamente, puedes reclamar también el tiempo trabajado por medio de la ETT. Ya contestamos a una pregunta similar anteriormente. Por falta material de tiempo ahora mismo no te podemos concretar las sentencias que establecieron jurisprudencia sobre el tema, pero estamos seguros de que si lo comentas a tu abogado, él sabrá encontrarlo.
http://www.calcular-nominas.com/2010/05/10/calcular-indemnizacion-por-despido/comment-page-3/#comment-4600
Muchas gracias.
Ya ha sido la conciliación previa y, afortunadamente, han reconocido la improcedencia del despido, y me han indenmizado con 7 dias mas por año que los que me correspondían por contrato, asi que por eso no me he planteado reclamar los 9 meses que trabajé por ETT.
De todas formas, muchas gracias por la rapidez en la respuesta y por vuestra dedicación, que nos resulta muy útil a todas las personas que, cada vez más desgraciadamente, estamos en situación de calcular nuestra indenmización por despido.
hola llevo en mi empresa desde el 2003 con contrato indefinido de 40 horas semanales,mi duda es ,si me despidieran ,me respetan los 45 dias por año ,o los pierdo por lo de la nueva reforma labora?GRACIAS
No, no los pierdes:
http://www.calcular-nominas.com/2012/02/13/beta-hojas-de-calculo-de-indemnizaciones-por-despido-reforma-laboral-2012/
Buenos días,
Después de muchos días de incertidumbre, ayer notificaron a mi marido que en 15 días tendría lugar su despido junto al de 11 compañeros más. Lleva en la empresa 11 años y 11 meses.
La empresa cuenta con un total de 20 obreros (aparte personal de oficinas y almacén) y de momento han empezado por aquí.
La empresa ha presentado una memoria para justificar la reducción de ingresos por carencia de trabajo y así, según ella, viéndose obligados a tomar esta medida.
La elección del personal despedido ha sido primero por categoría profesional y segundo por antigüedad en la empresa (el mío se ha quedado justo en el borde).
Con la nueva reforma laboral, los van a indemnizar a 20 días por año ¿es correcto?, quiero decir, ¿si la empresa no tiene aprobado un ERE o esa memoria que os comento donde no existen pérdidas sino únicamente no tantísimos ingresos a los anteriores años siguen siendo 20 años? ¿pueden llegar a pactar más días de indemnización?, eso es lo de menos, mi marido aún hoy decía “tengo la esperanza de que me llame diciendo que yo al final me quedo en la empresa”, que tiempos estos……. ¿cómo debo calcular la indemnización? y lo que me da más miedo a mi ¿cómo funciona el tema del paro? quiero decir, ¿cuánto cobrará? ¿es cierto eso de que una vez inicias el cobro del paro es preferible agotarlo que comenzar a trabajar? ¿porqué?, disculpa, no sé si existe una guía sobre este tema o no pero como por muchísima suerte no nos hemos visto nunca en el caso estoy acojonada de no saber que es lo que viene.
Muchas gracias.
La indemnización por despido por causas económicas sigue siendo de 20 días de salario por año trabajado, antes y después de la reforma. La reciente reforma laboral únicamente ha modificado y concretado las causas por las cuales se puede realizar un despido por causas económicas. Y sí, siempre se puede pactar una indemnización superior.
Con respecto a la prestación por desempleo, éste no es el lugar donde debes consultar. Informate en tu oficina de empleo.
He calculado mi indemnizacion por despido, mi pregunta es ¿habré de sumarle el finiquito ? Pagas extras, vacaciones, etc Saludos y gracias anticipadas
Sí, indemnización, pagas extras, vacaciones… son conceptos distintos e independientes.
hola. me van a despedir por despido improcedente y segun me ha dicho la de la oficina la antiguedad
para el calculo de la indennizacion es la que viene en la nomina que es de 4años 3 meses,pero yo he estado
trabajando durante otros 4 años en contratos temporales sucesivos hasta el ultimo fijo. ¿La antiguedad
sera a efectos del despido por 8 años y 3meses,no?
Sería un caso a estudiar más detalladamente, pero si existe unidad esencial del vínculo contractual (fundamentalmente que no hayan existido periodos sin contrato y sin prestación de trabajo superiores a 20 días), sí, a efectos del despido se tendrían en cuenta los periodos anteriores.
hoy me han dado la carta de despido en la cual dicen que es por causas objetivas, basado en el articulo 52c del E.T. Se extienden en las causas y al final v ienen a decir que soy muy bueno y que me van a dar 45 dias por año con limite de 42mensualidades, aunque legalmente me corresponden 20 dias por año.
como me temia los 45 dias me lo aplican a 4años que es la antiguedad que viene en nomina.Pero como ya explique anteriormente llevo sobre 8 años vinculado continuamente con la empresa,asi que me siento estafado porque si aplico 20 dias sobre 8 años la cantidad resxultante es parecida a 45 dias sobre 4 años.
asi que me dan ganas de denunciar el despido porque ni siquiera han cumplido con el preaviso, ya que me dicen que pagan los dias no preavisados.
que opina tendre alguna opcion de que se declare improcedente. conmigo han despedido 6 compañeros.
todo ello sin E.R.E. La empresa dice que nos paga 45 dias para evitarse la via judicial y que cobremos cuanto antes.
Sobre la cuantía de la indemnización ya te hemos comentado anteriormente cómo se deben tomar en cuenta los periodos trabajados anteriormente con contratos temporales. Sobre la falta de preaviso, si efectivamente te abonan el salario correspondientes a los días no preavisados, están actuando correctamente.
Sobre las demás cuestiones, te recomendamos que consultes con un abogado y valore tu caso particular.
A la hora de calcular el salario diario vigente en el momento del despido, además de los conceptos fijos y variables incluídos en nómina, ¿se pueden incluir las aportaciones al plan de pensiones realizadas mensualmente por la empresa como promotor?.
Es discutible, pero la doctrina viene considerando que las aportaciones al plan de pensiones tienen carácter extrasalarial y, por lo tanto, están excluidas del cómputo a efectos de fijar la indemnización por despido.
buenos dias queria preguntar si me cambian con un contrato indefinido a tiempo completo me hacen una reduccion de jornada,pierdo toda la antiguedad que yo tenia o la mantengo, y si luego me despiden a los dos o tres meses como se fija el finiquito,gracias
Salvo que la reducción sea por guarda legal, sí, la indemnización se realizaría de acuerdo al salario con jornada reducida.
Tengo una duda sobre la interpretación de este frase:
“Según la doctrina de nuestros tribunales, se deben tomar como referencia las cantidades percibidas durante el año inmediatamente anterior al despido de aquellas percepciones variables y habituales en la fecha de despido”
En el caso de haber percibido durante los últimos 12 meses cantidades variables correspondientes a ejercicos anteriores (1-2 años antes) en los que el “bonus” estaba diferido y especialmente teniendo en cuenta que ERAN SUSCEPTIBLES DE SER PERDIDAS a criterio de la empresa ¿Se deben considerar en el computo o no ?
Cualquier retribución variable debe ser considerada.
Mi pregunta es si ¿debemos considerar como “percibidas” las efectivametne COBRADAS o las que se me hayan comunicado (DEVENGADO) independientemente de cuando y como se cobren ?
Pueden utilizarse si ya se han devengado y se pueden, por tanto, valorar su importe (eso sí, prorrateándolas según el tiempo durante el que se han devengado). Si no se pudiesen cuantificar, se podrían tomar las del último año realmente percibido.
mi jefe tenia 3 empresas en llas que yo he prestado los servicio durante 3 contrato en llas diferentes empresas pero el minieterio de trabajo las ha reconocido las 3 en una.
mi sospresa ha sido ha la hora de cerrar y mandarnos ha fogasa
fogasa me ha pagado los salarios correstos pero la indennizacion de los 3 anos y 6meses qe llevaba en la empresa solo me abona la indennizacion del ultimo contrato sin haber dejado en ningun momento sin prestar los servicios
me tendrian que indernizar sobre los 3 años y 6mese
GRACIAS
Efectivamente, el tiempo a tomar en cuenta sería el total de los contratos si no ha habido interrupciones superiores a 20 días entre cada uno.
Buenas,
Hoy me han notificado que posiblemente me vayan a despedir, soy fija-discontinua en un parque acuatico llevo trabajando desde el 2006 una media de 7 meses al año en total unos 42 meses. La temporada pasada estuve de baja por depresión y ahora me alegan que podría “recaer” con lo cual soy trabajora con perfil de riesgo .
Deduzco q es despido improcedente con lo cual me corresponderían los 45 días por año trabajado, pero también una indemnización por “DISCRIMINARME” al haber sufrido una depresión?
A la vez, en mi puesto de trabajo te hacen el llamado “llamamiento” en el caso de que no lo hagan tengo derecho a cobrar la temporada entera?
Muchas gracias!
Si puedes demostrar que es discriminatorio, el despido sería nulo, no improcedente. Con lo que la readmisión sería obligatoria.
La empresa en la que llevo trabajando tres años seguidos con contratos y veinticinco fijo ,ha presentado concurso de acreedores,he realizado el calculo de la indemnización con vuestra tabla ,mi pregunta es : la indemnización me la debe pagar la Empresa que cesa ,teniendo en cuenta que una empresa va a comprar la actividad quedandose con parte de la plantilla,ó la tendremos que cobrar del Fogasa.
Supongo por lo visto ,que la indemnización es por los 28 años.Gracias.
La empresa en la que cesas, y subsidiariamente la nueva. El Fogasa solo abonará la indemnización o parte de ella en los casos previstos en la ley.
Buenos días,
Me van a realizar una reducción de jornada laboral a media jornada, la cual no voy a aceptar y un juez dirá si tiene razón la empresa o no. En este caso la empresa es un Ayuntamiento y mi contrato es hasta cubrir plaza.
En el caso que el juez diera la razón al Ayuntamiento y tuviera que cumplir con la reducción de jornada.
¿que indemnización me correspondería si tras un cierto tiempo de media jornada decido marcharme, y sobre que salario se realizaría la indemnización sobre el de la media jornada o sobre de los 6 años que llevo trabajando con jornada completa?
Muchas Gracias.
Si decides marcharte, no te correspondería indemnización alguna.
¿y si deciden echarme después de unos meses en reducción de jornada, que indemnización me correspondería?
gracias
La calculada en base al salario reducido.
hola buenas, tengo muchas dudas, primero que todo tengo un contrato de fijo discontinuo desde el 14 de junio de 2006, he parado en total unos 3 meses, pero he tenido en 2 ocasiones al año que me pagaron las vacaciones porque no las disfrute, 30 dias en cada año, eso cotiza a la hora del despido o no, puesto que la empresa donde trabajo esta pendiente de un contrato si no se lo dan, nos tendran que hechar a todos, pues es el unico ingreso de la empresa, en estos momentos estoy en el paro, pero como soy fijo discontinuo no me puedo ir a otra empresa. quisiera saber como va esto de la indenizaciones, cuantos dias me corresponden por año trabajado, segun mis calculos he trabajado 5 años completos. otra cosa nos pagaban 2 extras pero eran prorrogateadas, esto tambien cuenta o no, tambien en mi nomina tengo un monto por otras retribucciones, ya que cuando se hizo un acuerdo de colocar un sueldo igual a todos, como yo ganaba mas en ese momento que ese sueldo fijado, me lo adicionan en la nomina .
muchaas gracias.
Con respecto al tiempo a computar, se deben tomar únicamente los periodos de trabajo efectivo, es decir, desde cada llamamiento hasta el final de la prestación de cada servicio cada año.
Respecto al salario computable, se debe tomar el salario vigente a la fecha de despido, incluidas las pagas extraordinarias.
Respecto a los días que te puedan corresponder de indemnización, dependerá de cómo justifiquen el despido: si es por causas económicas, 20 días/año (máximo 12 mensualidades). Si es improcedente, y según la reciente reforma laboral, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior 12 de febrero, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a 12 de febrero. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso33 días/año por los periodos que hayas trabajado desde el 12 de febrero pasado, 45 días/año por los periodos anteriores.
hola, mi pregunta es la siguiente el 1 d agosto del 2005 comense en mi empresa con un contrato de trabajo para la formacion hasta el 31/01/2006despues me hacen otro de una porroga de 18 meses desde 1/02/2006 hasta el 31/07/2007 hasta la actualidad q estoy fijo , donde mi jefe me comunica q el año 2013 me pueden despedir por q la empresa no va bien , mi pregunta es la siguiente se me aplica la nueva reforma laboral y mi salario base es de 650e , con 14 pagas y 30 dias de vacaciones, cual sera la indennizacion debo resibir.
Tienes disponibles unas nuevas hojas de cálculo para calcular tu mismo la indemnización.
Hola buenas,
Dentro de un mes, en Abril, seguramente nos despidan a varios trabajadores, estamos contratados por obra o servicio y no va a haber más remedio que terminarla, almenos por un tiempo. Tengo varias dudas.
Estamos contratados en el convenio del metal de valencia desde septiembre del 2008, y el servicio terminará seguramente en Abril del 2012, son 3 años y 8 meses de servicio ininterrumpido. Tengo entendido que según el Estatuto de los Trabajadores un servicio solo podrá durar 3 años pasando a ser automáticamente contratos fijos al sobrepasar esa duración.
La empresa he oído que nos piensa despedir por fin de obra.
Mi pregunta es si podemos ser considerados como fijos y a contar desde cuando, como se calcularía la indemnización, tres años a 8 días y 8 meses a 20 días, siendo el despido objetivo por causas económicas¿?
¿Se puede alegar fin de obra si somos fijos al llevar casi 4 años?
Estamos preocupados, pues parece que si pides lo que te corresponde luego no volverán a contratarte cuando el servicio se reanude.
Gracias de antemano
Si el contrato se firmó antes de la reforma laboral del pasado año, el máximo de 3 años del que hablas no os afecta. Es decir, no habría límite, y por tanto, el contrato no estaría en fraude de ley y sería perfectamente válido, por lo que podría dar por finalizado dicho contrato por fin de obra.
Llevo en la empresa 5 años trabajando. Estoy indefinida. Durante los primeros 4 años estuve trabajando Jornada Completa, pero el ultimo año solicite reduccion de jornada (la mitad de tiempo)por cuidado de un hijo de 1 año.
Hoy me han entregado la carta de despido, y no se como me indemnizaran, si tomaran de referencia la jornada completa o la Reduccion de Jornada
Gracias.
¿Has leído el artículo?
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, la indemnización se calcula sobre su salario real, salvo en los casos de reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.
EN UN DESPIDO AUTORIZADO POR ERE EN EL QUE SE HA PACTADO UNA INDEMNIZACION DE 23 DÍAS POR AÑO, ENTIENDO QUE ESTA CUANTIA NO COTIZA NI TRIBUTA NO?
Gracias y un saludo.
No cotiza. Con respecto a la tributación, te pego el artículo 7.e de la Ley de IRPF sobre rentas exentas, concretamente, sobre las indemnizaciones por despido:
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.