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Bases mínimas de cotización a tiempo parcial

El art.65.2 del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social establece que la base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior al resultado de multiplicar la base mínima por el número de horas realmente trabajadas en el mes, indicando a continuación que se computarán también como tales las correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.

Base mínima x (Horas realmente trabajadas + Descansos)

Ahora bien, desde el año 2006 y a pesar de que el texto del reglamento no se ha modificado, la Seguridad Social adaptó las bases mínimas a tiempo parcial haciendo que éstas ya recogieran en su importe la remuneración correspondiente a los descansos computables como de trabajo, de tal forma que actualmente solamente tengamos que multiplicar la base mínima por las horas realmente trabajadas, sin incluir el descanso semanal ni los festivos.

Base mínima x Horas trabajadas

La Seguridad Social, de la misma forma que para el establecimiento de las bases mínimas “a tiempo completo”, se basa en el SMI, lo hace también para establecer las bases mínimas de tiempo parcial. De esta forma:

  1. Suma al SMI (633,30 €) la prorrata de las pagas extraordinarias (105,55 €), obteniendo el SMI con prorrata: 738,85 €.
  2. Este importe se multiplica por 11 (12 – 1 mes vacaciones): 8.127,35 €
  3. Que lo dividimos entre la jornada máxima legal anual (1.826 horas), obteniendo la base mínima de 4,45 €/hora para el año 2010.

2 Comentarios

  1. Hola,

    Si el reglamento de la S.S. no ha sido modificado, ¿existe alguna seguridad jurídica sobre una posible sanción por no cotizar los periodos de descanso? Hay que pensar que para aquellos trabajadores que se encuentren en topes mínimos, la no cotización de los peridos de descanso, representa una rebaja en sus cotizaciones y un menor coste patronal.

    Gracias

  2. Hola Juanq:

    A pesar del, en mi opinión, poco transparente cambio que supuso esta cuestión en 2006, las diferentes órdenes de desarrollo del reglamento dictadas desde entonces indican que se deben tomar únicamente las horas efectivamente trabajadas para calcular las bases mínimas de cotización. Y en realidad, no hay una rebaja de cotizaciones, debido a que de 2005 a 2006 se incrementaron las bases mínimas por encima del incremento habitual del SMI, de tal forma que ya incluían los periodos de descanso.

    2007 4,01 € 5,53%
    2006 3,80 € 27,52%
    2005 2,98 € 4,56%
    2004 2,85 € 6,74%

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