Retenciones no practicadas, pero sí ingresadas
Hasta ahora, respecto al asunto de las retenciones no practicadas debidamente a los trabajadores, conocÃamos la consulta vinculante V2222-05 de la Dirección General de Tributos, en la que se decÃa que…:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta [...] no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.
Esto implicaba que las retenciones no practicadas, y sin embargo sà ingresadas por los pagadores en Hacienda —y por tanto declaradas y deducidas por los perceptores en sus respectivas declaraciones de la renta— se convirtieran en un coste para las empresas, que debÃan asumir y del que quedaban sin posibilidad aparente de resarcirse. Pese a ello, era y es práctica común que en estos casos las empresas repercutan en nóminas posteriores retenciones no efectuadas en su debido momento, ya sea por olvido o por una mala práctica en las regularizaciones del tipo de retención. Precisamente esta práctica fue denunciada en su momento por el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones contra Telefónica, resultando, tras diversos avatares procesales, una sentencia del Tribunal Supremo (14-12-2009) que reproducimos aquà en su punto más relevante:
La legalidad de la compensación efectuada por la empresa depende del cumplimiento de los requisitos que el art. 1195 del Código civil establece para que una deuda pueda ser compensada, todos los cuales concurren en el presente supuesto. Empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro. Las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantÃa no existe controversia. Y la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, cantidades que, al propio tiempo, son vencidas, y lÃquidas.
Antonio José Reyes Blanco también se refiere a este asunto en un artÃculo de la revista Rueca, en el que escribe:
… que la empresa unilateralmente no puede deducir del pago de los salarios futuros el importe no retenido anteriormente, salvo que cuente con el consentimiento expreso de los trabajadores o que exista un pronunciamiento judicial que declare la existencia de la deuda. Situación ésta casi imposible debido al desfase temporal existente entre las liquidaciones provisionales giradas por la Administración Tributaria y la normativa procesal laboral, ya que el derecho del retenedor para reclamar las cantidades al trabajador decae por prescripción a los doce meses.
ArtÃculo relacionado: Reclamación de Hacienda a la empresa por retenciones NO ingresadas
