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Descuento por huelga

El descuento en los salarios de los trabajadores por motivo de huelga siempre ha sido una cuestión polémica. Sin embargo, hace ya bastantes años fue aclarada por el Tribunal Supremo con sucesivas sentencias (a modo de ejemplo, STS 18-4-94 ó STS 13-3-2001) en las que se establecía cual era la forma correcta de calcular la deducción correspondiente a los días de huelga y que, a modo de resumen, exponemos aquí:

  1. Descuento de cada jornada dejada de trabajar.
  2. Descuento de los días de descanso semanal y festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.
  3. Descuento de la parte proporcional de pagas extraordinarias, si bien ésta parte sólo podrá ser deducida cuando corresponda realizar el abono de dichas pagas.
  4. Descuento de la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga (en una semana de trabajo de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada día de huelga supone, además del descuento de ese día, un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal).

Por otro lado no es posible el descuento:

  1. Sobre la parte proporcional de futuros festivos posteriores a la huelga.
  2. Sobre las vacaciones.
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17 Comentarios

  1. Una pregunta, el artículo se refiere a los descuentos, podrían indicarme como afecta la huelga a la cotización de empleado y empresa? Gracias

  2. Es decir, que si el trabajador hace huelga 3 días, lunes, martes y miércoles, hemos de descontar los 3 días de salario y 0,4 x 3 = 1,2 días de salario por la proporción del descanso semanal.
    Total de días a descontar: 3 + 1,2 = 4,2 días de salario.

    Respecto a la paga extra, quiere decir que, por ejemplo en julio, cuando reciba su paga extra, en vez de recibir 30 días, recibirá 27 días?

    Un saludo y gracias.

  3. Perdón, en el post anterior, al referirme a las pagas extras, quería decir a la parte proporcional de días, es decir:

    365 días —————– 60 días de paga extra
    362 días ——————– x

    X = 0,5 días, que habrá que restarle de los 60 días que le corresponden de pagas extras.

    • Respecto a las pagas extraordinarias deberás descontarle la parte proporcional a los días dejados de trabajar. Es decir, a los efectos de la huelga, tal y como indicabas en tu primer mensaje, 4,2 días.

  4. Si nuestra jornada laboral es a turnos de lunes a domingo, con dos dias de libranza a la semana…y nuestra jornada es de 39 h semanales y en las nóminas tenemos incluidas las pagas prorrateadas y nuestro salario bruto hora es 8,12 y la empresa nos descuenta 8,53 por hora en cada huelga…esa diferencia nos indican que es el 0.4 de tiempo de descanso. Ese 0.4 que tanto por ciento es?? cómo se calcula?? en base a qué???…porque si yo calculo sobre mi bruto de dia (8,12)..el resultado de 8,53 no me sale. Bueno, no se si me he explicado bien..pero a ver si me podeis ayudar.

    Un saludo,

    Susana

    • Regla de tres: si a 5 días de trabajo corresponden 2 días de descanso semanal, por un día de trabajo, corresponden… 0,4 días de descanso semanal.

  5. ¿Puede rebajar la empresa la cotización máxima de la Seguridad Social cuando se hace una huelga a pesar de que, tras los descuentos por ella, el salario, con el prorrateo de extraordinarias e incentivos que no se cobran todos los meses, sobrepasa ese máximo?. He buscado en la normativa pero no encuentro ningún artículo que diga que se puede hacer esto. Habla de que el mínimo y el máximo son cantidades absolutas (sin variación hacia arriba en caso de la máxima o hacia abajo si se trata de la cotización mínima ) y por lo tanto no relativas para poder bajar ese máximo cuando se trabajan 29 días al mes por haber realizado una huelga.

    • La base máxima de cotización (3230,10 euros/mes) se corresponde con la cotización del mes completo. Si el trabajador hace huelga un día, la base máxima se prorratea a 29 días.

      • ¿En qué decreto y en qué artículo de él viene establecido que por 29 días de trabajo no se puede cotizar por el máximo?. Sigo leyendo que lo máximo al mes es 3198,00 en 2010 pero no que se prorratee. Si variase por haber trabajado un día menos (por huelga) se trataría de una cantidad relativa (que depende del número de días trabajados) y no una cantidad absoluta.

        • La base máxima de cotización es mensual, es decir, se corresponde con un mes, es decir, con 30 días de cotización. No recordamos ningún artículo donde se establezca que dicha base máxima sea un tope absoluto, y sí que es una base máxima MENSUAL (Orden TIN 41/2011). Piensa que también existen unas bases máximas diarias que son, además, equivalentes a las mensuales (de 30 días). Por tu razonamiento, si para 29 días sigue primando la base máxima “absoluta”… ¿para un día cotizado también?.

  6. En este decreto sobre la normativa de cotizaciones se habla de límites absolutos mínimo y máximo y al no haber en la orden ministerial un artículo que diga lo contrario (sigo sin encontrarlo) pienso que si tras descontar las cantidades por la huelga se llega también a la cotización máxima debe cotizar la empresa por ella.
    Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
    Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
    1. Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido.
    1º. La cuantía del referido límite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    2º. Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.

    • Entonces ¿por un día cotizado también se aplica la base máxima? Lo sentimos, pero no estamos de acuerdo.

  7. Efectivamente. Lo que nunca podrá pasar es de la cotización máxima. Leo por ahí en una página de internet el sueldo estratosférico del presidente de Iberdrola (fijo de 1125000 euros en seis meses más variable, más…). Supongamos que el próximo día 31 de enero haya un cambio de presidente y entre otra persona con ese mismo sueldo. El sueldo fijo por ese único día trabajado en el mes de enero sería 1125000/180, es decir 6250 euros. Según tú sólo debería cotizar Iberdrola por los menos de 200 que es prorrateo de un día de la cotización máxima. Me parecería vergonzoso que en el caso hipotético anterior se hiciese como tú opinas, mucho más con el déficit de la Seguridad Social que ha habido el año pasado.
    Por otra parte y mientras no lea en algún artículo de la normativa que hay que prorratear la base máxima (y tú tampoco lo has visto porque me lo habrías dicho) no opino igual sobre este tema.

    • El prorrateo de bases ya viene contemplado por la propia Seguridad Social cuando, en la Orden de cotización que te enlacé en la primera respuesta, establece las bases máximas de cotización de los grupos 8 al 11 en términos diarios equivalentes al mensual (107,67 euros/día x 30 = 3.230,10 en 2011). ¿Por un día trabajado habría de cotizar diferente un trabajador del grupo 8 que un trabajador del grupo 1?

      En cuanto al ejemplo que pones, recuerda que estamos hablando de cotización, no del impuesto sobre la renta. Y aquí no podemos confundir conceptos, esto es muy importante. Es decir, estamos hablando de un seguro, exactamente igual que el seguro del hogar o del coche. Se cotiza, no tanto en base a la capacidad que se tiene de aportar (esto es un concepto tributario), sino en función de unas prestaciones a obtener (enfermedad, desempleo, jubilación…), prestaciones que así mismo tienen unos límites. Y por esos límites, se establecen unas bases máximas.

      Tomando tu mismo ejemplo, lo utilizamos para contraargumentar: ganes 1.000, 6.250 o, seamos más exagerados, 1.000.000 de euros mensuales (un futbolista profesional de élite), la base de cotización mensual máxima sigue siendo 3.230,10 (en 2011) y se cotiza en base a esa base máxima.
      Insistimos: se cotiza para obtener unas prestaciones que tienen unos máximos, no tanto por la capacidad.

  8. En la normativa sobre cotizaciones máximas y mínimas para contingencias comunes que se publica cada año vienen dos tablas de bases claramente diferenciadas: una de los grupos de cotización 1 al 7 con cantidades mínimas y máximas mensuales y otra, como tú dices, de los grupos 8 al 11 en que se indica la cantidad máxima de cotización diaria que al multiplicarla por 30 coincide con la máxima mensual de la primera tabla.
    ¿Por qué se publican dos tablas diferentes? ¿Por qué en la primera tabla vienen bases máximas mensuales y en la segunda bases máximas diarias? Mi respuesta es que porque son diferentes ya que no tendría sentido en otro caso y la publicación sería en una única tabla para todos los grupos de cotización del 1 al 11 al igual que la de los tipos de cotización. Mi grupo de cotización está en la primera tabla y según ella pienso que hay que tener en cuenta la base máxima mensual si tu sueldo llega a ella a pesar de haber descontado la empresa lo correspondiente a la huelga.

    BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
    Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
    euros/mes euros /mes
    1 Ingenieros y Licenciados.
    Personal de alta dirección
    no incluido en el artículo 1.3.c)
    del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y
    Ayudantes Titulados 867 3.230,10
    3 Jefes Administrativos y de Taller 754,2 3.230,10
    4 Ayudantes no Titulados 748,2 3.230,10
    5 Oficiales Administrativos 748,2 3.230,10
    6 Subalternos 748,2 3.230,10
    7 Auxiliares Administrativos 748,2 3.230,10
    Bases mínimas Bases máximas
    euros/día euros /día
    8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
    9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
    10 Peones 24,94 107,67
    11 Trabajadores menores de dieciocho años,
    cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67

    TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
    CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
    Comunes 23,6 4,7 28,3
    Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12 2 14
    Resto Horas Extraordinarias 23,6 4,7 28,3

    • Según tus razonamientos, un trabajador del grupo 8 que trabaje un día y que gane 4000 euros por dicho día, deberá cotizar por 107,67, pero si perteneciera al grupo 1, debería cotizar por 3.230,10. Esto no tiene ningún sentido.

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