Descuento por huelga
El descuento en los salarios de los trabajadores por motivo de huelga siempre ha sido una cuestión polémica. Sin embargo, hace ya bastantes años fue aclarada por el Tribunal Supremo con sucesivas sentencias (a modo de ejemplo, STS 18-4-94 ó STS 13-3-2001) en las que se establecÃa cual era la forma correcta de calcular la deducción correspondiente a los dÃas de huelga y que, a modo de resumen, exponemos aquÃ:
- Descuento de cada jornada dejada de trabajar.
- Descuento de los dÃas de descanso semanal y festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.
- Descuento de la parte proporcional de pagas extraordinarias, si bien ésta parte sólo podrá ser deducida cuando corresponda realizar el abono de dichas pagas.
- Descuento de la parte proporcional del descanso semanal del perÃodo en que se haya producido la huelga (en una semana de trabajo de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada dÃa de huelga supone, además del descuento de ese dÃa, un descuento de 0,4 dÃas de salario del descanso semanal).
Por otro lado no es posible el descuento:
- Sobre la parte proporcional de futuros festivos posteriores a la huelga.
- Sobre las vacaciones.

Una pregunta, el artÃculo se refiere a los descuentos, podrÃan indicarme como afecta la huelga a la cotización de empleado y empresa? Gracias
Durante las situaciones de huelga, empresario y trabajador quedan suspendidos de la obligación de cotizar. Para ello la empresa debe informar a la Seguridad Social de cuales son los trabajadores huelguistas. Por ejemplo, para la huelga del pasado 29 de septiembre, el sistema RED previó el mecanismo y modo de esa comunicación.
Es decir, que si el trabajador hace huelga 3 dÃas, lunes, martes y miércoles, hemos de descontar los 3 dÃas de salario y 0,4 x 3 = 1,2 dÃas de salario por la proporción del descanso semanal.
Total de dÃas a descontar: 3 + 1,2 = 4,2 dÃas de salario.
Respecto a la paga extra, quiere decir que, por ejemplo en julio, cuando reciba su paga extra, en vez de recibir 30 dÃas, recibirá 27 dÃas?
Un saludo y gracias.
Perdón, en el post anterior, al referirme a las pagas extras, querÃa decir a la parte proporcional de dÃas, es decir:
365 dÃas —————– 60 dÃas de paga extra
362 dÃas ——————– x
X = 0,5 dÃas, que habrá que restarle de los 60 dÃas que le corresponden de pagas extras.
Respecto a las pagas extraordinarias deberás descontarle la parte proporcional a los dÃas dejados de trabajar. Es decir, a los efectos de la huelga, tal y como indicabas en tu primer mensaje, 4,2 dÃas.
Si nuestra jornada laboral es a turnos de lunes a domingo, con dos dias de libranza a la semana…y nuestra jornada es de 39 h semanales y en las nóminas tenemos incluidas las pagas prorrateadas y nuestro salario bruto hora es 8,12 y la empresa nos descuenta 8,53 por hora en cada huelga…esa diferencia nos indican que es el 0.4 de tiempo de descanso. Ese 0.4 que tanto por ciento es?? cómo se calcula?? en base a qué???…porque si yo calculo sobre mi bruto de dia (8,12)..el resultado de 8,53 no me sale. Bueno, no se si me he explicado bien..pero a ver si me podeis ayudar.
Un saludo,
Susana
Regla de tres: si a 5 dÃas de trabajo corresponden 2 dÃas de descanso semanal, por un dÃa de trabajo, corresponden… 0,4 dÃas de descanso semanal.
¿Puede rebajar la empresa la cotización máxima de la Seguridad Social cuando se hace una huelga a pesar de que, tras los descuentos por ella, el salario, con el prorrateo de extraordinarias e incentivos que no se cobran todos los meses, sobrepasa ese máximo?. He buscado en la normativa pero no encuentro ningún artÃculo que diga que se puede hacer esto. Habla de que el mÃnimo y el máximo son cantidades absolutas (sin variación hacia arriba en caso de la máxima o hacia abajo si se trata de la cotización mÃnima ) y por lo tanto no relativas para poder bajar ese máximo cuando se trabajan 29 dÃas al mes por haber realizado una huelga.
La base máxima de cotización (3230,10 euros/mes) se corresponde con la cotización del mes completo. Si el trabajador hace huelga un dÃa, la base máxima se prorratea a 29 dÃas.
¿En qué decreto y en qué artÃculo de él viene establecido que por 29 dÃas de trabajo no se puede cotizar por el máximo?. Sigo leyendo que lo máximo al mes es 3198,00 en 2010 pero no que se prorratee. Si variase por haber trabajado un dÃa menos (por huelga) se tratarÃa de una cantidad relativa (que depende del número de dÃas trabajados) y no una cantidad absoluta.
La base máxima de cotización es mensual, es decir, se corresponde con un mes, es decir, con 30 dÃas de cotización. No recordamos ningún artÃculo donde se establezca que dicha base máxima sea un tope absoluto, y sà que es una base máxima MENSUAL (Orden TIN 41/2011). Piensa que también existen unas bases máximas diarias que son, además, equivalentes a las mensuales (de 30 dÃas). Por tu razonamiento, si para 29 dÃas sigue primando la base máxima “absoluta”… ¿para un dÃa cotizado también?.
En este decreto sobre la normativa de cotizaciones se habla de lÃmites absolutos mÃnimo y máximo y al no haber en la orden ministerial un artÃculo que diga lo contrario (sigo sin encontrarlo) pienso que si tras descontar las cantidades por la huelga se llega también a la cotización máxima debe cotizar la empresa por ella.
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
ArtÃculo 9. LÃmites absolutos, máximo y mÃnimo, y lÃmites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
1. Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al lÃmite máximo absoluto establecido.
1º. La cuantÃa del referido lÃmite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2º. Dicho lÃmite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorÃas profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los RegÃmenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.
Entonces ¿por un dÃa cotizado también se aplica la base máxima? Lo sentimos, pero no estamos de acuerdo.
Efectivamente. Lo que nunca podrá pasar es de la cotización máxima. Leo por ahà en una página de internet el sueldo estratosférico del presidente de Iberdrola (fijo de 1125000 euros en seis meses más variable, más…). Supongamos que el próximo dÃa 31 de enero haya un cambio de presidente y entre otra persona con ese mismo sueldo. El sueldo fijo por ese único dÃa trabajado en el mes de enero serÃa 1125000/180, es decir 6250 euros. Según tú sólo deberÃa cotizar Iberdrola por los menos de 200 que es prorrateo de un dÃa de la cotización máxima. Me parecerÃa vergonzoso que en el caso hipotético anterior se hiciese como tú opinas, mucho más con el déficit de la Seguridad Social que ha habido el año pasado.
Por otra parte y mientras no lea en algún artÃculo de la normativa que hay que prorratear la base máxima (y tú tampoco lo has visto porque me lo habrÃas dicho) no opino igual sobre este tema.
El prorrateo de bases ya viene contemplado por la propia Seguridad Social cuando, en la Orden de cotización que te enlacé en la primera respuesta, establece las bases máximas de cotización de los grupos 8 al 11 en términos diarios equivalentes al mensual (107,67 euros/dÃa x 30 = 3.230,10 en 2011). ¿Por un dÃa trabajado habrÃa de cotizar diferente un trabajador del grupo 8 que un trabajador del grupo 1?
En cuanto al ejemplo que pones, recuerda que estamos hablando de cotización, no del impuesto sobre la renta. Y aquà no podemos confundir conceptos, esto es muy importante. Es decir, estamos hablando de un seguro, exactamente igual que el seguro del hogar o del coche. Se cotiza, no tanto en base a la capacidad que se tiene de aportar (esto es un concepto tributario), sino en función de unas prestaciones a obtener (enfermedad, desempleo, jubilación…), prestaciones que asà mismo tienen unos lÃmites. Y por esos lÃmites, se establecen unas bases máximas.
Tomando tu mismo ejemplo, lo utilizamos para contraargumentar: ganes 1.000, 6.250 o, seamos más exagerados, 1.000.000 de euros mensuales (un futbolista profesional de élite), la base de cotización mensual máxima sigue siendo 3.230,10 (en 2011) y se cotiza en base a esa base máxima.
Insistimos: se cotiza para obtener unas prestaciones que tienen unos máximos, no tanto por la capacidad.
En la normativa sobre cotizaciones máximas y mÃnimas para contingencias comunes que se publica cada año vienen dos tablas de bases claramente diferenciadas: una de los grupos de cotización 1 al 7 con cantidades mÃnimas y máximas mensuales y otra, como tú dices, de los grupos 8 al 11 en que se indica la cantidad máxima de cotización diaria que al multiplicarla por 30 coincide con la máxima mensual de la primera tabla.
¿Por qué se publican dos tablas diferentes? ¿Por qué en la primera tabla vienen bases máximas mensuales y en la segunda bases máximas diarias? Mi respuesta es que porque son diferentes ya que no tendrÃa sentido en otro caso y la publicación serÃa en una única tabla para todos los grupos de cotización del 1 al 11 al igual que la de los tipos de cotización. Mi grupo de cotización está en la primera tabla y según ella pienso que hay que tener en cuenta la base máxima mensual si tu sueldo llega a ella a pesar de haber descontado la empresa lo correspondiente a la huelga.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización CategorÃas Profesiones Bases mÃnimas Bases máximas
euros/mes euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección
no incluido en el artÃculo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados 867 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,2 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,2 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,2 3.230,10
6 Subalternos 748,2 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,2 3.230,10
Bases mÃnimas Bases máximas
euros/dÃa euros /dÃa
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categorÃa profesional 24,94 107,67
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,6 4,7 28,3
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12 2 14
Resto Horas Extraordinarias 23,6 4,7 28,3
Según tus razonamientos, un trabajador del grupo 8 que trabaje un dÃa y que gane 4000 euros por dicho dÃa, deberá cotizar por 107,67, pero si perteneciera al grupo 1, deberÃa cotizar por 3.230,10. Esto no tiene ningún sentido.