Los contratos para la formación tras la reforma laboral
Son numerosas los cambios normativos acerca de los contratos para la formación, sin embargo vamos a centrarnos en aquellos aspectos que influyen en la confección de la nómina y los seguros sociales:
Salario
Según la nueva redacción del ET dada por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (art. 12 del RDL 10/2010), la retribución del trabajador contratado para la formación seguirá siendo durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
Por otro lado, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica cuando se entienda cumplido el requisito de formación teórica, lo cual sucederá cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
En esta materia, los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron en su momento (disposición transitoria octava del RDL 10/2010).
Cotización por desempleo
La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, incluida el desempleo (art. 12 del RDL 10/2010), de la que hasta ahora estaban excluidos los contratados para la formación. Por tanto, a partir de ahora, los contratos para la formación cotizarán por desempleo por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima de contingencias profesionales el mismo tipo de cotización establecido para el contrato en prácticas, es decir, actualmente el 7,05% (5,50% del empresario y 1,55% del trabajador). Leer artículo sobre la cotización por desempleo para 2011. Del Boletín de Noticias RED 2010/09 podemos deducir que las nuevas cuotas por desempleo de los contratos para la formación serían de 39,07€ (30,48 € a cargo de la empresa y 8,59 a cargo del trabajador) resultado de aplicar los tipos señalados al 75% de la base mínima de cotización (738,90 x 75% = 554,18), ya que esa es, tal y como se indica en la normativa sobre los contratos para la formación (art.16 del Real Decreto 488/1998), la base reguladora a los efectos del cálculo de las prestaciones de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
Esta extensión de la protección por desempleo será aplicable también a los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma cuando sean prorrogados (disposición transitoria octava del RDL 10/2010).
La extensión de la protección por desempleo no será aplicable a los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo (disposición adicional tercera del RDL 10/2010).
Bonificaciones de cuotas
Desde el 18 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2011, tanto empresas como trabajadores desempleados inscritos que celebren contratos para la formación tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional. Para que la empresa tenga derecho a esta bonificación, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla computado de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del art.10.4. del RDL 10/2010.
Estas bonificaciones serán aplicables también a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma que sean prorrogados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas (art. 11 y disposición transitoria octava del RDL 10/2010).
Todas estas bonificaciones no serán de aplicación a los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Sistema RED
Existe información sobre la gestión de los contratos para la formación en el sistema RED en los siguientes boletines de noticias:

Hola. Me parece muy interesante tu exposición.
Ahora bien, quisiera comentarte que la bonificación de los contratos de formación no está sujeta al art. 10.4 del RDL 10/2010.
El artículo 10 se refiere como expresa el texto legal a las Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
El apartado 4 de ese artículo expresa: “Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas en este artículo …”
Habla de ese artículo 10, que se refiere a los contratos indefinidos. El contrato de formación no es un contrato indefinido, luego no cabe aplicarse a las bonificaciones del 100 % de los contratos de formación.
Saludos.
Sin duda la redacción que hice da lugar a confusión. Lo que quería decir es que para el cómputo de dicho incremento de plantilla, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.4 del real decreto-ley. Gracias por la corrección. Voy a modificar la redacción ahora mismo.
Es que sigo sin entender la vinculación que le quieres dar.
Son temas independientes, por un lado el art. 10 que exige mantener un nivel de empleo de contratos fijos.
Y por otro lado el art. 11 que trata de los contratos de formación que nunca llegan a entrar en el nivel de empleo fijo, salvo que se transformaran en indefinidos.
A ver si puedes aclararlo.
Saludos.
Te transcribo literalmente el art. 11, en negrita lo que es de interés en este caso:
Dicho de otro modo, el art.11 se remite al 10.4 para establecer como se debe computar el requisito del incremento de plantilla preciso para bonificar los contratos de formación. No hay ninguna mezcla, simplemente el texto del RDL se remite a cómo se debe computar ese requisito que también ha establecido para otros contratos anteriormente.
Lo que no me acaba de quedar claro es que si un contrato formativo es temporal,¿ como va a suponer éste el incremento de empleo fijo en la empresa?
Por lo que no hay seguridad a la hora de establecer si un contrato formativo será o no bonificado.
Vosotros que opinais.
Y por otro lado, quería preguntaros si las cotizaciones de un contrato formativo no bonificado quedarían de la siguiente manera:
CC 35,92
CP 4,12
Fogasa 2,28
FP1,25
Desempleo:52,09, que sale de aplicar a la base mínima del 5,5% y el 1,55%
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Es que no habla de incrementar el empleo fijo, sino de un incremento de plantilla: “… el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.4 de este Real Decreto-ley.” Otra cosa es que el art.10.4 esté redactado inicialmente para el incremento de empleo fijo.
Las cuotas las veo correctas.
Rectifico (con alguna que otra cautela): del Boletín de Noticias RED 2010/09 podemos deducir que las nuevas cuotas por desempleo de los contratos para la formación serían de 39,07€ (30,48 € a cargo de la empresa y 8,59 a cargo del trabajador) resultado de aplicar los tipos del 1,55% y 5,50% respectivamente al 75% de la base mínima de cotización (738,90 x 75% = 554,18), ya que esa es, tal y como se indica en la normativa sobre los contratos para la formación (art.16 del Real Decreto 488/1998), la base reguladora a los efectos del cálculo de las prestaciones de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
Leer artículo sobre la cotización por desempleo para 2011.
Gracias de nuevo por la ayuda.
buenos dias, tenia una duda en relacion al nuevo contrato por fomento a la contratacion indefinida. Supongamos que el dia 19 de julio se hace una transformacion de contrato temporar en esta nueva clase de contrato de fomento, y a finales de Agosto se despide a este trabajador por causas objetivas, acogiendose a los 33 dias de los cuales 8 paga fogasa direcatmante al trabajador. Esto es asi??? o tiene que pasar un año desde que es indefinido para poderse acoger a este nuevo contrato de fomento.
Y si despides a un trabajador con contrato indefinido generico, no fomento, luego para poder contratar a un trabajador por fomento de empleo no puedes no???
hola, igual peco de ingenua pero la bonificacion de 100 % en lo relativo al trabajador, como se refleja??, se hace la nomina sin ninguna retención o se le retiene y luego devuelve, lo cual me parece un poco absurdo ya segun lo escribo , o se pone en los seguros sociales como si se hubiera retenido y luego se devuelve?? gracias de antemano
No le descuentas nada.
muchas gracias, y lo ultimo en los seguros sociales ponemos la cotizacion de empresa y trabajadores y luego pedimos la bonificacion del 100% no ?
Suponemos que sí, como todas las bonificaciones, aunque la Seguridad Social no ha publicado ninguna instrucción al respecto.
Por si se de ayuda….
En el boletín de cotización a la SS tc-2: en la casilla 601 tiene que aparecer ej. 130 Eur ( o el importe ( 5 eur/hora/a distancia y 8 eur/hora/presencial,) correspondiente a la formación teórica mensual o su parte proporcional.Y en la casilla 699 tiene que resultar la resta de 130 Eur menos el importe de las casillas 511+512 (699= 511+512-601.
Saludo
Gracias por tu respuesta, pero creo que no se refiere a la bonificación por formación, sino a las bonificaciones de las cuotas de cotización establecidas en la Reforma Laboral.
si, gracias, me referia a las bonificaciones del 100% establecidas por la reforma laboral y no a las de horas de formación
Hola, me prodríais mandar un modelo de nómina de un trabajador con un contrato para la formación, en situación de baja por accidente laboral durante los primeros 10 días del mes, con un salario mensual de 900€ y parte de paga extra 150€.
CC= 5,97€
Formación profesional= 0,15€
IRPF= 2%
Me prodrías especificar también en el apartado de determinación de las bases de cotización,como se refleja la base de cotización por IT.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo. Elena Herranz
No resolvemos supuestos prácticos. ¿Cuáles son tus dudas?
HOLA:
TENGO DOS DUDAS CON LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, LA PRIMERA ES SI, EL CONVENIO ME INDICA QUE DURANTE EL PRIMER AÑO PERCIBIRÁ EL 80% Y EL SEGUNDO AÑO EL 90%, ¿TENGO QUE QUITAR TAMBIEN EL 15% DEDICADO A LA FORMACIÓN TEÓRICA?
Y LA SEGUNDA DUDA ES SOBRE LA BONIFICACIÓN DEL 100%, ES QUE SI POR EJEMPLO SU SALARIO ES DE 800 €, ¿SOLO TENDRÉ QUE QUITAR AL TRABAJADOR EL IRPF?, O ¿EN LA NÓMINA ME DEBEN APARECER LOS DESCUENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL? ¿ES QUE SI LA EMPRESA SE BONIFICA DEL 100% DE LAS CUOTAS, ENCIMA NO VA A QUITÁRSELA DEL SALARIO DEL TRABAJADOR, ¿NO?
MUCHAS GRACIAS
En cuanto a la primera pregunta, entendemos que con esos porcentajes ya está descontada la parte del tiempo dedicada a formación teórica.
Respecto a la segunda y posteriores preguntas, efectivamente, solo tendrías que descontar la retención por IRPF si es que le correspondiera algún porcentaje. Tras la reforma laboral, la bonificación es tanto para la empresa como para el trabajador.
tengo un contrato de formacion en un taller de empleo mi sueldo seria SMI+1.50 de sueldo con derecho a 2 pagas extras prorrateadas,y 30 dias de vacaciones, me ha venido un embargo de la seguridad social mi pregunta es ¿cuanto me tendrian que desquital al mes en mi nomina?
Puedes calcularlo tú misma a partir de la información contenida en este artículo: Embargo en la nómina.
Hola Activo,un saludo:
Desde que comentaste anteriormente : te copio el comentario de arriba, el “07/08/2010 en 00:57 Rectifico (con alguna que otra cautela): del Boletín de Noticias RED 2010/09 podemos deducir que las nuevas cuotas por desempleo de los contratos para la formación serían de 39,07€ (30,48 € a cargo de la empresa y 8,59 a cargo del trabajador) resultado de aplicar los tipos del 1,55% y 5,50% respectivamente al 75% de la base mínima de cotización (738,90 x 75% = 554,18), cómo se calculaba el desempleo( base de profesionales por el 75%) pero que nos lo tamasemos coon reservas.”
Me lo tomé con reservas (aunque lo apliqué), y como intuias, ya he visto en RED 2011/02 un giro a lo dicho y ahora se sacan que el importe del desempleo sale directamente de la base sin aplicar el 75%.Es decir: Cuota empresa: 41,15€ y de trabajador 11,60€.
Lo dicho que lo han rectificado.
Nos habíamos dado cuenta, María Jesús, gracias. De hecho, lo habíamos comentado en algún foro por si alguien más se había percatado. Mañana o pasado publicaremos un pequeño artículo sobre el tema.
Respecto a lo del año pasado, en principio no creemos que haga falta que las empresas rectifiquen nada ya que, como tú misma ya has observado, ellos mismos reconocen que se ha producido un cambio de criterio o de interpretación por su parte.