Atrasos de convenio
Los salarios, como parte del contenido normativo de los convenios, tienen una vigencia temporal limitada -aunque prorrogable- después de la cual normalmente serán revisados o renegociados.
Es habitual que, debido al alargamiento de las negociaciones o la simple tardanza en la formalización de las revisiones mediante su publicación en el boletín oficial correspondiente, las nuevas tablas salariales no lleguen a entrar en vigor inmediatamente después de la finalización de vigencia de las anteriores. Este retraso provoca que, durante un tiempo -unos meses, en ocasiones años-, los trabajadores estén percibiendo un salario “anticuado”, situación que suele cubrirse acordando la entrada en vigor del nuevo pacto salarial con efectos retroactivos, lo que dará lugar a la obligación de liquidarles las cantidades dejadas de percibir durante ese tiempo -los atrasos de convenio- en los plazos que en cada caso se establezcan. En otros casos, y sin perjuicio de lo anterior, los convenios establecen pagas de atrasos sobre los salarios del año anterior por desviaciones que se produzcan en el IPC definitivo, de la misma forma que sucede con las pensiones contributivas públicas desde hace algún tiempo.
Hay que señalar que ninguna de estas clases de atrasos da lugar a intereses de mora, ya que, pese a suponer pagos correspondientes periodos ya pasados, la deuda tiene que ser exigible, vencida y líquida, y mientras los nuevos salarios no estén acordados, no son ni exigibles, ni líquidos, ni ha vencido su plazo, tal y como vienen estableciendo los tribunales.
Complemento “a cuenta”
Para ese tiempo en que los salarios se perciben “anticuados”, empresas y trabajadores suelen pactar a menudo el abono en nómina de una cantidad “a cuenta” del nuevo convenio; las primeras, con el fin de evitar una excesiva acumulación de atrasos que pueda desequilibrar sus previsiones de tesorería, y los segundos para ver incrementados sus salarios y poder hacer frente al aumento del coste de la vida. Una vez entren en vigor los nuevos salarios, dichas cantidades “a cuenta” se descontarían de la liquidación de atrasos que hubiese que efectuar.
Cotización de los atrasos
Además del pago de atrasos a los trabajadores, habrán de ingresarse en la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a esos salarios atrasados en la forma y plazos establecidos al efecto.
Conforme a lo que se indica en el artículo 27 de la Orden anual de cotización (Orden TIN/25/2010), cuando se abonen salarios con carácter retroactivo debe formalizarse una liquidación complementaria, de acuerdo con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. Esta liquidación se realizará en un único TC-1 siempre y cuando los salarios correspondan al mismo año natural y durante el período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Dicho boletín estará acompañado de un único modelo TC-2 compuesto por una página por cada mes objeto de la liquidación, siendo numeradas de forma consecutiva en orden ascendente de período de liquidación.
El plazo de ingreso de las cuotas resultantes será el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el convenio o, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Cuando el convenio se publica con posterioridad a la fecha en que conforme al mismo han de abonarse los incrementos salariales, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente al de la publicación. No obstante, si dichos atrasos fueran abonados con anterioridad a la publicación, el plazo finalizaría el último día del mes siguiente a aquél en que se efectuó el abono.
Por último, hay que señalar que es necesaria la autorización previa de la Seguridad Social para que el ingreso pueda efectuarse sin recargo (recordemos que se tratan de cuotas correspondientes a periodos ya liquidados), salvo que las liquidaciones de cuotas se transmitan a través del sistema RED.
Disposiciones legales sobre cotización de atrasos:
- Artículo 56.1.c.3. del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
- Artículo 27 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- Instrucción 1.13 de la Circular 3-002 de la Seguridad Social, de 12 de marzo, sobre normas de cotización y recaudación para el año 2010.
Tributación (retenciones) de los atrasos
También deben liquidarse en Hacienda las retenciones que proceda efectuar sobre los atrasos de convenio. En este caso conviene aclarar en primer lugar qué tipo de retención debe aplicarse.
Si los atrasos pertenecen se corresponden con meses del periodo impositivo en curso, se aplicará el tipo que corresponda al trabajador en el momento de su abono, sin perjuicio de la regularización del tipo de retención a que pueda dar lugar los incrementos salariales previstos en el convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.3 del RIRPF.
Respecto a los atrasos correspondientes a periodos impositivos pasados, habrá que estar a lo previsto en el artículo 14 de la LIRPF, el cual establece la siguiente regla acerca de la imputación temporal de los rendimientos del trabajo:
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Por tanto, en la medida que los atrasos de convenio son exigibles únicamente a partir del acuerdo del nuevo pacto salarial, deben imputarse al ejercicio en que éste tenga lugar, quedando por tanto sometidos al tipo de retención que corresponda al trabajador en el momento del abono, sin perjuicio de la regularización del tipo de retención a que pueda dar lugar los incrementos salariales previstos en el convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.3 del RIRPF. El mismo tratamiento tienen los pagos de atrasos que se efectúan a menudo durante los meses de enero o febrero, correspondientes a cláusulas de revisión de salarios de años anteriores referidas a desviaciones del IPC definitivo respecto a lo inicialmente previsto, algo muy frecuente en la práctica convencional actual (ver consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V1299-06).
Por tanto, solamente aquellos atrasos que realmente corresponda imputar a ejercicios anteriores según lo establecido en la LIRPF, estarían sometidos al tipo de retención fijo del 15% previsto en el artículo 80.1.5 del RIRPF.
Todas estas retenciones se ingresarán en los plazos y forma habituales, junto con las de los salarios mensuales normales, en los primeros veinte días naturales siguientes al trimestre en que se efectúe el pago de los atrasos, mediante la presentación y liquidación del modelo 110.

Hola,
Llevo trabajando en una multinacinal desde octubre del 2008 y el 30 de septiembre de 2010 causaré baja voluntaria. Tengo claro cuales son los conceptos a devengar en mi finiquito, pero me surgen dudas respecto a los ATRASOS DE CONVENIO.
El convenio que me aplican es el “convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificacion, orgnizacion de empresas y contables” . La última versión que he encontrado en internete corresponde al año 2006, no sé si hay uno posterior.
Mi categoría profesional es “Profesional/Tecnico de apoyo” o “Staff Assistant”
Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar en el finiquito los correspondientes atrasos de convenio. Por lo que he leído,y en el supuesto de que no se haya hecho una revisión salarial desde el 2006 en dicho convenio, asumo que no me corresponde percibir los atrasos de convenio. Además, por lo que entiendo, solo tendría un mes para reclamarla dichas cuotas desde que se publicara la actualización en el convenio.
Muchas gracias.
Saludos.
Susana
El convenio que mencionas fue sustituido por el “XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de mercado y de la opinión pública”. El texto del convenio con las respectivas revisiones salariales hasta 2009 y una pequeña corrección de errores las tienes en los BOE Nº 82 de 4 de abril de 2009 y Nº 204 de 23 de agosto de 2010. Para 2010 no conozco revisión alguna. La pregunta que surge es si te han aplicado dichas revisiones en la nómina y si con la publicación del nuevo convenio te abonaron los atrasos correspondientes.
En el supuesto de que se paguen atrasos por sentencia de años anteriores y se aplique el 15% ¿qué sucede si una persona tiene una retención del 0% porque tiene una minusvalía y es el tipo que hay que aplicar? Hacienda le devolverá el dinero retenido pero, ¿es correcto o no que la empresa aplique el artículo 80.1.5 y le descuente el 15 %?
Un saludo
No creo que debas aplicar el 15%. Artículo 14.2, letras “a” y “b” de la LIRPF:
Por tanto, habría que aplicar el tipo correspondiente a 2010. Además, como es probable que esos atrasos no habrán sido previstos en el cálculo del porcentaje de retención de este año, habría que regularizarlo teniendo en cuenta, además, que si los atrasos comprenden un espacio temporal a dos años, sería aplicable la reducción del 40% por rendimientos irregulares.
Te adjunto una consulta vinculante de la Agencia Tributaria sobre el tema: http://tinyurl.com/3554a2g
No sé, pero leyendo la consulta viculante, último párrafo pienso que sí lo debería aplicar. De todas formas, muchísimas gracias.
Según las reglas especiales de imputación temporal, son rendimientos de este año: “… los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.”
Buenas Tardes
Estoy trabajando en una Empresa desde hace tres meses y medio y siempre me han retenido un 2% pero desde Agosto no me aplican retención alguna, percibiendo unos cuantos euros mas. Pregunto a la gestoria que lleva los temas de mi empresa pero dice que las nóminas le salen así y que es porque se entiende que ya me han retenido suficiente por este año…eso es posible? Por esa regla de tres, no hacía falta que me retuvieran en todo el año ya que siempre me devuelven como unos 180 € en la declaración de la renta.
Espero su respuesta, la verdad es que de estos temas no sé nada. Gracias de antemano
Un Saludo
Perdón…en la empresa estoy trabajando tres años y medio
Un saludo
No es posible contestarte adecuadamente por falta de información respecto a tus retribuciones, situación personal y familiar, tipo de contrato… Pero sí podemos decirte que el tipo de retención del 2% suele obedecer a los contratos de duración inferior al año. Y que en base a ello, solo podemos especular que, por ejemplo, durante este año te hayan hecho un contrato indefinido, lo que juntado al hecho de que tuvieras unas retribuciones bajas, diera lugar a un tipo de retención cero.
una nómina de atrasos reteniendo un 15% se debe incluir en el modelo 190 como retribuciones anuales? es decir que al calcular el IRPF del año 2010 debo incluir como retrib. anuales las nominas de enero a diciembre+ la de atrasos o solo las nominas de enero a diciembre puesto que la nomina de atrasos va al 15% segun art. 80.1.5 RIRPF
Acaban de cambiarnos el convenio de clinicas privadas en madrid,no entiendo como nos estan dando los ateasos puesto q algunos empleados les dieron todo de golpe y ami solo 300euros lo demas estoy cobrando lo mismo q todos los meses.1090.me gustaria saber cuanto me tienen q dar de mas para calcularlo puesto q mi sueldo base anterior era de 1005.
Tendrás que ver desde qué fecha deberían haberte abonado el nuevo salario, y calcular la diferencia por cada uno de los meses transcurridos.
hola activo, te formulo aqui una pregunta que hice ya hace tiempo en el foro y no me respondieron, es sobre el concepto a cuenta de convenio, en la nomina de mi novio aparece siempre,desde enero suele ser una cantidad mayor y una vez que sale el convenio se la reducen un poco pero la siguen poniendo, le dijeron que es para compensar las posibles subidas que pueda haber y que es como un concepto consolidado, y veo que esas cantidades cotizan y tributan irpf igual que los otros conceptos que tiene en nomina,
esta bien lo que hace la empresa?
Es correcto. Ese concepto es un concepto absorbible, es decir, sometido a decisión del empresario en virtud de su naturaleza, al mecanismo de absorción y compensación salarial, por el cual las mejoras sobre el salario de convenio quedan compensadas y absorbidos por los incrementos del salario de convenio.
muchas gracias, por tu respuesta ,
pero me sigue quedando la duda de que cuando sale el convenio y le ponen los demas conptos de la nomina con los importes cambiados el concepto a cuenta sigue apareciendo tambien( el importe un poco rebajado , pero sigue apareciendo) , no deberian quitarselo hasta enero del año siguiente??
es que esta un poco mosqueado con esto a ver si en un futuro la empresa se lo pudiera reclamar!!aunque lo ha preguntado en varias ocasiones y siempre le han dicho que es como otro importe mas que cobra en la nomina
Así sería si fuera un concepto “a cuenta de convenio” puro, tal y como lo definimos en nuestro artículo. Pero por lo que describes, se trata más de una mejora sobre el salario de convenio que va disminuyendo conforme los conceptos del convenio aumentan por las sucesivas revisiones anuales.
ah vale entonces, a ver si me he enterado es como si un mismo concepto lo utlizaran para dos cosas no?: por las futuras subidas de convenio que pudiera haber, y a la vez como una mejora del salario
de todas formas, no se lo podrian reclamar nunca verdad?
perdona por tantas preguntas pero es que otras veces lo ha preguntado pero nunca acabamos de enterarnos del todo, muchas gracias por tu ayuda
No, no habría razón para reclamárselo, especialmente si vienen abonándoselo de esa forma regularmente.
muchas gracias, por tu ayuda
Hola,
El convenio que me aplican es el de oficinas y despachos de La Coruña, en enero aplicaron el incremento del 5% convenido, debo percibir atrasos del 2010, cuando los deben abonar,
Gracias,
No localizamos ninguna revisión de ese convenio para este año, pero en cualquier caso, a juzgar por el texto del Convenio y del tenor de sus revisiones salariales, no parece que de lugar a atrasos de años anteriores si cobrabas conforme a convenio.
hola, trabajo en un colegio privado en madris y tengo dudas en cuanto al tema de los trienios o quinquenios, ya que llevo trabajando desde 2002 en este cole y solo me han pagado un trienio, queria saber si me deben algun trienio o quinquenio o yo que se, por favor si alguien sabe algo que me lo explique, gracias…
Para dar una respuesta adecuada necesitaríamos conocer por qué convenio se rige el colegio.
Buenas tardes Activo. Tengo 2 cuestiones. Hoy nos han dado la nómina de los atrasos correspondientes al Convenio del Comercio del Metal de Cádiz, que es válido desde Enero de 2010 pero se aprobó el mes pasado. Por tanto, me han dado los atrasos correspondientes a este último año. El caso es que hemos empezado a cobrar de acuerdo al nuevo convenio a partir de Febrero de 2011.
1) ¿Tendrían que darme los atrasos correspondientes a Enero de 2011?
2) ¿Es posible que la retribución bruta que me han dado sea menor que la de otros compañeros con menos ingresos brutos que yo en el año 2010, teniendo el mismo convenio? Se supone que el porcentaje sube para todos, y cuantos más ingresos, ¿¿mayor porcentaje en los atrasos??
Gracias
1) Según hemos podido ver se ha publicado dicho convenio con las tablas únicamente de 2010, de ahí que lo que os hayan liquidado sean los atrasos correspondientes a ese año. Es de suponer que estarán esperando a que se publique la tabla correspondiente a 2011 para liquidar los atrasos correspondientes al presente año.
2) Es difícil contestar a la pregunta si saber cual es la situación concreta y particular tuya y de tus compañeros, pero se nos ocurre una posible respuesta, y es que tuvieras durante el año pasado alguna clase de mejora sobre el salario de convenio.
Muy buenos dias
Vereas tengo uan pequeña duda con el pago de los atrasos, mi convenio es el de empresas de consultoria y estudios de mercado y estoy un poco liada, art 27 habla de las diferencias entre el ipc real y el previsto, si hay diferencias entre ellos, esto se refiere al pago de los atrasos?el ipc haya que subirlo siempre?
Un saludo
No, no hay que subirlo el IPC siemprem salvo que así se establezca en convenio. Y dicho convenio, tiene una vigencia temporal limitada hasta 2009. La prórroga del mismo no implica una revisión tácita según el IPC en los siguientes años 2010 o 2011, ya que ello dependerá de la negociación que los representantes de las empresas y de los trabajadores del sector estén llevando a cabo.
Entonces si entiendo bien, dejamos sin subir el ipc hasta que se aprueben las nuevas tablas?y depsues como interpretas el convenio de consultorias?no se refiere al apgo de atrsos si el <ipc real es superior al IPC previsto?se les paga atrasos pero no se les sube el ipc?es que estoy un poco liada con este convenio
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad.
3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.
4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo párrafo del apartado 2 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio.
Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3.
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
Este es el articulo que no consigo descifrar, cada año hemos de subir el ipc previsto y despues si el ipc final supera el previsto pagar atrasos?o no subimos el ipc y despues si el ipc de final deaño supera el ipc previsto mas un dos entonces lo subimos con efectos retroactivos?o sea pagamos atrsos
grcias
Como ya te comentamos en la respuesta anterior, el convenio que transcribes prevé revisiones hasta el año 2009 únicamente. Para años posteriores, no se prevé ninguna revisión.
Muye buenas tardes
Si una persona esta en el convenio de oficinas y despachos y se le pasa al convenio de conultoria, tiene la categoria de oficial de primera y si vamos a las tablas salariales del convenio nuevo al que se le ha pasado cobra unos 2000 euros por encima de convenio, hay que pagarle atrasos?o al estar por encima de convenio no hay que abonarlos, se rige a todos los efectos por el convenio al que se les paso?(se les garantizo el bruto que venian percibiendoy se les va actualizando el ipc)
Un saludo
Si la mejora de su salario sobre el de convenio se pactó como absorbible, no habría razón para abonarle atrasos ni para revisarle su remuneración.
Muy buenas a todos, tengo una duda. Tengo convenio del metal, en Castilla y Leon (Palencia para ser exactos),con lo cual se ha firmado la subida del ipc ahora, Cuanto tiempo tienen para pagarte los atrasos despues de anunciarlo en el boe, y si es verdad que hay una ley a la que que puedan acoger para no pagarte los atrasos. Muchas gracias de antemano.
Que nosotros conozcamos, en la actual legislación sigue previendo, igual que antes, un mecanismo llamado “cláusula de descuelgue salarial” que las partes negociadoras de un convenio puedan haber plasmado en el mismo. Por tanto, respecto a tu consulta, habría que estar a la existencia y requisitos de dicha cláusula en su convenio.
Muchas gracias, ya les comentare de mas en cuanto me entere. Gracias
Buenas tarde,
Ya ha tocado la revisión y me han subido el sueldo base. pero en mi nomina tengo una cantidad que dice ´diferencia a sueldo acordado´ lo que ha subido el sueldo base ha bajado esta cantidad. ademas dicen que no me pagan los atrasos porque iba cobrando mas que el convenio. ¿es esto correcto?
Un saludo
Es perfectamente correcto. Ese complemento “diferencia a sueldo acordado” es absorbible y compensable con subidas del salario de convenio.
pues muchas gracias
Buenas tardes,
en el tema de “absorcion y compensacón” de las tablas salariales que van a salir en el BOE el proximo mes,
concretamente en el convenio del Sidero. Queria consultarles que voy a preparar una reunion para explicar al personal este concepto del IPC, etc. Dentro de la legislacion actual hay algun art. para demostrarles que esta actuacion es correcta??
Mucha gracias.
Tienes el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores: “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.”
Así mismo, son los propios convenios colectivos los que también suelen establecer algunas condiciones respecto a dicha absorción y compensación.
Buenas mi pregunta es sobre los atrasos que no hemos recibido en la empresa para la cual presto servicios de Sevilla ,segun firmaron la patronal y sindicatos el 24/1/11 y que tenian que haber abonado en fecha tope el 31/3/11.
Mi pregunta es la siguiente como le reclamo dicho importe de forma individual o colectiva y de negarse al abono donde reclamar dicho importe ,
un saludo y Gracias
No solemos contestar preguntas de índole procesal. Lo más que te podemos decir es que, tradicionalmente, una acción colectiva suele tener más fuerza que una individual. Te recomendamos que consultes el tema con un abogado especializado.
se me deben atrasos de 2009 y me los tienen que pagar ahora. mi contrato era temporal y me retuvieron el 2,64%. solo trabaje 5 meses . ¿ me tienen que retener el 15 % cuando me los paguen porque entonces me sale el resultado negativo ? gracias.
¿Resultado negativo? Imposible en cualquier caso. Debes estar confundiendo los cálculos.
De cualquier forma, si los atrasos de convenio (subida de convenio con efectos retroactivos) son exigibles en este periodo impositivo (2011), deberá aplicarse el tipo de retención que te corresponda en el momento de su abono.
Buenas dias Activo,
Trabajo para una ETT contratada por Antena 3 TV, por lo que pertenezco al Convenio de Trabajadores de dicha empresa. Este mes hemos percibido los atrasos correspondientes del año 2010. ¿Me podias explicar cual es la subida en concreto que debo aplicar a mis nominas de ese año? Segun en INE el IPC de ese año es 3% y en las nominas de atrasos que me han dado la cantidad bruta, no corresponde ni por asomo a ese porcentaje, es muchisimo menor. Ademas tengo compañeros que realizan la misma jornada laboral y en la misma categoria que yo y sus cantidades son diferentes a las mias. ¿Influye algun factor mas para que sean diferentes? ¿o es probable que esten mal hechas?
Si os dijera la cantidad que percibo de una sola nomina de un dia de trabajo (me vienen por dias) ¿podriais calcularmelo? Por dia cobro unos 116.46€ y segun la nomina de atrasos lo que me corresponde bruto es 1.08€ que quitando las retenciones se queda en 0.85€, cantidad ridicula……y para mi dudosa….
Me da miedo quejarme porque son muy especiales y tengo miedo que me dejen de llamarme para trabajar. Que triste….
Espero vuestra respuesta.Muchas gracias.
Natalia
Esa cuantía tan pequeña es probable que se deba a que durante 2010 hayas percibido parte de la subida correspondiente en base al IPC previsto a comienzos de dicho año, tal y como dispone el propio convenio. De tal forma, que te habrán abonado atrasos correspondientes al diferencial entre dicho IPC previsto y el real final.
Buenas tardes,
la empresa para la que trabajo está acogida al Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Uno de los conceptos incluidos en nómina es A Cuenta Convenio y se suele utilizar como mejora del salario convenio. Me gustaría saber si se deben pagar atrasos cuando se aprueban las tablas salariales o se puede incrementar el salario convenio y reducir este complemento, quedando el líquido a percibir inalterado.
Efectivamente, podrían disminuir el complemento “a cuenta convenio” cuando se aprueben las nuevas tablas salariales con incrementos del salario de convenio.
Buenas tardes:
Es logico que el Salario Base que estoy cobrando en este año sea el mismo que el de Enero del 2009 ,el unico cambio que se ha producido en mi nomina es la antiguedad desde mediados del año 2010 la Prorrata de Paga Extra tampoco se ha modificado , es decir, las nóminas del 2011 es un calco salvo la excepcion indicada a las nominas del 2009
A partir de Enero de 2010 me han añadido 12,33€ a cuenta de convenio pero dicha cantidad tampoco se ha modificado en el tiempo.
Y como es posible que con la misma cantidad de Base para calculo del IRPF este se cambie y pase de aplicarme una retencion de: 10,04% en el año 2010 a un 9,00% que me han aplicado en la ultima nómina?
En espera de vuestras noticias, recibid un cordial saludo.
Respecto a la primer cuestión, deberás comprobar si se ha aprobado algún tipo de revisión de las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación en tu empresa.
Respecto a la segunda cuestión, ¿en 2010 te aplicaron ese tipo de retención en los 12 meses o solo en los últimos?
Buenas Tardes:
En el primer semestre del 2010 me han retenido 7,56% y en el segundo semestre en los meses de:Julio,Agosto,Septiembre me han retenido:10,04%, Octubre,Noviembre: 10,05% y en Diciembre: 10,06%
contando que en la nomina de Junio comenzaron a aplicarme 59,48 por antiguedad pero en la retencion de esta nomina me aplican el 7,56%
No entiendo tanta variacion partiendo de la base que en el segundo trimestre todos los meses la base es la misma.
No se si ha podido afectar que tengo una niña a mi cargo y en el año 2010 en el impreso que cubrimos para retenciones creo yo, normalmente solo la ponia yo y no mi marido y en este año la pusimos los dos que no se si es correcto o no ya que como te comente los dos años anteriores solo la incluia yo.
En espera de tus noticias, recibe un cordial saludo.
Por lo que parece, dado que a partir de junio comenzaron a pagarte antigüedad, optaron por regularizar en el mes de julio. Las posteriores regularizaciones, dado su pequeña variación, bien pudieron deberse a pequeños ajustes sin importancia. Si hubo otro motivo, deberás preguntarlo en la empresa. En cualquier caso, y sin entrar en farragosos cálculos, a grosso modo sí parece razonable toda la situación descrita, ya que, por lo que comentas, muy probablemente durante el año 2010 te retuvieran una media del 9%, que es precisamente el tipo que te aplican durante el presente año.
Luego, tal y como entendemos lo que nos describes sobre el cambio de situación de vuestra hija, no tendría porqué dar lugar a una regularización si el cambio lo comunicaste a comienzos de 2010.
Hola,Buenas Noches:
Me gustaria saber,en caso de que pudieses,donde puedo visualizar mi convenio colectivo sin necesidad de tener que acceder a un sindicato.
Ya que el que teniamos en vigor vencio en Diciembre del 2009
A partir de Enero del 2010 comienzan a aplicar el Plus por Convenio.
La compañia en la que trabajo de de:Transporte por carretera de carga fraccionada.
En espera de tus noticias, recibe un cordial saludo.
Puedes probar en el siguiente enlace: Convenios colectivos.
que es atrasos convenio me ayudais por favor
En el artículo lo tienes explicado. ¿Qué duda tienes?
No se trata de realizar una liquidación de marzo dentro del mes de marzo, sino una liquidación por atrasos de 2010 (suponemos que del año completo) y de enero y febrero de 2011, en el mes de marzo. Respecto al plazo, te remitimos a la orden de cotización:
Buenos días,
He calculado una nómina de atrasos de un trabajador que tenía abonadas cantidades a cuenta de convenio. Dichas cantidades a cuenta de convenio abonadas cotizaron a la seguridad social y tributarion a IRPF en el momento de su abono. Al calcular la nómina de atrasos el programa me calcula las diferencias de convenio y me deduce el importe de las cantidades a cuenta abonadas, pero no me deduce esas cantidades en la bases de cotización y de IRPF. Yo entiendo que esto no debería ser así puesto que de esta manera se esta cotizando y tributando doblemente. ¿A lo mejor no tendría que haber cotizado ni tributado en el momento del abono de dichas cantidades, y hacerlo ahora en la nómina de atrasos?
¿Podrías ayudarme?
Muchas gracias
Efectivamente, el descuento de las cantidades a cuenta abonadas también se debe producir sobre las bases de cotización y la base IRPF. Si el programa de nóminas no lo hace, es probable que se deba a una incorrecta configuración de dicho concepto. Consulta con el proveedor de tu programa de nóminas para que te ayuden.
Muchas gracias por tu respuesta y rapidez.
Trabajo en una empresa como administrativo, me han pagado los atrasos de convenio ,pero ingresaron menos cantidad de dinero en la nomina de lo que mensualmente me ingresan. esta esto correcto? .
Los atrasos no tienen porqué coincidir con el importe de la mensualidad ordinaria.
Buenas tardes,
¿Cómo se calculan los atrasos en caso de tener las pagas prorrateadas?
Por ejemplo, este mes de noviembre han publicado las nuevas tablas salariales para el convenio de mayoristas de alimentación de Barcelona. Dicho convenio contiene 3 pagas extras (marzo/beneficios, verano y navidad). En el caso concreto, no se van a aplicar las tablas nuevas hasta el mes de diciembre, por tal motivo a la hora de calcular los atrasos, se hace de la siguiente manera:
11 mensualidades (de enero a noviembre) + 2 pagas (beneficios y verano, ya que la de navidad se abonará de acuerdo al nuevo importe en el mes de diciembre) = 13 mensualidades para el cómputo a la hora de abonar los atrasos.
Pero ¿cómo se calculcan si un trabajador las tiene prorrateadas? ¿Se sigue el mismo razonamiento? Entiendo que no, ya que en diciembre al tenerlas prorrateadas no cobrará nómina aparte a diferencia de la explicación en el párrafo anterior.
Gracias de antemano y reciba un cordial saludo,
Por diferencias: (prorrata que debió cobrar – prorrata que cobró realmente) x 11 meses.
Gracias,
La tarde que colgué la pregunta me quedé atascado con eso y ya no salía nada. Agradezco tu respuesta y la labor con la web.
Saludos,
Buenas noches.
En el caso de un convenio que finalizó su vigencia a finales de 2010, denunciado en plazo y forma pero con negociaciones aún en curso entre las partes ¿existe la obligación de revisar salarios en 2011 aun cuando no se establezca nada al respecto en el texto del convenio? La pregunta viene al hilo de que en el artículo 86 del ET vigente en el momento de la denuncia se indica que, en defecto de pacto, se mantenía la vigencia de las clausulas normativas.
Gracias.
No, no hay obligación de revisión de salarios mientras no se firme en un nuevo convenio colectivo.
Buenas Noches:
Me han dado hoy una noticia lamentable durante este año todos los meses me han retenido un 9% de IRPF en el mes de Agosto como se aprovo el nuevo convenio Transporte de Mercancias por Carretera en La Coruña mi Salario Base paso de:1029,91 a en el mes de Agosto del presente año: 1076,72€ con Prorrata Pagas Extras:212,51 €y Antiguedad de:62,18€ y me han seguido reteniendo el 9% (Casada y un niño)
Ahora en la nomina de Diciembre me incrementan hasta el 19% la retencion ,como es posible que lo incrementen tanto ya que supuestamente en el tercer trimestre tendria que haberlo regularizado por la subida, el Convenio se publico en el Boletin Oficial en Julio/2011
La Gestoria dice que como hubo una subida salarial inesperada que por eso han regularizado ahora antes de finalizar el año(Practica Incorrecta),y que como soy empleado fijo sin ningun problema que no han tenido necesidad de revisar mis nominas
Como puedo defenderme a esto ya que directamente me descuentan aproximadamente 300€ este mes
y otra pregunta me perjudicaria el caso que la empresa me incluyese los atrasos de convenio en las sucesivas nominas?
Me urge una respuesta ya que voy a hablar con la Gestora y me gustaria defenderme de alguna manera ya que por lo que veo esta es impune y le da igual descontar 300€ como 500 € porque no se le descuentan a ella
Ante una subida del salario del convenio en el mes de agosto debieron regularizar dicho mes o, a más tardar, en octubre. Tal y como se establece reglamentariamente.
Hola buenas tardes: yo trabajo en un comercio alimenticio y tengo un par de dudas sobre mi nomina.
En Noviembre cumplí 4 años trabajando alli y según el convenio la antigüedad va por cuatrienios, ¿pero cuando se empieza a cobrar? en mi nómina desde Junio más o menos me viene A CUENTA CONVENIO
Lo habitual es que el complemento de antigüedad comience a cobrarse en el mes en que se cumple el periodo exigido, pero deberás consultar tu convenio por si estableciese otra cosa.
Hola buenas tardes: tengo unas consultas que son sobre mis nóminas, yo trabajo en el sector del comercio de alimentación.
La primera es sobre la antigüedad; según el convenio se cobra por cuatrienios y yo en Noviembre hice 4 años que trabajo alli y queria saber cuando lo empiezo a cobrar y cuanto me corresponde (según convenio 6% sobre salario base pero no estoy segura).
La segunda es que más o menos desde Junio estamos cobrando unos 14€ en A CUENTA CONVENIO pero cobro en negro parte de mi sueldo (hasta…. no hay cifra estipulada fija) y queria saber si estoy en mi derecho de pedir esos atrasos.
Y la tercera y última esque a una compañera no la retanian IRPF y a mi sí, entonces se quejó al jefe y se lo arreglaron, pero ahora es a mi a quien no retienen desde hace 7 meses, ¿ Es que no estoy obligada a retener o sí?
Muchas gracias por vuestra atención
Los atrasos de convenio los percibirás cuando se firme una nueva revisión de convenio con efectos retroactivos. De la liquidación de esos atrasos te descontarán el concepto a cuenta que estás percibiendo actualmente.
Respecto a las retenciones, es obligación y responsabilidad de la empresa determinar si te corresponde algún tipo de retención y en qué cuantía, así como efectuarte las retenciones así calculadas. Si actualmente no te están reteniendo nada, debemos suponer que efectivamente no te corresponde retención alguna.
Buenas tardes, mi novio lleva trabajando desde 2003 en una empresa de Zamora, con convenio metal-comercio, su salario bruto siempre ha estado por encima de convenio, es decir, en la nómina viene reflejado el salario base y se le suman otros complementos con distintos nombres: actividad o incentivos o incentivos ventas. Éste último tiene gracia ya que la categoría profesional consta como Contable, que es el trabajo que realiza.
Hasta el año 2008 siempre cobró una nómina de atrasos, pero a partir del 2009 ya no es así. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene derecho a reclamar esos atrasos? o como le dicen en la empresa, no tiene derecho ya que está por encima de convenio (como también estuvo hasta 2008). Muchas gracias. V.
Si esos complementos fuera de convenio no se han pactado como no absorbibles ni compensables, la empresa lleva la razón.
Hola … Buscando mis dudas sobre los atrasos he dado con vosotros, a ver si me podeis ayudar.
Yo trabajo en un grupo de empresas en las que hay distintos convenios. Hay convenios de los que han salido los atrasos pero la empresa no ha querido aplicarlos hasta que no salga el convenio mayoritario, es decir, en el que estamos la mayoria, para que no hayan molestias entre los empleados.
Hablando con los sindicatos me indican que no hay previsión de que salga revisión del convenio, que finalizó en el 2008. Estamos todos desde el 2008 sin ningún incremento salarial.
Todos tenemos en la nomina un concepto de incentivos como mejora salarial al convenio … podría acogerse la empresa a este concepto para apaliar las subidas del IPC ???
Si no fuera asi … podemos pedir las diferencias de IPC desde el 2008 ??
Muchas gracias.
En primer lugar, no vemos razón para no aplicar las revisiones de convenio aunque no se hayan publicado las del mayoritario en la empresa.
En segundo lugar, si un convenio finalizó su vigencia, no hay obligación alguna por parte de la empresa para revisar los salarios según el IPC.
Muchas gracias por su aclaración, pero sigo teniendo la duda de si se pueden acoger al concepto de incentivos para apaliar los atrasos. ¿ Podrían acogerse al ser una mejora voluntaria nominal ???
Gracias de nuevo
Un incentivo es un incentivo. No son atrasos. Otra cuestión es que puedan absorber y compensar las mejoras de convenio con condiciones más beneficiosas que tenga la empresa con sus trabajadores, a no ser que dicho incentivo se hubiese pactado como no compensable/absorbible. Pero en ese caso, deberían figurar en la nómina las diferentes partidas con su correcta denominación e importe.
queria saber si sobre las cantidades abonadas en 2011 correspondientes a atrasos de convenio de los años 2007 al 2010 cabe la reduccion del 40% a los efectos de la declaracion del irpf 2011. Segun algunas consultas de la pagina de la aeat puede que si, pero no lo tengo claro. Ademas creo haber visto en algun sitio que no se puede hacer si en el certificado de ingresos y retenciones no aparecen correctamente puesto como atrasos, con sus retenciones, reducciones, etc, es esto cierto?
En la medida que se traten de rendimientos correspondientes a 2011, es decir, que son exigibles únicamente en ese año merced a la publicación de la revisión de convenio en dicho año, y que no se encuentran entre los supuestos contemplados en el artículo 11 del Reglamento del IRPF para su calificación como rendimientos irregulares, no procedería la reducción del 40%.
Buenas noches,
Soy el enlace sindical de los trabajadores en la empresa, y este año algunos trabajadores han recibido los atrasos del año 2009, mientras que otros no. Nuestro convenio es el de Operadores Logisticos de Sevilla.
He hablado con la empresa y me comunican que aquellos que han estado cobrando por encima de convenio, no tienen derecho a los atrasos. Durante años anteriores hemos estado cobrando los atrasos todos aquellos que nuestro salario base era el establecido por convenio, aunque tuvieramos una mejora personal que nos hiciera estar por encima del mismo. En el año 2010 nos cambiaron la mejora personal por mejora voluntaria, por la cual tuvimos un conflicto que se solucionó con el reconocimiento por parte de la empresa que dicho cambio solo era por unificación de terminos en la empresa, pero que seguía siendo lo mismo.
Mi pregunta es si esta mejora voluntaria, antes personal, es absorbible o no. He mirado en el convenio y en el art.8 hace referencia al mismo, pero en ningún momento pone que no sea compensable o absorbible.
He hablado con algunos compañeros de otras empresas del sector y me dicen que este complemento no es absorbible, pero me queda la duda y en breve voy a sentarme nuevamente con la empresa y quisiera tener las cosas claras al respecto.
Muchas gracias de antemano
Si no hay pacto al respecto, y la mejora no está vinculada al puesto de trabajo, a la cantidad o calidad de trabajo u otros factores… sino simplemente tiene como objeto la mejora de los salarios de los trabajadores, dicha mejora voluntaria tendría carácter absorbible.
Buenas tardes:
Voy a reclamar los atrasos que me debe la empresa por actualización de salarios.
Se que la obligación de pago es en la nómina siguiente a la publicación del convenio pero, ¿cuánto tiempo tienen para pagar a los que ya no estamos en la empresa? ¿Es para todos el mismo plazo? ¿Hay algún tipo de sanción para la empresa si se pasan del plazo? El convenio se publicó en enero.
¡ MUCHÍSIMAS GRACIAS !
El plazo debería ser el mismo.