Tipo de retención mínimo del 2%
El Reglamento del IRPF establece un procedimiento general de cálculo del tipo de retención en su artículo 80 y siguientes, si bien para los contratos inferiores al año añade una regla especial, la del tipo de retención mínimo del 2%, en el artículo 86.2:
El tipo de retención resultante […] no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 % y el 8 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
Resolvamos algunas dudas que se suelen plantear al respecto.
Es un mínimo
En la medida que se trata de un mínimo, solo será aplicable dicho 2% cuando tras determinar el tipo de retención conforme al procedimiento general resulte un tipo inferior al citado 2%. De forma más clara, supongamos que nos encontramos ante un contrato inferior al año. Calcularemos el tipo de retención conforme al procedimiento general:
- Si el tipo obtenido es inferior al 2%, el tipo de retención a aplicar será el 2%.
- Si el tipo obtenido es superior al 2%, el tipo de retención a aplicar será el obtenido en el procedimiento general.
Contratos temporales
El mínimo del 2% no es aplicable a cualquier contrato temporal, sino únicamente a aquellos de duración inferior a un año.
Contrato de un año
Si el contrato es de un año o superior duración, el tipo de retención aplicable será el que resulte de aplicar el procedimiento general, pudiendo resultar inferior al 2%, incluso del 0% (ver consulta tributaria 2074-00).
Contrato por obra o servicio determinados de duración incierta
En la medida que este tipo de contratos suelen tener una duración incierta, la Agencia Tributaria establece que se debe realizar una previsión sobre la duración del contrato, a los efectos de la aplicabilidad del mínimo del 2% (ver consultas tributarias V0294-06 y 0835-03).
- Si la duración del contrato se prevé igual o superior al año, se aplicará el tipo de retención que resulte de acuerdo con el procedimiento general.
- Si la duración del contrato se prevé inferior al año, el tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general no podrá ser inferior al 2%.
Contratos fijos discontinuos
El contrato fijo discontinuo, en la medida en que se trata de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido, no operaría el tipo mínimo de retención del 2%, con lo que habría que aplicar el tipo resultante de aplicar el procedimiento general (ver consulta tributaria 2079-99).
Renovación de contrato
En el caso de que se prorrogue o renueve la relación laboral mediante otro contrato o prórroga de duración inferior al año, también habrá que tener en cuenta el porcentaje mínimo del 2% (ver consultas tributarias V1765-08, 2425-99, 2011-00, 1784-99).
Sin embargo, conviene recordar aquí que la prórroga o renovación de contrato es causa de regularización, en cuyo caso habría que tomar en cuenta dos sumandos para las retribuciones anuales a considerar en el procedimiento general de cálculo del tipo de retención:
- Las retribuciones ya satisfechas dentro del mismo año natural por el contrato inicial.
- Previsión de retribuciones desde la renovación o fecha de inicio del nuevo contrato hasta la finalización del contrato dentro del mismo año natural o, en su caso, el 31 de diciembre, todo ello en función de la duración de la prórroga, renovación o nuevo contrato.
Lo mismo sucede en aquellos casos en los que el trabajador presta servicios en una misma empresa con dos o más contratos separados en el tiempo dentro del mismo año natural.
En todos estos casos, es necesario recordar la existencia de los límites de las regularizaciones previstos en el artículo 87.5, párrafos segundo y tercero, del RIRPF:
[…] en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior a la variación producida en dicha magnitud.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 43%. […]
Finalmente, la posible prórroga de los contratos de trabajo, aún siendo previsible, no debe tenerse en cuenta en el cálculo inicial de la cuantía total de retribuciones que vaya a percibir el trabajador, sino que producida la prórroga del contrato es cuando esta circunstancia opera a través de la regularización (ver consultas tributarias 1028-01 y 0414-01).
Solicitud de tipo de retención superior
Cabe recordar que los trabajadores siempre tienen la posibilidad de solicitar a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que reglamentariamente les correspondan, con el fin de minorar las diferencias de tipo de retención que pudieran dar lugar a liquidaciones “a pagar” en sus declaraciones de la renta. Leer nuestro artículo ¿Puedo pedir que me suban la retención IRPF?

Hola,
La duda que me queda al respecto de este tema, en relación con las renovaciones/prórrogas de contrato o nuevos contratos dentro del mismo año en el que el trabajador ya ha tenido otro(s) contrato(s) es la siguiente:
Si, por ejemplo, a 1 de enero de 2010 se suscribe un contrato laboral en prácticas con un trabajador por una duración inicial de 6 meses (hasta el 30 de junio) de 2010, deberé tener en cuenta las reglas del tipo mínimo del 2%. Llegado el 30 de junio de 2010 se realiza una primera prórroga de 8 meses, por lo que la nueva fecha de finalización prevista pasa a ser la del 28 de febrero de 2011.
¿Durante la prórroga he de tener en cuenta el porcentaje mínimo del 2% o bien debe acudirse únicamente al tipo que salgal del procedimiento general?
Pregunto esto porque las consultas de la DGT vienen a decir que si la renovación/prórroga del contrato, o nuevo contrato dentro del año, es de duración inferior al año (como en este caso, que es de 8 meses) se deberá seguir teniendo en cuenta el tipo mínimo del 2% pero si tenemos en cuenta que si sumamos la duración inicial del contrato más la prórroga ya nos vamos a una duración superior al año (incluso copando todo el año 2010). Consecuentemente, no sé si durante esta primera prórroga, sabiendo que el contrato ya se me va a una duración superior al año aunque la prórroga sea inferior a dicho cómputo, puedo aplicar el procedimiento general sin tener en cuenta el tipo mínimo del 2% o no. Es decir, por las consultas de la DGT, entiendo que se seguirá teniendo en cuenta el mínimo del 2% porque sólo se refieren a la duración de la prórroga o nueva contratación pero no sé si lo que estipulan también se aplicaría a este caso que planteo.
Lo mismo pasaría para el típico caso de los contratos eventuales, que no pueden durar más de 12 meses si el convenio lo permite, en los que se realizar un primer contrato por 6 meses y luego se prorroga (prórroga única) por 6 meses más, llegando con ello al año de duración. Si del procedimiento general me sale un 0% ó 1% en la prórroga ¿Deberé tener en cuenta el tipo mínimo del 2%).
Muchas gracias y saludos.
Hola Javier:
En el caso de prórroga, a efectos de la aplicación del mínimo del 2%, se tiene en cuenta únicamente la duración de la prórroga, es decir, la duración del contrato inicial no se suma. En el primer caso que comentas, al ser la prórroga inferior a un año (8 meses) operaría el 2% como mínimo, aunque la duración del contrato inicial y su prórroga supere el año (6 + 8 = 14 meses). Lo mismo sucedería en el segundo caso.
De cualquier forma y en cualquiera de los dos casos, siempre conviene recordar que las retribuciones a tener en cuenta para calcular el tipo de retención son la totalidad de remuneraciones de la relación laboral dentro del año natural (contrato inicial + prórrogas), con lo que pudiera resultar aplicable un tipo superior al 2%.
Un saludo.
Yo tengo una duda con esto, tengo varios contratos temporales que se iniciaron en 2009 y se han prorrogado en 2010 hasta el 31/12/10 o han sido conversiónen indefinido, y a los que hasta el mes de mayo se les aplicó el 2%, luego nos dijeron desde la dirección de administración que ya no se les podía aplicar el 2% por ser contratos temporales y que había que aplicarles el tipo que les correspondiera en función de sus ingresos; pero sin tener en cuenta lo percibido anterior al mes de junio, ya que si se tenían en cuenta, el tipo subía mucho,mi duda es que no se si lo he aplicado correctamente
En el caso de los contratos temporales prorrogados, si la duración de la prórroga era inferior al año sería de aplicación el mínimo del 2% (salvo que por el volumen de ingresos correspondiera otro porcentaje superior). Por otro lado, es absolutamente erróneo a la hora de regularizar por una renovación o prórroga no tener en cuenta los ingresos anteriores dentro del mismo año natural (enero a mayo en el caso que indicas). Como dices, si se tienen en cuenta (y se debieron tener en cuenta como acabo de decir) es habitual que si hasta ese momento se ha retenido únicamente el 2% resulte un incremento importante del tipo de retención (aunque no siempre ni necesariamente). Tienes un ejemplo en este otro artículo.
Muchas gracias por la aclaración, Activo.
Saludos.
retencion irpf el minimo es el 2% y el maximo cuanto es.
En primer lugar hay que aclarar que el 2% es el mínimo únicamente para los casos de contratos de duración inferior al año. Fuera de este supuesto, el mínimo es el 0%.
Por otro lado, el tipo máximo de retención, sean las circunstancias que sean, es del 43%, coincidente con el tipo marginal máximo del IRPF durante este año 2010.
Acabo de leer vuestros comentarios y me han sido de gran ayuda, pues hasta ahora yo tenía el convencimiento de que cuando se hablaba de duración inferior al año se referían al año natural, es decir al ejercicio económico, y por tanto, siempre he aplicado el mínimo del 2% a todo aquél contrato que en principio no abarcase todo el ejercicio que fuese a calcular. Por ejemplo, un contrato que abarque 6 meses de un ejercicio y 6 del siguiente, para mí siempre era un contrato de duración inferior al año y nunca permitía que su retención fuese inferior al mencionado 2%. Es más, mi anterior programa de nóminas parecía trabajar así, sin embargo con el que estoy trabajando ahora, trata la retención de la forma que ustedes indicais y la verdad que ya estaba pensando que el programa no funcionaba bien. Si teneis algún comentario más que añadir os lo agradezco.
Nos alegramos de haberte sido de utilidad. Poco que añadir, por tu comentario parece que ha quedado suficientemente claro. Solamente incidir en el hecho de que si el contrato es prorrogado, a estos efectos se tiene en cuenta únicamente la duración de la prórroga y no del contrato inicial más prórroga/s.
Es cierto que los programas de nóminas suelen fallar, unos más que otros, y algunos de forma notable como en el caso que comentas, aunque afortunadamente parece que lo han corregido. Por esa razón siempre conviene realizar comprobaciones “manuales” respecto a los cálculos que los programas informáticos efectúan, y más en una materia como esta, donde las variables casi tienden a infinito y programar un software para ello requiere de especiales cuidados.
Hola, yo tengo un contrato por obra y servicio, pero me han hecho indefinida ya que este año hago 12 años en la empresa, mi pregunta es. Yo estoy en el primer escalon de la tabla de IRPF, que tiene como maximo 17000E. yo quisiera saber si se puede pedir disminuir la retencion hasta algun minimo voluntariamente, ya que me han subido la antiguedad y tambien el irpf con lo que ahora gano menos que el año anterior.
Agradeceria que alguien me pudiese ayudar.
Gracias.
No, no se puede solicitar un tipo de retención inferior al que reglamentariamente te corresponda. El hecho de que se incrementen tus retribuciones anuales, ya sea a través de tu condición de indefinido o del complemento de antigüedad, implica en condiciones normales que se incremente el tipo de retención IRPF, en algunos casos con saltos indeseables pero inevitables.
Hola, tengo un contrato por obra y servicio, y tengo una duda, tengo este tipo de contrato desde septiembre de 2009 y la retención era de 2%, en Enero de 2010 me subio la retención a un 2,87%, pero a mitad de año bajo otra vez hasta un 2%, este año pasa lo mismo en Enero me sube la retención a un 2,87%, podria alguien explicarme el motivo. Gracias.
Sería más adecuado que preguntases en tu empresa, ya que nosotros solamente podemos especular con algunas de las razones que pueden provocar lo que te sucede. Lo más lógico es pensar que, en base a la previsión de retribuciones que vas a percibir y que realiza tu empresa al comienzo de cada año, determine un tipo de retención del 2,87% que luego se vea reducido al 2% por una corrección en dicha previsión.
Hola, tengo ciertas dudas sobre mi ultima nómina!
Comento, empecé a trabajar de sustituciones a finales de octubre, en nómina se me descontó un 2% IRPF. Cambié de empresa a los 25 días y en las siguientes dos nóminas se me retuvo el mismo porcentaje.
Este mes de enero me he encontrado con la sorpresa de que me han descohtado el 14% IRPF sobre una base de cotización irreal!!! Es un contrato por obra, donde cobro las horas que trabajo, siendo en este caso 840€ menos el IRPF, nos daría el neto a percibir. Pero en nómina me pone que he devengado 1550€!!! esto en que medida me beneficia o me perjudica? supongo que por este devengado me habrán quitado el 14%, pero realmente yo he cobrado en efectivo 622€… no entiendo nada.
Si alguien me puede echar una mano, lo agradeceria porque creo que de cara a Hacienda me está perjudicando.
Gracias,
No sabemos si estás confundiendo “devengado” con “base de cotización”, en cuyo caso la situación que nos cuentas respecto a lo que figura en nómina y lo que cobras podría tener algo más de sentido, aunque seguiría siendo algo poco habitual. ¿Puedes desglosarnos el contenido de toda la nómina? Con ello podríamos intentar decirte algo más.
Respecto al porcentaje de retención, y sin perjuicio de lo anterior, es una situación perfectamente normal.
En cualquier caso, quien mejor te va a aclarar tu nómina va a ser la propia empresa.
hola,,estoy preocupado por q yo tengo un contrato de un año ,que inicio el 1ero de mayo del 2010,y terminara el 30 de abril del 2011,,desde que lo inicie me habbian descontado el 2% del irpf de mi nomina,,y ahora oh sorpresa me ha subido al 11%,,yo tengo un sueldo unico mensual de 1061 euros y eso equivale a mas de 100 euro..trabajo en un hotel,,y el dueño me dijo que su gestor,solo habia dicho,que el descuento es legal y que yo no podia hacer nada para evitar esto,,soy un hombre casado y con una hija,,y hay meses en que mi sueldo es el unico ingreso que tenemos en mi hogar,,,por favor ayudenme a saber con veracidad si esto es irremediable..ya que yo gano lo justo y no encuentro otra cosa para poder ganarme algo mas….
A partir de lo que comentas, ciertamente no parece tener mucho sentido el incremento del tipo de retención, salvo que tu contrato fuese de obra o servicio y se prevea que se vaya a prolongar más de lo inicialmente previsto. ¿Qué tipo de contrato es exactamente?
gracias por contestar mis preguntas,,el contrato que yo tengo es de DURACION DETERMINADA (eventual por circunstancias de la produccion),soy vigilante nocturno…diganme si debo de ir a hablar con el gestor para decirle que revise mi caso,,,o que debo hacer,,ya que este gestor le habia dicho al dueño del hotel que yo no podia hacer nada,para evitar este descuento…..
Ese contrato no se puede prorrogar más allá de abril, por tanto reiteramos lo dicho, es decir, que no tiene sentido…
-Primero, que el año anterior te retuvieran el mínimo del 2% para los contratos inferiores a un año (tu contrato no es de duración inferior a un año, sino exactamente de un año). Sin hacer muchas cuentas, y conforme a los datos que nos has proporcionado, te hubiera correspondido un 0% de retención.
-Segundo, que este año el tipo de retención suba al 11%, ya que si la duración de tu contrato es hasta abril, por tus retribuciones, y siguiendo el mismo razonamiento anterior, te seguiría correspondiendo un 0% de retención.
Si puedes hablar con el gestor, indícale esto que te hemos comentado.
Buenas noches,
Desde abril del año pasado estoy trabajando en una empresa en la que desde el primer momento no me retuvieron nada (mi contrato es por obra y servicio), a finales de año fue cuando me empezaron a retener un 2 y algo, cosa que veo lógica ya que el mínimo es un dos.
Mi sorpresa es que cuando ha empezado este año, me han retenido un 9,29% en enero y por lo que he escuchado por comentarios de mis compañeros a ellos les paso lo mismo el año pasado con el mismo tipo de contrato y le han llegado a retener hasta un 15%
¿Me podeis comentar si es esto normal? o si lo es, ¿en base a que lo suben?
Ya que en RRHH solo dicen que lo calcula automaticamente el programa y se lavan las manos sin ninguna explicacion adicional…
Muchisimas gracias de antemano.
Un saludo
Reiteramos una vez más que el tipo de retención del 2% es un mínimo aplicable únicamente a contratos de duración inferior a un año. Y los contratos por obra o servicio determinado podrían tener una duración superior a un año.
Con los datos que aportas es complicado saber con certeza si los diferentes porcentajes que te han aplicado son correctos, sin embargo, es una situación que se suele producir con asiduidad. Sobre ello, te recomiendo la lectura del siguiente artículo: Me han subido mucho la retención.
Hola buenas noches , mi pregunta es la siguiente,
desde que entre en la empresa a contratos eventuales se me retenia el 2% y esta nomina de marzo se me retiene el 7,60% he llamado al dpto, de recursos humanos de mi empresa y me comunican que es mi nueva retencion por pasar a ser fija en la empresa, mi sueldo es de unos novecientos euros brutos mas comisiones, no se si esta bien ese porcentaje tan alto ya que ahora cobro menos que antes porque me retienen mucho,
A partir de los datos que aportas es imposible saber cual sería el tipo de retención adecuado. Sin embargo, lo que sí podemos decirte es que, para calcularte la retención, la empresa debe hacer una previsión de tus retribuciones para todo el presente año, incluyendo las comisiones, que dado su carácter variable, las deberán incluir, al menos, por el mismo importe de lo que percibiste el año anterior (salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior). Por tanto, es posible que en virtud de lo anterior, además de tu situación personal y familiar, el tipo de retención ascienda al porcentaje que comentas.
ok, muchas gracias
Hola Activo.
En este caso mi pregunta es: Una trabajadora con un contrato 501, se le va a retener el 2 % porque así lo han acordado, entonces, en principio va a estar 6 meses y después ya se verá si se le renueva. ¿Qué consejo me das? ¿Se le hace el 2 % ahora y luego cuando cumpla el contrato y se le renueva sigue ese 2 %? Porque en este caso entonces no haría falta hacer el modelo 145 para ver que IRPF le corresponde ¿no?
Gracias por todo Activo.
Saludos!!
Un contrato por obra o servicio determinado (en este a caso a tiempo parcial) tendrá una duración estimada en función de la obra o servicio para la cual se ha realizado el contrato. Y es en función de esa estimación (aunque luego sea equivocada) en base a la cual hay que efectuar inicialmente el cálculo de retribuciones anuales y del tipo de retención. Si luego hubiese algún tipo de desviación, se efectuaría una regularización. O si se firmara un nuevo contrato, habría que sumar las retribuciones que dentro del año natural se hayan satisfecho por el contrato anterior y las que se vayan a satisfacer por el nuevo, regularizando también el tipo de retención.
Como ya debes saber, el 2% de retención del que hablamos en este artículo (mínimo de los contratos inferiores a un año) no debe ser acordado, sino fruto de la aplicación del reglamento.
Muchas gracias!!! me estan ayudando mucho sus articulos!!! graciasssss
Buenas.
A partir del mes de febrero del 2010 empecé a trabajar en una empresa por ett, cobrando de forma bruta un total de 17.000.-? lo que vienen a ser unos 9.-? por hora. Más variables.
Ahora estoy mirando lo de la declaración de renta y me han enviado el certificado y pone lo siguiente:
Retribuciones dinerarias: retenciones: 1302,13.-? Imporate satisfecho: 17.871,23
Importe de gastos deducibles art. 18.2 de la Ley 40/1998 Importe: 1129,69.-?
Hasta el mes de junio me retenían el 2% luego hable con ellos y me lo pasaron a 12% y en noviembre y diciembre lo cambié al 15% por miedo a que tenga que pagar mucho en la declaración.
Comentar que en enero trabajé un mes en una empresa hasta que se acabó la obra y servicio (no tengo el certificado pero creo recordar que me retenían un 12% y había empezado en el julio anterior con un sueldo de 18.000.-€ brutos al año) y estuve en el paro 15 días.
¿Alguién sabe si voy a tener que pagar mucho?
Añadir, que tengo 2 niños e hipotéca.
Estoy muy preocupado.
Las retenciones téoricas que te correspondían en base a los datos que aportas son similares a las que finalmente te hicieron, con lo cual, en principio, no tendrías que preocuparte por la declaración. Al contrario, incluso podría salir a devolver (presupuesto de declaración individual, hijos mayores de tres años y sin otros ingresos).
Buenos dias
A ver si pudiera ayudarme con mi consulta. En 2009 fui madre y tras la baja maternal correspondiente, período de lactancia y demás, me incorporé a mi trabajo en jornada reducida de 5 horas. Le comento por si fuera de ayuda que llevo 4 años en mi empresa, con contrato indefinido desde los 6 meses, tengo 34 años, soltera y con hipoteca (de protección oficial) desde hace 9 años. En la actualidad percibo la ayuda de los 100€ del Plan de Devolución Anticipada a Madres,
Tras mi reincorporación al trabajo (en febrero de 2010) han dejado de retenerme IRPF en mi nónima, parece ser que por mi situación familiar y por cuestiones de salario, porque no llego al mínimo (bruto anual: 11.583,39€).
Tras consultar el borrador de la declaración veo que me devuelven 1,17€ cuando además de todo lo indicado anteriormente en cuanto a mi situación personal, en diciembre de 2010 adelanté importe de hipoteca (2.200€) reduciendo así cuota mensual.
Me estaba preguntando si el año que viene me ‘dará el palo’ Hacienda, teniendo en cuenta que la situación será la misma a excepción de que probablemente no adelante hipoteca, y tal vez por este motivo me he librado de pagar? Podría solicitar a mi empresa que me retengan algo para no tener que pagar el año que viene?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
En principio, salvo que dispongas de otros ingresos, no deberían “darte el palo”. Ahora bien, si dispusieras de otro tipo de ingresos que no estuvieran sometidos a retención o tuviesen una retención reducida, siempre puedes solicitar a tu empresa que te retengan el porcentaje que desees siempre que sea superior al que corresponda reglamentariamente.
tengo un contrato determinado por un año, cuanto me corresponde que me descuenten de mi nómina por el IRPF, mínimo y maximo si mi sueldo bruto anual es de 9600 euros.
Con ese salario y esa duración de contrato, el tipo de retención sería del 0%.
Hola quisiera saber si el 7% que me quitan en la nomina es correcto. Esta es mi situacion desde 2010. Soy trabajador fijo con un quinqueño de antiguedad, mi sueldo es el mismo todos los meses, es decir 1422,45 de base s.s. y 1280,88 de base irpf. Tengo 2 pagas extras al año. Mi situacion familiar es la siguiente. Casado, con una hija de 2 años y mi mujer en paro, pero esta cobrando la ayuda de los 426 euros. Pago hipoteca del piso, ya no tengo mas ingresos. Espero que con esta informacion me puedan ayudar, por que me interesa mucho este tema, por que siempre te dicen cosas direferentes en cada sitio. Muchas gracias y espero una respuesta.
A falta de conocer con exactitud más datos de tu situación y salario, la retención parece adecuada.
Soy Manuel, el que le ha hecho la consulta de antes. Tengo otra duda que quisiera que me resolvieran, que es la siguiente. He tenido un accidente domestico en casa y me hice una luxacion con rotura del dedo chico de la mano derecha. He estado de baja 32 dias y en la nomina de abril me viene enfermedad del 8 al 30. Me ha venido lo siguiente. 1376,17 de base s.s. y 860,43 de base irpf y he cobrado 712,81 con un 7% de irpf que es lo que mequitan todos los meses. Con la situacion que le he contado en el comentario anterior quisiera saber si lo que me han descontado es correcto, por que lo veo excesivo. Muchas gracias.
Quisiera saber por que no me contestan a mis dos dudas que he planteado en los 2 anteriores comentarios. Gracias
Porque estábamos de vacaciones.
No tenemos datos suficientes para valorar la corrección de los cálculos. Pero debes tener en cuenta que durante los días de baja no percibes salario y solamente tendrías derecho a la prestación por IT de la Seguridad Social la cual ni siquiera percibe durante los tres primeros días de baja. Del 4º al 20º, es del 60% de la base reguladora, y del 75% durante los siguientes. Puedes leer nuestro artículo sobre cómo se calcula una nómina en situación de baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral.
hola me gustaria que me pudiran responder a mi pregunta tengo un embargo y mi contrato es eventual por circunstancias de produccion tiempo completo mi nomina del mes de abril es de 1.023€ total devengado menos el 2% de i.r.p.f ymenos 4,7 de continjencias comunes -1,7% de formacion profecional a lo que e tenido un descuento de embargo de s.s de 199,99€quiero saber si el descuento es correcto gracias un saludo
Para determinar la corrección del descuento habría que conocer exactamente el importe de cada uno de los descuentos aplicados de IRPF, Seguridad Social y embargo.
Hola.Tengo un contrato 401 y cobro por 4 horas diarias trabajadas.El salario es de 1500 aprox.
Hasta ahora he tenido una retencion del 2% y este mes me a subido al14%.
¿Tengo derecho a pedir a la empresa que me mantenga el 2% ?
Gracias.
En principio, no. Pero te aconsejamos que leas atentamente el siguiente artículo: Me han subido mucho el tipo de retención.
Gracias
Hola , espero que me puedan ayudar , despues de unos días tengo que firmar mi contrato de trabajo donde voy a trabajar por la primera vez . Estaba mirando el ejemplo de modelo 145 para rellenarlo cuando me lo den y tengo dudas.
Soy soltera , pero vivo con mi pareja y con sus padres ,tenemos 2 niños en comun , en este momento mi pareja no tiene trabajo y no esta cobrando ni paro ni subsidio . Entonces mis 2 niños y el estan a mi cargo .
Mi pregunta es en el parte de situacion familiar en que casilla tengo que marcar ?
Muchas gracias
Dado que por la situación que describes no se te puede ubicar en ninguna de las dos primeras, sería la situación familiar tercera.
Intento explicar mi situación para que orienteis un poco ya que es mi primer contrato no de becaria y todavía no me entero mucho.
LLevo 6 meses trabajando en una empresa, contratada como grupo de cotización 8, con 14 pagas anuales y un sueldo de 1004 euros, me han prorrogado el contrato otros 6 meses. Mi retención era del 2%, que me parecía poco ya que es lo mismo que de becario, ¿ahora esa retención al ser un contrato prorrogado va a cambiar? Siendo una persona mayor de 25 pero sin cargas familiares, o hipotecas, si me mantienen esa retención la declaración en la renta voy a tener que pagar bastante?porque usando la hoja de cálculo me salia casi un 8%, como ya digo soy nueva en este mundo ce contratos y nóminas (por lo menos ante sno me habia preocupado tanto) y puedo andar un poco perdida.
Un saludo
Muchas gracias
Con ese salario y con un contrato de seis meses, el 2% estaría bien aplicado. Ahora bien, con la prórroga por otros seis meses, deberán regularizarte el tipo de retención por si te correspondiera otro superior, aunque no tiene porqué suceder necesariamente. Esto dependerá fundamentalmente de cuando comenzaste el primer contrato.
Hola. si se hace un contrato temporal de 6 meses de mayo a octubre, y en octubre se hace una prorroga de otros 6 meses. ¿Es legal mantener los dos contratos al 2%?
Un saludo
Con la firma del nuevo contrato, las retribuciones conjuntas de mayo a diciembre pueden provocar un tipo de retención mayor, aunque no necesariamente. Dependerá del volumen de dichas retribuciones.
Hola me ha entregado la empresa el modelo 145 para rellenarle y tengo una duda que casilla debo marcar, la 1 o la 3.
Mi situación es la siguiente, soy padre soltero, tengo dos hijos y convivo con mi novia que casilla marco la 1 o la 3.
También tengo hipoteca
Muchas gracias y saludos
¿De quiénes son los hijos? ¿Conviven contigo en exclusiva?
Buenas, me gustaría saber si con un contrato de fijo discontinuo en la comunidad canaria, con una duración de 9 meses con un sueldo bruto de 1250, puedo pedir que me sigan mantiendo el minimo del 2%.
El tipo mínimo del 2% únicamente es aplicable a aquellos contratos de duración inferior a un año. Si tu contrato es fijo discontínuo, tiene duración indefinida, y por tanto no resulta aplicable el mínimo del 2%. Luego, si te corresponde un tipo inferior, te aplicarán dicho tipo inferior. Si te corresponde un tipo superior, te aplicarán el tipo superior. En cualquiera de los casos, siempre puedes solicitar un tipo de retención superior al que te corresponda reglamentariamente, nunca un tipo inferior.
Buenas tardes,
a ver si me podeís resolver mi duda, estoy trabajando cubriendo una baja por maternidad, aunque al final me contrataron casi un mes despues de iniciarse la baja, con lo cual mi contrato es tan solo de 3 meses, ni estoy casada ni tengo hijos ni nada de nada. En la empresa me están reteniendo el 13,40% de irpf, les he pedido que me retengan el mínimo porque lo prefiero asi, pero me dicen que no pueden, que tiene que ser así y que solo podría subirme la retencion, nunca bajarla,
no se si puedo pedirles que me retengan menos aunque yo tenga que dar cuenta a hacienda el año próximo, porque creo que la retencion que me están aplicando es como si mi contrato fuera de un año,
muchísimas gracias,
saludos,
Nela.
Efectivamente, parece que están haciendo la previsión de retribuciones como si fuese para un año completo, lo cual no parece correcto, ya que el cálculo lo deberían hacer en función de la previsible duración de tu contrato.