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Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: un caso práctico

Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social son habituales en los convenios colectivos, y tienen como misión mejorar las retribuciones de los trabajadores en las situaciones de incapacidad temporal. Si bien es bastante variada la forma en que los convenios establecen dichas mejoras, veamos un pequeño ejemplo de cómo sería el cálculo de una nómina en estos casos.

Planteamiento

Imaginemos un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 1, que tiene las siguientes retribuciones según convenio:

  • Salario base de 1.350,00 euros/mes
  • Dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengan semestralmente.

Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 10 de abril, recibiendo el alta médica el 26 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.575,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.

Además, se sabe que el Convenio Colectivo contempla una mejora de la prestación de la Seguridad Social por la que el trabajador deberá percibir el 100% del salario habitual.

Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 12%.

Salario días trabajados

En primer lugar, calculamos el salario que le corresponde al trabajador por los días que trabajó en el mes. Del 1 al 9, y del 27 al 30, un total de 13 días.

Salario base: 1350 / 30 * 13 = 585 euros.

Prestación contributiva

En segundo lugar, calculamos la prestación de la Seguridad Social que le corresponde al trabajador por enfermedad común.

Base Reguladora: 1.575,00 / 30 = 52,50 euros/día

Días 10, 11, 12: 0 euros.

Días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24: 52,50 x 60% x 12 días = 378 euros. (a cargo de la empresa)

Días 25, 26: 52,50 x 60% x 2 días = 63 euros. (a cargo de la Seguridad Social)

Total Prestación IT: 441 euros

Mejora de la prestación

Calculamos la mejora de la prestación por diferencias. Dado que el convenio establece que el trabajador de baja debe percibir el 100% del salario habitual, y que éste es de 1.350 euros…:

Salario habitual = 1350

Salario abril + Prestación IT = 585 + 441 = 1026

Mejora: 1350 – 1026 = 324 euros. (a cargo de la empresa)

Bases de cotización

Por las retribuciones percibidas en el mes (las prestaciones y sus mejoras están exentas de cotización) y la prorrata de pagas extraordinarias correspondientes a los 13 días trabajados:

585 + ( 1350 x 2 / 360 x 13 ) = 585 + 97,50 = 682,50

Base durante la situación de incapacidad temporal:

1575 / 30 x ( 30 – 13 ) = 892,50

Total Base de Cotización: 682,50 + 892,50 = 1575,00 euros

Al mismo importe ascenderá la base por contingencias profesionales dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, ni el año anterior al de la baja.

Resumen Nómina

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Notas aclaratorias finales

  • Paga extra de verano: Llegado el momento del abono de la paga, no se le deben descontar los días de baja puesto que la paga extraordinaria también debemos considerarla dentro del "salario habitual" al que el convenio se refiere para establecer la cuantía de la mejora de la prestación de la Seguridad Social. El trabajador, por tanto, percibirá la paga completa, una parte por los días trabajados, y otra por la mejora del convenio.
  • La paga de Navidad, dado que se devenga de Julio a Diciembre, no se ve afectada tampoco por la situación de incapacidad temporal.
  • Regularización IRPF: A diferencia de las situaciones de IT en las que no se contempla una mejora de las prestaciones, en este caso no es necesario regularizar el tipo de retención dado que el trabajador no sufre ninguna variación sobre las retribuciones previstas.
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8 Comentarios

  1. para el calculo de una nomina con recaida de accidente de trabajo, para el calculo se coje la base inmendiatamente anterior, o justamente la anterior a la fecha de inicio de la baja: es decir,por ejemplo baja el 02febrero al 15 de marzo, y recaida el 18 de marzo.
    para la nomina de marzo y sucesivas se cogeria la base de la de enero o la de febrero????

    gracias y un saludo.

    • Base de cotización anterior a la nueva baja aunque sea recaída. Es decir, en el caso que planteas, la base del mes de febrero.

  2. En la pregunta que planteas, en el caso de ser recaída de un Accidente de Trabajo el 18 de Marzo, al ser la fecha de la Baja inicial de A.T. el 2 de Febrero, se tomaría como Base de Cotización y Base Reguladora de la prestación de A.T. la del mes de Enero que es la que sirvió para valorar el Accidente de Trabajo inicial del que proviene tal recaída.
    Saludos.

    • FLCP, hay sentencias que establecen que en caso de recaída, la base reguladora es la del mes anterior al de la baja en curso, no de la baja inicial.

  3. Hola, gracias de antemano por estar ahí y resolvernos las dudas, verás mi convenio establece ” en caso de enfer medad o accidente no
    laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base
    de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de
    los tramos siguientes:
    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
    b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
    b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
    b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado”
    MI caso concreto es el siguiente: si el trabajador ha trabajado 18 días y de ese tiempo ha obtenido un incentivo que sumado a los demás devengos superan o igualan la base del mes anterior, no tenemos que complementarle no??

    ES decir, algunos de mis compañeros opinan que siempre hay que complementar, pero yo opino que solo cuando no alcance la base del mes anterior.

    Espero haberme explicado correctamente, gracias por todo

  4. Si el convenio colectivo habla de “el 100% de su retribución mensual ordinaria”, ¿A que se refiere?

    Salario base y antigüedad supongo que seguro, pero complementos tipo guardias, festivos, nocturnidad ¿también?

    Al incluirse festivos por ejemplo, ¿qué se entendería por retribución mensual ordinaria? ya que si cada mes es distinta según los festivos que se hicieran…

    Como parece algo cíclico, entonces ¿lo normal en este caso, siendo algo puramente arbitrario, sería aplicar el salario bruto del mes anterior al de la baja?

    Pero entonces surge la duda de si se debería aplicar este concepto en referencia al salario bruto o a la base reguladora, ya que daría resultados bastante distintos.

    Una paradoja interesante:

    En mi caso estuve 25 días de baja. Mi convenio marca que durante los 30 primeros se abona el 100%. El mes anterior a la baja mi nómina fue más alta que lo habitual porque me hice todos los festivos y entonces mi base de cotización fue también mas alta beneficiándome de ello en el mes de la baja.

    ¿Es esto posible? ¿Es realmente paradójico que el mes que menos trabajo sea el que más cobre? ¿Es un error de cálculo? El caso es que entre el salario de los días trabajados + la prestación contributiva ´+ mejora de la prestación da como resultado una nómina casi un 20% superior a lo habitual.

    • El tema, como bien das a entender, no es sencillo y suele haber disparidad de criterios seguidos según la redacción del convenio. Te pego el texto del Memento Social sobre el tema, con referencias a diversas sentencias :

      Para determinar qué conceptos se han de abonar para complementar dicho subsidio, se ha de estar a la redacción de cada convenio. Así pueden referirse:

      a) A los ingresos fijos, sin que se consideren incluidos los pluses de turnicidad, nocturnidad o festividad, que se perciben, de forma variable, por la realización del trabajo en esas condiciones (TS 24-10-95).
      b) A los ingresos normales (TS 22-12-94).
      c) Al salario real, computándose todos los conceptos salariales, tanto fijos como variables percibidos en el momento anterior a la baja (TSJ Cataluña 20-11-01, EDJ 65179); incluida, por tanto, la parte correspondiente al plus de nocturnidad, festivos y domingos (TSJ Castilla-La Mancha 19-6-00, EDJ 24364); el complemento de turnicidad y nocturnidad (TS 31-5-06, EDJ 98901); el complemento por la realización de funciones de categoría superior durante los dos meses anteriores a la baja (TSJ Cantabria 10-10-08, EDJ 208062); el plus de asistencia aunque sólo esté previsto para días realmente trabajados (TSJ Canarias 31-5-94); en contra excluyendo el plus transporte que está subordinado al trabajo efectivo (TSJ Granada 23-10-91, Rec 1134/91); o los complementos por trabajo en festivos o por horas extras, salvo que se haya establecido lo contrario (TS 26-9-02, EDJ 54267); se incluyen, asimismo, todas las pagas extraordinarias (TS 21-7-09, EDJ 217628).
      d) A la retribución íntegra, sin que en la misma se considere incluido el plus de transporte (TSJ País Vasco 2-7-07, EDJ 229442).

      Con respecto a lo paradójico de la situación que comentas, decirte que es perfectamente posible y no tiene porqué haber error de cálculo alguno. Simplemente, casualidad.

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