Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: un caso práctico
Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social son habituales en los convenios colectivos, y tienen como misión mejorar las retribuciones de los trabajadores en las situaciones de incapacidad temporal. Si bien es bastante variada la forma en que los convenios establecen dichas mejoras, veamos un pequeño ejemplo de cómo serÃa el cálculo de una nómina en estos casos.
Planteamiento
Imaginemos un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 1, que tiene las siguientes retribuciones según convenio:
- Salario base de 1.350,00 euros/mes
- Dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengan semestralmente.
Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el dÃa 10 de abril, recibiendo el alta médica el 26 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.575,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.
Además, se sabe que el Convenio Colectivo contempla una mejora de la prestación de la Seguridad Social por la que el trabajador deberá percibir el 100% del salario habitual.
Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 12%.
Salario dÃas trabajados
En primer lugar, calculamos el salario que le corresponde al trabajador por los dÃas que trabajó en el mes. Del 1 al 9, y del 27 al 30, un total de 13 dÃas.
Salario base: 1350 / 30 * 13 = 585 euros.
Prestación contributiva
En segundo lugar, calculamos la prestación de la Seguridad Social que le corresponde al trabajador por enfermedad común.
Base Reguladora: 1.575,00 / 30 = 52,50 euros/dÃa
DÃas 10, 11, 12: 0 euros.
DÃas 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24: 52,50 x 60% x 12 dÃas = 378 euros. (a cargo de la empresa)
DÃas 25, 26: 52,50 x 60% x 2 dÃas = 63 euros. (a cargo de la Seguridad Social)
Total Prestación IT: 441 euros
Mejora de la prestación
Calculamos la mejora de la prestación por diferencias. Dado que el convenio establece que el trabajador de baja debe percibir el 100% del salario habitual, y que éste es de 1.350 euros…:
Salario habitual = 1350
Salario abril + Prestación IT = 585 + 441 = 1026
Mejora: 1350 – 1026 = 324 euros. (a cargo de la empresa)
Bases de cotización
Por las retribuciones percibidas en el mes (las prestaciones y sus mejoras están exentas de cotización) y la prorrata de pagas extraordinarias correspondientes a los 13 dÃas trabajados:
585 + ( 1350 x 2 / 360 x 13 ) = 585 + 97,50 = 682,50
Base durante la situación de incapacidad temporal:
1575 / 30 x ( 30 – 13 ) = 892,50
Total Base de Cotización: 682,50 + 892,50 = 1575,00 euros
Al mismo importe ascenderá la base por contingencias profesionales dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, ni el año anterior al de la baja.
Resumen Nómina
Notas aclaratorias finales
- Paga extra de verano: Llegado el momento del abono de la paga, no se le deben descontar los dÃas de baja puesto que la paga extraordinaria también debemos considerarla dentro del "salario habitual" al que el convenio se refiere para establecer la cuantÃa de la mejora de la prestación de la Seguridad Social. El trabajador, por tanto, percibirá la paga completa, una parte por los dÃas trabajados, y otra por la mejora del convenio.
- La paga de Navidad, dado que se devenga de Julio a Diciembre, no se ve afectada tampoco por la situación de incapacidad temporal.
- Regularización IRPF: A diferencia de las situaciones de IT en las que no se contempla una mejora de las prestaciones, en este caso no es necesario regularizar el tipo de retención dado que el trabajador no sufre ninguna variación sobre las retribuciones previstas.


para el calculo de una nomina con recaida de accidente de trabajo, para el calculo se coje la base inmendiatamente anterior, o justamente la anterior a la fecha de inicio de la baja: es decir,por ejemplo baja el 02febrero al 15 de marzo, y recaida el 18 de marzo.
para la nomina de marzo y sucesivas se cogeria la base de la de enero o la de febrero????
gracias y un saludo.
Base de cotización anterior a la nueva baja aunque sea recaÃda. Es decir, en el caso que planteas, la base del mes de febrero.
En la pregunta que planteas, en el caso de ser recaÃda de un Accidente de Trabajo el 18 de Marzo, al ser la fecha de la Baja inicial de A.T. el 2 de Febrero, se tomarÃa como Base de Cotización y Base Reguladora de la prestación de A.T. la del mes de Enero que es la que sirvió para valorar el Accidente de Trabajo inicial del que proviene tal recaÃda.
Saludos.
FLCP, hay sentencias que establecen que en caso de recaÃda, la base reguladora es la del mes anterior al de la baja en curso, no de la baja inicial.
Hola, gracias de antemano por estar ahà y resolvernos las dudas, verás mi convenio establece ” en caso de enfer medad o accidente no
laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base
de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de
los tramos siguientes:
b.1) Del dÃa 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del dÃa 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del dÃa 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado”
MI caso concreto es el siguiente: si el trabajador ha trabajado 18 dÃas y de ese tiempo ha obtenido un incentivo que sumado a los demás devengos superan o igualan la base del mes anterior, no tenemos que complementarle no??
ES decir, algunos de mis compañeros opinan que siempre hay que complementar, pero yo opino que solo cuando no alcance la base del mes anterior.
Espero haberme explicado correctamente, gracias por todo
Efectivamente, debemos entender que se complementa únicamente la base del mes anterior.
Si el convenio colectivo habla de “el 100% de su retribución mensual ordinaria”, ¿A que se refiere?
Salario base y antigüedad supongo que seguro, pero complementos tipo guardias, festivos, nocturnidad ¿también?
Al incluirse festivos por ejemplo, ¿qué se entenderÃa por retribución mensual ordinaria? ya que si cada mes es distinta según los festivos que se hicieran…
Como parece algo cÃclico, entonces ¿lo normal en este caso, siendo algo puramente arbitrario, serÃa aplicar el salario bruto del mes anterior al de la baja?
Pero entonces surge la duda de si se deberÃa aplicar este concepto en referencia al salario bruto o a la base reguladora, ya que darÃa resultados bastante distintos.
Una paradoja interesante:
En mi caso estuve 25 dÃas de baja. Mi convenio marca que durante los 30 primeros se abona el 100%. El mes anterior a la baja mi nómina fue más alta que lo habitual porque me hice todos los festivos y entonces mi base de cotización fue también mas alta beneficiándome de ello en el mes de la baja.
¿Es esto posible? ¿Es realmente paradójico que el mes que menos trabajo sea el que más cobre? ¿Es un error de cálculo? El caso es que entre el salario de los dÃas trabajados + la prestación contributiva ´+ mejora de la prestación da como resultado una nómina casi un 20% superior a lo habitual.
El tema, como bien das a entender, no es sencillo y suele haber disparidad de criterios seguidos según la redacción del convenio. Te pego el texto del Memento Social sobre el tema, con referencias a diversas sentencias :
Con respecto a lo paradójico de la situación que comentas, decirte que es perfectamente posible y no tiene porqué haber error de cálculo alguno. Simplemente, casualidad.