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Excel para calcular el tipo de retención IRPF 2011

Como ya hicimos el año pasado, y como alternativa al programa de la Agencia Tributaria, hemos construído una hoja de cálculo Excel para calcular el tipo de retención de trabajadores por cuenta ajena y que dejamos disponible para descarga.

IRPF-2011.xls

La hoja también se encuentra publicada simultáneamente en Economía Excel.

Si bien la hoja ha sido testeada profundamente, no nos hacemos responsables de los errores que pudiera contener ni de las consecuencias derivadas de su uso. No se recomienda un uso profesional de la misma.

Notas sobre los cálculos de la hoja:

  • Las siguientes limitaciones no impiden un cálculo correcto para la inmensa mayoría de trabajadores.
  • La hoja tiene limitado el número de descendientes (5) y ascendientes (2) que pueden tenerse en cuenta.
  • La hoja no tiene en cuenta la reducción del 40% por rendimientos irregulares, si los hubiese.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan automáticamente a partir de las retribuciones, teniendo en cuenta si el contrato del trabajador es temporal o indefinido. Para ello presupone que todas las retribuciones del trabajador cotizan a la Seguridad Social.
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164 Comentarios

  1. Si se demuestra que mi empresa me está reteniendo menos que lo estipulado y me sale a pagar ¿quien tiene que hacerlo?

    Tengo contrato indefinido y doce pagas de 1300 € líquido, incluido la partes proporcional de las pagas extras.

    Tengo entendido que a las empresas las multan con la misma cantidad que me corresponde pagar a mi.

    Para el año que viene es lógico que la empresa me lo solucione aumentado el bruto para que yo no baje del liquido de este año.

    • Si la empresa te ha retenido menos de lo que corresponde, tú puedes consignar en la declaración las retenciones que debieron efectuarte. Si así lo haces, Hacienda reclamará a la empresa las retenciones efectuadas de menos. Si no lo haces, es probable que Hacienda las reclame igualmente a la empresa, aunque esta podría alegar que tu impuesto está liquidado (tú habrías pagado las retenciones que no te hicieron).

  2. Buenas tardes:
    Me han enviado el certificado de retenciones de la empresa y no sé de dónde han sacado el “importe integro satisfecho” (22.779.42 €)

    Los datos de mi nomina son:
    REM. TOTAL: 1.646.67
    P.P EXTRAS: 251.62
    BASE S.S: 1.898.29
    BASE IRPF: 1.646.67
    T. DEVENGADO: 1.646.67
    T. A DEDUCIR: 318.14

    Me retienen el 12% y cobro 12 pagas anuales

    Gracias.

    • Desde aquí es imposible contestar a tu pregunta. Si no te cuadran los datos, sería más adecuado que preguntases en tu empresa.

    • muy facil:

      Remuneracion mensual x 12
      +
      prorata paga extra mensual x 12

      = 22.779.42 (TOTAL DEVENGADO ANUAL)

  3. Buenas tardes,trabajo en una empresa hace ya mas de 5 años,tengo un contrato de 40hs semanales como ayudante de dependiente.Gano 1142 euros brutos por nómina,pagas extras incluidas.Dada la inestabilidad de la situación me quiero asegurar un mejor sueldo para así tener un mejor paro,Dios no lo quiera.
    Actualmente me quitan el 7,65 de IRPF ,he consultado y me han dicho que en caso de gana 1300 euros mensuales brutos el irpf sería del 12 %,(mi situación es de soltero,sin personas a mi cargo,sin nada en especial)
    a ver si alcanzo a entender si esta es la lógica:

    nómina actual
    1142 (13704 sueldo bruto anual)
    cont com 50,57euros
    desemp. 16,67euros
    form profesional 1,08 euros
    Irpf 7,65% 87,40 euros

    986,61 sueldo Neto

    hipotéticos futuros sueldos
    1300(15600 sueldo bruto anual)
    cont com. 61 euros
    desmp. 20,15euros
    form prof 1,30euros

    Irpf 156 euros
    1061euros sueldo neto (está bien el calculo?)

    en el caso de :
    1400(16800 sueldo bruto anual)
    cont com.62,67
    desmp. 20,67
    form prof 1,33

    Irpf 168

    1147 netos

    no sé si me he liado mucho ¿están bien los cálculos?
    desde ya,muchas gracias

  4. Buenas Tardes:

    Quisiera hacer una pregunta : Es logico que se calcule el IRPF Trimestralmente ?? Entiendo que calculando el Bruto Anual ya se calcularia y seria un porcentaje fijo todos los meses
    En espera de vuestra respuesta, recibid un cordial saludo.

  5. ¿Es legal que te cambien el tipo de IRPF en los 3 últimos meses del año (octubre a diciembre) del 7 al 14% sin variar ninguna condición laboral y personal argumentando que la empresa lo hace para que no tengas que pagar a hacienda? Es un contrato indefinido con 6 años de antigüedad

    • Te recomendamos la lectura de nuestro artículos “Me han subido mucho la retención IRPF” y si te queda alguna duda vuelvas a preguntar.

    • Habría que conocer más detalles para saberlo con certeza, pero parece que el problema puede ser que el 7% inicial estuviera mal calculado.
      A final de año las empresas deben “cuadrar” el IRPF retenido en función de los ingresos reales habidos, y eso puede conllevar estos cambios en los últimos meses del año.
      Pero, no obstante, si el cálculo inicial es correcto, estos ajustes nunca deberían ser de más de un punto por encima o por debajo.
      Por eso cabe presuponer que el 7% inicial no estuviera calculado correctamente. Esto no se puede saber sin conocer cuál es el salario, si ha tenido variaciones durante el año, si hay ingresos variables, etc.

      • Unos matices a tu respuesta, Edgar: Las empresas no deben “cuadrar” el IRPF. “Cuadrar” es un término que aquí no nos gusta ya que normalmente lleva aparejado algunas barbaridades que ya hemos comentado en otros artículos. Luego, las variaciones en los tipos de retención tras una regularización, aún haciendo los cálculos correctamente, sí pueden dar lugar a variaciones superiores a un punto y es relativamente habitual que así sea.

  6. Gano 18.000 euros brutos al año, soy madre soltera, con un hijo menor a cargo y tengo un contrato por obra y servicio desde hace un año y medio, mi contrato no ha sufrido ninguna modificación desde entonces, durante los primeros 6 meses me retuvieron solo un 2% , pero a partir de ahí mi retención sube aparatosamente, en agosto un 40% en septiembre un 44% y según la previsión de mi ETT, la retención en los 2 siguientes meses será de un 38% y un 28%. Alguien me puede explicar como las empresas se pueden saltar todos los artículos que contempla el supuesto Real Decreto, y aplicar variaciones de este tipo en concepto de regularización,quien puede controlar esto, si al reclamar , Hacienda dice que mi ETT lo esta haciendo mal y mi ETT dice que Hacienda se lo está exigiendo..?¿? Mientras me siguen aplicando estas retenciones, y aunque como muchos dicen, el siguiente año quizás me lo devuelvan, es ahora , mes a mes, cuando necesito comer y pagar mis gastos fijos y los de mi hijo…. como se supone que debo vivir con la mitad del salario durante los últimos meses del año, trabajo casi 12 horas diarias y no me reconocen ni siquiera las horas extras, no tengo vacaciones, ni días libres, ni bajas por enfermedad, tan simple como esto, el día que no voy no cobro, esto es justo?? Muchas veces por necesidad y por la situación actual del mercado laboral nos vemos obligados a aceptar este tipo de condiciones, como para que ahora venga Hacienda suba el IRPF y nos veamos afectadas las rentas más bajas??

    • En base a la información que aportas, es imposible saber si el tipo de retención que te aplican es correcto o no, si bien es sospechoso que ahora te apliquen un 44% y posteriormente te lo reduzcan. Te recomendamos la lectura de nuestro artículo “Me han subido mucho el tipo de retención” por si pudiera resolverte alguna duda.

    • Si tu bruto anual es de 18.000 euros te deberían haber descontado aproximadamente un 12% (para saberlo con exactitud hacen falta más datos.
      El problema es que te hayan descontado un 2%. Esto puede ser por mala fe, para hacerte engañar creyendo que ganabas más, o también puede ser porque considerasen que era un contrato temporal de pocos meses.
      Pero, aún en este último caso, de pocos meses, es el propio interesado el que debe solicitar que se aplique un porcentaje mayor. La responsabilidad de los impuestos es nuestra, no de la empresa. La empresa sólo hace de recaudadora.
      Cuando se acerca final de año, normalmente corresponde regularizar lo ingresado en todo el año, por lo tanto, si te han descontado de menos en los primeros meses, el porcentaje aumentará en los últimos.

      • Un matiz a tu respuesta, Edgar: la responsabilidad del impuesto (la declaración) IRPF efectivamente es del trabajador, pero no así las retenciones, cuyo cálculo y efectivo ingreso en Hacienda corresponde única y exclusivamente a la empresa.

  7. ¿Es normal que por el disfrute de un apartamento de mi empresa una semana que supone 57,58 € se aplique un retención a cuenta por retribución en especie de un 45 %
    Muchas Gracias . Un saludo

    • Deberían hacer un ingreso a cuenta del mismo porcentaje que el de retenciones sobre retribuciones dinerarias.

  8. Buenos días, necesito su ayuda, resulta que tengo un contrato por obra y servicio a través de una ett, llevo trabajando con este contrato ya 14 meses. En todas mis nominas me retenían un 2% de IRPF, excepto en esta ultima nomina de noviembre que cual ha sido mi sorpresa cuando he visto un 35.09% de retención. Mi salario es de 13.000€ netos anuales, en las que mensualmente me prorratean las pagas extras y vacaciones. por lo que te puedes imaginar que palo me han dado este mes…. y sin yo esperarlo! Esto es posible, puedo hacer algo, o simplemente resignarme y pasar un mes de diciembre a duras penas??? Gracias por adelantado.

    • Una situación como la que comentas es perfectamente posible. Te recomendamos la lectura de nuestro artículo “Me han subido mucho el tipo de retención” por si pudiera resolverte alguna duda.

    • No se entiende muy bien tu caso, o la información es incompleta. Si cobras 13.000 euros netos, no te debería importar la retención que te hayan aplicado.
      Pero si dices que en noviembre te retuvieron más, entonces quiere decir que no cobras 13.000 euros netos.
      ¿Podrías precisar algo más cuáles son en realidad tus condiciones?
      De lo contrario es difícil ayudarte!

  9. Hola, nos casamos el 3 de abril, como reflejamos el cambio de situación familiar?

  10. HOLA TENGO UNA AMIGA QUE DONDE TRABAJA LA DESPIDEN PORQUE DICEN QUE CERRARAN CUANDO LIQUIDEN EL MATERIAL QUE LES QUEDA. PERO A ELLA LE DICEN QUE A FINAL DE ENERO YA SE IRA, ELLOS SEGUIRAN CON LA TIENDA ABIERTA.
    LLEVA DOS AÑOS TRABAJANDO, ESTA FIJA.
    Y LE ESTABAN RETENIENDO UN 2%
    HOY SE HAN DADO CUENTA DE ELLO Y EN LA PAGA DE NAVIDAD LE HAN MODIFICADO Y LE HAN RETENIDO UN 45% Y LA DE NOVIEMBRE IGUAL.
    ESTO ES CORRECTO?ADEMAS QUE DICEN QEU CUELGAN UNOS 21 QUE SEGURAMENTE SE LO DESCONTARAN TAMBIEN DE LA NOMINA.
    AGRADECERIA UNA RESPUESTA RAPIDA,
    MUCHAS GRACIAS

  11. HOla, a ver si me puedes ayudar… TE aporto los datos:

    15 de marzo: contrato temporal por 5 meses con 1450€brutos
    14 de agosto: prórroga por 7 meses mas.

    Me descuentan los 5 primeros meses un 2%
    a partir de agosto un 4%

    En el mes de noviembre me pagan unas horas extras por valor de 550€ total y me descuentan unos 400€ de la nómina.
    En el mes de diciembre con la regularización me quitan 500€ de la nómina.

    Esto es posible teniendo en cuenta que tengo dos hijas?

    Muchas gracias de antemano.

  12. Buenas tardes.
    Soy casada, sin hijos y con hipoteca, nacida en 1977

    El año pasado 2011, yo trabajé en dos empresas.

    En la primera empresa tenía un contrato indefinido y percibía en bruto de 25874.80€. En esta empresa me hacian un 14% de IRPF que anualmente son 3622.47€ que me retenian. En el mes de junio me despiden por lo que me en realidad me han retenido 1690.49€, y he ganado en bruto 12306.08€, hasta aquí todo correcto.

    Ese mismo mes de junio me contrata una nueva empresa y me hace un contrato de 6 meses. Esta nueva empresa me hace en mi nómina un retención del 2%, yo me quejo diciendo que me corresponde más. Me dicen que ellos calculan el irpf con el sueldo bruto que yo voy a ganar en esos 6 meses que es de 12051.99€ al que le corresponde un 2%. Entonces yo le digo que de cara a hacienda yo no he cobrado 12051.99€, sino la suma del sueldo bruto de las dos empresas, y que haciendo el cálculo para el sueldo bruto que serían 24358.07€ le corresponde un 13%. Así que hacienda este año me reclamará 1109.41€. Pero me dicen que ese no es su problema.

    Me comentan que si yo sólo hubiera trabajado en la primera empresa, como esta empresa me ha retenido más de lo que debieran hacienda me devolvería dinero. Yo les digo que como en la otra empresa me calculaban el IRFP para que la devolución de hacienda me saliera a 0€, si yo ya no hubiera trabajo más en todo el año no me devolverían nada.

    Me han hecho otro contrato de 6 meses y ellos me calculan el IRPF con el bruto que yo gano en 6 meses, por lo que me vuelven a calcular un 2% de IRPF. Mi pregunta es, ¿es correcto cómo calculan ellos el irpf porque ellos suponen que yo gano 12306.80€ en todo el año, y esto no es así ya que es lo que voy a ganar en 6 meses? ¿Cómo se calcula el IRPF para un contrato de 6 meses?

    • Tu empresa actúa correctamente. Es decir, ellos calculán el porcentaje de retención que te corresponde en función de la previsión (en función de tu salario, contrato, su duración… etc.) de las retribuciones que te van a satisfacer cada año. Si tu contrato es de 6 meses, las retribuciones correspondientes a 6 meses. Dicho esto, y suponiendo que tu situación es de contratos de 6 meses en la misma empresa y, aproximadamente, coincidiendo con semestres naturales, si en junio de este año te vuelven a renovar el contrato por 6 meses más, deberán tomar en cuenta también las retribuciones que te hayan satisfecho en los primeros meses de este año y regularizar tu tipo de retención, el cual, como supondrás, subirá considerablemente.

      Ahora bien, debes saber que tú siempre puedes solicitar un tipo de retención superior al que te corresponde legalmente.

      • Muchas gracias por contestar tan rápido, pero ahor mi duda es.

        Pero si no me renuevan en junio. Y me aplican el 2% hasta el final. Cuando yo me valla a otra empresa me pueden volver a aplicar el 2% y esto luego va a dar lugar a que yo tenga que devolver dinero cuando haga la declaración de la renta.

        Gracias anticipadas

        • Ya te lo hemos dicho en la respuesta anterior: Tú siempre puedes solicitar un tipo de retención superior al que te corresponde legalmente.

          • Por último, y muy agradecida.

            Me comentan que si yo no hubiera encontrado este trabajo en esta empresa, y el años pasado sólo hubiera trabajado los 6 meses en la primera empresa, hacienda me devolvería dinero porque me han retenido en un año más de lo que me corresponde.

            Es esto cierto?

            Muchas gracias.

  13. Tengo las siguientes dudas

    1 Una mujer de 29 años cobra un bruto anual en 2011 por debajo de los 22.000 €. Desde enero de 2011 a abril de 2011 ha cobrado por una MUTUA (ya que por motivos de su puesto de trabajo, no podía realizar su trabajo sin peligro de radiación para el bebé) (le pagan sin retención). Desde abril de 2011 a julio (16 semanas) ha cobrado de la SEGURIDAD SOCIAL (con retención), por maternidad.. Y desde agosto hasta diciembre de 2012, ha cobrado por su EMPRESA (con retención). Los 3 pagadores superan los 1500 euros anuales. Bajo lo anterior descrito, ¿Se consideran 3 pagadores este supuesto de maternidad? ¿Hay obligatoriedad de hacer la Renta porque aunque está por debajo de los 22.000 € tiene más de un pagador?

    2. En el caso de no tener que hacer la RENTA, ¿hubiese sido mejor que los pagos por maternidad lo hubiesen hecho sin retención (ya que decimos que no tiene que hacer renta y ese dinero sería para la persona?

    Gracias
    Rafa

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