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Excel para calcular el tipo de retención IRPF 2011

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Como ya hicimos el año pasado, y como alternativa al programa de la Agencia Tributaria, hemos construído una hoja de cálculo Excel para calcular el tipo de retención de trabajadores por cuenta ajena y que dejamos disponible para descarga.

IRPF-2011.xls

La hoja también se encuentra publicada simultáneamente en Economía Excel.

Si bien la hoja ha sido testeada profundamente, no nos hacemos responsables de los errores que pudiera contener ni de las consecuencias derivadas de su uso. No se recomienda un uso profesional de la misma.

Notas sobre los cálculos de la hoja:

  • Las siguientes limitaciones no impiden un cálculo correcto para la inmensa mayoría de trabajadores.
  • La hoja tiene limitado el número de descendientes (5) y ascendientes (2) que pueden tenerse en cuenta.
  • La hoja no tiene en cuenta la reducción del 40% por rendimientos irregulares, si los hubiese.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan automáticamente a partir de las retribuciones, teniendo en cuenta si el contrato del trabajador es temporal o indefinido. Para ello presupone que todas las retribuciones del trabajador cotizan a la Seguridad Social.
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164 Comentarios

  1. Hola,

    Unas pocas preguntas, mas de la declaración en si que de la propia excel:

    1- Contrato por obra y servicio se cuenta como temporal, no?
    2- Aún vivo con mis padres y mi hermana, mi padre está en activo (a pesar de tener ya los 65) y mi madre es ama de casa, aún viviendo con ellos, no puedo ponerlos como ascendentes a los que mantengo ya que mi padre aún cotiza, no? qué pasa con mi madre? sería una desgravación conjunta (entre mi padre y yo) si la agregase en mi declaración?
    3- Tengo una cuenta vivienda, ¿dónde se aplicaría en la excel?

    Gracias anticipadas.

    • Luis, nuestra hoja de cálculo no es para realizar la declaración de la renta, sino para calcular el tipo de retención que le corresponde a un trabajador en su nómina. Si deseas hacer una simulación de declaración de la renta (ejercicio 2010) puedes utilizar el simulador que la Agencia Tributaria tiene en su página web. Además, no solemos contestar a consultas que no versan sobre los temas de los artículos.

  2. Hola, estoy preocupada porque llevo trabajando en una empresa desde noviembre de 2010, con un contrato de tres meses, es decir que me acaba el 31 de enero, y hoy me han dado por fin las nóminas de nov y dic y llevan retención 0%. El gestor dice que está bien así porque no llego al mínimo para que me retengan y por lo tanto estoy exenta de retención.

    Le he dicho que en junio, julio, agosto, y septiembre estuve trabajando en otra empresa cobrando parecido y me retuvieron el 2%, pero el dice que eso está mal, que lo legal es el 0 y echa la culpa tambien a mi modo de retribución, que es pactado una cantidad neta con pagas extras ya incluidas.

    Mi pacto con el jefe era que me pagaba 800 euros limpios a percibir con las pagas extras ya incluidas en ese importe. El caso es que en la nómina el bruto son 854 y el neto 800, la retención por irpf es 0. Eso está bien así? A mi me afectará porque me tocará pagar más a HP en mi declaración? Yo le he dicho que el mínimo es un 2 pero dice que no.

    • Deja de preocuparte porque el hecho de que te retengan bien o mal, no es responsabilidad tuya. Hasta tal punto, de que en la Declaración de la Renta podrías consignar que esta empresa te ha retenido lo que debería haberte retenido: un 2%, como bien dices. Es decir, en principio, incluso saldrías beneficiada de tal circunstancia, deduciéndote unas retenciones que realmente no has soportado. Y decimos “en principio” porque la dinámica de los hechos sería, probablemente, la siguiente:

      En 2011 (y también en 2012, por los rendimientos del mes de enero) haces tu Declaración de la Renta y te deduces el 2% de retenciones que, insistimos, debió efectuarte la empresa. Hacienda entonces, es muy probable que te reclame ya que no le consta dicha retención. Tu aduces que, en base al artículo 99.5 del la Ley de IRPF, has procedido a deducirte las retenciones que la empresa debió descontarte en su día y no hizo, ya que tu contrato era de duración inferior al año y la retención mínima debió ser del 2%, con lo cual Hacienda deberá desistir de su reclamación. En ese caso, Hacienda irá a por la empresa, a la que reclamará esa retención que nunca ingresó en sus arcas. La empresa ingresará dicha retención, pero con la posibilidad de exigírtela por la vía civil (se supone que tú ya no estarás en la empresa entonces).

      Si no quieres complicarte, también tienes la posibilidad hacer la declaración en base a las retenciones reales (en esta empresa 0 euros), claro.

      Si te ha quedado alguna duda, no dudes en volver a preguntar.

      Art.99.5 LIRPF: Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

  3. pero que ocurre cuando es al contrario y la empresa te retiene un importe excesivo de irpf todos los meses ?

    • Lo primero de todo, consultar y pedir explicaciones a la empresa. Si no nos convencen sus explicaciones, podemos acudir al Tribunal Económico Administrativo.

  4. hola, tengo una duda y es que tanto al poner los datos para calcular el tipo aplicable de irpf en vuestra hoja de excel y en el programa de hacienda me da la misma cantidad, pero que no coincide con la que me estan aplicando, y nose si es porque en marzo de 2010 me hicieron indefinida( despues de una contrato de 6 meses más prórroga) cobrando la misma cantidad claro, y por eso no me sale igual por el tema de la regularización pienso yo, en mi caso son 14 pagas de 896.40 más una gratificación (que no paga extra)de la misma cantidad en marzo, y entonces me sale un 6.29%, cuando me aplican un 14%, sin préstamo ni nada y situación 3, 26 años ¿donde puede estar el motivo de esta diferencia?
    muchas gracias

    • Suponiendo que los cálculos a que te refieres son del año 2010. Efectivamente, puede obedecer a lo que comentas. Probablemente a comienzos del año pasado tu retención fuera inferior, y posteriormente te hayan regularizado (por la conversión del contrato temporal a indefinido) provocando un incremento del tipo de retención. Pero, seguramente en el promedio del año, lo que te hayan retenido se acerque al 6,29% que comentas (reitero que suponemos que estás hablando de cálculos para 2010).

      De todas formas, a partir de la nómina de enero de 2011, tu retención tendrán que recalcularla, por lo que es probable que vuelva a cambiar.

  5. por afvor las bases de cotizacion cogidas para esta hoja excell son las del año 2011? base máxima 3230,10€muchas gracias

    • Para calcular las cotizaciones a la Seguridad Social, sí, si fuera el caso de unas retribuciones muy elevadas, tiene en cuenta la base máxima para 2011 establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  6. buenas tardes, es legal que yo meta en mi declaracion a mi hermana y sus dos hijos (mis sobrinos) como descendientes con rentas inferiores a 8.000€ ??

    a cambiado en algo lo del tope de 8000€ en rendimientos de trabajo para poder meter a mi madre que convive conmigo y tiene una pension de viudedad de 8400€??

    • Respecto a la primera cuestión, no es posible. Respecto a la segunda pregunta, no, no ha cambiado el límite al que te refieres.

  7. Hola, en el archivo excel cuando pruebo a poner hijo nacido en 2011 me da un error, como que no interpreta la fecha correctamente, asi no me decido a tener uno sin saber cuanto me minora el irpf, jejej es broma, buen trabajo con la web aclara muchas cosas, un saludo.

    • Gracias por hacernos saber el error, ya está corregido. Nos habíamos olvidado de cambiar la regla de validación, válida para el año pasado, pero no para este 2011, tal y como has detectado.

  8. Dos preguntas…

    Al hacer el cálculo para la retención, me sale 0,00% -situación familiar 2, sueldo 13.260€ y un hijo (2009)- es esto posible… no tendría que retener nada?

    Si el año anterior con situación identica, he estado reteniendo de más -me equivoqué, y señale la situación familiar 3, siendo esta la 2- se puede hacer algo?

    Gracias por su atención y disculpen las molestias.

    • Respecto a la primera pregunta, sí, es posible. Estaría exento de retención según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF.

      Respecto a la segunda pregunta, tienes dos alternativas: Una sería efectuar la devolución de las retenciones al trabajador y solicitar la devolución de Hacienda por ingresos indebidos. Otra, llegar a un acuerdo con el trabajador y dejar las cosas como están, ya que al trabajador Hacienda le devolvería el importe de esas retenciones al efectuar la Declaración de la Renta.

  9. Cuando pregunta si el contrato es inferior al año, ¿que se refiere a lo que queda pendiente de ese contrato en el año 2011 o al tiempo por el que firmas el contrato en el año 2009? Si el contrato es por un año, marcas la opcion que no?

    • Se refiere a la duración total del contrato firmado. Y si el contrato es de un año es obvio que no es inferior a un año.

  10. Buenas, tengo un contrato temporal y durante estos meses me retenian el 2%, este mes me han retenido un 13%?? eso es posible? mañana voy a hablar con la directora, porque tenia entendiendo que a no ser que yo lo podia a los trabajadores temporales nos retienen un 2% un saludo

    • El 2% a que te refieres es un mínimo para trabajadores con contratos de duración inferior a un año. Puedes leer el siguiente artículo por si te aclarara alguna cuestión más: Tipo de retención mínimo del 2%, y cuyo párrafo más relevante te reproducimos a continuación:

      En la medida que se trata de un mínimo, solo será aplicable dicho 2% cuando tras determinar el tipo de retención conforme al procedimiento general resulte un tipo inferior al citado 2%. De forma más clara, supongamos que nos encontramos ante un contrato inferior al año. Calcularemos el tipo de retención conforme al procedimiento general:

      •Si el tipo obtenido es inferior al 2%, el tipo de retención a aplicar será el 2%.
      •Si el tipo obtenido es superior al 2%, el tipo de retención a aplicar será el obtenido en el procedimiento general.

  11. quisiera saber con estos datos si me estan reteniendo bien:

    tengo 22 años gano anualmente sobre 14.500 euros con dos pagas extras incluidas y una de gratificacion en marzo….

    mi situacion es soltero y sin hijos estoy empadronado con mi tio que esta soltero y sin hijos y con una paga por una accidente de trabajo…

    mi contrato es indefinido…

    me retienen un 11% cuando tengo amigos que les estan reteniendo un 8 o un 9% en otras empresas y estan en las misma situaciones que yo…..

    mi pregunta es si esta bien que me retengan el 11%?

    • Con esos datos, nos resulta un 9,26%. Pregunta en tu empresa a qué se debe el 11%, verificando especialmente que tus retribuciones anuales efectivamente sean las que nos has comentado y que la situación personal y familiar de la que tienen constancia es la misma que aquí has descrito.

  12. Buenas, en la hoja excel no indica un apartado para incorporar ls datos de que pago hipoteca.

    • La tienes entre las casillas del comienzo, donde pone “Pagos por préstamo hipotecario”.

  13. Hola.
    Trabajo con una empresa privada desde el 1 de diciembre 2010 y a fecha de hoy aún no he firmado contrato alguno. La razón es que en el contrato aparecen 20h/semanales y me negué a firmar menos de 40h. Me han explicado que desde enero ya cotizo por 40h y que cuando les remita el contrato de 20h firmado, me hacen una ampliación a 40h y me la envían. ¿Eso es posible? ¿Y pueden tardar más de 2 meses en presentar el primer contrato?
    Otra duda es referida a la retención que he intentado averiguar con el excel pero que no termino de tener clara. Yo negocié mi sueldo en neto, concretamente 10€ netos por hora trabajada. Diciembre ya sabía que retendrían el 2%, pero al preguntarles cuánto van a retenerme a partir de enero, me dicen que lo que yo les diga, que ellos pagan el 2% obligatorio, que lo que suba del 2% (en mi caso necesitaría al menos un 13%) me lo quitan del líquido a percibir de mi sueldo…
    ¿Pueden hacerlo? ¿De qué sirve entonces negociar un sueldo en neto?
    Espero que pueda ayudarme y que lo haga pronto.
    Gracias anticipadas.
    Un saludo.

    • María, siento decirte que has descubierto uno de los inconvenientes de pactar salarios en neto. Lee nuestro artículo sobre el tema (haz un clic en el enlace anterior).

      Respecto al contrato, lo más que podemos decirte es que parece claro que es una situación irregular. Deberías consultarlo con un abogado de tu confianza.

  14. Hola buenas, quisiera q me confirmaran si las retribuciones anuales brutas las saco de la remuneración total de la nomina y multiplicado por las 14 pagas, sí me equivoco, dígame de donde se calcula?.

    Muchas gracias

    • Esa podría ser una forma, más concretamente tomando la base IRPF de la nómina, pero solamente es válida si efectivamente percibes exactamente esa remuneración 14 veces en el año. Pero no tiene porque ser así necesariamente, ya que hay muchas formas de pagar el salario a los trabajadores. No hay una forma inequívoca de calcular las retribuciones anuales, solamente la de tomar el contrato o, en su defecto, el convenio y verificar cuál es tu salario anual.

  15. Hola,

    Tengo “contrato por obra o servicio” y cobro 1650€ bruto/mes.Son 12 pagas, luego anualmente ingreso bruto 19.800€. El contrato era inicialmente de 13 meses, y me han prorrogado otros 3 mas, sin firmar papel alguno. Desde el principio me han retenido un 13%. Naci en 1983, y no dependo de nadie ni nadie depende de mi, sin minusvalia alguna.

    Mi pregunta es si realmente con esos importes y preriodos debo cotizar tanto con este tipo de contrato, ya que todo el mundo dice que por estos contratos se retiene un 2% (gente que ha estado en mi misma situacion) e incluso dicen que por esa cantidad anual bruta, estoy exento de realizar declaracion de la renta, pero la ETT me dice que este es el porcentaje que me toca (llevo 15 meses con retencion del 13%).

    Un mar de dudas para un completamente novato en estos temas…
    Muchas gracias!!

    • El tipo de retención que te corresponde está en función de la previsión de retribuciones que tengas cada año en función de la duración de tu contrato, además de tu situación personal y familiar. Por tanto, si te corresponde un 13%, un 13% deben aplicarte. El tipo de retención del 2% del que has oido hablar es solamente un mínimo, no un fijo, y solamente para aquellos contratos de duración inferior a un año. Por tanto no sería tu caso, en primer lugar porque te corresponde un tipo superior a dicho 2%, y en segundo lugar y por añadidura porque tu contrato no es de duración inferior a un año. Lee el siguiente artículo: Tipo de retención mínimo del 2%.

      Sin embargo, dices que llevas 15 meses con esa retención, con lo que previsiblemente te queda apenas un mes de contrato. Por tanto, en 2011 se supone que vayas a tener unas retribuciones en absoluto elevadas, con lo que podríamos presumir que te correspondería una retención del 0% este año…. a no ser que la empresa prevea un nuevo alargamiento de tu contrato. ¿En enero de 2011 también te han retenido un 13%?

  16. hola
    mi sueldo es de 1200 euros netos con pagas incluidas, contrato indefinido,llevo 8 meses en la empresa y tengo un hijo nacido en 2010,tambien tengo hipoteca de un piso por si sirve de algo, el caso es que no me retienen irpf 0%, mi jefe me dice que si quiero que me retenga algo de irpf me lo quita del sueldo todo lo que me retenga.
    ¿ es legal eso que me quiere hacer?
    ¿cuanto irpf me tendria que desgrabar?
    ¿cuando tenga que hacer la declaracion tendre que pagar mucho?

  17. he leido el articulo y me ha quedado claro, gracias.
    otra pregunta que se me olvido hacerla antes
    ¿que me interesa mas que no me retengan irpf o pedirle a mi jefe que me retenga algo y que me lo quite del sueldo, y si es asi que porcentaje seria el adecuado?
    Muchas gracias.me ha sido de gran ayuda

    • Si suponemos que el 0% sea realmente la retención que te corresponde en base a tus retribuciones brutas, en principio no habría razón para que te retuvieran nada, salvo que preveas tener otros ingresos durante el año. Pero, cuidado, decimos si realmente te corresponde un 0% porque, en base a los datos que indicas, no parece que sea ese el caso. Es decir, no parece que la empresa haya calculado correctamente ese porcentaje 0%. ¿Cuál es el bruto de tu nómina de enero? ¿Podrías ponernos aquí el desglose de la misma?

      • os pongo todos los datos de la nomina.
        salario…………698
        pagas extras…….188
        p.p.beneficios…..55
        01.mejora voluntaria…236
        02. a cta convenio…..55
        07. plus transporte…..44 TOTAL 1278

        contingencias generales……4,70%……….58
        desempleo/fp/f.s.e…………1,65%………20
        irpf a cta……………….. ahi no me pone nada

        TOTAL 78 LIQUIDO A PERCIBIR…..1200

        como ingreso que he tenido este año por si sirve de algo son los 2500€ de nacimiento de bebe

        • Como decíamos, suponiendo que tengas esas retribuciones brutas durante los 12 meses, te correspondería una retención superior a 0, aproximadamente del 4,80% a lo largo del todo el año, para la situación personal y familiar que nos mencionaste. De todas formas, de febrero en adelante convendría aumentar ese tipo de retención ligeramente para compensar lo que no te han retenido en enero, hasta el 5,25% aproximadamente.

          Una última cosa: si no pides ese tipo de retención tú, voluntariamente, lo más probable es que terminaran quitándotelo en algún momento durante el año, pero de forma más abrupta.

          Lo que no es entendible es que la empresa no te haya retenido nada ya en enero, y esté esperando a que les digas tú qué retención deseas. Los pactos de salario en neto es lo que tienen, que dan lugar a situaciones bastante irregulares.

  18. HOLA¡¡
    YO TRABAJO NUEVE MESES. TE ESPLICO DESDE FEBRERO A ABRIL TRABAJO DE CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO Y TENGO UNA CATEGORIA DE CAMARERA GANANDO UNOS 1300€, DESDE MAYO A OCTUBRE SOY FIJA DISCONTINUA DE 6 MESES Y GANO POR MES UNOS 2300 EN BRUTO DE AKI ME KITAN UN 14% COBRO POR MES COMO UNOS 1700€, HOY E ABLADO CON EL DIRECTOR KE EN LOS TRES MESES KE ESTOY EN OBRA Y SERVICIO KE SI ME PUEDE KITAR UN 2% PARA COBRAR UN POCO MAS Y ME A DICHO KE NOO,, ME A DICHO KE HACEN UN BARAMETRO DE NUEVE MESES Y ME KITARAN LO KE ME TOKE , PERO KE UN 2 SEGURO KE NO ME KITAN,, ME GUSTARIA KE SI ME LO PUEDES ESPLICAR ,Y DONDE PUEDO IR A MIRARLO,, YO ESTOY CASADA Y NO TENGO HIJOS ,, GRACIAS Y ESPERO KE ME ALLAS ENTENDIDO , UN SALUDO

    • Si ambos contratos son con la misma empresa, tal y como parece deducirse del texto de tu consulta, la empresa está actuando correctamente ya que debe hacer una previsión del salario que te vaya a abonar durante todo el año bajo cualquiera de las modalidades de contrato, es decir, tal y como comentas, el salario previsible para tus 9 meses de actividad en la empresa.

  19. BUENAS TARDES,, TENGO ESPOSA Y 2 HIJOS DE 7 Y 3 AÑOS MI MUJER NO TRABAJA, A MI ME RETIENEN UN 9.6%
    Y A 2 COMPAÑEROS EN LA MISMA SITUACION QUE YO ,CON LA MISMA ANTIGUEDAD LES RETIENEN UN 2% , MI EMPRESA DICE QUE ELLA NO SE ENCARGA DE ESTO QUE PUEDO HACER? ES NORMAL ESA DIFERENCIA?

    • ¿Mismo contrato, exactamente mismo salario, exactamente mismas situaciones personales y familiares? Nos parece demasiada casualidad. Pero en cualquier caso tu empresa es la responsable de la elaboración de las nóminas, y por tanto, también de calcular el tipo de retención. Si las nóminas no se elabora por personal de la empresa, sino en una gestoría/asesoría, insta a la empresa a que se informe o que te permitan dirigirte a ellos para que te informen sobre qué puede estar sucediendo.

  20. Buenos días,

    Mi pregunta va referida a que en el año 2010 empece el 1 de agosto a trabajar en una empresa con contrato indefinido pero hasta que me fui por situaciones personales en octubre de ese mismo año no me aplicaron ningún tipo de retención teniendo un salario neto mensual de 1535 €. Pregunté a la empresa por qué motivo no me retenian y me comentaron porque a comenzar el año 2011 me aplicarian el ajuste necesario asi como el porcentaje de irpf adecuado.

    ¿Es eso cierto?

    • Efectivamente, puede ser cierto si tus retribuciones previstas de agosto a diciembre de 2010 no eran suficientes para aplicarte retención alguna. También es razonable pensar que a comienzos de 2011, de haber continuado en la empresa, y con una previsión de ingresos mayor (de enero a diciembre de 2011), hubiera sido necesario aplicar ya algún tipo de retención.

  21. Hola. Mi pregunta es la siguiente:
    Durante el año 2009 la empresa practicó mal mis retenciones (me retuvo menos de lo legal exigido), con lo cual a la hora de hacer la declaración de la renta me salió un importe a pagar. Sin embargo, al no estar obligada ha hacer la declaración no realicé ingreso alguno (en el borrador me especificaron que no era necesario realizar el ingreso por no estar obligada a presentarla). Sin embargo, la empresa recibe ahora una notificacion de Hacienda donde se le exige una cantidad alegando que las retenciones a un trabajador (yo) estaban mal efectuadas. Este importe me lo puede reclamar a mi legalmente la empresa?? Gracias

    • Seguramente no a través de la vía laboral, porque ya ha pasado más de un año en que debieron efectuarte el descuento correspondiente, pero podrían intentar la vía civil. No es un tema sencillo. Nuestro consejo es que, en principio, te niegues a que te lo deduzcan de la nómina de forma unilateral, te pongas en manos de un abogado experto en la materia, y evaluéis las posibilidades de que terminen pudiendo exigírtelo.

      • Me parece poco probable que, legalmente, se pueda exigir una retención no efectuada de un ejercicio ya pasado, y más si el trabajador ha comunicado oportunamente todos sus datos.
        Es más, si el trabajador hubiera presentado la declaración y le hubiera salido a pagar debido a que la empresa le ha retenido por debajo de lo que legalmente estaba obligada (según los datos de que disponía), probablemente el trabajador hubiera podido demandar a la empresa que abonara dicho importe.
        Ésto, obviamente, es teoría. La realidad es que pocas empresas y empleados se meten en líos judiciales para estos temas.
        En cualquier caso, estoy de acuerdo con tu consejo.

  22. Mi contrato empezó el 3 de enero de 2011 y aunque es hasta fin de obra, me han confirmado ya que finaliza el 25 de marzo. Mi salario bruto es de 2039 euros. En el apartado de ingresos anuales tendría que sumar sólo los ingresos de estos 3 meses, ¿no? Creo que mi empresa me lo está calculando mal porque en Enero me retuvieron un 15%, y yo creo que me corresponde un 2%
    Mi situación es la 3, y tengo un crédito hipotecario.

    • Por los datos que aportas, parece que al inicio del contrato previeron una duración superior a los 3 meses que comentas va durar finalmente, de ahí el 15%, aunque si te han confirmado su próxima finalización, lo razonable sería que te regularizaran el tipo de retención y te lo redujeran, probablemente hasta el 0%.

  23. Explico mi caso:
    Noviembre del 2009 pase de un contrato temporal a un contrato indefinido de media jornada y en las siguientes nominas de Diciembre 2010, Enero 2011 i Febrero 2011 la retención de irpf era del 0%. Consulte con la gestoria y me dijeron que era normal segun los calculos de hacienda pero ellos no saben que tengo otro trabajo. El otro trabajo a media jornada en otra empresa me retienen un 2%. Mi situación es la 3ª. Tengo 22 años.He hecho los calculos para calcular mi retención i me sale un 13%.
    Es posible que tenga que pagar mucho a hacienda?
    Le tendria que decir a mi empresa que me aplique este 13%?
    Deberia de informar a las gestoras de mis empresas que trabajo en 2 sitios a media jornada para que sepan que retencion aplicarme?
    Gracias!!!

    • Lo que te han comentado en la gestoría es correcto. Los distintos pagadores para los que trabajas no pueden conocer cuales son tus ingresos totales, y calculan las retenciones que deben aplicarte de forma individual conforme al salario que te abona cada uno.

      En estos casos, el trabajador, como bien parece que ya has hecho, puede calcular personalmente el tipo de retención teórico de recibir todos sus ingresos de un solo pagador, y solicitar a las dos empresas el tipo de retención que desea que le apliquen. Te recomiendo la lectura del siguiente artículo: ¿Puedo pedir que me suban la retención IRPF?

  24. HOLA, MI DUDA ESTA EN EL IRPF, YO TENGO UNA NOMINA QUE NO ME DESCUENTAN NADA DE IRPF Y MI SITUACIÓN FAMILAR ES CON DOS HIJOS 6 Y 2 AÑOS, Y MI ESPOSA NO TRABAJA, LOS INGRESOS BRUTOS APROX. 17.000 € Y CONTRATO FIJO. ES POSIBLE QUE ESTE EXENTO DE ELLO.

    • Para los datos que nos proporcionas, es perfectamente posible que la retención sea del 0%, especialmente si tu esposa no obtiene ingresos superiores a 1500 euros anuales, excluídas rentas exentas.

  25. Hola, quisiera, por favor, que me aclarasen las dudas que tengo respecto al despido improcedente que ha cursado la empresa contra mi. Me indemnizan con 45 días por año trabajado, con un total de 4.600 euros, habiendo sido contratada el 06/03/2009 y despedida el 13/03/2011 con vacaciones “obligatorias” desde el 03/03/2011 -¿Es correcto que puedan hacer eso? ¿La indemnización es correcta sabiendo que teóricamente cobraba un salario bruto de 18.000 euros? A este respecto tengo también la siguiente duda, si habiendo nacido en el año 1971, teniendo a mi cargo 2 hijos menores de 25 años y descontándome un irpf del 12%, ¿cuál debería haber sido mi sueldo neto en 14 pagas? Y, por último, me gustaría saber qué importe me corresponde como liquidación o finiquito, a parte de los 4.600 euros de indemnización, teniendo en cuenta que me deben 187 horas extras trabajadas en el año 2010 más 35 horas extras realizadas este año, importe que no mencionan (salvo la frase “quedando pendiente por liquidar los días de salario correspondientes al mes de marzo, así como las partes proporcionales a las pagas extras, cuyo pago se realizará mediante transferencia bancaria”).
    Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

    • 1. La indemnización parece correcta.
      2. Sobre las vacaciones “obligatorias”, aún sin ver la documentación del despido, intuímos que lo más probable es que te hayan despedido con fecha día 2, teniendo a efectos de cotización, un periodo adicional por la compensación por vacaciones no disfrutadas. Esto es absolutamente normal y ajustado a derecho.
      3. Respecto al resto de cuestiones, no nos gusta realizar ese tipo de cálculos especialmente sin conocer todos los detalles de la relación laboral.

      • Le agradezco mucho su aclaración, no obstante e independientemente de la relación que pueda haber mantenido con la empresa, mi consulta más bien al respecto de las ultimas preguntas, consistía en saber si pueden o no, hablando en términos estrictamente legales, no facilitarme una cantidad específica y si están obligados o no a abonarme dichas horas extras realizadas por cúmulo de trabajo (ya que mi contrato no hace ningún tipo de mención, no hay documento alguno por escrito ni, evidentemente firmado por mi que recoja una situación de horas extras).
        Me he dirigido a ustedes ya que mi caso no da pie a complicaciones de tipo salarial como podrá comprobar sabiendo el importe que cobraba. El caso es que no dispongo de medios para poder aclarar estas pequeñas dudas y, como respuesta a si debo o no aceptar la indemnización, ¿debo entender por su consejo que no he de hacer nada?
        Gracias de nuevo!

        • Tendrán que pagarte exactamente todo lo que te deban, ni más, ni menos. Otra cuestión es, en caso de que no te abonasen las horas extras o te las abonasen por un importe inferior al que te corresponda, que puedas demostrar, en caso de demandarles, que efectivamente las realizaste. El importe por el que deben abonarte dichas horas será, al menos, el de la hora ordinaria, salvo que en convenio colectivo o en el contrato de trabajo se hubiera acordado otro importe superior.

          Mi consejo es que, en caso de duda, siempre es mejor hablar con un abogado, quien te solicitará todos los datos que necesite para evaluar la situación en la que te encuentras y decidir lo que debas hacer. Yo, desde aquí te puedo nada más que dar orientaciones generales, las cuales solo debes tomar como tal para tener una idea muy somera de tus derechos. Luego, insisto, siempre hay que acudir a un abogado.

  26. Mil disculpas! En mi consulta anterior olvidé preguntar si el hecho de aceptar y recoger el cheque nominativo con la cantidad de indemnización (ya que no lo acepté en pasado día 03/03/2011) implica algún tipo de riesgo en una posible reclamación de la liquidación/finiquito pendiente aún por recibir.
    Muchas gracias.

    • Nosotros siempre recomendaríamos no aceptar ni firmar nada sin antes hablar con un abogado.

  27. Hola, desde el 16 de enero he reducido jornada. Durante el 2010 me retenían un 15% hasta que nació mi hijo en julio, a partir de ahí me empezaron a retener un 14%. De este mes de enero tengo dos nóminas, ya que como he indicado antes he reducido jornada, y en ambas me quitan también un 14%. El problema es que en la nómina de febrero me han quitado un 11,8% y no entiendo por qué ha bajado, no sé si el irpf baja al reducir la jornada. Para más datos he reducido un 12,5% (de 8h diarias a 7h).

    Muchas gracias.

    • Es lo normal y razonable, que tras una reducción de jornada y, por tanto, de salario, se produzca una disminución del tipo de retención a aplicar.

  28. Hola.Hace 2 semanas que me he reincorporado al trabajo despues de la baja maternal y he cogido reduccion de jornada ,de 40h he pasado a 30h y es que me estan reteniendo lo mismo ahora que antes de tener al niño,un 9%.La hoja del irpf la entregue a la empresa ya con los nuevos datos.Que tengo que hacer para que me retengan menos por la carga familiar?
    Tengo 30 años.Cobro unos 13500 € netos,con contrato indefinido y situacion familiar 3.Tengo pagos por hipoteca de unos 8000 €.Cuanto deberían retenerme?
    Gracias

    • Efectivamente, la empresa debe regularizar el tipo de retención que te aplica, debiendo disminuir éste dada la reducción de salario provocada por la reducción de jornada y por el nuevo hijo. En general, las regularizaciones deben hacerse en el mes en que se comuniquen las variaciones o tengan lugar las circunstancias que las provocan. Sin embargo, el reglamento de IRPF da la opción a los pagadores para posponer dichas regularizaciones a los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. De tal forma, que en tu caso, y porque así haya optado tu empresa, es posible que te regularicen a partir de la nómina del mes próximo. En cualquier caso, ten en cuenta que el exceso de retenciones que te hayan efectuado estos meses, se compensará con una retención menor durante los restantes meses del año.

  29. Hola, tengo un contrato de una año con brutoa percibir en 14 pagas 27000 , casada y con tres hijos. Me han aplicado una retención del 16.7% y creo que debería ser inferior, según su hoja de cálculo. No sé si yo lo estoy haciendo mal, o me han calculado mal la retención. Podrían verificarmelo por favor??Gracias

    • perdón, se me olvidaba, no hay movilidad geográfica, ni dietas, ni nada, no recibo pensiones pues vivo con mi marido, pagamos una hipoteca, no tengo ascendientes a mi cargo y mis hijos no tienen minusvalías .
      Creo que ya tienen todos los datos. Gracias

      • Aún faltando algún dato, sí parece que la retención sea superior a la procedente. Pregunta en tu empresa sobre todos los datos y circunstancias que han tenido en cuenta para calcularle la retención que le vienen aplicando. Además sería doblemente extraño el hecho de que te apliquen ese porcentaje con decimales desde comienzo de año (si es que efectivamente te lo aplican desde enero).

  30. Hola, mi duda es la siguiente. Este año tengo de retenciones practicadas 5870 euros y el importe integro satisfecho es de 26465 euros. El irpf que me retienen todos los meses es de 22,18.
    No estoy casado pero vivo con mi pareja y tengo una niña de 2 años
    No es demasiado lo que me retienen? Cuanto me tendrían que retener? Al hacer la declaración me devueven toda la diferencia?
    Gracias y un saludo.

    • 1. Para unas retribuciones brutas de 26.465 euros es excesivo una retención anual como la que comentas, sea cual sea la situación personal y familiar. ¿Te retienen un 22,18% desde el comienzo de año o desde cuándo?

      2. Sí, una retención excesiva siempre se compensaría en la Declaración de la Renta.

      • Hola, si esa retención es así todo el año en las 12 pagas más las dos extraordinarias.
        Un saludo y gracias

        • Nos parece excesivo. ¿Estás seguro de que tus retribuciones anuales previstas para este año 2011 son de 26.465 euros y que te aplican ese porcentaje del 22,18% de enero a diciembre? Si es así, pregunta en tu empresa a qué se debe ese porcentaje de retención, ya que carece de sentido.

          • Si son esas porque los datos que os dí son los que me pone en el papel que me dieron en el trabajo para hacer la declaración, el certificado de retenciones e ingresos. La retención es esa porque estube mirando en todas la nóminas.
            Por lo que estube mirando creo que me tendrían que retener un 16. Esa diferencia me la tendrían que devolver toda al hacer la declaración? porque son unos 2000 euros o más.

            • Ah, son rendimientos y retenciones del año pasado. ¿Cabría la posibilidad de que dicho certificado contenga algún error? Pero sí, te reiteramos una vez más lo recuperarías en la Declaración de la Renta. Y en cualquier caso, sigue sin tener sentido que te retuvieran tanto, salvo porque alguno de tus rendimientos fuesen en calidad de miembro de consejo de administración. ¿Este año continúan reteniéndote tanto? Yo hablaría con tu empresa, para aclararlo.

  31. Hola;

    Por favor, ¿ me podrian comentar si los resultados de IRPF de esta hoja Excel son igualmente correctos para las personas que trabajamos para una empresa, pero en vez de como empleados, como autonomos ? (entiendo que el IRPF es el mismo, y lo que cambia principalmente es la cotizacion a la seguridad social).

    Muchas gracias;

    • Podría servir (de forma aproximada, recordamos que no se recomienda un uso profesional de la hoja de cálculo) cuando lo que se satisfacen sean rendimientos del trabajo, y no rendimientos de actividades económicas.

  32. Hola. trabajo en una empresa con jornada 100% con un sueldo inicial de 39664€ en 16 pagas, con un neto final de 1627€/mes. Desde enero he cogido una reducción de jornada por cuidado de un menor con lo que se me queda en el 56% la nueva jornada laboral.
    Me ha llegado la paga extra de marzo y me han pagado 620 € por lo que no me cuadraba ya que yo esperaba la p.p de prorrata de paga de enero-febrero al 100% y la de marzo al 56%. He llamado a la empresa y me dicen que ellos hacen la paga con el prorrateo del ultimo mes en mi caso marzo ya con el 56% de jornada yo calculaba una paga de 1100€ y sin embargo me dicen que seran 620€ y que si algún día vuelvo a jornada completa se calcula de igual manera y ahora recuperaria lo perdido si lo hago en el tercer mes cuando se cobra la paga es decir en marzo-junio-septiembre ó diciembre. Mi pregunta es si esto es legal ya que es una empresa conocida y me estraña mucho que hicieran algo raro o ilegal.
    Quisiera saber el % de IRPF que me tengo que poner para mi nueva situación para que hacienda ni me de ni me quite si tengo 2 hijos de 4 y 1 años respectivamente si mi nuevo sueldo será del 56% (22211)€de la cantidad citada anteriormente. Yo he calculado el 11% pero quisiera que me lo confirmaraís. aparte me han dicho que en los 620€ de la paga extra me han aplicado eñ 20% de irpf y que les tengo que dar yo el que quiera, me han aconsejado un 14%.
    Gracias

    • Entendemos que deberían abonar la paga extraordinaria en base a cómo se haya devengado.

      Respecto al % IRPF, si tus retribuciones para este año 2011 se prevén de 22.211 euros, el 11% de retenciones anuales parece correcto. Sin embargo, para saber más exactamente el tipo de retención a aplicar en lo que queda de año, habría que evaluar qué retribuciones te han pagado ya y qué retenciones te han efectuado sobre ellas, para efectuar la corrección pertinente. En cualquier caso, no es de recibo que seas tú quien debas solicitar un tipo de retención. Es la empresa quien debería regularizar tus retenciones en base a tu nueva situación de reducción de jornada y, por tanto, de reducción de retribuciones.

      • Gracias, pero como os comente en el anterior correo me han vuelto a decir en la empresa que la paga extra me la han pagado con el prorrateo del mes de marzo que es el mes que comienzo la reducción de jornada. O sea que me la han calculado con la prorrata de marzo(estoy pendiente de que me den la nomina para ver la prorrata), como si enero (790€ prorrata pagas extra) y febrero (790€ prorrata paga extra) tambien hubiera trabajado con reducción de jornada y no es así puesto que trabaje al 100%. Yo creo que lo mas normal es que aplicaran un calculo de los dos primeros meses al 100% y el tercero al 56%, Aparte como no avise de que irpf queria aplicar a mi nueva jornada me han descontado en la paga extra el 20% de irpf cuando deberia ser entre un 11 y un 12% como me habeis dicho, asi que en esta paga extra he perdido unos 500€.
        Yo no se si esto está reflejado en el convenio de agencias de viaje al cual pertenezco pero yo no lo veo por ningún lado, eso sí me han dicho que cuando vuelva a mi jornada normal si la cojo en los meses de paga extra me computaran la prorrata como si hubiera trabajado al 100% los tres meses. De verdad que no lo entiendo y no se que hacer si denunciar o pasarlo por alto para que no tomen represalias conmigo.
        Cuando tenga la nomina en mi mano veré lo que han metido.
        Muchas gracias por todo

        • Como te decíamos, el abono debe estar en función del periodo de devengo de la paga, el cual nosotros ignoramos (habría que acudir al convenio para saber cuál es, no tiene que ser necesariamente enero/marzo). La argumentación de la empresa puede tener, en alguna medida, cierta justificación, pero dependerá de la fecha de tu reincorporación a la jornada completa. Aún así, nos parece casi igualmente irregular. Luego, por los motivos que comentas, la valoración sobre si denunciarlo o no, te corresponde a ti. Ahí no te podemos ayudar.

          Respecto al tema de las retenciones IRPF, y dado que comentas que la reducción de jornada no ha sido desde enero, sino de este mes, habría que ver cuáles son las retribuciones reales para este año 2011, teniendo en cuenta que enero y febrero lo habrás cobrado con el salario de jornada completa. Así, es probable que el tipo de retención teórica anual sea ligeramente superior a ese 11% comentado. Y volvemos a reiterar, que el obligado a regularizarte y disminuirte el tipo de retención es la empresa, no tú.

  33. Buenas me han ofrecido un trabajo donde me dan 22.500 euros anuales brutos pero el contrato solo sera de seis meses, la temporada de verano, a si que solo cobrare la mitad 11.250 euros. brutos Soy soltero y pago una hipoteca de 500€. Me gustaria saber en cuanto se me quedaria la retencion, ya que en mi otro trabajo donde era fijo discontinuo con 6 meses de trabajo y con nomina de 1337euros netos solo me quitaban un 3% y aun a si hacienda me devolvia algo. gracias

    • ¿Has probado a utilizar nuestra hoja Excel o el programa de Hacienda para hacer tú mismo el cálculo? Si tienes alguna dificultad, no dudes en volver a consultarnos.

  34. Hola,

    en la empresa hasta hace unos meses me retencian un 2% como a muchisima gente, pero despues de tener algun problema con la secretaria me retienen de repente un 9,18%.
    He pedido que me lo bajaran y se han negado, alegando que Hacienda les obliga a retenerme como minimo eso.
    Mi sueldo en bruto es de 1180aprox, aunque a veces baja dependiendo de las horas extras. Hay gente que tiene tambien mi edad (27) sin hijos ni nada y solo le retienen un 2%.

    Que puedo hacer??

    un saludo y gracias

  35. Soy peluquera llevo 4 años en la empresa soy fia segun el 10 t tengo un rendimiento integro de 11.466€ cual a sido mi sorpres de que me e dado cuenta que no me retiene nada este año pasado pero mi sorpresa es que lleva tres años asi yo si note que las de voluciones de acienda eran menores , Claro era por que ella no me dejo de retener dinero sin decirme nada que puedo hacer porque yo declaro acienda
    cojuntamente con mi marido. es legal lo que me ha echo

    • En principio, y a falta de información sobre tu situación personal y familiar, debemos suponer que si no te retuvieron nada, es que no tenían el deber de hacerlo. Ten en cuenta que tus retribuciones están muy cerca de los límites excluídos de retención para según qué situaciones familiares.

  36. Buenas tardes:

    Mi situación es la siguiente, acaban de hacerme indefinida con un contrato de 30 horas semanales, hasta ahora me aplicaban el mínimo del 2% por contratos inferiores a 1 año de duración, pero ahora de repente me dicen que mi IRPF es cero. Mi situación personal es soltera, sin hijos ni personas al cargo, sin minusvalía ni nada (que yo sepa) que cuente como gasto deducible (vivienda, hipoteca, etc).

    El tema es que hasta ahora estuve 9 meses con contratos a 40, 20 y 30 horas semanales. En mi contrato indefinido me han mantenido las 30 aunque a mediados de este mes me las quieren aumentar a 40, para luego volver a bajarlas a 30 en temporada baja (presumiblemente mediados de Octubre). Al aumentar las horas, aumenta el salario a una base sujeta a retención de IRPF a unos 1.100-1.200 (según nóminas mías anteriores de 40 horas y de otros compañeros en la misma situación que yo, solteros sin hijos). Tenemos el salario repartido en 14 pagas (dos extraordinarias en Julio y Diciembre), cobramos un plus de transporte, plus de finalización de servicios y plus de nocturnidad cuando procede.

    Si a dichos compañeros les retienen del orden del 9 al 11%, ¿por qué a mi se me aplica un 0%? Su explicación es que al pasarme a indefinida no tengo que retener nada, lo cual me parece ilógico habiendo otros trabajadores indefinidos que sí cotizan. Lo que no quiero es que si por cualquier circunstancia tengo que hacer la declaración el año que viene, tenga que pagar todas las retenciones que no me han hecho hasta el momento.

    Según la tabla de excel que facilitan, me corresponde un 9%. ¿Debería solicitar que se me hagan dichas retenciones?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    • Efectivamente, el 2% es un mínimo para contratos inferiores a un año, y si actualmente tu contrato es indefinido, no es de aplicación dicho mínimo, de tal forma que si por tus retribuciones previstas (en base a tu contrato actual, no a simples especulaciones sobre posibles aumentos de jornada) no te corresponde retención alguna, no deben aplicarte porcentaje alguno. Posteriormente, si tus retribuciones, por su variabilidad (por ejemplo: “plus de nocturnidad cuando procede”) o por un aumento real de jornada, aumentan sobre lo inicialmente previsto, podría ser necesario regularizar tu tipo de retención al alza.

      • De acuerdo, lo que no entiendo es cómo es posible que a ellos les salga cero. ¿En qué casos podría ser posible la aplicación de dicho porcentaje?¿Cómo puedo saber si es correcto?

        Cuando en un mismo mes tienes dos tipos de jornada diferentes (me ha pasado más de una vez que medio mes tengo contrato por 30 horas, medio mes por 40, o medio mes por 20 en base a modificaciones de contrato), ¿varía el IRPF que se debe retener?¿qué regla se ha de seguir para el cálculo, si variara?

        Como dije, no quiero encontrarme con problemas con Hacienda debido a que algún gracioso se ha equivocado con mi nómina.

        • El porcentaje de retención se calcula al inicio de la relación laboral y, posteriormente, al inicio de cada año, en base a una previsión de retribuciones, tal y como se establece en el artículo 83.2 del Reglamento del IRPF:

          2. La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

          Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

          La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

          Regla específica: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.

          En el momento que tu contrato cambie y, por tanto, dicha previsión varíe, te regularizarían el tipo de retención al alza o a la baja, en función de la variación de retribuciones sea en positivo o negativo, respectivamente. De todas formas, podría resultar que, aun cuando esa previsión de retribuciones varíe al alza, podría seguir resultando un tipo de retención del 0%.

          En cualquier caso, sobre tu último comentario, tú nunca vas a ser responsable frente a Hacienda de que tu empresa se equivoque al calcular tus retenciones.

  37. Hola,
    Os planteo mi caso a ver si alguien me puede resolver la duda:
    Soy yo la que calcula los % de irpf a aplicar en los salarios. Cada año, en Diciembre, regularizo a todos los empleados para comprobar que les haya retenido lo obligatorio (mediante el programa de aeat)
    Estos son mis datos de rendimientos del trabajo en 2010:
    Retribución: 27.357,92
    Retencion IRPF: 4.377,26
    Seg.Social: 1.685,53

    Con estos datos, según el programa de hacienda, tenía que retenerme en total 4.377,26 €, que es exactamente lo que se me ha retenido en total.
    Aún no me ha llegado el borrador y me he descargado el programa padre para calcularme cómo me quedará la renta. Soy indefinida, no tengo ni hijos, ni estoy casada, ni ascendientes,ni piso ni nada jejej. vamos, que en mi declaración sólo tengo que inlcuir mis rendimientos del trabajo (en la misma empresa)
    Pues al hacer la simulación de mi declaración, me sale a pagar 107.12 €.
    Según el programa padre, me deberían haber retenido en total 4.484,38, y por lo que veo viene por algo de la cuota líquida de la comunidad autónoma. ¿¿Es posible?? Eso no sé como funciona.
    Yo vivo en la comunidad valenciana.
    Pero cuando calculo las retenciones a aplicar, no hay que consignar la comunidad autónoma (excepto ceuta y melilla). ¿¿Cómo es posible que el programa de Hacienda me indique lo que debo aportar de IRPF y después, la misma Hacienda me haga pagar más??
    ¿¿Algo se me escapa??

    Gracias de antemano!!!

    • Siempre se pueden producir pequeñas diferencias como la que señalas en tu caso. Ten en cuenta, que las retenciones se calculan sobre la escala estatal del impuesto, y no se tiene en cuenta la parte de la escala autonómica, la cual sí se toma en la Declaración de la Renta.

  38. Hola Buenos dias !

    tengo una inquietud y agradeceria enormemente tu opinion.
    Estoy trabajando 5 horas en una empresa y cobrando el resto de jornada del paro. Mi sorpresa es que en la nomina no me aplican retencion, supongo que por la poca cantidad del sueldo.
    La inquietud es por desconocer que afectación tiene esto en mi declaración de renta. Estoy separada con tres hijos y una hipoteca a mi cargo de narices. Puedo encontrarme con tener que pagar a hacienda ?? seria conveniente pedir una retención aun estando libre de que se me aplique ??? Soy totalmente ignorante a lo que asuntos fiscales se refiere…

    • Aun desconociendo toda la información fiscal necesaria para tu situación particular, efectivamente, tu caso es uno de los típicos en los que podría ser recomendable solicitar un tipo de retención superior al que te vienen aplicando aun cuando éste sea el reglamentario, para que llegado el día de la declaración de la renta no tengas que pagar una cantidad abultada. Una de las formas de calcular el importe de retenciones anuales téorico, sería que juntases el importe de tus ingresos en tu empresa con el importe de prestación que vayas a percibir, ambas cantidades en la cuantía prevista para este año. Con esos datos, puedes utilizar nuestra propia hoja de cálculo y determinar el porcentaje de retención e importe de retenciones teóricas que te corresponda. Con ello y en función de las retribuciones pendientes que te queden el resto del año, solicitar un porcentaje suficiente para llegar a dichas retenciones a final de año.

      Esto siempre sería un cálculo aproximado. Lo más recomendable siempre sería utilizar un simulador de renta o el mismo programa PADRE para la declaración de la renta de 2010, por ejemplo.

      • … agradezco mucho tu respuesta !!!!. Pedire se me aplique retención para el año proximo. Me temo que para este ya es tarde. ( AiAiAi…miedo me da !!! ) . Gracias de nuevo…

        • En absoluto es tarde para solicitar mayores retenciones para este año. Puedes solicitarlo en cualquier momento. Lee este otro artículo: ¿Puedo pedir que me suban la retención?

          • Puedo darte la gracias una vez mas ?? GRACIAS !!!
            …Estoy en ello.
            Tanto tiempo que pasamos formandonos en otras areas, y en esta que nos afecta a diario…Ni idea !!! . Asignatura pendiente…

  39. Buenas tardes, mi nombre es Sheila y me gustaría saber si lo que me retienen de irpf en nómina es lo correcto, ya que el pasado año 2010 no m retenían nada de irpf y este año la retención es de 0,46%.

    Comento mi situación:
    - Tengo 23 años
    - Contrato indefinido desde marzo del 2009, de 32 horas semanales
    - Sueldo anual bruto de 13.116 euros
    - Pagas prorrateadas
    - Situación personal: soltera, independizada (percibiendo una ayuda de alquiler desde diciembre de 2010 de 210 euros mensuales), sin hijos y viviendo con mi pareja.

    Entonces, mi pregunta es si esta retención, de o,46%, es la correcta o m deberían de retener más, ya que el año que viene debo hacer la declaración debido al alquiler del piso y tengo miedo a que no sea lo suficiente y me toque pagar.

    Por otro lado, también querría preguntar si al ser mayor la retención de irpf en nómina, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, ¿te devuelven más?.

    Muchas gracias de antemano.

    • Para los datos que nos proporcionas, el tipo de retención que resultaría reglamentariamente es superior al que te vienen aplicando. Verifica y coteja con tu empresa que han tenido en cuenta la misma información para aplicarte ese porcentaje.

  40. Hola me llamo pedro y soy funcionario desde hace un año, tengo 41 años. Tengo un hijo de 3 años ,no estoy casado pero vivo con mi pareja y nuestro hijo y ademas tengo una hipoteca, mi pregunta es si el irpf que me desquitan ahora es un 17,45 es mas o menos el que me corresponde o seria algo menos con el tema de hipoteca y el hijo. ah mi sueldo anual bruto es de 31.000 €. GRACIAS

    • El importe anual de retenciones conforme a la situación que describes estaría en torno a un 14% al término del año natural.

  41. HOLA,
    cobro 17000 euros anuales, contrato indefinido desde 2005, mi jefe dice de retenerme un 2 pero yo pienso que es muy poco, estoy casado, mi mujer trabaja con unos ingresos de 11000 euros anuales y es discapacitado con un grado del 38, por lo que a ella no la retienen nada y tenemos un hijo de 7 años.
    Mi pregunta es si me descuenta un 2 a final de año me retendran mas en la nomina de noviembre y/o diciembre.
    estoy obligado a realizar la declaración?

    • Efectivamente, parece que te están reteniendo por debajo de lo que te corresponde. Si quieres evitar una regularización a final de año, solicita tú mismo que te apliquen el tipo de retención que desees.

  42. Hola,
    quisiera saber, si es posible, si existe una legislación para calcular la base de retención del IRPF sobre
    los “contratos temporales”… siempre me han deducido a un 2% y ahora en mi nuevo empleo me llega un ingreso de nomina irrisorio y aunque no la he mirado aun, creo que se debe a una deducción excesiva…
    Muchas gracias.

  43. Hola:

    Tengo 31 años y trabajo como auxiliar de farmacia. Tengo quince pagas y cobro al año aproximadamente 12.000, estoy indefinida. Mi situacion personal es soltera y vivo en casa de mis padres.
    El año pasado mi irpf era del 4,30 %, a principio de año me subio a un 9%, pero este mes me ha subido a un 16%! Quisiera saber si es esto posible, si es correcto, si sera asi todo el año y si recuperare algo en la declaracion de la renta si me sale a devolver. Mi conocimiento sobre ello es limitado. Gracias de antemano.

    • Efectivamente parecen unos tipos de retención superiores a lo que te debiera corresponder según los datos que aportas. Verifica y coteja con la empresa que efectivamente tienes unas retribuciones anuales brutas de 12.000 euros previstos para este año, ya que da la impresión de que están tomando en consideración un importe algo superior.

      En cualquier caso, y respondiendo a tu última pregunta, cualquier retención excesiva siempre es deducible en la declaración de la renta.

      • Estuve hablando con la economica de la empresa. Me comento que es debido al pago que nos dieron en el mes de febrero de unos atrasos que nos debian de años atras. En febrero cobre 3500 euros mas de golpe. ¿Es posible que sea a causa de esto? Ademas me comento que tendre este irpf lo mas seguro lo que resta de año, ¿es esto posible?. El proximo año al no tener este tipo de ingreso volvere a mi irpf normal? Es bastante frustrante ya que ahora mismo estoy cobrando bastante menos que cuando empece a trabajar.

        Por ultimo, ¿debido a ello es posible que el proximo año me salga a pagar la declaracion? ¿Hay alguna forma de reducir mi irpf y que me cause el menor daño posible?

        Muchas gracias y disculpe las molestias.

        • Efectivamente, el incremento de retenciones bien pudiera estar motivado por ese pago extra. Y sí, en principio si el cálculo está bien realizado, el porcentaje de retención sería para el resto del año, salvo que durante el transcurso del resto del mismo se diera alguna otra circunstancia que provocara una nueva regularización (al alza o a la baja, según fuese el caso). En enero del año próximo, como todos los años, la empresa deberá recalcularte el tipo de retención en base a la previsión de retribuciones que vayas a tener en 2012, y presumiblemente volvería a bajar acorde al nivel de tu sueldo ordinario.

          Respecto a si en la próxima declaración de la renta tuvieses que pagar algo, es difícil saberlo con seguridad, pero lo más probable es que no, ya que con la regularización que ha hecho tu empresa es probable que hayan ajustado tus retenciones anuales al importe teórico anual que deban efectuarte reglamentariamente.

          No hay forma legal de que puedas reducir tu porcentaje de retención si no es en base a variaciones en tu salario (disminución del mismo) o en tu situación personal o familiar (nacimiento de hijos, discapacidades sobrevenidas…).

  44. hola, estoy haciendo un curso de nominas mi preguntago es: ¿cual es la base para la cotización de i.r.p.f?
    tengo unos ejercicio pero las bases de cont comunes varian respecto a las bases de irpf.
    en el ejecicio solo computan el salario base y incentivos y las pagas extras .

    tambien tengo dudas cuando la bases de irpf son menos de 22000 euros y hay que aplicar el 43%.
    Gracias de antemano un saludo a todos.

    • La base sobre la cual aplicar el IRPF será la suma de aquellos devengos que perciba (cobre) el trabajador en el mes a liquidar, y que estén sujetos a retención, es decir, que estén considerados como rendimientos del trabajo no exentos. Ten en cuenta que las bases de cotización a la Seguridad Social incluyen la prorrata de pagas extraordinarias, por tanto, en caso de que el trabajador no cobre dichas pagas de forma prorrateada, las bases IRPF y de Seguridad Social diferirán en, al menos, su importe.

      Sobre la segunda cuestión, imaginamos que te refieres a lo establecido en el artículo 85.3 del Reglamento del IRPF sobre el límite en el cálculo de la cuota anual de retención. Sobre su aplicación tienes un ejemplo para 2010 todavía válido en la actualidad: Cálculo del tipo de retención IRPF 2010

  45. Buenos dias,

    A ver si me podeis ayudar porq con la tabla me lio bastante. Acabo de firmar un contrato con una ETT cuya fecha de inicio es el lunes 9/05 y aunque me han dicho que es de 6 meses me han puesto fin de obra (cosa que no se hasta que punto es legal sabiendo exactamente la duracion). Trabajo 38.5 horas a la semana y cobro 7,30€ brutos la hora. Mi situación es soltera y con un hijo a cargo (no vivo con el padre ni me pasa retribucion alguna).Me han indicado por escrito que me van a retener un 5,78% de IRPF y un 6,4% de seguridad social. Eso es correcto? es que creo que en otra empresa en la que trabajé me descontaba menos. Gracias por adelantado.
    Un saludo.

    • Ana María, no nos aportas datos suficientes para poder darte una respuesta adecuada. Sin embargo, podemos decirte que respecto al tiempo de duración del contrato, es habitual hacerlo así en los contratos por obra o servicio determinado, dada la dificultad en la mayoría de casos de concretar una duración o una fecha de duración determinadas.

      Respecto al IRPF, lo más que te podemos decir nos da la impresión de que te han realizado el cálculo tomando en cuenta la proyección para todo un año de tu salario, lo cual no nos parece, a priori, del todo correcto. Consulta en la ETT cuáles son los criterios que han seguido su cálculo.

  46. Tengo una duda. A mi hermano le han estado reteniendo un 12% en su nómina. Siempre percibe el mismo salario neto desde septiembre. (En 2010 estuvo trabajando 5 meses con un contrato temporal a tiempo parcial ) y desde septiembre estaba con otro temporal a tiempo completo. El caso es que en Diciembre le retuvieron el 34% pero percibió el mismo salario neto ( le incrementaron una prima, que subia el total casi 1000 euros más ). Las circunstancias de él no han variado y dicen que le subieron esa prima para compensar esa retención que le iban a practicar ( vamos, para cobrar el mismo salario neto de siempre) pero no sé por qué lo han hecho. Ahora vuelven a retenerle el 12% sobre el salario que siempre ha percibido.. ¿ es normal esta regularización tan grande?¿ de donde sacan esa diferencia de porcentaje? perdonad mis preguntas, pero es que no tengo mucha idea del tema.

  47. Buenos días, le expongo mi caso y varias consultas sobre el mismo
    - soy fija y en septiembre de 2010 hubo un cambio de empresa que nos subrogó, entre septiembre de 2010 y diciembre de ese mismo año dicha empresa no hizo retenciones a cuenta de irpf cuando habitualmente se retenía un 15%. Al haber dos pagadores y no haberse realizado dichas retenciones en la declaración de hacienda el resultado es a ingresar ¿puedo pedir a hacienda que reclame a la empresa dichas retenciones dado que se trata de un error suyo que se les notificó incluso a través del formulario 145?¿tendría esto consecuencias para mi ya que sigo trabajando para la misma empresa?
    - durante el año 2011 y aunque como les explico las retenciones son del 15% por temas de estudios he tenido una reducción de jornada del 25% durante dos meses y del 50% durante prácticamente el resto del año, temporada académica; es por lo que los ingresos mensuales brutos han disminuido así como lo harán los anuales. Sin embargo la empresa mantiene la aplicación de una retención por irpf del 15%; he solicitado una disminución del mismo acorde a la disminución de ingresos pero se niegan, argumentando que no pueden hacer varios cambios. Las preguntas son dos ¿tengo derecho a exigir dicha disminución y cómo debe hacerlo? en caso de que se nieguen ¿tendrían que devolverme en la próxima declaración del 2011 la diferencia íntegra entre lo que me han retenido y lo que tendrían que haberme retenido independientemente de la situación económica familiar?
    Gracias de antemano por su atención.

    • Respecto a la primera cuestión: es probable que la nueva empresa no tuviera en cuenta el monto de retribuciones percibidas hasta la subrogación, de ahí que no te practicara retención alguna. Ello, de acuerdo con la normativa laboral y tributaria, es incorrecto, con lo que efectivamente podría ser factible que consignaras en tu declaración de la renta las retenciones que debieron hacerte y no te hicieron, pasando la responsabilidad de su ingreso en Hacienda a la empresa subrogada. Respecto a consecuencias posteriores con tu empresa, debemos decirte que también podría ser factible que te repercutieran dichas retenciones cuando así se las reclamase Hacienda. De tal forma, que debes valorar y sopesar si debes realizar la declaración de la renta con las retenciones reales o con las teóricas, dado que el resultado final para tu bolsillo llegaría a ser el mismo, si bien en el segundo caso con mayores complicaciones procesales para todas las partes.

  48. Buenas tardes, quisiera hacer una consulta, es el primer año completo que he estado trabajando por lo cual tengo que hacer la declaracion de hacienda, pero claro me comentan que me haria falta el certificado de irpf, y queria saber si eso me lo tiene que dar la empresa, o puedo yo solicitarlo por algun lado.
    GRACIAS

    • El certificado de retenciones te lo debe proporcionar la empresa. Es su obligación.

  49. Tengo tres preguntas:

    1.- En el cuadro donde se añade a los descendientes menores de 25 años, que quiere decir la casilla de “Cómputo por entero” ??.
    2.- Tengo a mi madre con 86 años con 3er grado minusvalia por Alzheimer declarada. Está empadronada y vive en su domicilio. Cobra mas de 8000 € anuales. Tengo adjudicada una ayuda economica por Ley de dependencia ya que tiene una persona que la cuida todo el dia. La puedo incluir en el apartado de Ascendentes aunque viva en mi domicilio puntualmente?
    3.- Al yo añadir a las hijas en el cuadro de la retención, mi mujer en su trabajo puede añadirlas tb o al contrario??

    Un saludo

    • 1. Un descendiente se puede “computar por entero” cuando convive exclusivamente contigo y no con el otro progenitor.
      2. Requisito para que puedas aplicarte deducción por tu madre es que conviva contigo durante al menos la mitad del año.
      3. Si hijas suyas, sí, puede añadirlas.

  50. Hola

    Gano 28900 euros brutos anuales, con 14 pagas, con contrato indefinido. Hasta ahora tenía un IRPF del 20%.
    EN el 2010 tuve un hijo y espero reducir mi jornada a 6 horas al día (30 horas/semana) el próximo mes.

    En la hoja excel, me ha salido que mi IRPF sería del 15%, pero no se si la reducción de jornada afectaría a este cálculo, ¿podríais confirmármelo?

    gracias de antemano y saludos

    • El 15% parece correcto para los ingresos anuales que comentas, pero evidentemente, la reducción de jornada supondrá una reducción proporcional de tu salario, lo cual influirá directamente en el tipo de retención a aplicar, el cual disminuirá también.