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Cotización por desempleo de los contratos para la formación 2011

Para este año 2011, se ha producido un cambio de criterio de la Seguridad Social sobre la base y las cuotas de cotización por desempleo de los contratos para la formación tras la reforma laboral, según han publicado en el boletín de noticias RED 2011/02:

Hasta ahora, la base de cotización por Desempleo en los contratos formativos se correspondía con la base de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para este tipo de contrato (75% de la base mínima). A partir de 1 de enero de 2011 estas bases de cotización ya no son coincidentes. Puesto que en el fichero FAN no existe un campo diferenciador para la base de cotización por Desempleo, se informará (como hasta ahora) sólo la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional correspondiente a este tipo de contrato. Sin embargo, las cuotas fijas pertenecientes a esta contingencia se han de calcular aplicando los tipos 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador sobre la base mínima de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el año 2011 (748,20 euros) dando como resultado una cuota empresarial de 41,15 euros y una cuota a cargo de los trabajadores de 11,60 para el año 2011.

Cambio de criterio

Sin embargo, en 2010, según el boletín de noticias RED 2010/09, publicado justamente tras la definitiva reforma laboral, la cuota fija de cotización debía ser la resultante de aplicar los tipos mínimos de cotización (5,50% y 1,55%) a la base mínima correspondiente a contingencias de accidentes de trabajo, la cual, según ellos, era el 75% de la base mínima vigente en 2010, como solía usarse generalmente para determinar las restantes bases de cotización de los contratados para la formación. Es decir, el importe de la cuota fija por desempleo resultaba de 39,07 euros (30,48 a cargo de la empresa y 8,59 a cargo del trabajador).

El cambio de criterio aplicado para 2011 es, en realidad, una rectificación respecto a la interpretación que habían hecho el pasado año del texto de la Reforma Laboral, ya que dicha norma (Ley 35/2010) establecía la siguiente modificación en la LGSS, añadiendo la disposición adicional 49ª:

La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.

Y es cierto que el texto podría prestarse a duda ya que, como es sabido, las bases de cotización por cualquier concepto en los contratados para la formación habían sido siempre el 75% de la base mínima. Sin embargo, parecía claro que el texto de la Ley 35/2010 hablaba de base mínima con carácter general (748,20 para 2011), y no de la base específica de los contratados para la formación, es decir, el 75% de esa base mínima.

Hemos de decir que nosotros mismos, en su día, publicamos las cuotas de 2010 en base al 5,50 y 1,55% aplicados sobre el 100% la base mínima, teniendo que rectificar tras la publicación del boletín 2010/09 antes citado y remitiéndonos al mismo, advirtiendo de que se tomara el cambio con cierta cautela. Acertamos por tanto al advertir dicha cautela, ya que finalmente ha sido la propia Seguridad Social quien ha rectificado para este año conviniendo con el criterio que nosotros habíamos adoptado inicialmente.

Por tanto, y resumiendo, para 2011 las bases de cotización de un trabajador para la formación serán:

  • Base cotización por todas las contingencias, comunes y profesionales, excepto desempleo: 75% de 748,20 € = 561,15 €
  • Base cotización desempleo: 748,20 €

2 Comentarios

  1. Hola, bueno días, una duda que tengo sobre el desempleo.
    Una persoa durante el periodo de excedencia voluntaria puede pedir y obtener la prestación por desempleo.
    gracias.

    • No. Uno de los requisitos fundamentales para poder ser beneficiario de una prestación por desempleo es haber perdido un empleo de forma involuntaria.

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