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Nuevas bonificaciones en contratos a tiempo parcial

El pasado sábado 12 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Esta norma “persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50% y el 75% de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses. Además, se prevé que, en el caso de que estos contratos tengan naturaleza temporal, su transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios.”

Serán beneficiarias de esta medida las empresas que contraten antes del 13 de febrero de 2012, de forma indefinida o temporal (excepto modalidades de interinidad y de relevo), a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que tengan una edad igual o inferior a 30 años o lleven inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Las contrataciones habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

Posteriormente, las empresas que, al amparo de esta medida, hubieran celebrado contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.

Para el acceso a estas bonificaciones, al contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) beneficiado, deberá adjuntarse el siguiente anexo publicado en Redtrabaja: Anexo de Contrato con derecho a reducción de cuotas (RDL 1/2011).

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