Boletín de Noticias RED 2011/3
Publicado el Boletín de Noticias RED 2011/3 de 1 de marzo:
- Modificaciones derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero
- Nueva funcionalidad en afiliación online: ACR01 – Solicitud CCC empresario individual
- Nuevo valor de causa de sustitución
- Modificaciones en el control del grado de discapacidad
- Modificaciones en la transacción ATR30 – Situaciones adicionales de afiliación
- Instrucciones para la aplicación de las modificaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 respecto al Régimen Especial Agrario cuenta ajena
- Servicio de gestión de deuda
- Cuotas objeto de moratoria o diferimiento por acontecimientos catastróficos

Buenos días Activo.
Llevo unos días dándole vueltas a este tema, ya que tengo un contrato 501 y por lo que leo en el boletín Red 3/2011, no tienen derecho a bonificación, ¿no? Pero como estaba con la duda le puse un correo al Servicio Publico de Empleo y no me aclaran si el 501 tiene bonificación o no y me vuelven a explicar los requisitos que ya había leído en el decreto ley. Esta es parte de su respuesta:
“Las empresas que contraten de forma INDEFINIDA o TEMPORAL, mediante contrato A TIEMPO PARCIAL, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo AL MENOS desde el 01-01-2011, con una jornada que esté entre el 50% y el 75% y que reúnan alguno de estos requisitos:
a)Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b)Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La reducción será del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social si la empresa tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores y del 75% si la plantilla es igual o superior a esa cifra.
En todos los casos deberá cumplimentarse un ANEXO “CONTRATO CON DERECHO A REDUCCIÓN DE CUOTAS”.
Si el contrato es TEMPORAL la duración inicial será al menos de seis meses, no pudiendo aplicarse la reducción si el contrato es de interinidad o de relevo.
…”
Yo creo que el 501 no tiene bonificación, pero si usted me acarara la duda me quedaría mas tranquila.
Muchas gracias, un saludo!!!!
Respetando el resto de requisitos que establece el Real Decreto Ley 1/2011, incluido el de suponer un incremento de plantilla, un contrato 501 (obra o servicio a tiempo parcial) puede ser perfectamente beneficiario de las nuevas bonificaciones mientras tenga una duración inicial prevista de al menos 6 meses. Las únicas modalidades expresamente excluidas en el RD son las de las de interinidad y de relevo:
No nos queda claro si el contrato 501 del que tú nos hablas concretamente es un contrato vivo a la entrada en vigor del RD, en cuyo caso no tendría derecho a las bonificaciones, en base precisamente a los requisitos que te ha dado el Servicio Público de Empleo en su respuesta.
Muchas gracias. Para quitarme de dudas, tendria que reyenar el Anexo y presentarlo? o eso solo se hace si es seguro que el contrato tiene bonificación?
Gracias!! saludos
Solo se haría si hay bonificación.
a vale, ire a la oficina de desempleo para que me digan si tiene derecho, aunque el otro dia no se aclaraban!! jeje
Muchas gracias!!!!