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artículos y apuntes sobre salarios, seguridad social e irpf

Boletín de Noticias RED 2011/3

Publicado el Boletín de Noticias RED 2011/3 de 1 de marzo:

  • Modificaciones derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero
  • Nueva funcionalidad en afiliación online: ACR01 – Solicitud CCC empresario individual
  • Nuevo valor de causa de sustitución
  • Modificaciones en el control del grado de discapacidad
  • Modificaciones en la transacción ATR30 – Situaciones adicionales de afiliación
  • Instrucciones para la aplicación de las modificaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 respecto al Régimen Especial Agrario cuenta ajena
  • Servicio de gestión de deuda
  • Cuotas objeto de moratoria o diferimiento por acontecimientos catastróficos
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5 Comentarios

  1. Buenos días Activo.

    Llevo unos días dándole vueltas a este tema, ya que tengo un contrato 501 y por lo que leo en el boletín Red 3/2011, no tienen derecho a bonificación, ¿no? Pero como estaba con la duda le puse un correo al Servicio Publico de Empleo y no me aclaran si el 501 tiene bonificación o no y me vuelven a explicar los requisitos que ya había leído en el decreto ley. Esta es parte de su respuesta:

    “Las empresas que contraten de forma INDEFINIDA o TEMPORAL, mediante contrato A TIEMPO PARCIAL, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo AL MENOS desde el 01-01-2011, con una jornada que esté entre el 50% y el 75% y que reúnan alguno de estos requisitos:
    a)Tener una edad igual o inferior a 30 años.
    b)Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
    La reducción será del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social si la empresa tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores y del 75% si la plantilla es igual o superior a esa cifra.
    En todos los casos deberá cumplimentarse un ANEXO “CONTRATO CON DERECHO A REDUCCIÓN DE CUOTAS”.

    Si el contrato es TEMPORAL la duración inicial será al menos de seis meses, no pudiendo aplicarse la reducción si el contrato es de interinidad o de relevo.

    …”

    Yo creo que el 501 no tiene bonificación, pero si usted me acarara la duda me quedaría mas tranquila.

    Muchas gracias, un saludo!!!!

    • Respetando el resto de requisitos que establece el Real Decreto Ley 1/2011, incluido el de suponer un incremento de plantilla, un contrato 501 (obra o servicio a tiempo parcial) puede ser perfectamente beneficiario de las nuevas bonificaciones mientras tenga una duración inicial prevista de al menos 6 meses. Las únicas modalidades expresamente excluidas en el RD son las de las de interinidad y de relevo:

      En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas reguladas en este artículo los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente.
      En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.

      No nos queda claro si el contrato 501 del que tú nos hablas concretamente es un contrato vivo a la entrada en vigor del RD, en cuyo caso no tendría derecho a las bonificaciones, en base precisamente a los requisitos que te ha dado el Servicio Público de Empleo en su respuesta.

      • Muchas gracias. Para quitarme de dudas, tendria que reyenar el Anexo y presentarlo? o eso solo se hace si es seguro que el contrato tiene bonificación?

        Gracias!! saludos

        • Solo se haría si hay bonificación.

          • a vale, ire a la oficina de desempleo para que me digan si tiene derecho, aunque el otro dia no se aclaraban!! jeje

            Muchas gracias!!!!