Desaparece el modelo 110, unificación en el modelo 111
Se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, asà como la desaparición del modelo 110.
Sin embargo, siguen manteniéndose los plazos mensuales y trimestrales para la presentación de esta autoliquidación para grandes empresas y resto de obligados tributarios respectivamente:
- Las grandes empresas y administraciones públicas, en los veinte primeros dÃas naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros dÃas naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
- Las restantes empresas, en los veinte primeros dÃas naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
Como es habitual, los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o dÃa inhábil se entenderán trasladados al primer dÃa hábil inmediato siguiente.
Cuando se pretenda domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 111 serán los siguientes:
- Los obligados a la liquidación mensual, desde el dÃa 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
- Los obligados a la liquidación trimestral, desde el dÃa 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Las formas de presentación del nuevo modelo 111 continúan siendo las que hasta ahora:
- VÃa telemática para administraciones públicas, sociedades anónimas y sociedades limitadas.
- En papel, o potestativamente, vÃa telemática, para el resto de obligados tributarios.
En próximos dÃas, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de los interesados un ejemplar formulario en PDF de dicho modelo 111 para facilitar su presentación en papel.
Más detalles en la Orden EHA/586/2011.

No encuentro en la web de la aeat, el modelo 111 en pdf para rellenas, podéis decirme o incluirle en este articulo? Se rellena igual que el 110? -que diferencia habÃa entre uno y otro? supongo que habrá que presentarlo ya para este mes de abril, gracias por vuestras aclaraciones y vuestra ayuda.
TodavÃa no se ha debido publicar. Pero sà están disponibles las instrucciones del nuevo modelo.
Buenos dÃas,
QuerrÃa saber si en un trimestre al realizar el modelo 111 se me olvidara incluir algún trabajador, ¿qué podrÃa hacer nada más me diera cuenta del error? ¿TendrÃa que hacer una complementaria y pagar lo retenido al trabajador durante ese periodo? ¿LlevarÃa sanción? ¿O podrÃa en el próximo trimestre añado el número de trabajadores y a las retenciones le sumarÃa las que se me olvidaron en el trimestre anterior? En caso de hacer complementaria, ¿se harÃa nada más me diera cuenta del error? ¿Si se hace complementaria es más fácil que sancionen?
Esperando puedan ayudarme.
Muchas gracias.
Un saludo.
Se deberÃa hacer complementaria en el momento que te dieras cuenta del error, y sÃ, conllevarÃa sanción por ingreso fuera de plazo.