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Desaparece el modelo 110, unificación en el modelo 111

Se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, así como la desaparición del modelo 110.

Sin embargo, siguen manteniéndose los plazos mensuales y trimestrales para la presentación de esta autoliquidación para grandes empresas y resto de obligados tributarios respectivamente:

  • Las grandes empresas y administraciones públicas, en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
  • Las restantes empresas, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.

Como es habitual, los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Cuando se pretenda domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 111 serán los siguientes:

  • Los obligados a la liquidación mensual, desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
  • Los obligados a la liquidación trimestral, desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Las formas de presentación del nuevo modelo 111 continúan siendo las que hasta ahora:

  • Vía telemática para administraciones públicas, sociedades anónimas y sociedades limitadas.
  • En papel, o potestativamente, vía telemática, para el resto de obligados tributarios.

En próximos días, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de los interesados un ejemplar formulario en PDF de dicho modelo 111 para facilitar su presentación en papel.

Más detalles en la Orden EHA/586/2011.

 

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4 Comentarios

  1. No encuentro en la web de la aeat, el modelo 111 en pdf para rellenas, podéis decirme o incluirle en este articulo? Se rellena igual que el 110? -que diferencia había entre uno y otro? supongo que habrá que presentarlo ya para este mes de abril, gracias por vuestras aclaraciones y vuestra ayuda.

  2. Buenos días,

    Querría saber si en un trimestre al realizar el modelo 111 se me olvidara incluir algún trabajador, ¿qué podría hacer nada más me diera cuenta del error? ¿Tendría que hacer una complementaria y pagar lo retenido al trabajador durante ese periodo? ¿Llevaría sanción? ¿O podría en el próximo trimestre añado el número de trabajadores y a las retenciones le sumaría las que se me olvidaron en el trimestre anterior? En caso de hacer complementaria, ¿se haría nada más me diera cuenta del error? ¿Si se hace complementaria es más fácil que sancionen?

    Esperando puedan ayudarme.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Se debería hacer complementaria en el momento que te dieras cuenta del error, y sí, conllevaría sanción por ingreso fuera de plazo.

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