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Antigüedad, un complemento salarial en vías de extinción

El complemento salarial denominado antigüedad, actualmente en pleno desuso y abandono en los convenios colectivos, se abona al trabajador en razón del tiempo que el trabajador venga prestando servicios en la empresa. Sus características principales son:

  • El derecho a percibirlo se devenga al completar determinados periodos de tiempo: trienios, quinquenios, sexenios… etc.
  • Su importe suele establecerse en tantos alzados o en porcentajes del salario base.
  • Dicho importe puede ser de igual o distinto importe por cada periodo completado.
  • Existen convenios en los periodos de tiempo menores se acumulan a otros de mayor amplitud. Por ejemplo, a un trabajador que lleve seis años, se le premia con dos trienios y, además, un sexenio.
  • A menudo se pactan topes máximos a las cuantías que los trabajadores pueden percibir por antigüedad.
  • En algunos convenios se establece el comienzo del cobro de la antigüedad al inicio del año o del semestre en que ésta se vaya a devengar.
  • Por último, en ocasiones, en algunos contratos de trabajo individuales, se pacta respetar la antigüedad del trabajador en su anterior empresa, sobre todo cuando ésta pertenece al mismo sector de actividad.

Como decíamos al comienzo, el concepto de antigüedad tiende actualmente a desaparecer de los convenios colectivos, principalmente a instancia de la parte patronal, dado que la empresa suele considerar dicho concepto como un complemento ”poco productivo”.

De todas formas, en estos casos de desaparición del complemento, suele respetarse la antigüedad que los trabajadores ya tuvieran devengada en el momento de su supresión. Así ocurre, por ejemplo, en el VI Convenio de Enseñanza No Reglada (BOE), en el que en la disposición transitoria tercera se establece:

El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el V Convenio Colectivo, queda extinguido y sin ninguna eficacia, desde Enero de 2007. En su lugar, surte efecto el complemento de desarrollo profesional, reflejado en el artículo 29.º de este texto.

En consecuencia, los trabajadores que, a la fecha de publicación del presente convenio en el BOE, estuvieran disfrutando de su correspondiente complemento de antigüedad, devengarán el abono de esa misma cuantía, bajo la denominación de complemento de desarrollo profesional.

Como vemos, al tiempo de la supresión de la antigüedad, suele pactarse su sustitución por otro tipo de conceptos que premien de forma más eficiente la productividad de los trabajadores.