Actualizado a Abril 2010, incluye novedad Real Decreto Ley 6/2010.
Recepción del mandato de embargo
Una situación no muy habitual que se puede presentar en la gestión de nóminas de una empresa, es la recepción de un mandato judicial de embargo sobre la nómina de un empleado. En estos casos, lo primero que debe hacer la empresa es calcular cuál es el importe embargable de la nómina y, posteriormente, efectuar la deducción correspondiente en una o en varias nóminas si con la primera no fuese suficiente.
Contenido legal básico sobre los embargos de salarios
En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 27.2 que:
el salario mínimo interprofesional (SMI), en su cuantía, es inembargable.
En segundo lugar, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 607 reitera lo dicho en el ET, pero precisando posteriormente los porcentajes embargables de los salarios superiores al SMI y que podemos resumir en la siguiente tabla:
| Hasta… |
Porcentaje |
| Primer SMI |
- |
| Segundo SMI |
30% |
| Tercer SMI |
50% |
| Cuarto SMI |
60% |
| Quinto SMI |
75% |
| Exceso de lo anterior |
90% |
En el mismo artículo, la LEC establece que:
si los salarios estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Es decir, que los cálculos que debemos realizar para obtener la parte embargable del sueldo del trabajador no deben efectuarse sobre las cantidades brutas sino sobre las líquidas, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Por último, tendremos en cuenta la cuantía del SMI para el año 2010, que asciende a 633,30 €.
Ejemplo básico de embargo
Para empezar a aclarar los conceptos vistos hasta ahora, pongamos un ejemplo sencillo de cálculo de salario embargable de un trabajador con una nómina como la siguiente:
+Salario: 2.400,00 €
-Descuento Seguridad Social: 177,80 €
-Retención IRPF: 240,00 €
=Líquido a percibir: 1.982,20 €
Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:
1.982,20 € / 633,30 € = 3,1299…
Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 3 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 €. Del siguiente modo:
633,30 €
633,30 €
633,30 €
82,30 €
A partir de ahí, aplicaremos la tabla anteriormente citada:
633,30 € * 30% = 189,99 €
633,30 € * 50% = 316,65 €
82,30 € * 60% = 49,38 €
Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 556,02 € embargables.
Las pagas extraordinarias en los embargos
Ahora bien, dado que la normativa sobre el SMI, siguiendo lo establecido en el ET, contempla el abono de dos pagas extraordinarias anuales de 633,30 €, cuando éstas se abonen al trabajador, también deberemos tenerlas en cuenta a la hora de cuantificar el salario embargable. En dos sentidos: primero, incluyéndolas como parte del salario del trabajador como salario embargable; y segundo, descontándolas como parte del SMI. Veamos un par de ejemplos con pagas extraordinarias.
Pagas extraordinarias abonadas a la fecha prevista en convenio
Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:
+Salario del mes: 1.500,00 €
+Paga Extraordinaria: 1.500 €
-Descuento Seguridad Social: 111,13 €
-Retención IRPF: 300,00 €
=Líquido a percibir: 2.588,87 €
Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:
2.588,87 € / 633,30 € = 4,0879…
Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 4 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 € y, en este caso, dado que se le está abonando una paga extraordinaria, también de los segundos 633,30 €:
633,30 €
633,30 €
633,30 €
633,30 €
55,67 €
A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:
633,30 € * 30% = 189,99 €
633,30 € * 50% = 316,65 €
55,67 € * 60% = 33,40 €
Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 540,04 € embargables.
Pagas extraordinarias abonadas de forma prorrateada
Para este caso, debemos hacer los cálculos de la misma forma que en el caso inicial pero tomando como SMI la cuantía de 738,85 €, que incluye de forma prorrateada las dos pagas extrarodinarias de SMI contempladas en el ET.
633,30 € * 14 pagas / 12 = 738,85 €
Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:
+Salario del mes: 900,00 €
+Pagas Extraordinarias prorrateadas: 150 €
-Descuento Seguridad Social: 66,68 €
-Retención IRPF: 105,00 €
=Líquido a percibir: 878,32 €
Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:
878,32 € / 738,85 € = 1,1887…
Es decir, el salario líquido del trabajador contiene un SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 738,85,00 €:
738,85 €
139,47 €
A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:
139,47 € * 30% = 41,84 €
Es decir, que resulta un total de 41,84 € embargables.
Cuando la diligencia de embargo supera la cuantía embargable en la nómina
Cuando la cuantía del mandato judicial de embargo supere la cuantía embargable en la nómina, se deberá embargar en nóminas sucesivas las cuantías embargables de cada una necesarias hasta completar el importe de la diligencia.
Ejemplo de embargo en nóminas sucesivas
Partamos del mismo trabajador del ultimo caso, al que vamos a suponer que tiene un mandamiento de embargo de 500 euros. Dado que el importe embargable de su nómina no alcanza el importe de la diligencia, habremos de retenerle en nóminas sucesivas hasta que alcance los 300 euros.
Suponiendo que todas sus nóminas sean iguales, deberemos retenerle 41,84 € en concepto de embargo en 7 nóminas consecutivas:
41,84 € * 7 = 292,88 €
Para completar los 300 euros de la diligencia, nos faltan 29,40 € que le retendremos en la séptima nómina.
300 € – 292,88 € = 7,12 €
Matizaciones finales
Explicado todo lo anterior, hemos de hacer notar una serie de matizaciones adicionales contenidas en los artículos 607 y 608 de la LEC:
En primer lugar, en el art. 607.3 se dice que:
si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
En segundo lugar, en el art. 607.4 se dice que:
en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los cuatro primeros tramos.
En tercer lugar, en el art 608 plantea una importante excepción a todo lo explicado anteriormente, estableciendo que incluso la primera cuantía del SMI sería embargable…
cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal sería el encargado de fijar la cantidad que puede ser embargada.
Por otro lado, el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo incrementa la cuantía inembargable en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, que pasaría de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos.
Programa para el cálculo de embargos
Finalmente, debemos recomendar el programa en línea de la AEAT (Agencia Tributaria), que facilita el cálculo del importe a embargar de cada nómina hasta llegar al importe de la diligencia del tribunal que ordena el embargo. Este programa permite el cálculo en los casos de nóminas variables o idénticas todos los meses, con y sin pagas extraordinarias, tanto prorrateadas como no prorrateadas.
Nota
Para simplificar la explicación y resolución de los casos prácticos anteriores se han obviado los cálculos referentes a los descuentos de Seguridad Social y de IRPF, pero si fuera de interés aclararemos que se han aplicado los tipos de cotización vigentes en 2010 (4,70%, 1,55% y 0,10%) así como un supuesto tipo de retención del 10%.