Archivado en la categoría ‘Descuentos’ .

Descuento por huelga

Por razones que sobra comentar, el descuento en los salarios de los trabajadores por motivo de huelga siempre ha sido una cuestión polémica. Sin embargo, hace ya bastantes años fue aclarada por el Tribunal Supremo con sucesivas sentencias (a modo de ejemplo, STS 18-4-94 ó STS 13-3-2001) en las que se establecía cual era la forma correcta de calcular la deducción correspondiente a los días de huelga y que, a modo de resumen, exponemos aquí:

  1. Descuento de cada jornada dejada de trabajar.
  2. Descuento de los días de descanso semanal y festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.
  3. Descuento de la parte proporcional de pagas extraordinarias, si bien ésta parte sólo podrá ser deducida cuando corresponda realizar el abono de dichas pagas.
  4. Descuento de la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga (en una semana de trabajo de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada día de huelga supone, además del descuento de ese día, un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal).

Por otro lado no es posible el descuento:

  1. Sobre la parte proporcional de futuros festivos posteriores a la huelga.
  2. Sobre las vacaciones.

Novedad en la cantidad de salario inembargable

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado hoy en el BOE, establece en el artículo 15 determinados incrementos a las cantidades de salario inembargables en el caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma para cubrir el crédito garantizado: 

En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10% y además en otro 20% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. 

De esta forma, en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, la cantidad inembargable pasaría de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos

Así mismo, los salarios que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar los incrementos anteriores, se podrán seguir embargando conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no sufre modificación alguna y que continúa siendo la siguiente: 

Hasta… Porcentaje
Primer SMI -
Segundo SMI 30%
Tercer SMI 50%
Cuarto SMI 60%
Quinto SMI 75%
Exceso de lo anterior 90%

¿Cómo se calcula la cantidad embargable de una nómina?


Embargo en la nómina

Actualizado a Abril 2010, incluye novedad  Real Decreto Ley 6/2010.

Recepción del mandato de embargo

Una situación no muy habitual que se puede presentar en la gestión de nóminas de una empresa, es la recepción de un mandato judicial de embargo sobre la nómina de un empleado. En estos casos, lo primero que debe hacer la empresa es calcular cuál es el importe embargable de la nómina y, posteriormente, efectuar la deducción correspondiente en una o en varias nóminas si con la primera no fuese suficiente.

Contenido legal básico sobre los embargos de salarios

En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 27.2 que:

el salario mínimo interprofesional (SMI), en su cuantía, es inembargable.

En segundo lugar, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 607 reitera lo dicho en el ET, pero precisando posteriormente los porcentajes embargables de los salarios superiores al SMI y que podemos resumir en la siguiente tabla:

Hasta… Porcentaje
Primer SMI -
Segundo SMI 30%
Tercer SMI 50%
Cuarto SMI 60%
Quinto SMI 75%
Exceso de lo anterior 90%

 En el mismo artículo, la LEC establece que:

si los salarios estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Es decir, que los cálculos que debemos realizar para obtener la parte embargable del sueldo del trabajador no deben efectuarse sobre las cantidades brutas sino sobre las líquidas, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Por último, tendremos en cuenta la cuantía del SMI para el año 2010, que asciende a 633,30 €.

Ejemplo básico de embargo

Para empezar a aclarar los conceptos vistos hasta ahora, pongamos un ejemplo sencillo de cálculo de salario embargable de un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario: 2.400,00 €
-Descuento Seguridad Social: 177,80 €
-Retención IRPF: 240,00 €

=Líquido a percibir: 1.982,20 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

1.982,20 € / 633,30 € = 3,1299…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 3 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 €. Del siguiente modo:

633,30 €
633,30 €
633,30 €
82,30 €

A partir de ahí, aplicaremos la tabla anteriormente citada:

633,30 € * 30% = 189,99 €
633,30 € * 50% = 316,65 €
82,30 € * 60% = 49,38 €

Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 556,02 € embargables.

Las pagas extraordinarias en los embargos

Ahora bien, dado que la normativa sobre el SMI, siguiendo lo establecido en el ET, contempla el abono de dos pagas extraordinarias anuales de 633,30 €, cuando éstas se abonen al trabajador, también deberemos tenerlas en cuenta a la hora de cuantificar el salario embargable. En dos sentidos: primero, incluyéndolas como parte del salario del trabajador como salario embargable; y segundo, descontándolas como parte del SMI. Veamos un par de ejemplos con pagas extraordinarias.

Pagas extraordinarias abonadas a la fecha prevista en convenio

Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario del mes: 1.500,00 €
+Paga Extraordinaria: 1.500 €
-Descuento Seguridad Social: 111,13 €
-Retención IRPF: 300,00 €

=Líquido a percibir: 2.588,87 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

2.588,87 € / 633,30 € = 4,0879…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene 4 SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 633,30 € y, en este caso, dado que se le está abonando una paga extraordinaria, también de los segundos 633,30 €:

633,30 €
633,30 €
633,30 €
633,30 €
55,67 €

A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:

633,30 € * 30% = 189,99 €
633,30 € * 50% = 316,65 €
55,67 € * 60% = 33,40 €

Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 540,04 € embargables.

Pagas extraordinarias abonadas de forma prorrateada

Para este caso, debemos hacer los cálculos de la misma forma que en el caso inicial pero tomando como SMI la cuantía de 738,85 €, que incluye de forma prorrateada las dos pagas extrarodinarias de SMI contempladas en el ET.

633,30 € * 14 pagas / 12 = 738,85 €

Supongamos un trabajador con una nómina como la siguiente:

+Salario del mes: 900,00 €
+Pagas Extraordinarias prorrateadas: 150 €
-Descuento Seguridad Social: 66,68 €
-Retención IRPF: 105,00 €

=Líquido a percibir: 878,32 €

Dividimos este importe en tantos SMI como podamos:

878,32 € / 738,85 € = 1,1887…

Es decir, el salario líquido del trabajador contiene un SMI y un resto. Dado que el SMI es inembargable en su cuantía, nos olvidaremos de los primeros 738,85,00 €:

738,85 €
139,47 €

A partir de ahí y en tanto la paga extraordinaria forma parte del SMI, aplicaremos la tabla de la misma forma que antes:

139,47 € * 30% = 41,84 €

Es decir, que resulta un total de 41,84 € embargables.

Cuando la diligencia de embargo supera la cuantía embargable en la nómina

Cuando la cuantía del mandato judicial de embargo supere la cuantía embargable en la nómina, se deberá embargar en nóminas sucesivas las cuantías embargables de cada una necesarias hasta completar el importe de la diligencia.

Ejemplo de embargo en nóminas sucesivas

Partamos del mismo trabajador del ultimo caso, al que vamos a suponer que tiene un mandamiento de embargo de 500 euros. Dado que el importe embargable de su nómina no alcanza el importe de la diligencia, habremos de retenerle en nóminas sucesivas hasta que alcance los 300 euros.

Suponiendo que todas sus nóminas sean iguales, deberemos retenerle 41,84 € en concepto de embargo en 7 nóminas consecutivas:

41,84 € * 7 = 292,88 €

Para completar los 300 euros de la diligencia, nos faltan 29,40 € que le retendremos en la séptima nómina.

300 € – 292,88 € = 7,12 €

Matizaciones finales

Explicado todo lo anterior, hemos de hacer notar una serie de matizaciones adicionales contenidas en los artículos 607 y 608 de la LEC:

En primer lugar, en el art. 607.3 se dice que:

si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

En segundo lugar, en el art. 607.4 se dice que:

en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los cuatro primeros tramos.

En tercer lugar, en el art 608 plantea una importante excepción a todo lo explicado anteriormente, estableciendo que incluso la primera cuantía del SMI sería embargable…

cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal sería el encargado de fijar la cantidad que puede ser embargada.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo incrementa la cuantía inembargable en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, que pasaría de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos. 

Programa para el cálculo de embargos

Finalmente, debemos recomendar el programa en línea de la AEAT (Agencia Tributaria), que facilita el cálculo del importe a embargar de cada nómina hasta llegar al importe de la diligencia del tribunal que ordena el embargo. Este programa permite el cálculo en los casos de nóminas variables o idénticas todos los meses, con y sin pagas extraordinarias, tanto prorrateadas como no prorrateadas.

Nota

Para simplificar la explicación y resolución de los casos prácticos anteriores se han obviado los cálculos referentes a los descuentos de Seguridad Social y de IRPF, pero si fuera de interés aclararemos que se han aplicado los tipos de cotización vigentes en 2010 (4,70%, 1,55% y 0,10%) así como un supuesto tipo de retención del 10%.