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Los contratos para la formación tras la reforma laboral

Son numerosas los cambios normativos acerca de los contratos para la formación, sin embargo vamos a centrarnos en aquellos aspectos que influyen en la confección de la nómina y los seguros sociales:

Salario

Según la nueva redacción del ET dada por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (art. 12 del RDL 10/2010), la retribución del trabajador contratado para la formación seguirá siendo durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

Por otro lado, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica cuando se entienda cumplido el requisito de formación teórica, lo cual sucederá cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

En esta materia, los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron en su momento (disposición transitoria octava del RDL 10/2010).

Cotización por desempleo

La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, incluida el desempleo (art. 12 del RDL 10/2010), de la que hasta ahora estaban excluidos los contratados para la formación. Por tanto, a partir de ahora, los contratos para la formación cotizarán por desempleo por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima de contingencias profesionales el mismo tipo de cotización establecido para el contrato en prácticas, es decir, actualmente el 7,05% (5,50% del empresario y 1,55% del trabajador). Del Boletín de Noticias RED 2010/09 podemos deducir que las nuevas cuotas por desempleo de los contratos para la formación serían de 39,07€ (30,48 € a cargo de la empresa y 8,59 a cargo del trabajador) resultado de aplicar los tipos señalados al 75% de la base mínima de cotización (738,90 x 75% = 554,18), ya que esa es, tal y como se indica en la normativa sobre los contratos para la formación (art.16 del Real Decreto 488/1998), la base reguladora a los efectos del cálculo de las prestaciones de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Esta extensión de la protección por desempleo será aplicable también a los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma cuando sean prorrogados (disposición transitoria octava del RDL 10/2010).

La extensión de la protección por desempleo no será aplicable a los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo (disposición adicional tercera del RDL 10/2010).

Bonificaciones de cuotas

Desde el 18 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2011, tanto empresas como trabajadores desempleados inscritos que celebren contratos para la formación tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional. Para que la empresa tenga derecho a esta bonificación, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla computado de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del art.10.4. del RDL 10/2010.

Estas bonificaciones serán aplicables también a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma que sean prorrogados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas (art. 11 y disposición transitoria octava del RDL 10/2010).

Todas estas bonificaciones no serán de aplicación a los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.


Aprobada la reforma laboral

Aprobado y publicado (BOE y corrección de errores) el Real Decreto-ley 10/2010 de reforma laboral, y que entra en vigor hoy mismo (aunque todavía debe ser ratificada en las Cortes). Se puede leer un resumen de la misma en Todo Laboral.


Calcular Nóminas crece

Poco a poco vamos creciendo y se van haciendo necesarios algunos cambios y nuevas funcionalidades como las que hoy os damos a conocer, algunas de ellas ya utilizables hace días:

1. Ya puedes leernos a través de una dirección más fácil de recordar: www.calcular-nominas.com.

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En breve, intentaremos ofrecer más novedades a los lectores. Mientras tanto, te invito a que comentes en esta entrada todas aquellas sugerencias que quieras hacernos llegar.


Manual de cotización 2010

Ya se encuentra disponible en la página de la Seguridad Social, el Manual Práctico de Cotización para el año 2010.


Novedad en la cantidad de salario inembargable

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado hoy en el BOE, establece en el artículo 15 determinados incrementos a las cantidades de salario inembargables en el caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma para cubrir el crédito garantizado: 

En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10% y además en otro 20% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. 

De esta forma, en caso de ejecución de hipoteca e insuficiencia de la misma, la cantidad inembargable pasaría de los 633,30 € establecidos con carácter general (SMI para 2010) a 696,63 €/mes (SMI + 10%), incrementándose en 126,66 € (20% SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos

Así mismo, los salarios que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar los incrementos anteriores, se podrán seguir embargando conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no sufre modificación alguna y que continúa siendo la siguiente: 

Hasta… Porcentaje
Primer SMI -
Segundo SMI 30%
Tercer SMI 50%
Cuarto SMI 60%
Quinto SMI 75%
Exceso de lo anterior 90%

¿Cómo se calcula la cantidad embargable de una nómina?


Nueva renta en especie exenta

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado hoy en el BOE, añade en el artículo 17 una nueva exención de renta en especie mediante la modificación del artículo 42.2 de la Ley del IRPF. Concretamente, y con efectos desde el 1 de enero de 2010, quedan fuera de la consideración de renta en especie…:

Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Asímismo, en la medida que el artículo 23 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social se remite dicho artículo 42.2 de la LIRPF, dichas cantidades también quedarán exentas de cotización a la Seguridad Social.


Circular 3-002 sobre normas de cotización

Con fecha 12 de marzo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado la Circular 3-002 sobre normas de cotización y recaudación para el año 2010 y que se puede consultar aquí.


Programa para el cálculo de retenciones 2010 (actualización)

Ha aparecido una nueva actualización del programa para el cálculo del tipo de retención por IRPF en 2010, versión 1.11.

También está disponible en esta web una hoja de cálculo Excel con el mismo propósito.


Normas de Cotización 2010

Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.


Programa para el cálculo de retenciones 2010

Ya se encuentra disponible en la página de la Agencia Tributaria la versión oficial del programa para el cálculo del tipo de retención en 2010, versión 1.10.

También está disponible en esta web una hoja de cálculo Excel con el mismo propósito.